3.
CONCLUSIONES.
A
la vista de todas las razones señaladas, y a modo de apartado de conclusiones
del presente documento de alegaciones, podemos sintetizar todo lo expuesto en
las siguientes consideraciones:
1.
Deben revisarse en profundidad los contenidos del proyecto normativo para
ajustarlo a la naturaleza propia de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, ya que no cabe afirmar que la misma
revista en todos sus contenidos el carácter de norma básica, consideración que
a nuestro juicio no es posible atribuir al régimen de ejercicio del derecho de
acceso a la información pública.
2.
Debe reconsiderarse la utilización de la noción “Gobierno Abierto” que se hace
en la Ley, tanto
en su exposición de motivos como en la definición de su objeto, pues ni el
contenido de la norma ni el ámbito de aplicación de la misma permiten calificar
de adecuada ni oportuna tal noción.
3.
Entre los sujetos obligados por la
Ley han de incluirse de manera expresa el Presidente y el
Gobierno de Aragón, como instituciones autonómicas establecidas por el Estatuto
de Autonomía, cuya naturaleza de órganos políticos no permite entenderlas
englobadas en la
Administración de la Comunidad Autónoma,
como permite advertirlo una simple lectura de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
4.
El proyecto normativo autonómico no debería agravar el régimen de transparencia
activa que la norma estatal establecer para entidades ajenas al sector público,
de manera que los sujetos privados queden sometidos a un mismo régimen en todo
el territorio nacional, lo que resulta coherente con la invocación del artículo
149.1.1.ª CE entre los títulos
competenciales que invoca el legislador estatal. La ley autonómica debiera
establecer las obligaciones adicionales de publicidad activa que deban cumplir
las entidades públicas aragonesas, que puedan ir más allá de las obligaciones
fijadas por la normativa estatal.
5.
Las obligaciones de publicidad activa, como mecanismo de garantía de la
transparencia pública, deben someterse a una reordenación de contenidos, para
que su estructura resulte clara y ordenada
6.
En cuanto a la ordenación del procedimiento aplicable al derecho de acceso a la
información pública, debiera evitarse reiterar el contenido de la normativa
estatal, así como establecer soluciones distintas a las establecidas en la
misma (como es el caso del sentido del silencio administrativo), debiendo centrar
la regulación en los aspectos propios de la organización administrativa de la Administración
autonómica, evitando en todo caso soluciones contrarias a los principios de
desconcentración y descentralización como la atribución de la competencia para
resolver a los titulares de los diferentes Departamentos.
7.
Debe reconsiderarse la oportunidad de establecer un Consejo de Transparencia
autonómico, por la duplicidad que ello comporta en relación con el previsto por
la Ley estatal, y
en el caso de establecerse debiera evitarse replicar la composición fijada por
la norma estatal, optando por un órgano de presencia mayoritariamente judicial,
como se hace en otros órganos destinados al aseguramiento de los derechos de
los ciudadanos, como es el caso de las Junta Electorales o los Jurados de
Expropiación.
8.
Debe revisarse igualmente en profundidad el Título correspondiente a la participación
ciudadana, dada su manifiesta insuficiencia y la falta de previsión de
mecanismos que habiliten a los ciudadanos como titulares de verdaderos derechos
de participación ciudadana, debiendo contemplar instrumentos de participación
que establece el ordenamiento jurídico pero que no han recibido una adecuada
articulación general en la
Administración autonómica –derecho de petición, órganos de
participación, audiencia e información pública, etc.- y explorara otras
opciones posibles, como la iniciativa ciudadana en materia reglamentaria.
9.
El Gobierno de Aragón, a la vista de los plazos de entrada en vigor que
contempla la norma estatal de transparencia para cada uno de sus contenidos, ha
de adoptar las medidas necesarias para asegurar su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
sin que la pretendida aprobación de la ley autonómica pueda diferir la
aplicación de tales previsiones, particularmente en lo que afecta a buen
gobierno, dado que sus contenidos entraron en vigor ya el 11 de diciembre de
2013.
10.
Las obligaciones directas que impone la ley estatal de transparencia justifica
que, con independencia de los contenidos adicionales que pueda establecer una
futura ley autonómica, los diferentes Departamentos de la Administración
autonómica adopten las medidas básicas que permitan garantizar el cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la
información pública por parte de los ciudadanos a partir del 11 de diciembre de
2014.
11.
En consecuencia, la posible ley de transparencia y participación ciudadana de
Aragón no puede supeditar a su aprobación ni diferir en el tiempo actuaciones
que deban derivarse directamente de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. No lo
puede hacer en todo lo que afecta a la materia de transparencia pública, pero
tampoco en materia de buen gobierno, a cuyo efecto el Gobierno de Aragón
debiera tramitar sin más demora una propuesta de modificación de la Ley del Presidente y Gobierno
de Aragón para adaptarla a las exigencias que en materia de código ético y
conflictos de intereses resultan inaplazables.
Zaragoza, 30 de abril de 2014.
Buen trabajo.
ResponderEliminar
ResponderEliminarPodría decirse que esto exige una nueva ley.
ResponderEliminarPartiipar no puede ser hacer el trabajo de otros.
No creo que nadie se haya tomado una molestia similar a la de esa asociación, esfuerzo que imagino no será ni reconocido por los responsables del Departamento.
ResponderEliminar¿Y a qué espera el Gobierno de Aragón para hacer píblicas estas alegaciones? Para ello tienen un sitio ("Aragón Participa") en el que se están dando a conocer otras alegaciones recibidas pero sorprende la tardanza en publicar el análisis realizado por esta Asociación.
ResponderEliminar