De
la documentación aportada por la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de
prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal
Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público
de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón,
pueden extraerse numerosas valoraciones críticas.
Vale
la pena poner de relieve, como signo evidente de la actuación arbitraria del
Gobierno de Aragón en todo el proceso de ejecución de las sentencias judiciales
en materia de oferta de empleo público, la flagrante contradicción en que se
incurre en las diferentes fases del proceso en lo que afecta al alcance
económico de la ejecución de los fallos judiciales.
Debe
señalarse que en la memoria del proyecto de Decreto-ley, suscrita por el
Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se
afirma en su párrafo cuarto que “promovidos
los incidentes de ejecución de estas sentencias, el Gobierno de Aragón planteó
en sus alegaciones las dificultades que conllevaría dicha ejecución en el
actual contexto económico, en el que los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de sostenibilidad de las cuentas públicas están exigiendo la
adopción de medidas de racionalización y
reducción del gasto de personal”.
Tales
objeciones de contenido económico, alegadas con el fin de evitar la ejecución
de los fallos judiciales, no fueron atendidas por el Tribunal, pero además
quedan radicalmente desvirtuadas en el propio documento de la Dirección General,
en cuyo párrafo final se afirma sin matización alguna que “el proyecto de Decreto-ley no tiene impacto económico ni tiene coste
alguno pues las plazas que se incluirán en los Decretos de Oferta de Empleo
Público son vacantes dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal
funcionario interino”.
La
radical contradicción entre ambas consideraciones –la imposibilidad de llevar a
cabo la ejecución de las sentencias por su alto coste económico, y la ausencia
de coste económico de su posterior ejecución- evidencia a nuestro juicio el
arbitrario proceder del Departamento de Hacienda y Administración Pública en
todo momento, a lo largo del proceso de ejecución de las sentencias judiciales
que anularon las Ofertas de empleo público de 2007 y 2011.
No
es admisible que unos mismos responsables administrativos puedan decir una cosa
y la contraria en un procedimiento que afecta de lleno al ejercicio de derechos
fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la función
pública en condiciones de igualdad. Especial gravedad reviste tal
comportamiento cuando dicha actuación se produce en la ejecución de una
sentencia del Tribunal Supremo que declara vulnerado el derecho fundamental y
obliga a la
Administración a adoptar aquellas actuaciones dirigidas a
restablecerlo.
La
memoria del proyecto de Decreto-ley olvida incluso cualquier mención al coste
que conlleva –en recursos humanos y materiales- el desarrollo de los procesos
selectivos que exige la ejecución de los Decretos de oferta complementaria de
2007 y 2011. La falta de rigor es absoluta, lamentablemente.
ResponderEliminar¿Se nos va a obsequiar con más entregas?
Sí, por favor, más entregas. A ver si alguien tiene la vergüenza de sonrojarse en Función Pública.
ResponderEliminarLos hay que no se sonrojan por nada.
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