lunes, 14 de octubre de 2013

IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA: CORREGIDA Y AUMENTADA.



El pasado viernes 11 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de jefatura de negociado y asimilados, aprobada por resolución de 2 de octubre de 2013, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, mediante la cual prosigue el proceso de regularización en materia de provisión de puestos, para corregir la elevada provisionalidad existente. La alta provisionalita existente es resultado de la utilización abusiva de la comisión de servicios como forma provisional de cobertura, produciendo situaciones que se han visto prolongadas de manera anómala por la ausencia de concursos para su provisión definitiva, convirtiendo con ello la excepción en regla. Bien está, por lo tanto, que vuelva a aplicarse la regla y se ponga fin a la generalizada excepción en materia de provisión, aunque ello conlleve efectos inevitables de ventaja para quienes han desempeñado los puestos en virtud de comisión de servicios.

Vista la convocatoria publicada, no podemos dejar de destacar el hecho de que por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios se vuelva a permitir, conforme a la base primera de la convocatoria, la participación en el concurso de los funcionarios de nuevo ingreso que se encuentren en destino provisional pendientes de adjudicación del primer destino definitivo. Pese a la resolución del Justicia de Aragón, que cuestionó tal previsión en la convocatoria para la provisión de puestos de jefatura de sección, al contravenir lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, la Dirección General responsable vuelve a reincidir en la irregular previsión de anteriores convocatorias, probablemente en la creencia de que ha de asegurar la igualdad dentro de la ilegalidad.

Dispone el citado artículo 28.3 de la Ley que “los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo”. No es admisible jurídicamente que el criterio de adjudicación del primer destino sea la aplicación del baremo de méritos que rige en los concursos de provisión de puestos de trabajo, pues dicha adjudicación ha de tomar en consideración exclusivamente el orden de puntuación obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y los puestos a adjudicar han de ofrecerse solo a los funcionarios de nuevo ingreso y no a la totalidad de funcionarios de carrera que cuentan ya con un puesto de trabajo definitivo.

Llama la atención el hecho de que la propia base primera haga mención al artículo 28.3 de la Ley, para su aplicación entre los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional, pero solo en el supuesto de que no obtengan plaza en el concurso convocado, en los términos siguientes: “Si no obtuvieren destino definitivo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28.3 y 33 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero”. Mediante esta previsión, la Dirección General de la Función Pública viene a invertir las reglas del derecho, al aprobar una convocatoria contraria a la Ley y reservar a las normas legales una mera aplicación subsididaria frente a las previsiones irregulares de la convocatoria.

Desde una perspectiva del respeto al ordenamiento jurídico, solo cabe rechazar la ilegal fórmula utilizada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que en lugar de someter a la Ley sus resoluciones administrativas, somete a éstas a la propia Ley, en una actuación incomprensible y rechazable desde todos los puntos de vista.

Esta Asociación nuevamente deberá valorar la formulación de una nueva queja al Justicia de Aragón por la irregular actuación de dicha Dirección General, al desconocer de manera reiterada el régimen de adjudicación de primer destino que establece en su artículo 28.3 la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1 comentario:

  1. Sobre ésto ya se pronunció el Justicia, no?
    Y este es el respeto que se le tiene a la institución desde el ejecutivo.
    ¡!

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