Esta
Asociación se ha visto en la necesidad de reiterar al Consejero de Hacienda y
Administración Pública su escrito de petición, formulado hace más de un año, en
el que se reclamaba el cumplimiento de lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sobre publicación de las comisiones de servicios acordadas para la
provisión de puestos de libre designación, medida de transparencia y publicidad
que ha sido sistemáticamente incumplida por los responsables de función pública
desde su entrada en vigor. Nos encontramos ante un caso cualificado de
inaplicación de las leyes, que ya fue advertido en una ocasión por el Justicia
de Aragón, sin que dicho incumplimiento se haya visto corregido.
Al
incumplimiento del citado artículo de la
Ley de Ordenación de la Función Pública, añade ahora el
Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, el
incumplimiento de la obligación legal de responder a las peticiones formuladas
por los ciudadanos, en ejercicio del derecho fundamental previsto en el artículo
29 de la Constitución
Española. Debe resultar enojoso a los responsables políticos
el ejercicio de este derecho fundamental, sobre todo si incide en señalar
incumplimientos manifiestos del ordenamiento jurídico, pero no es de recibo que
se dé la callada por respuesta cuando es obligado emitir una contestación
motivada.
El
derecho de petición no es solo un mecanismo de democracia directa previsto en
nuestra Constitución, sino que puede constituir, en su ejercicio, una facultad
de los ciudadanos de control directo sobre los poderes públicos
para exigir el respeto de las normas, evitando la resignación ante los
reiterados incumplimientos y dotando a los ciudadanos de un instrumento para cuidar la calidad democrática y el respeto a principios básicos
del Estado de Derecho, como es el de legalidad, que conlleva el
sometimiento de los poderes públicos a las leyes, justo lo que en este caso no
parece estar dispuesto a hacer el Consejero de Hacienda y Administración Pública
del Gobierno de Aragón.
Se
reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Consejero de
Hacienda y Administración Pública:
“Excmo.
Sr. Consejero de Hacienda y
Administración
Pública
Pza.
de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
7 de mayo de 2013.
Con
fecha 6 de febrero de 2012, esta Asociación presentó en el Registro General del
Edificio Pignatelli, un escrito de petición, al amparo del artículo 29 de la Constitución
Española, en el que se le solicitaba, como titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública y, por ello, responsable de
la observancia de las obligaciones legales establecidas en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, la adopción de las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de
la obligación de publicidad que impone el artículo 41.1 de la citada Ley para
las fórmulas de cobertura provisional de los puestos de trabajo de libre
designación.
Pese
al tiempo transcurrido desde la citada fecha, no se ha corregido la situación
de incumplimiento del citado precepto legal ni tampoco por parte de ese
Departamento se ha dado la respuesta motivada que se prevé en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del derecho de petición. En concreto, el artículo 11 de la citada
Ley Orgánica dispone que la autoridad u órgano competente vendrán obligados a
contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de su presentación. Dicha contestación recogerá, al
menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por
parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos
por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como
resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o
resolución específica, se agregará a la contestación.
No
sólo consideramos importante que los responsables públicos aseguren el
cumplimiento de las normas propias de su ámbito de responsabilidad, como ocurre
en el presente caso con los preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sino que entendemos que la primera obligación de toda autoridad pública
es actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos,
entre los que figura el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución
Española.
Esta
Asociación no aspira, lógicamente, a que sus peticiones sean siempre aceptadas
y tomadas en cuenta, pero en modo alguno puede aceptar que el ejercicio de un
derecho fundamental, como es el de petición, se vea ignorado y vulnerado, al no
darse respuesta a sus escritos de petición.
Al
considerar la posibilidad de que por ese Departamento no se haya valorado
adecuadamente la trascendencia que reviste el ejercicio del citado derecho y el
régimen de protección que el ordenamiento jurídico le dispensa, volvemos a
reiterarle por el presente escrito, en ejercicio del derecho previsto en el
artículo 29 CE, nuestra petición relativa al cumplimiento de las medidas de
publicidad que impone el artículo 41.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón respecto a las comisiones de servicios acordados para proveer puestos
de trabajo de libre designación.
Confiando
en que la presente petición reciba la respuesta que estime procedente, así como
en la voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la Ley de Ordenación de la Función Pública, reciba un
atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín, Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
Este Departamento hace y deshace según le interesa a sus señorías. Concurso, mérito, Reglamento .... ¡y una M! ... mejor dedo, amiguetes, comisión de servicio, libre designación, adscripción ... que para eso somos funcionarios y estamos en la Admón que estamos, ¿o no es así señor consejero de Hacienda?.
ResponderEliminar¿No es de recibo que se dé la callada por respuesta?. Es la única respuesta que sabe dar este señor.
ResponderEliminar¿Obligaciones legales?. En su oposición no se estudiaban
ResponderEliminarThe European Year of Citizens 2013 is dedicated to the rights that come with EU citizenship. Over this year, we will encourage dialogue between all levels of government, civil society and business at events and conferences around Europe to discuss those EU rights and build a vision of how the EU should be in 2020.
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