El
Boletín Oficial de Aragón de hoy jueves contiene las convocatorias para la
provisión de tres puestos relevantes de la Diputación Provincial
de Teruel, como son los de Secretario General, Interventor General y Tesorero,
todas ellas publicadas mediante sendas Órdenes del Departamento de Política
Territorial e Interior de 9 de octubre de 2013. Las actuales convocatorias
vienen a poner, de nuevo, sobre la mesa la cuestión del sistema de provisión de los
puestos de los máximos responsables del control interno de las instituciones públicas,
como es el caso de los Interventores en las Diputaciones Provinciales.
Esta
cuestión ya motivó una petición de esta Asociación, de fecha 22 de agosto de 2013,
dirigida al Presidente de la Diputación
Provincial de Zaragoza, en la que se solicitaba adecuar el
procedimiento de provisión del puesto de Interventor/a de esa Diputación Provincial
a las adecuadas garantías de autonomía funcional y de mérito y capacidad en el
acceso a su desempeño, procediendo para ello a establecer el concurso de
méritos como forma de provisión del mismo, y a convocar seguidamente su
provisión en los términos legalmente previstos
Cuando,
pese al tiempo transcurrido, el Presidente de la Diputación Provincial
de Zaragoza, Luis María Belmonte, no ha dado respuesta a la petición realizada
desde esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, para que se modificase la forma de provisión del
puesto de Interventor de dicha institución provincial, se publica una
nueva convocatoria, esta vez correspondiente a la Diputación Provincial
de Teruel, por la que se convoca la provisión del puesto de Interventor General
mediante idéntica fórmula de libre designación, lo que posibilita un alto grado
de discrecionalidad en la selección del candidato, apreciando de manera libre
los correspondientes méritos profesionales, y sobre todo debilita el desempeño
de la función de control correspondiente a dicho puesto, toda vez que la forma
de provisión lleva aparejada la posibilidad de acordar la libre remoción del
titular del puesto, mermando con ello las garantías de imparcialidad y autonomía
en el ejercicio de las labores de control.
La
labor que realizan funcionarios con habilitación estatal está llamada a
asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y
legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado
el Tribunal Constitucional. Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en
la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su
particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el
acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de
mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos por razones de
discrecionalidad política, y, en su desempeño, refuercen la estabilidad y la
autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de control. Parece
evidente que quien está sujeto a control no puede tener la capacidad de
destituir o cesar a quien ejerce el control, pues esta circunstancia menoscaba
directamente la capacidad de quien está llamado a ejercer la labor de control.
En menor medida aún cabría justificar el cese de un Interventor por “falta de
sintonía personal” o “pérdida de confianza” -como se alegó en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza-, pues ambas justificaciones pueden,
perfectamente, entenderse como incomodidad por el control ejercido y voluntad
de liberarse del mismo por el expeditivo procedimiento de cambiar al titular
del puesto y colocar en él a persona más afín o receptiva en el ejercicio de
tal función.
Entendemos
que la necesaria resolución de la problemática que plantean los puestos de
control –y, especialmente, los relativos al control económico-financiero
interno-, pasa por garantizar su provisión a través de concurso de méritos, de
manera que el acceso a los mismos se efectúe por estrictas razones de mérito y
capacidad, premiando con ello la preparación y profesionalidad de los posibles
candidatos, y que el desempeño quede al margen de cualquier presión de
naturaleza política que pueda conllevar quiebra o menoscabo en el ejercicio de
la labor de fiscalización, permitiendo con ello que se dé satisfacción conjuntamente
a los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las
Administraciones Locales, como ha señalado en sus pronunciamientos el Tribunal
Constitucional.
A
la vista de todo ello, esta Asociación valorará la oportunidad de dirigir a la Presidenta de la Diputación Provincial
de Teruel, Carmen Pobo, un escrito de petición similar al dirigido en su día al
Presidente de la Diputación Provincial
de Zaragoza, pendiente de la obligada respuesta todavía, e incluso la oportunidad
de ejercer otro tipo de acciones en defensa de los principios constitucionales de
mérito y capacidad, así como de legalidad y eficacia, cuyo aseguramiento no quedan
debidamente garantizados cuando la situación profesional de los responsables de
la función de control los hacen vulnerables a la decisión de quienes son objeto
de control.
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