Dentro
del plazo concedido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, esta
Asociación ha formulado su escrito de alegaciones en el que, tras expresar los
motivos que permiten entender que los fallos del Tribunal Supremo y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo de
2007 y 2011 han quedado desvirtuados por la incorrecta ejecución llevada a cabo
por parte del Gobierno de Aragón, solicita que se tengan por no cumplidas tales
sentencias, al tiempo que se sugiere que el Tribunal pueda plantear una cuestión
de inconstitucionalidad frente al Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del
Gobierno de Aragón, e igualmente se solicita que el Tribunal practique una
prueba en el incidente de ejecución forzosa para constatar, a través de las
oportunas certificaciones del responsable del Registro de Personal, si el número
de plazas incluidos en los Decretos de Ofertas complementarias se ajustan al
estado real de ocupación de las plazas en la Administración
autonómica.
Como
ya se expuso días atrás en este blog, las razones que nos llevan a sostener que
el Gobierno de Aragón ha incumplido las sentencias firmes del Tribunal Supremo
y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se obligaba al
Ejecutivo aragonés a aprobar Ofertas complementarias de 2007 y 2011, en las que
se incluyeran la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos a 31
de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, respectivamente, son dos.
La
primera razón es que el Gobierno, previamente a la aprobación de dichos
Decretos de Oferta complementaria, aprobó de forma indebida un Decreto-ley –norma
con rango legal, claramente inadecuada como instrumento de aprobación de una
oferta de empleo- con la finalidad exclusiva de modificar los términos de la Ley de Ordenación de la Función Pública para el
desarrollo de los procesos selectivos y fijar el número de plazas a incluir en
los Decretos correspondientes de Oferta, en norma que, por su rango legal
resultaba inatacable para los ciudadanos y vinculante para los Tribunales. La
utilización de la potestad de dictar Decretos-leyes –con posterior
convalidación por las Cortes de Aragón- constituye un claro fraude de
sentencia, además de una instrumentalización del ordenamiento jurídico para
conseguir un objetivo contrario a Derecho, incurriendo en manifiesta desviación
de poder.
La
segunda razón tiene más que ver con el contenido del Decreto-ley, como es la
determinación del número de plazas a incluir en los Decretos de Oferta
complementaria, y con su manifiesta desconexión con la realidad de la función pública
aragonesa, pues a pesar del número total de plazas incluidas -2.783 plazas-,
dicha cifra no se corresponde con el número real de puestos vacantes ocupados
por interinos en los diferentes ámbitos de la Administración
autonómica ni atiende a la realidad de las distintas Escalas y Clases de especialidad,
ignorando de forma deliberada concretas Escalas, como la de Agentes de Protección
de la Naturaleza,
al no incluirse en las Ofertas aprobadas ninguna plaza de la misma, en
contradicción manifiesta no solo con la situación efectiva de los puestos de trabajo
sino también con lo certificado por la propia Administración en la fase de prueba del procedimiento
judicial. La fijación del número de plazas en el Decreto-ley aprobado y en los
posteriores Decretos de Oferta complementaria no puede ser más irregular y
arbitraria, circunstancia que denota una deliberada manipulación de los datos
para evitar el cumplimiento estricto de los fallos judiciales.
Es
cierto que se han aprobado unos Decretos de Oferta complementaria por el Gobierno
de Aragón y que, en un plazo no determinado, dentro de los próximos tres años,
se irán convocando los correspondientes procesos selectivos, pero ello dista
enormemente del cumplimiento estricto de las sentencias, pues hay indicios para concluir que no se han incluido en tales Decretos los
puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos que se omitieron
indebidamente en las anuladas Ofertas de 2007 y 2011. La inclusión de dichas
plazas es el dato a considerar para determinar si ha habido o no adecuada
ejecución de los fallos judiciales, y hay razones más que suficientes para
entender que dichos fallos no se han ejecutado más que forma parcial y
arbitraria, proceder que no debería ser aceptado como válido por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón.
ResponderEliminarY esto qué consecuencias puede tener si lo estima el Tribunal? Siguen adelante los procesos selectivos previstos?
No se anulan los Decretos aprobados.
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