El Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, en una reciente providencia de 20 de junio de 2014, dentro
del incidente de ejecución correspondiente a la sentencia firme del Tribunal
Supremo que anuló la Oferta
de Empleo Público de 2007,
ha reclamado nueva información al Departamento de
Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón sobre el número de
plazas ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y su correspondencia
con las incluidas en el Decreto 22/2014, por el que se aprobó la oferta
complementaria de la Oferta
de Empleo Público de 2007, con el fin de dar ejecución a la citada sentencia.
Al margen de las
alegaciones formuladas por esta Asociación ante el Tribunal, en las que se
sostiene que el Gobierno de Aragón no ha acreditado la correcta ejecución de ninguna
de las sentencias que vinieron a anular las Ofertas de Empleo Público de 2007 y
2011, el propio Tribunal acoge en su providencia lo señalado por la Inspección General
de Servicios, dentro del procedimiento de elaboración del Decreto de oferta
complementaria, al emitir un informe en el que ponía de manifiesto que no cabía
constatar si las plazas incluidas en el proyecto de Oferta se correspondía con lo
exigido por la sentencia del Tribunal Supremo, pues no existía información
alguna en el expediente que lo acreditase.
Celebramos la
determinación y el rigor con el que está actuando en el presente caso el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin permitir que las explicaciones
generales e insuficientes de la Administración puedan admitirse para concluir que
la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo ha sido correcta y, por lo
tanto, se ha restablecido el derecho fundamental lesionado en su día, como era
el de acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
Hay que aplaudir,
igualmente, que la información que corresponde aportar a la Administración,
como propuso esta Asociación, lo sea a través de una certificación expedida por
parte de la persona titular del Servicio de Gestión de Personal y responsable
del Registro de Personal, sin que pueda darse como válida información aportada
por el Director General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, avocando
injustificadamente las funciones certificantes del órgano competente.
Aunque el nuevo
requerimiento judicial venga a dilatar nuevamente el necesario pronunciamiento
del Tribunal sobre la correcta aplicación de las sentencias en materia de
oferta de empleo público, parece preferible que dicha decisión se tome de
manera rigurosa, sin incurrir en aceptaciones apresuradas y poco rigurosas
sobre la actuación de la
Administración, como fue el pronunciamiento del Ministerio
Fiscal sobre la correcta ejecución, sin motivación alguna y sin tener en cuenta
ninguna de las objeciones expresadas por parte de esta Asociación. Es evidente,
al menos, que el Tribunal no comparte el criterio del Ministerio Fiscal, y
prosigue, al objeto de pronunciarse, reclamando aquella información que hasta
el momento la
Administración ha sido incapaz de aportar.
Reproducimos a
continuación el contenido íntegro de la providencia dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:
“PROVIDENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE:
D. JUAN-CARLOS ZAPATA
HÍJAR
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
D. JESUS MARIA ARIAS
JUANA
D.JUAN JOSE CARBONERO
REDONDO
En ZARAGOZA, a veinte de Junio de dos mil catorce.
Dada la falta de justificación suficiente que es de apreciar en la
documentación remitida por la
Administración demandada, puesta, por otro lado, de
manifiesto en el informe de la Inspección General de Servicios, SE ACUERDA requerir
a dicha Administración para que, en el plazo de VEINTE DÍAS
remita certificación emitida por el Jefe del Servicio de Gestión de Personal, a
cuyo cargo se encuentra la gestión del Registro de Personal, en la que se haga
constar:
- Número y relación total de las plazas vacantes en el ámbito de
Administración General existentes a fecha 31 de diciembre de 2006 cubiertas por
interinos, con exclusión de las reservadas a funcionarios de carrera con
destino definitivo.
- Número y relación que de las referidas vacantes seguían estándolo a
18 de febrero de 2014, fecha del Decreto 22/2014, por el que se aprobó la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de
2007 en dicho ámbito.
- Para el caso de que no haya coincidencia entre esta última relación
solicitada y las 558 plazas incluidas en el citado Decreto, se especificarán
las concretas vacantes que no hayan quedado incluidas en dicha Oferta de Empleo
Público y si consta en el Registro de Personal su amortización.
Caso de haberse previsto la amortización de plazas, por la Dirección General
de la Función Publica,
se especificarán y remitirán las actuaciones llevadas a cabo al respecto,
expresando la fecha prevista para la efectiva amortización”.
ResponderEliminarEsta muy bien que les pidan datos exactos, y que no les dejen irse por las ramas, como acostumbran.
ResponderEliminarHay que reconocer que la Inspección General de Servicios supo estar en su sitio. Otros muchos, no.
Felicitaros, porque sois el único referente para los que queremos una Función Pública limpia y de acceso ordenqado
ResponderEliminarEn primer lugar felicitar a la Asociación por su actividad en defensa de una Función Pública, trasparente,de acceso libre y ordenado.
ResponderEliminarEspero que esta vez el Tribunal no permita el engaño
ResponderEliminarEsto pone claramente contra las cuerdas al Director General.
ResponderEliminar¿Hasta cuándo van a poder resistir?
Pero...¿no habían entregado la información hace dos meses? ¿otra vez?
ResponderEliminar¿van a estar solicitando documentación de forma indefinida?
ResponderEliminarDespacito y buena letra. No está mal.
Está muy bien eso de despacito y buena letra pero alguien me puede decir si no se han tomado en serio una sentencia, ni un requerimiento judicial, ¿Cómo se habrán tomado la gestión de este proceso? Hecho sin convicción, contra su voluntad, en el último momento, con los datos que han querido (a la vista de que ahora les piden más información)...
