Dentro
de la campaña iniciada para cuestionar la constitucionalidad de las medidas
incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como límite
injustificado al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública,
hemos considerado oportuno dirigirnos al órgano previsto por el Estatuto Básico
del Empleado Público para coordinar la política de recursos humanos de las
distintas Administraciones Públicas, como es la Comisión de Coordinación del Empleo Público, entre cuyas funciones se incluye,
precisamente, el impulso de medidas para garantizar la efectividad del derecho
de acceso a la función pública, objetivo que, a la vista de la realidad que hoy
presentan las diferentes Administraciones –en particular la autonómica y
local-, debemos considerar desatendido.
La
crisis institucional que padece España –en la que debemos inscribir la situación
de deterioro experimentada por la función pública- responde, entre otros
factores, al incumplimiento de las obligaciones legales por parte de muchos órganos
políticos y administrativos, encargados de asegurar la fortaleza del Estado de
Derecho: uno de esos incumplimientos afecta a la irregular suspensión del régimen
de acceso a la función pública, frente a la que debería haber reaccionado con más
energía de la mostrada la citada Comisión de Coordinación del Empleo Público,
toda vez que esa es la misión prioritaria que le atribuye el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de petición remitido a la Presidenta de la citada
Comisión de Coordinación del Empleo Público:
“Sra.
Presidenta de la
Comisión
de Coordinación del Empleo Público
Dirección
General de la Función Pública
Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas
C/
María de Molina, 50
28071-MADRID
Zaragoza,
31 de octubre de 2013.
Estimada
señora:
Desde
la Asociación
para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa venimos impulsando diferentes iniciativas ante las instituciones del
Estado, como son el Gobierno y las Cortes Generales, para restablecer el
respeto necesario al derecho de acceso a la función pública en condiciones de
igualdad, que el artículo 23.2 de la Constitución
Española reconoce a todos los ciudadanos.
El
manifiesto incumplimiento por parte de las distintas Administraciones de sus
obligaciones legales en materia de aprobación de Oferta y de realización de los
procesos selectivos correspondientes, impide asegurar tanto el acceso de los
ciudadanos, conforme a criterios de mérito y capacidad, al desempeño de los
puestos existentes en la función pública, como el régimen legal de inamovilidad
que se prevé para los funcionarios de carrera, establecido en garantía del ejercicio imparcial de sus funciones y de
su compromiso con las exigencias del Estado de Derecho en la aplicación del
ordenamiento jurídico y en el respeto a los derechos de los ciudadanos.
El
elevado índice de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas,
puesto de manifiesto por diferentes y acreditados informes, como los elaborados
por el Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social, y constatable con
la mera consulta del Boletín
Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (2013),
elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, requiere a
nuestro juicio la adopción de una estrategia decidida para su corrección, dada
su clara incidencia en el deterioro de la profesionalidad de las
Administraciones Públicas y en la garantía de un derecho fundamental de los
ciudadanos tan relevante como el de acceso a la función pública.
Estamos
convencidos de la necesidad de revisar y suprimir, como ya se propugnó en el Informe
de la Comisión
de Expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado
Público (2004), las tasas de reposición de efectivos contempladas, desde hace
años, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al ser un elemento de
distorsión del régimen legal de acceso a la función pública, confundiéndose de
forma indebida el volumen o tamaño de las Administraciones con el sistema de
selección de sus efectivos, para el que no pueden dejar de asegurarse los
principios de igualdad, mérito y capacidad constitucionalmente establecidos.
No
es aceptable que, como resultado de objetivos de reducción del gasto público,
se menoscabe el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos y, con
ello, se precarice la situación de una importante porción del personal al
servicio de las distintas Administraciones Públicas españolas, con el
consiguiente daño a los principios de profesionalidad, eficacia e imparcialidad
que han de presidir el ejercicio de la función pública.
Por
ello, le informamos que desde nuestra Asociación, a través de diferentes
iniciativas, venimos propugnando la eliminación de las tasas de reposición de
efectivos y el respeto del derecho de acceso a la función pública, sin
perjuicio de que medidas de planificación de recursos humanos o de ordenación
salarial de la función pública puedan corregir problemas de dimensión o de
coste que puedan producirse en algunas Administraciones.
Asimismo,
y en ejercicio del derecho de petición que establece el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que por parte de esa Comisión de
Coordinación se definan las medidas necesarias para corregir las elevadas tasas
de interinidad existentes en las distintas Administraciones y para garantizar
la efectividad del derecho de acceso a la función pública que asiste a los
ciudadanos, dando con ello cumplimiento a la función que el Estatuto Básico del
Empleado Público asigna a esa Comisión.
Nos
permitimos acompañarle el documento de análisis que, sobre la cuestión
planteada, ha elaborado esta Asociación, por si pudiera resultarles de interés,
rogándole que se proceda, si lo consideran oportuno, a hacerlo llegar a todos
los integrantes de esa Comisión.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
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