Mediante
diligencia de ordenación, de fecha 24 de julio de 2014, la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado traslado a esta
Asociación del expediente administrativo remitido por el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, relativo al Real Decreto 228/2014, de 4 de abril,
por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2014 de la Administración
General del Estado, concediéndose el plazo para la
formalización del escrito de demanda.
Junto
con el texto del Real Decreto, se acompañan la memoria del análisis del impacto
normativo, el informe de la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, certificado del informe de la Comisión Superior
de Personal y actas de las reuniones de la Comisión Técnica
de Temporalidad y Empleo, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración
General del Estado.
En
un rápido análisis, se observa que entre la documentación aportada no figuran
los informes de necesidades de personal de los diferentes Departamentos
Ministeriales –punto de partida obligado para la confección de toda Oferta de
Empleo Público- y que los diferentes documentos aportados en modo alguno
justifican que el volumen de plazas se ajusta a lo exigido por el Estatuto Básico
del Empleado Público, en cuanto a la inclusión de plazas vacantes ocupadas por
funcionarios interinos, ni se incorporan cuadros que definan la aplicación de
las tasas de reposición sobre las necesidades de personal señaladas. Ambas
omisiones representan, a nuestro juicio, datos más que suficientes para privar
al Real Decreto aprobado de la motivación jurídica y material suficiente para
su adopción.
Llama
la atención el hecho de que la memoria de impacto normativo, elaborada por la Dirección General
de la Función Pública,
señale que no procede el análisis de impacto económico y presupuestario,
puestos que el proyecto de Real Decreto de oferta de empleo público para 2014
no supone incremento de coste, ya que todas las peticiones de personal de nuevo
ingreso cuentan con el correspondiente certificado de existencia de crédito
suficiente, si bien se alude a unos cuadros sobre el coste de las plazas que no
figuran anexos a dicha memoria.
Supone
una flagrante contradicción con los criterios que marca la Ley de Presupuestos Generales
del Estado –dirigidos, en teoría, a contener el gasto de personal y reducir el
déficit público- la afirmación de que el Real Decreto de Oferta no conlleva
gasto, dado que todas las plazas incluidas cuentan con crédito suficiente. Se
olvidan acaso de que en las relaciones de puestos de trabajo solo pueden
existir puestos de trabajo que cuenten con la correspondiente dotación
presupuestaria. Pero confunden indebidamente la existencia de crédito con su
gasto o ejecución. El ahorro en créditos de personal pasa tanto por la supresión
de plazas como por su falta de cobertura. Lo que se omite en el cálculo del
coste de la oferta de empleo público es que las plazas cubiertas por
funcionarios interinos conllevan un gasto efectivo en materia de personal, y su
falta de incorporación a la
Oferta no solo no supone ahorro alguno en créditos de
personal, sino que supone una vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público,
ya que en el mismo se señala que han de incluirse en la correspondiente oferta
todas las plazas vacantes –no reservadas- ocupadas por funcionarios interinos,
salvo que se opte por su amortización.
La
documentación que compone el expediente de la Oferta de Empleo Público de la Administración
General del Estado adolece, por sorprendente que nos pueda
parecer, del necesario rigor sobre la determinación del número de plazas que
legalmente deben incorporarse a la misma, así como del cálculo de su coste económico, utilizando para la negación de este último razonamientos que
invalidan totalmente la técnica de las tasas de reposición que se vienen
aplicando para limitar el volumen de la oferta anual. En dicha determinación,
no se habla de plazas ocupadas por interinos ni de amortizaciones, lo que sitúa
el Real Decreto de Oferta radicalmente al margen de la regulación contenida en
el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deja patente el hecho de que
dicha norma, al menos para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
ha quedado plenamente desplazada por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, justamente lo que
esta Asociación rechaza radicalmente.
Procede
ahora un detallado análisis de la documentación –solicitar al Tribunal que se
complete con aquella que ha sido indebidamente omitida, como son las peticiones
de necesidades de los diferentes Ministerios- y formular con el mayor rigor
posible la fundamentación jurídica de la demanda en defensa del derecho
fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos, y cuyo contenido básico
entendemos que ha quedado establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público,
sin que sus previsiones puedan verse privadas de toda virtualidad por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
ResponderEliminarEn todas partes cuecen habas.