Esta
Asociación tiene, entre sus objetivos prioritarios, la garantía del derecho de
acceso de los ciudadanos a la función pública, y esa garantía pasa tanto por la
aprobación de Ofertas anuales de empleo público, incluyendo la totalidad de las
plazas que exige la Ley
–tal y como ha sido señalado por sentencia del Tribunal Supremo- como por el
desarrollo de procesos selectivos respetuosos con los principios de mérito,
capacidad e igualdad. Resultaría particularmente grave que el Gobierno de
Aragón no sólo no garantizase la aprobación de Ofertas conforme al ordenamiento
jurídico –del cual forma parte la Constitución
Española- sino que, además, no fuese tampoco capaz de
celebrar unos procesos selectivos con plena garantía de los derechos de todos
los candidatos.
A
instancia de un grupo de interesados en el proceso selectivo de ingreso a la Escala General
Administrativa (Administrativos), derivado de la Oferta de Empleo Público de
2010, esta Asociación formuló un escrito de queja ante el Justicia de Aragón,
pidiendo una investigación sobre el desarrollo de las pruebas, en cuanto a las
posibles irregularidades en el segundo ejercicio del proceso –dada la similitud
del supuesto planteado con el resuelto en alguna academia de preparación de
opositories- y por el grave incumplimiento de los plazos legales previstos para
el desarrollo del proceso selectivo en que incurrían las pruebas, autorizadas
por la Oferta
de Empleo Público de 2010, sin ajustarse en absoluto a loa plazos de realización
fijados en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Por
dicho motivo, esta Asociación no pudo inhibirse ante el caso señalado, y creyó
oportuno no sólo instar una investigación por parte de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, sino también solicitar la supervisión de lo sucedido
por parte del Justicia de Aragón, como institución garante del derecho a una
buena administración.
Inicialmente,
la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios descartó la procedencia de tal investigación, en una
respuesta claramente insuficiente, y ahora el Justicia de Aragón, con una
fundamentación amplia, comunica su decisión de archivar la queja, al no apreciar
en los hechos irregularidad que justifique el ejercicio de su actividad de supervisión. Son muchas y
detalladas las razones que recoge la resolución de archiva para concluir que no
cabe desvirtuar la presunción de validez de la actuación del Tribunal de
Selección, remitiéndose para ello a lo expresado por la Administración en
la resolución de los recursos de alzada planteados contra la lista de aprobados
del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
Esta
Asociación no pone en duda las razones dadas por la Dirección General
de la Función Pública
–aunque se acceda a su conocimiento con motivo de la queja al Justicia y no por
la respuesta dada al escrito de petición de investigación que se dirigió a
dicha Dirección General-, y considera que todas las explicaciones aportadas han
sido oportunas para despejar cualquier duda sobre la regularidad del proceso
desarrollado, ante los indicios aportados por algunos candidatos.
Ahora
bien, sorprende que el Justicia de Aragón, en su respuesta, omita toda
referencia al incumplimiento de los plazos legales de desarrollo del proceso
selectivo, cuestión que igualmente se indicaba en la queja de esta Asociación,
por lo que necesariamente deberemos recordar a dicha Institución ese aspecto
desatendido en su intervención, solicitando que su labor de supervisión, en su
caso, se ciña a dicho aspecto.
Se hizo bien en pedir aclaracione.
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