La
publicación el pasado viernes, en el Boletín Oficial de Aragón, de una Orden
del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se efectúa un nombramiento
de personal eventual adscrito a la
Dirección de Comunicación, pudiera ser la reafirmación de una
anterior rectificación del propio Consejero, a fin de someter de manera
definitiva y ordinaria el nombramiento y cese del personal eventual al deber de
publicación que marca el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Como
ya señalábamos en su día, resultaba difícil de admitir que el Departamento
responsable de asegurar el principio de transparencia pública –que incluye la
información activa sobre un amplio conjunto de materias- fuese al mismo tiempo
incapaz de garantizar una obligación tan básica como la publicación de los
nombramientos y ceses de personal eventual, establecida desde el año 2009, tras
la aprobación de la vigente Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Resulta
inexplicable que durante más de cinco años, los diferentes miembros del
Gobierno de Aragón –en esta y en la anterior legislatura- hayan tratado de
eludir una obligación legal como la prevista en el citado artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, intentando suplantarla por un irregular anuncio de
publicidad, con el que se alteraba de manera irregular el requisito de publicación
como condición de eficacia de la decisión de nombramiento o cese.
Esta
Asociación ha insistido durante estos cinco años en el deber de publicación de
tales nombramientos y ceses –la inclusión de dicho deber de publicación en la Ley fue, de hecho, sugerida
por esta Asociación al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de
Aragón, y recogida por una enmienda del Grupo de Chunta Aragonesista, que
obtuvo el respaldo mayoritario de la Cámara-, pero de poco sirve la aprobación de
leyes que corrigen la opacidad de la acción de gobierno, si a renglón seguido
se busca la fórmula para eludir el cumplimiento de la nueva obligación legal.
Durante
años hemos venido exigiendo a los miembros del Gobierno el respeto de esta
obligación de publicación, acudiendo al Justicia de Aragón, por la reiterada
inaplicación de una norma legal que forma parte del ordenamiento jurídico aragonés,
cuya tutela corresponde a dicha Institución, y a los Tribunales de Justicia,
obteniendo una sentencia en el orden contencioso-administrativo que declaraba
ilegales y carentes de validez los anuncios de publicidad que utilizaban los Departamentos
del Gobierno de Aragón para dar a conocer los cambios en los gabinetes de los
Consejeros.
Celebramos
por ello el hecho de que, por vez primera, un miembro del Gobierno de Aragón haya
procedido a dar exacto cumplimiento al deber de publicación que marca el artículo
25.5 de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón, y desearíamos que se trate de una rectificación asumida por el conjunto de los miembros del Ejecutivo y no de una simple excepción a la regla del incumplimiento.
Únicamente hay que lamentar que la
Orden publicada contenga datos e informaciones que afectan a
la privacidad de las personas y que debieran haberse omitido, pues la
justificación material de las decisiones basta que consten en el expediente
administrativo, sin reflejarse en el texto de la Orden de nombramiento
aprobada.
ResponderEliminar¿Es resultado de la perseverancia?
ResponderEliminarAlgo es algo, pero es que la actitud mantenida durante estos años carecía de defensa. Era injustificable.