La
institución del Procurador del Común de Castilla y León –Defensor del Pueblo
autonómico de dicha Comunidad- ha dado respuesta a nuestra reciente petición de
que, en defensa del ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la
función pública en las Administraciones de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, apoyase ante el Defensor del Pueblo la interposición de un
recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014, al entender que el mismo vulnera el contenido esencial
del citado derecho de acceso, al suspender de forma injustificada el régimen de
acceso regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.
En
su atenta respuesta, el titular del Procurador del Común razona sobre la falta
de competencia de dicha institución para promover recursos de
inconstitucionalidad –cosa que dábamos por descontado-, lo que al parecer le
lleva a descartar cualquier iniciativa ante el Defensor del Pueblo frente al
contenido de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado. En su escrito de respuesta, se omite toda
mención a su función de garante de los derechos de los ciudadanos de Castilla y
León –entre ellos, el de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad-, como expresamente se señala en el vigente Estatuto de Autonomía de
Castilla y León.
En
concreto, el artículo 8.1 del Estatuto dispone: “Los ciudadanos de Castilla y
León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española,
en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España,
en el ordenamiento de la
Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma
por el presente Estatuto de Autonomía”. En relación con la cuestión que nos
ocupa, su artículo 12 incluye expresamente, entre los contenidos del derecho a
la buena administración, el relativo al “acceso en condiciones de igualdad y
con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los
empleos públicos en la
Administración autonómica y en los entes de ella
dependientes”.
No
es posible ignorar la necesaria defensa de tal derecho conforme a lo previsto
en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, donde se señala que “el
Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León,
designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa
de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y
principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus
entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”. Tibia
defensa del derecho de acceso a la función pública es la que se realiza a la
vista de la respuesta que dicha institución da a la petición formulada por esta
Asociación, por mucho que se afirme que las consideraciones realizadas en
nuestro escrito serán tenidas en cuenta en la tramitación de las quejas de los
ciudadanos o en futuras acciones de oficio. Todo ello no obsta para respaldar,
ante el Defensor del Pueblo, la oportunidad y la procedencia de cuestionar las
previsiones de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de respuesta del Procurador
del Común de Castilla y León:
“León, a 29 de enero de 2013 (sic)
Estimado
Sr.:
Acusamos
recibo de su último escrito, recibido el pasado 20 de enero, en el cual nos
solicita que nos dirijamos a la
Defensora del Pueblo para instarle la interposición de un
recurso de inconstitucionalidad frente al artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, o, en su
caso, que planteemos la misma actuación a la Junta o a las Cortes de Castilla y León.
Al
respecto, procede poner de manifiesto que la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del
Común de Castilla y León, contemplaba en su artículo 1 y desarrollaba en su
Título III (artículos 24 a
30) una función de tutela del Ordenamiento Jurídico Castellano Leonés y defensa
del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Era, precisamente, dentro de esta
función donde se reconocía a esta Institución la facultad de instar a la Junta o a las Cortes de
Castilla y León la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, así
como de dirigirse al Defensor del Pueblo en el mismo sentido en el caso de que
aquellas instituciones no interpusieran el recurso o no estuvieran legitimadas
para ello, cuando considerarse que una ley o una disposición con fuerza de ley
contradijese el Estatuto de Autonomía o no respetase el orden competencial
constitucional y estatutariamente establecido (artículo 24).
Sin
embargo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado en el año 2007
reguló en su artículo 18 la institución del Procurador del Común sin contemplar
la función genérica indicada, incluida la más concreta referida a la
intervención en relación con la interposición de recursos de
inconstitucionalidad. Esta omisión estatutaria ha tenido su reflejo
recientemente en la Ley
4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y funcionamiento
de las instituciones propias de la
Comunidad de Castilla y León (publicada en el Boletín Oficial
de Castilla y León núm. 126 de 3 de julio de 2013), cuyo artículo 3 deja vacía
de contenido el citado Título III y, en consecuencia, deroga el artículo 24 de la Ley reguladora de esta
Institución donde se reconocían expresamente las facultades de esta
Procuraduría relacionadas con el (sic)
interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Por
tanto, en la actualidad el Procurador del Común no tiene reconocida ninguna
función relativa a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
No
obstante, lo que es evidente es la legitimación que el Defensor del Pueblo
posee para interponer recursos de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la
posibilidad de que los ciudadanos se dirijan a aquella institución solicitando
que proceda a su interposición (artículos 162.1.a) de la Constitución
Española, 32.1.b) de la
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, y 29 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).
En
su escrito se señala que ya se han dirigido al Defensor del Pueblo en este
sentido, correspondiéndole, por tanto, a esta institución pronunciarse sobre la
procedencia o no del ejercicio de su legitimación en este supuesto concreto.
En
cualquier caso, le reiteramos que las consideraciones realizadas en su escrito
serán tenidas en cuenta por esta Institución en la tramitación y resolución de
las quejas que nos presenten los ciudadanos en materia de función pública, así
como en el posible inicio de actuaciones de oficio en este ámbito.
Aprovechamos la ocasión para
transmitirle un cordial saludo.
Atentamente
EL
PROCURADOR DEL COMÚN, Javier Amoedo Conde”.
Me parece magnífico acudir a este tipo de instituciones.
ResponderEliminarQue conozcan a la Asociación y sus reivindicaciones.
ResponderEliminar
ResponderEliminarQue se vean obligados a analizar y dar una respuesta al problema planteado.