Ni
con el anterior responsable de la Dirección
General de Participación Ciudadana ni con la actual titular
de la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación hemos podido
conseguir que dicho órgano directivo asuma como propia la tarea de velar por el
cumplimiento de la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, a pesar de que el derecho fundamental de petición es un claro
mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
En
la anterior etapa el rechazo al ejercicio del derecho de petición venía marcado
por la oposición declarada a que alguien pudiera marcar la agenda del Gobierno de
Aragón al margen de la voluntad política de sus miembros, lo que suponía
confundir la naturaleza del derecho de petición y olvidar que los ciudadanos
son titulares de los derechos que les otorga el ordenamiento jurídico y no
meros figurantes o invitados en los procesos de participación organizados desde
las instituciones públicas.
En
la actual etapa apenas hemos avanzado en la garantía efectiva del derecho de
petición que corresponde constitucionalmente a los ciudadanos, pues si bien no
existe un rechazo deliberado a su consideración, tampoco hay una voluntad
expresa de cumplir las normas actualmente vigentes, optándose por la fórmula de
reenviar cualquier posible actuación a lo que venga a establecer la futura Ley
de Transparencia y Participación Ciudadana que prepara el Departamento de
Presidencia y Justicia.
Pobre
compromiso con la legalidad el que manifiesta la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, cuando es incapaz de
dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley Orgánica 4/2001 –como
es la elaboración de una memoria anual de las actividades derivadas de las
peticiones recibidas- y remite su posible aplicación a la futura aprobación de la Ley de Transparencia y
Participación Ciudadana, como hace en la respuesta dada a esta Asociación a la
solicitada aplicación de las previsiones propias de la
Ley Orgánica 4/2001.
Carece
de credibilidad toda autoridad, órgano o institución que, ante un manifiesto
incumplimiento de la ley vigente, señala que la solución a tal situación se
resolverá con la aprobación de una ley futura. No cabe admitir tal razonamiento
cuando la inaplicación no responde a dificultades objetivas insalvables, sino a
la estricta falta de voluntad de dar cumplimiento a la ley, como se manifiesta
en este caso o como ocurre con el deber de publicación de los nombramientos y
ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón o con la obligación de
aprobar oferta anual de empleo público o en tantos otros casos, cuyo
denominador común es sencillamente el desdén hacia el principio de legalidad,
sin el cual no resulta posible el ejercicio legítimo de ninguna potestad pública. Acaso se
menosprecia el valor de lo que está en juego en todos estos casos. No debiera
admitirse como reacción al incumplimiento de la ley otra respuesta que no sea
el compromiso de aplicarla.
La
hipotética aplicación de la ley futura no es excusa válida para la inaplicación
de la ley vigente. La cultura de la legalidad que precisamos arraigar en la
vida institucional para por rechazar razonamientos como los expuestos por la Directora General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación frente a la
manifiesta inaplicación de lo previsto en la
Ley Orgánica que regula el derecho
fundamental de petición.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta remitida desde la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación:
“Con
fecha de 23 de diciembre de 2013, tuvo
entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón escrito de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa,
solicitando la adopción de las medidas adecuadas para que la Comunidad Autónoma
confeccione la memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones
recibidas, en virtud de lo dispuesto en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición. Asimismo, insta a que la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación asuma como función
propia la confección o coordinación en el ámbito de la Administración
autonómica de esta memoria anual.
El
Gobierno de Aragón ha asumido el compromiso de trabajar en la redacción de la
futura Ley de Transparencia y Participación Ciudadana, a cuyo fin está previsto
el desarrollo de un proceso participativo en el que toda la sociedad aragonesa,
a título individual y colectivo, pueda debatir, aportar y reflexionar en torno
a sus disposiciones. Si bien el Justicia de Aragón, en su Sugerencia de 2009,
proponía “elaborar un reglamento que
desarrolle el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 29 de
la Constitución Española”,
desde el Gobierno de Aragón entendemos que la importancia de este derecho
fundamental requiere, por su naturaleza jurídica y su posición dentro del
Estado Democrático de Derecho, una regulación con rango de Ley, sin perjuicio
de su posterior desarrollo reglamentario. El régimen jurídico legal permitiría
así un reconocimiento global del derecho de petición, no circunscrito a la
regulación procedimental (con escaso margen innovador, tal y como recuerda el
Dictamen del Consejo Consultivo de Cataluña 435/02, FJ. IV), sino ampliar su
objetivo a otros aspectos igualmente importantes como, por ejemplo, la
competencia para coordinar la elaboración de una memoria anual relativa a las
actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición.
Por
todo ello, y reconociendo la importancia de ordenar las funciones solicitadas
en su escrito, desde la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación le instamos a
plantear estas cuestiones, así como aquellas otras que considere de interés, en
el debate público que se genere en el futuro proceso participativo para la
elaboración de la Ley
de Transparencia y Participación Ciudadana. Un proceso participativo que vamos
a diseñar para, entre todos, construir un régimen jurídico del derecho de
participación que garantice un ejercicio real y efectivo.
Zaragoza,
a 26 de febrero de 2014.
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ACCIÓN EXTERIOR Y COOPERACIÓN, Blanca Soláns García”.
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