miércoles, 14 de mayo de 2014

LA EVIDENCIA DE LA ARBITRARIEDAD (I).



De la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, pueden extraerse numerosas valoraciones críticas.

Vale la pena poner de relieve, como signo evidente de la actuación arbitraria del Gobierno de Aragón en todo el proceso de ejecución de las sentencias judiciales en materia de oferta de empleo público, la flagrante contradicción en que se incurre en las diferentes fases del proceso en lo que afecta al alcance económico de la ejecución de los fallos judiciales.

Debe señalarse que en la memoria del proyecto de Decreto-ley, suscrita por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se afirma en su párrafo cuarto que “promovidos los incidentes de ejecución de estas sentencias, el Gobierno de Aragón planteó en sus alegaciones las dificultades que conllevaría dicha ejecución en el actual contexto económico, en el que los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad de las cuentas públicas están exigiendo la adopción  de medidas de racionalización y reducción del gasto de personal”.


Tales objeciones de contenido económico, alegadas con el fin de evitar la ejecución de los fallos judiciales, no fueron atendidas por el Tribunal, pero además quedan radicalmente desvirtuadas en el propio documento de la Dirección General, en cuyo párrafo final se afirma sin matización alguna que “el proyecto de Decreto-ley no tiene impacto económico ni tiene coste alguno pues las plazas que se incluirán en los Decretos de Oferta de Empleo Público son vacantes dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal funcionario interino”.

La radical contradicción entre ambas consideraciones –la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución de las sentencias por su alto coste económico, y la ausencia de coste económico de su posterior ejecución- evidencia a nuestro juicio el arbitrario proceder del Departamento de Hacienda y Administración Pública en todo momento, a lo largo del proceso de ejecución de las sentencias judiciales que anularon las Ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

No es admisible que unos mismos responsables administrativos puedan decir una cosa y la contraria en un procedimiento que afecta de lleno al ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Especial gravedad reviste tal comportamiento cuando dicha actuación se produce en la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que declara vulnerado el derecho fundamental y obliga a la Administración a adoptar aquellas actuaciones dirigidas a restablecerlo.

La memoria del proyecto de Decreto-ley olvida incluso cualquier mención al coste que conlleva –en recursos humanos y materiales- el desarrollo de los procesos selectivos que exige la ejecución de los Decretos de oferta complementaria de 2007 y 2011. La falta de rigor es absoluta, lamentablemente.


3 comentarios:



  1. ¿Se nos va a obsequiar con más entregas?

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  2. Sí, por favor, más entregas. A ver si alguien tiene la vergüenza de sonrojarse en Función Pública.

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  3. Los hay que no se sonrojan por nada.

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