martes, 29 de abril de 2014

LO QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA NO PUEDE HACER: NO CABE RESERVAR EL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA LOS RESIDENTES EN LA REGIÓN DE MURCIA.



Hoy nos hemos dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, para rechazar el requerimiento que nos realizaba días atrás, en relación con la petición formulada ante dicho Parlamento para que promovieran recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por entender que vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública, petición que fue inadmitida, al no acreditar el requisito de residencia en la región de Murcia para dirigir peticiones a dicha Cámara.

Frente a dicho acuerdo de inadmisión formulamos un recurso de reconsideración, que dio lugar a un nuevo requerimiento de exigencias formales, entre las que se incluía la calificación de la petición realizada como petición colectiva, por lo que debía ir firmada por la totalidad de los peticionarios –pretendiendo acaso que la suscribieran la totalidad de los miembros de la Asociación peticionaria-, segundo requerimiento que hemos rechazado por arbitrario, comunicando al mismo tiempo a dicha Asamblea nuestro desistimiento de la petición, dado que su objeto carece de toda viabilidad una vez transcurrido el plazo para la posible impugnación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ante el Tribunal Constitucional.

No obstante, hemos considerado oportuno dirigirnos a los Grupos Parlamentarios de la propia Asamblea Regional de Murcia y a la institución del Defensor del Pueblo al objeto de que promuevan la modificación del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, eliminando el requisito de residencia en la región de Murcia para poder dirigir peticiones al Parlamento autonómico, al entender que tal exigencia es contraria al contenido esencial del derecho de petición que la Constitución Española reconoce a todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante la Mesa de esa Institución y expone:

1.     Mediante escrito de 27 de febrero de 2014, formuló recurso de reconsideración, al amparo de lo establecido en el Reglamento de dicha Asamblea, frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha 17 de febrero de 2014, por el que se inadmitió a trámite la petición realizada por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014.

2.     El escrito de recurso de reconsideración fue objeto de toma de conocimiento por parte de la Mesa de esa Cámara, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2014, acordándose requerirme la acreditación de la representación que manifiesto ostentar, así como la competencia para la presentación del escrito de petición y del posterior recurso de reconsideración, calificándose dicho escrito como petición colectiva y requiriendo que la misma sea firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.

3.     En relación con el requerimiento realizado por la Mesa, debo expresarles mi pleno desacuerdo con la calificación que se hace de la petición como petición colectiva, pues no es una petición formulada por una pluralidad de sujetos, sino por una persona jurídica, como es una asociación formalmente constituida, en cuyo nombre interviene su Presidente.

Considero, por ello, que el requerimiento formulado por parte del órgano de gobierno de esa Asamblea resulta arbitrario y lesivo del derecho fundamental de petición ejercido, entendiendo igualmente que los restantes extremos del requerimiento formulado no son más que un agravamiento de las exigencias formales del ejercicio del derecho que representan una clara reformatio in peius con motivo del recurso de reconsideración planteado.

4.     Por los motivos señalados, y por la extemporaneidad del objeto de la inicial petición planteada, al haber ya transcurrido el plazo para la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, les comunico tanto la disconformidad con el requerimiento realizado por parte de la Mesa de esa Cámara como la decisión expresa de desistimiento de la petición que ha dado origen a los acuerdos adoptados por esa Mesa, al resultar ya inviable la realización de la iniciativa solicitada en el escrito de petición formulado en su día.

5.     No obstante lo anterior, y a la vista de las dificultades experimentadas como ciudadanos españoles para ejercer el derecho constitucional de petición ante esa Asamblea Legislativa, les comunico que esta Asociación va a dirigirse a los diferentes Grupos Parlamentarios de esa Cámara así como al Defensor del Pueblo para instarles la modificación del Reglamento de la Cámara, en lo que se refiere a las exigencias de residencia de los peticionarios en la región de Murcia, pues tal circunstancia, a nuestro juicio, no puede coartar o restringir el ejercicio de un derecho fundamental que la Constitución reconoce a todos los españoles, y cuyo contenido esencial ha quedado configurado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.


6.     Si bien es cierto que la citada Ley Orgánica, en su Disposición adicional primera, establece que las peticiones dirigidas a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos, ello no faculta para que las citadas normas parlamentarias excluyan de manera arbitraria el ejercicio del derecho de petición para el conjunto de ciudadanos que no residan en la correspondiente Comunidad Autónoma, afectando al contenido esencial del derecho.
El derecho de petición –del que son titulares todos los españoles- habilita para dirigirse a cualquier poder público, como señala el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, sin que la legislación autonómica pueda, por ello, reservar el derecho de dirigirse a sus instituciones a los residentes en la propia Comunidad Autónoma, colocando de manera indebida la norma autonómica sobre la propia norma constitucional y menoscabando con ello el pleno ejercicio de un derecho fundamental que, como se señala en el artículo 53 de la Constitución Española, vincula a todos los poderes públicos y cuyo contenido esencial debe ser respetado por el legislador, noción en la que se incluye, entre otras instituciones parlamentarias, a la Asamblea Regional de Murcia.

En virtud de todo lo señalado, ruego que tengan por formulado este escrito, en el que se da respuesta al requerimiento acordada por la Mesa de esa Asamblea, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2014, se comunica la decisión de desistimiento en relación con el escrito de petición dirigido en su día a esa Cámara, y valoren, en su caso, la oportunidad de modificar el Reglamento de la Cámara, eliminando las restricciones que en el mismo se contienen al ejercicio del derecho fundamental de petición que la Constitución Española reconoce a todos los españoles, con independencia de su lugar de residencia.

Zaragoza, 29 de abril de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

7 comentarios:


  1. Extraña batalla esta a la que se dedican tantas energías.

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  2. Extraña batalla esta a la que se dedican tantas energías.

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  3. Acaso compensa tanto esfuerzo?

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  4. Que escuchen el lenguaje de los derechos.

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  5. Es sonrojante este tipo de actuaciones. Ante quiên se puede reaccionar en un caso como éste?

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