El
pasado viernes 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la
convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de jefatura de
negociado y asimilados, aprobada por resolución de 2 de octubre de 2013, del
Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, mediante la cual prosigue el proceso de
regularización en materia de provisión de puestos, para corregir la elevada
provisionalidad existente. La alta provisionalita existente es resultado de la
utilización abusiva de la comisión de servicios como forma provisional de
cobertura, produciendo situaciones que se han visto prolongadas de manera anómala
por la ausencia de concursos para su provisión definitiva, convirtiendo con
ello la excepción en regla. Bien está, por lo tanto, que vuelva a aplicarse la
regla y se ponga fin a la generalizada excepción en materia de provisión,
aunque ello conlleve efectos inevitables de ventaja para quienes han
desempeñado los puestos en virtud de comisión de servicios.
Vista
la convocatoria publicada, no podemos dejar de destacar el hecho de que por
parte de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios se vuelva a permitir, conforme a la base primera de
la convocatoria, la participación en el concurso de los funcionarios de nuevo
ingreso que se encuentren en destino provisional pendientes de adjudicación del
primer destino definitivo. Pese a la resolución del Justicia de Aragón, que
cuestionó tal previsión en la convocatoria para la provisión de puestos de
jefatura de sección, al contravenir lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, la Dirección General
responsable vuelve a reincidir en la irregular previsión de anteriores
convocatorias, probablemente en la creencia de que ha de asegurar la igualdad
dentro de la ilegalidad.
Dispone
el citado artículo 28.3 de la Ley
que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que
se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las
preferencias manifestadas por riguroso
orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados
en las relaciones de puestos de trabajo”. No es admisible jurídicamente que el
criterio de adjudicación del primer destino sea la aplicación del baremo de méritos
que rige en los concursos de provisión de puestos de trabajo, pues dicha
adjudicación ha de tomar en consideración exclusivamente el orden de puntuación
obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y los puestos a adjudicar han
de ofrecerse solo a los funcionarios de nuevo ingreso y no a la totalidad de
funcionarios de carrera que cuentan ya con un puesto de trabajo definitivo.
Llama la
atención el hecho de que la propia base primera haga mención al artículo 28.3
de la Ley, para
su aplicación entre los funcionarios que se encuentren en primer destino
provisional, pero solo en el supuesto de que no obtengan plaza en el concurso
convocado, en los términos siguientes: “Si no obtuvieren destino definitivo,
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28.3 y 33 del texto refundido
de la Ley de
Ordenación de la
Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
1/1991, de 19 de febrero”. Mediante esta previsión, la Dirección General
de la Función Pública
viene a invertir las reglas del derecho, al aprobar una convocatoria contraria
a la Ley y
reservar a las normas legales una mera aplicación subsididaria frente a las
previsiones irregulares de la convocatoria.
Desde una perspectiva del respeto al ordenamiento jurídico, solo cabe
rechazar la ilegal fórmula utilizada por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, que en lugar de someter a la Ley sus resoluciones
administrativas, somete a éstas a la propia Ley, en una actuación
incomprensible y rechazable desde todos los puntos de vista.
Esta Asociación nuevamente deberá valorar la formulación de una nueva
queja al Justicia de Aragón por la irregular actuación de dicha Dirección
General, al desconocer de manera reiterada el régimen de adjudicación de primer
destino que establece en su artículo 28.3 la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Sobre ésto ya se pronunció el Justicia, no?
ResponderEliminarY este es el respeto que se le tiene a la institución desde el ejecutivo.
¡!