El
Departamento de Hacienda y Administración Pública tiene atribuida la
competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo, y dicha
competencia, como cualquier otra, ha de ejercerse con pleno sometimiento al
ordenamiento jurídico. En el caso de las relaciones de puestos de trabajo, ha
de respetarse la normativa de función pública, obligación que, a nuestro
juicio, no se ha respetado en el caso del Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA), al desbordar los límites que normativamente se establecen
para la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo.
No
cabe aceptar como hecho consumado una relación de puestos de trabajo en la que
se clasifican de libre designación la totalidad de los puestos de unidades técnicas,
permitiendo así excepcionar para todos ellos el régimen ordinario de concurso
de méritos y, lo que resulta particularmente grave, condicionar la continuidad de
los titulares de los puestos a la simple voluntad discrecional del titular del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, socavando con ello la
imparcialidad y objetividad con la que debieran ejercer sus funciones todo el
personal funcionario adscrito al INAGA.
Por
tal motivo, desde esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y
Administración Pública, en ejercicio del derecho de petición, para solicitarle
que se proceda a una revisión de las características de los puestos de trabajo
de perfil técnico del INAGA, con el fin de que la fórmula de libre designación
prevista para su provisión sea sustituida por la de concurso de méritos,
garantizando con ello los criterio de mérito y capacidad que han de presidir el
sistema de provisión de puestos dentro de la Administración Pública.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero
de Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno
de Aragón
Plaza
de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 15 de septiembre de 2014.
Estimado
señor:
Me
dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa,
entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la
ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, para expresarle
nuestra especial preocupación por el abuso de la libre designación como forma
de provisión de los puestos de trabajo de perfil técnico del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental (INAGA).
Basta
una simple consulta de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad de
Derecho público, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 23, de 3 de
febrero de 2014, para comprobar que la totalidad de sus puestos de carácter
técnico tienen establecida como forma de provisión la libre designación,
reservándose la forma de concurso exclusivamente para el personal de apoyo
administrativo.
Como
ya le expresábamos hace unos días, en relación con la convocatoria de un puesto
de Inspector de Servicios, la libre designación, como forma generalizada de la
provisión de puestos técnicos de dicho Instituto, pone en entredicho no solo
los criterios de mérito y capacidad para su cobertura, al primar la
discrecionalidad del órgano competente para resolver su provisión, sino también
la imparcialidad en el desempeño de las funciones de control que corresponden
al personal técnico de dicha entidad, y que se concretan en tareas de
evaluación y control ambiental. Estas
tareas no pueden recaer sobre un personal que puede ser libremente removido por
los responsables políticos, pues tal situación necesariamente coarta y
condiciona su labor de control.
El
hecho de que una parte importante de dichos puestos técnicos se hallen ocupados,
además, por personal interino, que ni siquiera se beneficia de la garantía de
la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera, aún agrava más la
situación, pues debilita en mayor medida el rigor técnico con el que debe
actuar un organismo de las características del INAGA.
Por las razones expuestas, y al amparo del
derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas
para que desde la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, en coordinación con los responsables
administrativos del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se
revisen las características de los puestos de trabajo de dicho Instituto en lo
que afecta a su forma de provisión, para corregir el claro abuso de la
utilización de la libre designación en que se incurre, aplicándose a los mismos
similares criterios a los establecidos para las estructuras departamentales,
donde las jefaturas de unidad se proveen mediante concurso. Con ello no solo
cabrá corregir la anómala situación existente en el INAGA en relación al
conjunto de la
Administración autonómica, sino que se reforzará la profesionalidad
e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes funciones de
evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad técnica
de los profesionales de dicho Instituto se vea reforzada por su inamovilidad en
el puesto de trabajo.
En
similares términos, nos dirigimos igualmente al Consejero de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente.
Agradeciéndole de antemano su atención,
reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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