sábado, 10 de mayo de 2014

ALEGACIONES FORMULADAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (V).



3. CONCLUSIONES.

A la vista de todas las razones señaladas, y a modo de apartado de conclusiones del presente documento de alegaciones, podemos sintetizar todo lo expuesto en las siguientes consideraciones:

1. Deben revisarse en profundidad los contenidos del proyecto normativo para ajustarlo a la naturaleza propia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que no cabe afirmar que la misma revista en todos sus contenidos el carácter de norma básica, consideración que a nuestro juicio no es posible atribuir al régimen de ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

2. Debe reconsiderarse la utilización de la noción “Gobierno Abierto” que se hace en la Ley, tanto en su exposición de motivos como en la definición de su objeto, pues ni el contenido de la norma ni el ámbito de aplicación de la misma permiten calificar de adecuada ni oportuna tal noción.

3. Entre los sujetos obligados por la Ley han de incluirse de manera expresa el Presidente y el Gobierno de Aragón, como instituciones autonómicas establecidas por el Estatuto de Autonomía, cuya naturaleza de órganos políticos no permite entenderlas englobadas en la Administración de la Comunidad Autónoma, como permite advertirlo una simple lectura de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El proyecto normativo autonómico no debería agravar el régimen de transparencia activa que la norma estatal establecer para entidades ajenas al sector público, de manera que los sujetos privados queden sometidos a un mismo régimen en todo el territorio nacional, lo que resulta coherente con la invocación del artículo 149.1.1.ª CE  entre los títulos competenciales que invoca el legislador estatal. La ley autonómica debiera establecer las obligaciones adicionales de publicidad activa que deban cumplir las entidades públicas aragonesas, que puedan ir más allá de las obligaciones fijadas por la normativa estatal.

5. Las obligaciones de publicidad activa, como mecanismo de garantía de la transparencia pública, deben someterse a una reordenación de contenidos, para que su estructura resulte clara y ordenada


6. En cuanto a la ordenación del procedimiento aplicable al derecho de acceso a la información pública, debiera evitarse reiterar el contenido de la normativa estatal, así como establecer soluciones distintas a las establecidas en la misma (como es el caso del sentido del silencio administrativo), debiendo centrar la regulación en los aspectos propios de la organización administrativa de la Administración autonómica, evitando en todo caso soluciones contrarias a los principios de desconcentración y descentralización como la atribución de la competencia para resolver a los titulares de los diferentes Departamentos.

7. Debe reconsiderarse la oportunidad de establecer un Consejo de Transparencia autonómico, por la duplicidad que ello comporta en relación con el previsto por la Ley estatal, y en el caso de establecerse debiera evitarse replicar la composición fijada por la norma estatal, optando por un órgano de presencia mayoritariamente judicial, como se hace en otros órganos destinados al aseguramiento de los derechos de los ciudadanos, como es el caso de las Junta Electorales o los Jurados de Expropiación.

8. Debe revisarse igualmente en profundidad el Título correspondiente a la participación ciudadana, dada su manifiesta insuficiencia y la falta de previsión de mecanismos que habiliten a los ciudadanos como titulares de verdaderos derechos de participación ciudadana, debiendo contemplar instrumentos de participación que establece el ordenamiento jurídico pero que no han recibido una adecuada articulación general en la Administración autonómica –derecho de petición, órganos de participación, audiencia e información pública, etc.- y explorara otras opciones posibles, como la iniciativa ciudadana en materia reglamentaria.

9. El Gobierno de Aragón, a la vista de los plazos de entrada en vigor que contempla la norma estatal de transparencia para cada uno de sus contenidos, ha de adoptar las medidas necesarias para asegurar su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin que la pretendida aprobación de la ley autonómica pueda diferir la aplicación de tales previsiones, particularmente en lo que afecta a buen gobierno, dado que sus contenidos entraron en vigor ya el 11 de diciembre de 2013.

10. Las obligaciones directas que impone la ley estatal de transparencia justifica que, con independencia de los contenidos adicionales que pueda establecer una futura ley autonómica, los diferentes Departamentos de la Administración autonómica adopten las medidas básicas que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos a partir del 11 de diciembre de 2014.

11. En consecuencia, la posible ley de transparencia y participación ciudadana de Aragón no puede supeditar a su aprobación ni diferir en el tiempo actuaciones que deban derivarse directamente de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. No lo puede hacer en todo lo que afecta a la materia de transparencia pública, pero tampoco en materia de buen gobierno, a cuyo efecto el Gobierno de Aragón debiera tramitar sin más demora una propuesta de modificación de la Ley del Presidente y Gobierno de Aragón para adaptarla a las exigencias que en materia de código ético y conflictos de intereses resultan inaplazables.


Zaragoza, 30 de abril de 2014.

5 comentarios:



  1. Podría decirse que esto exige una nueva ley.

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  2. Partiipar no puede ser hacer el trabajo de otros.

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  3. No creo que nadie se haya tomado una molestia similar a la de esa asociación, esfuerzo que imagino no será ni reconocido por los responsables del Departamento.

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  4. ¿Y a qué espera el Gobierno de Aragón para hacer píblicas estas alegaciones? Para ello tienen un sitio ("Aragón Participa") en el que se están dando a conocer otras alegaciones recibidas pero sorprende la tardanza en publicar el análisis realizado por esta Asociación.

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