La
Asociación para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa se ha dirigido a la
institución del Defensor del Pueblo para solicitarle la interposición de un
recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014, aprobada por las Cortes Generales el pasado mes de
diciembre, atendiendo con ello la misión constitucional que se le atribuye en
la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Esta
Asociación, como ya puso de manifiesto al conjunto de los Grupos Parlamentarios
de las Cortes Generales durante la tramitación del Proyecto de Ley, entiende
que el citado precepto lesiona el contenido esencial del derecho fundamental de
acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo
23.2 de la Constitución
Española y regulado en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
No
es posible, a nuestro juicio, que las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado incluyan en su articulado previsiones directamente contrarias a los
preceptos constitucionales –con lesión clara del contenido esencial de un
derecho fundamental como es el de acceso a la función pública- y no resulta
tampoco admisible que, como resultado de tales previsiones que entendemos
antijurídicas, se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad
en el conjunto de las Administraciones Públicas, resultado que permite
constatar la inidoneidad de las previsiones de las Leyes de Presupuestos del
Estado, pues éstas no limitan su incidencia al volumen de las plantillas de las
Administraciones Públicas, sino que están debilitando de manera indebida la
profesionalidad de la función pública y comprometiendo gravemente el estatuto
propio de los servidores públicos, al impedir para una gran parte de ellos la
garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Por
dicho motivo, hemos solicitado a la titular de la institución del Defensor del
Pueblo que, en ejercicio de su misión constitucional, promueva ante el Tribunal Constitucional un recurso tendente a
invalidar el contenido del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales, por resultar
contrario a la ordenación constitucional de la función pública.
Igualmente,
desde esta Asociación nos dirigiremos esta misma semana al Justicia de Aragón y
al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para que, a la vista de las
razones expresadas sobre la improcedencia de las tasas de reposición de
efectivos, puedan respaldar ante el Defensor del Pueblo la petición formulada
por esta Asociación o, en su caso, instar del Gobierno o Parlamento de su
respectiva Comunidad Autónoma la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad, al afectar a la ordenación propia de su función pública y cercenar
el derecho fundamental de acceso a la misma, haciendo uso de la legitimación
que les reconoce el artículo 162 de la Constitución
Española.
ResponderEliminarEsperemos una acción valiente por parte de la Institución.
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa critica la limitación en los PGE del empleo en la administración.
El Periódico de Aragón.
ResponderEliminarEFE 15/01/2014
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que limita la incorporación de nuevos trabajadores en la Administración pública.
En una nota de prensa, la entidad señala que dicho artículo establece que durante este año no se no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
En el caso de los ámbitos de educación, sanidad, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos o servicios de prevención y extinción de incendios, el artículo establece que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento.
Asimismo se fija que en 2014 no se contratará personal temporal, ni se nombrará personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Esta Asociación entiende que el dicho precepto "lesiona" el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública.
Según la entidad, no es posible que las Leyes de los PGE incluyan en su articulado previsiones "directamente contrarias" a los preceptos constitucionales como es el de acceso a la función pública.
Tampoco ven admisible que, como resultado de esta previsiones que entienden "antijurídicas", se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, al tiempo que se debilita "de manera indebida" la profesionalidad de la función pública.
Consideran asimismo que compromete "gravemente" el estatuto propio de los servidores públicos, al impedir a una gran parte la garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Motivo por el que instan a que el Defensor del Pueblo promueva un recurso para invalidar el contenido del artículo 21 por ser "contrario" a la ordenación constitucional de la función pública.
También se dirigirán al Justicia de Aragón y al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para que respalden esta petición o, en su caso, insten a sus respectivos gobiernos o parlamentos a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.
ResponderEliminarComentario:
Lo que haria falta seria que quitaran muchos politicos que hay en exceso ya que los funcionarios estan muy bien preparados y haria falta que hubiera mas y fuera cargos de libre designacion.