viernes, 19 de septiembre de 2014

EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBE REVISAR LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA).



El Departamento de Hacienda y Administración Pública tiene atribuida la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo, y dicha competencia, como cualquier otra, ha de ejercerse con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. En el caso de las relaciones de puestos de trabajo, ha de respetarse la normativa de función pública, obligación que, a nuestro juicio, no se ha respetado en el caso del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al desbordar los límites que normativamente se establecen para la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo.

No cabe aceptar como hecho consumado una relación de puestos de trabajo en la que se clasifican de libre designación la totalidad de los puestos de unidades técnicas, permitiendo así excepcionar para todos ellos el régimen ordinario de concurso de méritos y, lo que resulta particularmente grave, condicionar la continuidad de los titulares de los puestos a la simple voluntad discrecional del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, socavando con ello la imparcialidad y objetividad con la que debieran ejercer sus funciones todo el personal funcionario adscrito al INAGA.

Por tal motivo, desde esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio del derecho de petición, para solicitarle que se proceda a una revisión de las características de los puestos de trabajo de perfil técnico del INAGA, con el fin de que la fórmula de libre designación prevista para su provisión sea sustituida por la de concurso de méritos, garantizando con ello los criterio de mérito y capacidad que han de presidir el sistema de provisión de puestos dentro de la Administración Pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 15 de septiembre de 2014.

Estimado señor:

Me dirijo nuevamente a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, para expresarle nuestra especial preocupación por el abuso de la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo de perfil técnico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Basta una simple consulta de la relación de puestos de trabajo de dicha entidad de Derecho público, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 23, de 3 de febrero de 2014, para comprobar que la totalidad de sus puestos de carácter técnico tienen establecida como forma de provisión la libre designación, reservándose la forma de concurso exclusivamente para el personal de apoyo administrativo.

Como ya le expresábamos hace unos días, en relación con la convocatoria de un puesto de Inspector de Servicios, la libre designación, como forma generalizada de la provisión de puestos técnicos de dicho Instituto, pone en entredicho no solo los criterios de mérito y capacidad para su cobertura, al primar la discrecionalidad del órgano competente para resolver su provisión, sino también la imparcialidad en el desempeño de las funciones de control que corresponden al personal técnico de dicha entidad, y que se concretan en tareas de evaluación y control ambiental.  Estas tareas no pueden recaer sobre un personal que puede ser libremente removido por los responsables políticos, pues tal situación necesariamente coarta y condiciona su labor de control.

El hecho de que una parte importante de dichos puestos técnicos se hallen ocupados, además, por personal interino, que ni siquiera se beneficia de la garantía de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera, aún agrava más la situación, pues debilita en mayor medida el rigor técnico con el que debe actuar un organismo de las características del INAGA.

Por  las razones expuestas, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en coordinación con los responsables administrativos del citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se revisen las características de los puestos de trabajo de dicho Instituto en lo que afecta a su forma de provisión, para corregir el claro abuso de la utilización de la libre designación en que se incurre, aplicándose a los mismos similares criterios a los establecidos para las estructuras departamentales, donde las jefaturas de unidad se proveen mediante concurso. Con ello no solo cabrá corregir la anómala situación existente en el INAGA en relación al conjunto de la Administración autonómica, sino que se reforzará la profesionalidad e imparcialidad en la actividad de un organismo con relevantes funciones de evaluación y control ambiental, ámbitos idóneos para que la actividad técnica de los profesionales de dicho Instituto se vea reforzada por su inamovilidad en el puesto de trabajo.

En similares términos, nos dirigimos igualmente al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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