En
la tarde de ayer, esta Asociación mantuvo su primera sesión de trabajo interno para
el análisis del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, con
el fin de poder formular, en su momento, las oportunas observaciones en el
proceso de participación que se establezca en el procedimiento de aprobación de
la norma.
Sin
perjuicio de próximas reuniones, en las que se irá entrando en el detalle de
sus diferentes aspectos, una primera valoración por parte de los asistentes
coincidió en la insuficiencia y baja calidad del proyecto normativo para
proceder a una correcta ordenación de la función pública de todas las
Administraciones Públicas a las que pretende extender su ámbito de eficacia,
detectándose un grave desconocimiento de la vigente regulación de la Administración
Local aragonesa.
La
norma carece de una estructura consistente y de unos objetivos reconocibles,
por lo que resulta muy difícil descubrir el modelo de función pública que se
propugna, pues aunque se afirme que se opta por un modelo funcionarial –se supone
que frente a un modelo laboral, cosa inevitable, a la vista de los claros
pronunciamientos del Tribunal Constitucional-, ello no es en modo alguno sinónimo
de función pública profesionalizada. La desdibujada introducción del personal
directivo y el amplio campo que parece abrirse para el contrato laboral de alta
dirección, así como el indeterminado ámbito de aplicación del procedimiento de
libre designación en la provisión de puestos de trabajo, obligan a pensar en
una Administración más sometida todavía al poder político, y por lo tanto más
incapaz de ejercer su función de garantía del Estado de Derecho frente al
riesgo del abuso de poder.
El
texto de la exposición de motivos del proyecto es el más claro ejemplo de la
inanidad de la norma, pues el mismo no es más que una colección de lugares
comunes y de afirmaciones grandilocuentes sin hilo conductor alguno entre
ellas, lo que evidencia la carencia real no sólo de un modelo de función pública,
sino de una idea de cuál es el papel de la función pública dentro de un Estado
social y democrático de Derecho, destacando ideas de eficiencia y
competitividad, y olvidando la gran necesidad del aseguramiento de legalidad. Pareciera
que los redactores del proyecto desconocen el contexto de las instituciones públicas,
que viene determinado por la enorme preocupación ciudadana por la corrupción pública
–tanto política como administrativa- y la consiguiente desconfianza hacia las instituciones
públicas. Nada de eso aparece en un preámbulo incapaz de poner en valor el
significado de una función pública profesionalizada y comprometida con el interés
general, y de su decisivo papel para asegurar el buen funcionamiento
institucional y la calidad democrática, concepto que no parece interesar
tampoco a los redactores de la norma.
Ninguno
de los graves problemas que hoy afronta una función pública desmotivada y en un
proceso imparable de desprofesionalización se aborda con medidas adecuadas de
corrección. Más bien se dan pasos para una creciente politización, de la que
puede ser claro ejemplo el hecho de que el desempeño de puestos de contenido
profesional en la estructura administrativa no produce efectos de consolidación
en la carrera profesional y, sin embargo, sí se reconoce tales efectos al
desempeño de funciones políticas, manteniendo y ampliando la consolidación del
complemento de alto cargo.
El
que a un funcionario superior de la Administración autonómica se le premie más el ser
diputado en las Cortes de Aragón que jefe de servicio en un Departamento da una
idea perfecta de la disparatada propuesta que contiene, en materia de carrera
profesional, el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.
Por
supuesto que el Proyecto contiene también medidas razonables y algunos avances
respecto a la normativa vigente, pero el diseño general de la función pública y
su más que evidente desconexión con la legislación en materia de Administración
Pública obliga a realizar un primer balance global claramente desfavorable.
ResponderEliminarEl Gobierno anuncia una nueva Ley de la Función Pública y el Estatuto del Directivo Público
ResponderEliminarBeteta ha anunciado este martes la aprobación de una nueva Ley de la Función Pública del Estado y un Estatuto del Directivo Público, como parte de las reformas de la administración que impulsa el Gobierno. Durante la inauguración de unas jornadas sobre las administraciones públicas del sindicato CSI-F, Beteta ha apostado por "potenciar la figura de los empleados públicos" como pieza "importante" de la modernización y reforma de las administraciones. En este marco, el Ejecutivo elaborará una nueva Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, con la que se pretende dar "el soporte jurídico definitivo a los funcionarios". La norma recogerá instrumentos de ordenación de la función pública, la estructura de la carrera administrativa y mejoras en los procedimientos. "Será una ley ambiciosa, quizá un pelín revolucionaria", ha dicho Antonio Beteta. Además, se aprobará un Estatuto del Directivo Público para llenar el "vacío legal que sitúa en un extraño limbo" a estos profesionales, "materia gris" de la administración pública, ha dicho el Secretario de Estado. Con esta normativa se diseñará el régimen jurídico aplicable a este "colectivo esencial", se precisará cuál es la vinculación de estos directivos y la administración, el proceso de selección, la evaluación "permanente" de su rendimiento. Antonio Beteta ha anunciado también que la reforma de la administración local será enviada al Congreso en los primeros días de julio. El proyecto se encuentra en el Consejo de Estado, que debe entregar su informe al Gobierno para que éste apruebe el proyecto definitivo que remitirá a las Cortes
Expansión. 18.6.2013
ResponderEliminarinanidad.
(Del lat. inanĭtas, -ātis).
1. f. Vacuidad, futilidad.
ResponderEliminarEsto dijo el Consejero a la hora de presentar el proyecto de ley:
Fortalecimiento del concepto de “función pública” como estatuto de servicio público.
El nuevo anteproyecto refuerza el concepto de “función pública” frente al que ha cobrado mayor predicamento en esta última etapa, el de “empleo público”, que consignaba el anterior borrador. Con esta revisión se persigue una reivindicación del concepto de “función pública” como estatuto especial al servicio del interés público, que motiva su singularidad respecto al régimen jurídico laboral general aplicable a los empleadores de naturaleza privada. Este estatuto singular se caracteriza por su íntima vinculación a las necesidades del servicio público.
Entre otras consecuencias, la opción por un modelo basado en el principio de “función pública”, frente al alternativo de “empleo público”, exige la opción de la ley por el modelo funcionarial, frente al modelo laboral, en la línea que, en el año 1987, estableció el Tribunal Constitucional.
- Principio funcionarial
Frente a la versión del año 2010, el nuevo anteproyecto establece expresa e imperativamente que, como regla general, los puestos de trabajo de las administraciones territoriales (la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las administraciones locales aragonesas) y de sus organismos autónomos serán provistos por funcionarios públicos. La opción por el personal sometido al Derecho laboral común será la excepción y estará reservado a determinados casos, especialmente, a los puestos propios de oficios, dirigidos a la inclusión social o los de alta cualificación técnica cuando no existan cuerpos funcionariales con esa preparación.
Esta ley es un camelo.
ResponderEliminarVaya cara.
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