Esta
Asociación interpuso el viernes pasado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por
el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales,
contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2013 de personal docente no universitario. Tal iniciativa no sólo
prosigue la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha
dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por
parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas
por funcionarios interinos-, sino que inicia una estrategia dirigida a
cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos
contenidas cada año en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Cuestionamos
no sólo la no inclusión de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del
Empleado Público y la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
–lo que, en sí mismo, constituye una lesión del derecho fundamental de acceso a
la función pública de los ciudadanos, como declaró el Tribunal Supremo en su
Sentencia de 29 de octubre de 2010-, sino muy en particular la interpretación y
aplicación que en dicho Decreto 155/2013 viene a realizar el Gobierno de Aragón
de la tasa de reposición prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado para 2012 y 2013, por resultar contraria al derecho fundamental de acceso
a la función pública.
Como
ya hemos manifestado en anteriores notas de este blog, las previsiones que, en
materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, con exclusión de
incorporación de personal de nuevo ingreso a las Administraciones Públicas, con
la única excepción de la tasa de reposición
del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han
desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los
ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública,
provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra
del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía
que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la
condición de funcionario de carrera.
Ambos
resultados constituyen un menoscabo del Estado de Derecho, lo que aconseja
revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de
tales medidas de contención del gasto de personal y en concreto de la aplicación
de la “tasa de reposición” llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en el
citado Decreto 155/2013.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que lógicamente han de
conectarse las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que
pueda contener la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, han de operar sobre la dimensión de las
plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de
cada Administración, pero no deben constituir o conllevar obstáculo alguno al
ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la
función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, ni ha de excepcionar el régimen de garantías del
estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el
desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno
sometimiento a la Ley
y al Derecho.
Por
tal motivo, y como se anuncia ya en el escrito de interposición del recurso
contencioso-administrativo formulado la semana pasada, esta Asociación, en el
momento oportuno, instará del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el
planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto a las tasas de
reposición previstas en las leyes anuales de presupuestos como límite al
derecho fundamental de acceso a la función pública.
ResponderEliminarEsperemos que esta iniciativa dé sus frutos esperados.