La
lógica de funcionamiento político y administrativo del Gobierno de Aragón y la
mentalidad de quienes ejercen altos cargos en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón sigue siendo reacia a aceptar controles de cualquier tipo o a dejar
espacio a los ciudadanos y a la sociedad civil para intervenir, a través de los
cauces constitucionalmente establecidos, en los asuntos públicos.
La
falta de respeto al derecho fundamental de petición es el claro ejemplo de
dicha actitud, algo que esta Asociación pudo constatar con los anteriores
responsables del Gobierno de Aragón –sigue pendiente de sentencia el recurso
contencioso-administrativo promovido contra el anterior Presidente del Gobierno
de Aragón, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho de petición- y que
ahora se reproduce con el actual equipo de Gobierno, frente al cual desde esta
Asociación se ha formulado ya la primera queja ante el Justicia de Aragón por
no dar respuesta a las peticiones formuladas por esta Asociación, en ejercicio
del derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española.
Ayer
también nos dirigimos a la
Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para
solicitar su intervención en garantía del derecho de petición ejercido por los
ciudadanos ante los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Creemos
que los ciudadanos no deben admitir que los titulares de los poderes públicos
desconozcan su obligación de respeto al ejercicio de los derechos de
participación política que establece la Constitución, algo que comporta una vinculación
especial para todos ellos, como se señala en el artículo 53.1 de la propia
Constitución Española. Si la apelación a la Presidenta no surte el
efecto deseado, y los Consejeros siguen sin dar la respuesta razonada que
impone la Ley Orgánica
4/2001 a los escritos de petición que se les dirigen, no dudaremos en acudir a
los Tribunales para exigir el respeto del derecho y la necesaria sanción a la
autoridad pública que lo vulnera.
Se
reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón:
“Excma.
Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio
Pignatelli
Pº
María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
26 de agosto de 2013.
Estimada
señora:
Nos
permitimos dirigirnos nuevamente a usted, en atención a sus responsabilidades
de dirección y coordinación de la acción del Gobierno de Aragón, para solicitar
su intervención a favor del respeto al derecho fundamental de petición ejercido
por los ciudadanos ante los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
incluidos los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración
autonómica.
No
es inusual que las peticiones formuladas por esta Asociación, en materia de
función pública, al Consejero de Hacienda y Administración Pública queden sin
acuse de recibo ni respuesta, incumpliéndose con ello lo previsto en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del Derecho de Petición, y vulnerándose el derecho fundamental que
reconoce el artículo 29 de la Constitución
Española.
Dado
que el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los
poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar
de forma efectiva el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y el
Estatuto, entre los cuales se incluye el derecho fundamental de petición, como
mecanismo de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos,
creemos necesario que desde la
Presidencia del Gobierno de Aragón se recuerde a todos los
miembros del Gobierno de Aragón la necesidad de tramitar las peticiones de los
ciudadanos en la forma establecida por la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre.
Asimismo,
le recordamos la necesidad de que el Gobierno de Aragón, a través del órgano
directivo que estime oportuno –y que bien podría ser la Dirección General
de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación- confeccione la
memoria anual de actividades derivadas de las peticiones recibidas, tal y como
exige el artículo 11.5 de la Ley Orgánica
4/2001, petición que esta Asociación dirigió sin éxito a los responsables del
anterior Gobierno de Aragón.
Consideramos
que uno de los rasgos distintivos de un Estado de Derecho es el respeto
efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el consiguiente
sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad, elementos ambos
que quedarían en entredicho de no respetarse el derecho de petición ejercido
por los ciudadanos ante el Gobierno de Aragón, por lo que no dudamos de su
decisiva intervención para corregir la situación señalada.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba nuestro respetuoso y atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
La historia se repite.
ResponderEliminarNo avanzamos nada.
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