El
pasado día 4 de junio, esta Asociación formalizó ante el Tribunal Supremo la
interposición del recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento
ordinario, contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. Por vez primera, esta
Asociación lleva ante los Tribunales una Oferta de Empleo Público de la Administración
General del Estado, vista la absoluta pasividad del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer respetar el derecho
fundamental de acceso a la función pública y la legislación básica estatal que
en materia de selección de personal establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
El
motivo de la impugnación se desprende del primer párrafo de la parte expositiva
del propio Real Decreto 228/2014, en el que se señala: “La Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece
que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la
incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una
serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la
citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de
reposición de hasta un máximo del 10 por ciento”.
A
nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación
establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una
Administración, pero esas necesidades no son en todo caso de libre determinación,
pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es
obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas
vacantes ocupadas por interinos, porque así lo señala el Estatuto Básico del
Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló
la Oferta de
Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.
Podría
pensarse que lo que dice una Ley, como es el Estatuto Básico del Empleado Público,
lo puede modificar otra Ley, como es la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que dicho
criterio es el da cobertura jurídica al Real Decreto aprobado por el
Gobierno de España. Podría pensarse y algunos lo creen así, pero esta Asociación
discrepa radicalmente de tal planteamiento, por la sencilla razón de que el
acceso a la función pública no es un mero derecho legal que pueda ser limitado
o suspendido temporalmente por una ley, como es la que aprueba anualmente los
presupuestos generales del Estado, sino un derecho fundamental, que como tal
vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislador, y cuya regulación
en ningún caso puede dejar de respetar su contenido esencial.
Forma
parte del contenido esencial de dicho derecho, porque así lo entendió en su
momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos
necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como establece el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de
gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración,
pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y
publicidad, pues la
Constitución no puede ser desconocida ni verse vaciado de contenido
normativo por una decisión del legislador.
Ni
las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará
nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un
derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas
vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de
efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha
de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, es decir, sobre vacantes netas y no cubiertas temporalmente -salvo amortización-, y a la vista está
el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma
de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de
personal.
Semejante
tasa de temporalidad –muy superior a la existente en la Administración
General del Estado- no solo habla del anómalo funcionamiento
del sistema de selección de personal, sino sobre todo deja al descubierto la sistemática
vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, por la
falta de aprobación de las ofertas anuales de función pública –como ha ocurrido
de forma reiterada en Aragón, incluido el actual ejercicio- o por la aprobación
de ofertas manifiestamente insuficientes.
Es
evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la
pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal
Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de
acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las
previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido
esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido
delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Ese es el objetivo que
se ha marcado esta Asociación a la hora de impugnar la Oferta de Empleo Público
para 2014 de la Administración
General del Estado.
ResponderEliminarUna decisión valiente y costosa, imagino.
ResponderEliminarVarios partidos con representación en el Congreso aprovecharon la singularidad de la sesión de ayer, en que se aprobaba la ley de abdicación, para hacer llamativas manifestaciones. Hubo quien exhibió una ikurriña, quien mostró carteles pidiendo un referendo, quien hizo mutis por el foro y quien pidió una república propia para Galicia. Da la impresión de que muchos diputados no tienen los pies en la tierra.
ResponderEliminarSuerte en este envite.
ResponderEliminarImagino que este es un importante desafío para la asociación, que asume en solitario como se explicaba hace unos días, y que ahora libre en el conjunto de españa y no solo frente al gobierno de aragón. Ya hemos visto la escasa implicación de los grupos políticos de todas las instituciones a las que se ha apelado.
ResponderEliminarMa parece meritorio que alguien sostenga, contra viento y marea, esta defensa de la legalidad en materia de oferta, cuando el sentir general de derrota y de conformismo resultaba aplastante.
ResponderEliminarEs una lástima que nos limitemos a ser espectadores de este esfuerzo y tomemos parte en el mismo.
ResponderEliminarEra cierto lo que de que, para cambiar las cosas, solo hay que ponerse a ello: aquí está el ejemplo, intentarlo es el primer paso.
¿Se prevé algún fallo por parte del TSJA en los próximos días o es este un proceso a largo plazo?
ResponderEliminar(semanas, meses...años)
ResponderEliminarNo será esto meterse en camisas de once varas? No sería mejor concentrar energías en los problemas de la administración autonómica?
ResponderEliminarCreo que el que mucho abarca poco aprieta, y aqui se está intentando abarcar en exceso.
ResponderEliminarDudo de la viabilidad de este recurso vistos los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en este tema de la inclusión de plazas en oferta. Suerte, de todos modos. Sería magnífico arrumbar las odiosas tasas de reposición.
Me encantaría apoyar esta actuación, entre otras cosas, por ser parte interesada... pero, por otra parte, también he sido parte damnificada en relación a la convocatoria de Aragón... ¿Qué hago entonces? ¿Por qué no se ha impugnado la convocatoria en Aragón después de la prueba de ejecución de sentencia y las irregularidades archidemostradas? ¿En qué queda todo esto, a nivel práctico? Al final es posible que no se consigan más que efectos colaterales o secundarios no deseados y que, unos por otros, la casa sin barrer, o entre todos... y ella sola... ya sabéis... A estas alturas, hasta que no vea una sola consecuencia real y positiva de todas estas medidas y denuncias, no me las creeré...
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ResponderEliminarPero cómo se va a impugnar si se está pendiente de la resolución del Tribunal sobre la corrección de la ejecución de sentencia? Sería la pescadilla que se muerde la cola lo de impugnar una ejecución de sentencia ante los Tribunales como si se tratase de una oferta nueva y no un acto de ejecución.
ResponderEliminarYa se ha alegado sobre la incorrecta ejecución por parte del Gobierno, y ahora habrá que esperar al pronunciamiento final del Tribunal.
¡¡Cómo está la educación!! ¡Qué lástima! Y además se habla de mejora de la calidad... En un par de días os contaré cuál es el tema estrella en este momento en la Educación Aragonesa... os aseguro que no os lo vais a creer... (un poco de paciencia)...
ResponderEliminarY mientras a ver si el TSJA nos da la sorpresa... así podemos disfrutar de una coronación como Dios manda... (que también hay interinos monárquicos...je, je)
¿cuál es ese tema estrella que hay en la educación aragonesa?
ResponderEliminarA ver que nuevas ideas de bombero torero se les ha ocurrido ahora a nuestros cicerones.
la pregunta es...¿cuándo piensan pronunciarse estos señores del TSJA?
ResponderEliminarTal vez interesa demorar el proceso para evitar un mal trago a la insigne, justa, dialogante y eficaz Consejería de Educación que tanto se desvive por la pública. De verdad, ya no sé que pensar.