Tras el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de proceder
a la impugnación judicial ante el Tribunal Supremo del Real Decreto 228/2014,
de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año
2014, y de acuerdo con la decisión de invitar a secundar dicha acción a otras
asociaciones de funcionarios públicos, nos hemos dirigido, entre otros, al
Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración
Local (COSITAL) y a la
Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración
Civil del Estado (FEDECA), para exponerles las razones que nos han
llevado a promover dicha impugnación e invitarles a sumarse a nuestra
iniciativa.
No podemos comprender que, tras la
sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de
acceso a la función pública, ninguna Administración Pública, y en particular la Administración
General del Estado, responsable de velar por el cumplimiento
de la normativa básica de función pública, haya impulsado medida alguna para
asegurar el respeto al derecho de acceso o haya acomodado sus ofertas de
empleo público al criterio establecido por el Tribunal Supremo.
Ante el comportamiento generalizado de
las Administraciones Públicas, que han optado por desconocer el alcance del
fallo del Tribunal Supremo y seguir impidiendo el ejercicio efectivo del
derecho fundamental de acceso por los ciudadanos, en un claro olvido de las
exigencias que impone el Estado de Derecho, no existe otra alternativa que
proseguir, con toda la firmeza posible, la reivindicación del respeto al
derecho fundamental de acceso a la función pública, trasladando dicha
reivindicación al seno de la
Administración General del Estado, como
principal responsable, por acción u omisión, del actual estado de la función pública
en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Esperamos que así los responsables del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cobren conciencia de la
importancia que reviste garantizar tanto el ejercicio efectivo del derecho de acceso a
la función pública como el estatuto jurídico de los funcionarios públicos, para
lo que la inamovilidad constituye una nota dirigida a reforzar su posición
como garantes de la legalidad en el seno de la Administración Pública,
algo que tampoco parece preocupar a los responsables políticos, a pesar de las
escandalosas tasas de interinidad alcanzadas en muchas Administraciones.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Consejo General de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local:
“Consejo General de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local
C/Carretas, 14
28012-MADRID
Zaragoza, 13 de mayo de 2014.
Estimados
compañeros:
Como
Asociación comprometida con los principios constitucionales de la función
pública, desde el inicio de nuestra actividad en febrero de 2007 hemos venido
reivindicando el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública,
reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y desarrollado en la actualidad por el Estatuto
Básico del Empleado Público.
Fruto
de ello, y como resultado de las acciones judiciales promovidas, obtuvimos las
sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se
anularon, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011,
aprobadas por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las vacantes
ocupadas por funcionarios interinos y vulnerar, por ello, el derecho
fundamental de acceso a la función pública. Se encuentran a su vez pendientes
de resolución, en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los recursos
promovidos contra las Ofertas de 2010 y 2013.
Ambas
sentencias, de las que hemos tenido que instar su ejecución forzosa ante el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón vista la pasividad del Gobierno de
Aragón, han motivado la aprobación de unas ofertas de empleo público
complementarias a las anuladas de 2007 y 2011, en las que se incluyen un total
de 2.783 plazas que fueron indebidamente excluidas en las ofertas de dichos
años.
Los
citados fallos judiciales, pese a su rotundidad en cuanto al alcance que debe
reconocerse al derecho de acceso a la función pública y a la obligatoriedad de
las ofertas de empleo público, con inclusión de todas las plazas vacantes
ocupadas por personal interino, para asegurar el ejercicio de dicho derecho, no
han hecho modificar a las distintas Administraciones sus prácticas de
incumplimiento del régimen de acceso al empleo público, lo que se traduce en un
crecimiento inaceptable de las tasas de interinidad en la función pública,
desvirtuando no solo el ejercicio del derecho de acceso sino también el propio
estatuto de los funcionarios públicos, al menoscabar la inamovilidad como
garantía de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.
Con
motivo de la tramitación de la vigente Ley de Presupuestos Generales del
Estado, nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados y del Senado para solicitar que las previsiones contenidas en el
Proyecto de Ley en materia de oferta se adecuasen a lo previsto en la Constitución y en el
Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que las tasas de reposición de efectivos
no pudieran actuar como límite cuantitativo al número de plazas de obligada
inclusión en oferta por estar ocupadas por personal interino. Nuestra solicitud
no fue atendida en la tramitación parlamentaria y nuestra posterior petición a la Defensora del Pueblo
para que se impugnase ante el Tribunal Constitucional el artículo 21 de la Ley de Presupuestos aprobada,
por vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la
función pública, tampoco fue finalmente tomada en consideración.
Todo
ello no puede hacernos desistir en el empeño de que las diferentes
Administraciones Públicas ajusten la selección de personal a lo previsto en la Constitución
Española y en el Estatuto Básico del Empleado Público,
reaccionando frente al arbitrario incumplimiento del ordenamiento jurídico, al
no aprobarse las obligadas ofertas anuales de empleo público o aprobarse con un
número de plazas manifiestamente inferior al exigido por las leyes, conculcando
con ello el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos.
Ante
la actitud mantenida por los responsables de función pública de la Administración
General del Estado, y su clara inhibición en la obligación de
respetar y hacer respetar las normas básicas en materia de acceso al empleo
público, o su continuada obstrucción al ejercicio del derecho fundamental de
acceso, cuya primera manifestación son los indebidos límites recogidos en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como Asociación hemos acordado
proceder a la impugnación judicial ante el Tribunal Supremo del Real Decreto
228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
el año 2014. En dicho recurso pretendemos hacer valer el sometimiento de todos
los poderes públicos a los derechos constitucionales, y en particular la
obligada sujeción de las Administraciones Públicas al derecho de acceso a la
función pública que se reconoce a los ciudadanos.
Entendemos,
no obstante, que la defensa del derecho de acceso a la función pública, en cuya
vigencia están comprometidos los valores de igualdad de todos los ciudadanos en
el acceso al empleo público y los principios de mérito y capacidad, así como el
compromiso con la imparcialidad, la legalidad y la ética pública, respaldado
por el estatuto de inamovilidad que prevé la Ley, es algo que concierne a todas las entidades
y asociaciones preocupadas por el buen funcionamiento de la función pública.
Por
tal motivo, deseamos invitaros a tomar parte en la impugnación del Real Decreto
228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
el año 2014, para exigir que su contenido se ajuste a lo señalado en el
Estatuto Básico del Empleado Público –incluyendo la Oferta aprobada la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino-, pues los
derechos fundamentales de los ciudadanos no pueden ser limitados o suspendidos
más que en aquellos supuestos en que exista una expresa habilitación
constitucional, lo que no se produce en el presente caso. Las medidas dirigidas
a la reducción de la dimensión de la función pública –como puedan ser las tasas
de reposición de efectivos- no pueden interferir o desvirtuar el régimen de
acceso a la función pública, que finalmente redunda en una creciente debilidad
y desprofesionalización de la función pública –con injustificables tasas de
interinidad-, que la hace claramente vulnerable frente a fenómenos de
corrupción pública.
Esperamos,
por lo tanto, poder contar con vuestra colaboración y respaldo para poder
exigir conjuntamente el respeto del derecho fundamental de acceso a la función
pública, conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, lo que no solo
constituye un derecho constitucional de los ciudadanos sino también una seña de
identidad de la función pública española.
Con
nuestro agradecimiento anticipado por vuestra atención y apoyo, recibid nuestro
más cordial saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Veremos si alguien quiere compartir este esfuerzo.
ResponderEliminarEsa Asociación ya lleva camino recorrido.
ResponderEliminarUn triunfo en el Supremo no es poco bagaje.
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