ResponderEliminar¿Alguien piensa que han respetado los procedimientos y, sobre todo, los principios de transparencia, etc.?
Por concretar, soy un opositor y no conozco la composición de mi tribunal (no es la misma que se publicó pero desconozco las razones y la nueva composición). ¿Esto es motivo para que impugne todo el proceso? Realmente me gustaría hacerlo y estoy dispuesto a hacerlo, pero necesito la ayuda de expertos en la materia. Sobre todo de aquellos que defienden la ética y la honradez por encima de todo en la función pública
Con estos antecedentes, ¿No debería la Asociación haber seguido más de cerca todo el proceso selectivo, dado que ha sido parte implicada o más que implicada? Lo digo porque ya sabemos que a veces aprovechando las buenas intenciones de unos, otros pervierten el sistema y tratan de "arrimar el ascua a su sardina"... (véase todos los casos que están saliendo a la luz de corrupción, influencias, y tejemanejes varios...). Ahora que algunos estamos perdiendo la inocencia, a golpe de casos diarios de corrupción, no nos vamos a callar, no?
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ResponderEliminarEsta Asociación tiene por norma no impugnar procesos de libre concurrencia en los que están en juego los derechos de las personas que intervienen en ellos. Tendría que haber una vulneración claramente manifiesta de las normas para exigir la anulación o repetición de alguna prueba, y en cualquier caso no ejercemos de oficio la función de control de los procesos selectivos, algo que debe corresponder a quienes concurren a los mismos, si sienten vulnerado el principio de igualdad. En procesos de libre concurrencia, sean procesos selectivos o de provisión, los intereses de los participantes resultan contradictorios y, por eso, se entiende oportuna una postura neutral. Esta Asociación ya ha señalado al Tribunal que la oferta complementaria de educación es un fraude de sentencia, al haber sustituido las plazas de primaria por secundaria, algo que al parecer se ha acordado con el acuerdo de todos los sindicatos. En ese punto acaba nuestra intervención. No vamos a tratar de invalidar ningún proceso selectivo, porque nunca lo hemos hecho ni vemos razones para cambiar de criterio.
Desde mi punto de vista no sois consecuentes ni coherentes al considerar correcta una convocatoria de oposiciones que deriva directamente de una oferta de empleo público incorrecta desde vuestro propio punto de vista.
ResponderEliminarO está bien todo el proceso o no lo está. No se puede jugar con dos barajas.
Siento mucho hacer este comentario porque considero que sois los únicos que se mueven algo por la pública pero la aberrante, improvisada y mal ejecutada convocatoria de oposiciones que hemos sufrido muchos, es fruto indirecto de la denuncia que la propia asociación puso en marcha en su día. No se puede desvincular sin más aunque el culpable final de todo este desaguisado sea el gobierno.
No deja de ser curiosa una "postura neutral" ante las posibles consecuencias de un proceso que su misma entidad califica como"fraude de sentencia". No deja de ser curioso que tengan que ser las personas que "concurren" las que tengan que ejercer el control del proceso si "sienten vulnerado el principio de igualdad", olvidando que en estos procesos las características y condiciones en las que se "concurre" han sido modificadas con carácter retroactivo (decreto de interinos)y además son la consecuencia de un "fraude de sentencia". No deja de ser curioso que libren batallas de salón (muy legítimas) entre "generales" pero después se deje al ciudadano a su suerte o incluso se convierta en un "daño colateral" de esas batallas de salón. Me queda la duda de si el posicionamiento sería igual de distante en el caso de que en lugar del ámbito educativo se hablara del ámbito de la Administración General. Muchas gracias por su tiempo y por defender la necesidad de una Administración transparente, a pesar de todo.
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ResponderEliminarSe confunde quien crea que esta Asociación juega con dos barajas. Nosotros no hemos dichos que la convocatoria esté correcta en ningún momento. Simplemente decimos que no recurrimos procesos selectivos que afectan al derecho de quienes concurren a los mismos. Si alguien los considera irregulares, debiera recurrirlos y no esperar que los recurramos nosotros, pues no lo hemos hecho nunca ni lo haremos. Entendemos que hay un fraude de sentencia, y si lo declara finalmente el Tribunal pediremos responsabilidades del Gobierno, pero no pediremos la anulación de ningún proceso. Eso queda en manos de quienes han participado en ellos, se supone que aceptando las condiciones de convocatoria.
No me parece de recibo lo expuesto en los últimos comentarios, creo que los miembros de la Asociación en cuyo blog participamos, han hecho una labor más que extraordinaria para poder conseguir el reconocimiento por parte de los tribunales de que el derecho de acceso a la función pública se ha ido vulnerando sistemáticamente año tras año; sin embargo creo que hasta ahí puede y debe llegar su labor, encomiable por otro lado.
ResponderEliminarEntiendo que corresponde ahora a quienes deseamos acceder a la administración como “legítimos interesados” velar por que las convocatorias que se vayan sucediendo sean acordes a la legalidad.
La asociación nos ha dejado un gran legado, aunque tanto desde los medios como desde la administración se haya querido eclipsar, no olvidemos que lo conseguido con las sentencias es un hito histórico en materia de acceso a la función pública.
No creo que sea a ella a quien se le debe pedir lo que corresponde defender a otros, más bien agradecer a sus miembros todo el tiempo y esfuerzo dedicado.
ResponderEliminarPlenamente de acuerdo con este último comentario.