En esta semana, la Asociación se ha
dirigido tanto a la
Defensora del Pueblo como al Justicia de Aragón y al resto de
los Defensores del Pueblo autonómico subsistentes –no podemos ignorar que esa
figura ha sido recientemente suprimida en Asturias y en Castilla-La Mancha-,
para expresarles nuestros argumentos a favor de que desde el Defensor del
Pueblo se promueva un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014, cuyas previsiones de congelación de oferta para el
presente año y el establecimiento de una tasa de reposición de efectivos del
10% en determinados ámbitos de la Administración –entre ellos, educación y sanidad-
chocan frontalmente con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público
y, consecuentemente, ignoran el contenido esencial del derecho fundamental de
acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Reproducimos a continuación el texto íntegro del
escrito dirigido al Ararteko o Defensor del Pueblo del País Vasco:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en
el ordenamiento jurídico, formula el presente escrito de queja relativo
a la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que
reconoce el artículo 23.2 de la Constitución
Española a los ciudadanos, dadas las previsiones contenidas
en el artículo 21 de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, disposición
legal que a nuestro juicio incurre en vicio
de inconstitucionalidad al vulnerar el contenido esencial del derecho
fundamental, tal y como se configura en el artículo 23.2 y se perfila en el
artículo 103.3 de la Constitución
Española, cuyo desarrollo viene a fijar el Estatuto Básico
del Empleado Público, fundando la queja en las razones siguientes:
1.
La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, contiene en su artículo 21, relativo a la oferta de empleo
público, una serie de limitaciones a la incorporación de nuevo personal a las
Administraciones Públicas, que se concretan en los términos siguientes:
a) en primer lugar, se establece que a
lo largo de 2014 no se procederá en el sector público –tanto estatal como autonómico
o local- a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores, alcanzando igualmente tal limitación a las
plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público;
b) en segundo lugar, se señala que tal
limitación no será de aplicación a aquellos sectores y administraciones que
específicamente se señalan –ámbitos de educación, sanidad, control y lucha
contra el fraude fiscal y laboral y control de la asignación eficiente de los
recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos o
servicios de prevención y extinción de incendios, entre otros-, en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento;
y c) en tercer lugar, se establece que
durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgente e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2.
Tales
previsiones aparecen, en su formulación, justificadas por criterios de
contención del gasto de personal, sin referencia alguna al derecho fundamental
de acceso a la función pública y a la posible incidencia que lo establecido
pueda tener sobre las garantías que, en relación al mismo, se señalan en el
artículo 53 de la
Constitución, y tampoco se contempla referencia alguna a la
regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, donde la aplicación
del régimen de acceso a la función pública ya queda sometida a las oportunas
dotaciones presupuestarias y las medidas de contención de gasto se prevén
mediante la posible amortización de los puestos de trabajo, sin que se prevea
la posibilidad de que los puestos vacantes ocupados por interinos puedan quedar
bloqueados en tal situación, sin ser incluidos en oferta de empleo público para
su cobertura en la forma que se señala en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
No
es posible, a nuestro juicio, que las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado incluyan en su articulado previsiones directamente contrarias a los
preceptos constitucionales –con lesión clara del contenido esencial de un
derecho fundamental como es el de acceso a la función pública- y no resulta
tampoco admisible que, como resultado de tales previsiones que entendemos
antijurídicas, se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad
en el conjunto de las Administraciones Públicas, resultado que permite constatar
la inidoneidad de las previsiones de las Leyes de Presupuestos del Estado, pues
éstas no limitan su incidencia al volumen de las plantillas de las
Administraciones Públicas, sino que están debilitando de manera indebida la
profesionalidad de la función pública y comprometiendo gravemente el estatuto
propio de los servidores públicos, al impedir para una gran parte del mismo la
garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El
deterioro de la función pública, al que contribuye de forma activa el bloqueo
del régimen constitucional de selección de los funcionarios de carrera, a
través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, es un elemento a
destacar en el actual debilitamiento de las reglas del Estado de Derecho en
nuestro país y de la proliferación de fenómenos de abusos, arbitrariedades y
corrupción. No es concebible ningún programa de regeneración pública que no
pase por el fortalecimiento de una función pública profesional, y el primer
paso en tal dirección lo ha de constituir el restablecimiento del régimen
constitucional de acceso a la función pública, indebidamente excepcionado y
desvirtuado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
3.
El
carácter básico que se atribuye a las citadas previsiones del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2014, extiende su aplicación al conjunto de las
Administraciones Públicas y, por ello, afecta al régimen de acceso a la función
pública de la
Administración tanto de esa Comunidad Autónoma como del
conjunto de sus entidades locales, cuya tutela corresponde ejercer a esa
Institución.
Por
dicho motivo, creemos que ninguna de las instituciones que tienen atribuida la
misión de proteger el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los
ciudadanos y la responsabilidad de contribuir, con ello, a hacer realidad el
derecho a una buena administración, puede inhibirse ante el menoscabo que viene
sufriendo el derecho de acceso a la función pública, con el consiguiente
deterioro de la profesionalidad en el seno de las Administraciones Públicas.
La
necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública
pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido
incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular,
por la defectuosa aplicación de las tasas de reposición de efectivos, que han
venido a desvirtuar y excepcionar de forma antijurídica el régimen de selección
de personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, alterando
con ello el estatuto jurídico que ha de asegurar el deber de imparcialidad y la
obligación de sometimiento a la legalidad que incumbe de manera particular a
todo servidor público.
4.
Consideramos
necesario, por ello, que las instituciones que tienen encomendada la tutela de
los derechos de los ciudadanos, como son el Defensor del Pueblo y las
instituciones análogas existentes en las Comunidades Autónomas, lleven a cabo
un análisis adecuado del alcance que revisten las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2014 y de la afección al derecho fundamental de acceso a
la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos.
Esta
Asociación, con fundamento en las razones que se sintetizan en el presente
escrito, se ha dirigido a la institución del Defensor del Pueblo para
solicitarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el
artículo 21 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, atendiendo con ello la misión
constitucional que se le atribuye en la defensa de los derechos fundamentales
de los ciudadanos.
Por
todo ello,
le
solicitamos que por parte de esa Institución, previas las actuaciones que se
estimen oportunas, pueda dirigirse al Defensor del Pueblo para instarle la
interposición del recurso de inconstitucionalidad solicitado por parte de esta
Asociación o, en su caso, plantear la procedencia de que el órgano ejecutivo de
gobierno o Asamblea Legislativa de esa Comunidad Autónoma, de conformidad con
la legitimación que le otorga el artículo 162 de la Constitución
Española, promueva tal mecanismo de control de
constitucionalidad, para preservar el respeto a dicho derecho en el ámbito de la Administración de
la respectiva Comunidad Autónoma.
Zaragoza,
15 de enero de 2014.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ResponderEliminarA ver si reaccionan!