El
Boletín Oficial de Aragón incluía la semana pasada una convocatoria para la
cobertura de un puesto de trabajo que evidencia el alto grado de arbitrariedad
existente en el actual régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, lastrado ya en origen por una inconsistente clasificación y
ordenación de los propios puestos de trabajo.
Así, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, publicada el jueves 23 de mayo, se convoca la
provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el
Departamento de Economía y Empleo.
Se trata de un puesto de trabajo de Asesor Técnico, nivel
30B, adscrito a la Secretaría General
Técnica, cuyo único requisito de desempeño es la pertenencia a la Clase de especialidad
Administradores Superiores, y cuya descripción funcional se limita a la fórmula
tautológica de “funciones propias del puesto en materias del departamento”, lo
que equivale a no decir nada, ya que los puestos no tienen funciones propias,
sino que éstas han de definirse, precisamente, en la relación de puestos de
trabajo. Por otra parte, resultaría inviable adscribir a un departamento puesto
con funciones propias de otros departamentos. La falta de definición de las
funciones de un puesto –sobre todo, en el grado alcanzado en el caso que se
señala- debiera impedir su inclusión en la relación de puestos de trabajo. Y si
tal inclusión se ha producido por inadvertencia, debiera impedir su
convocatoria sin la previa concreción de funciones y requisitos de desempeño.
Un deficiente sistema de clasificación y provisión de
puestos de trabajo es aquel que da lugar a la existencia de puestos y de
convocatorias de provisión como los señalados. ¿Cómo es posible que un puesto
que cuenta con el máximo nivel de complemento de destino –ha de entenderse que
debido a su especial dificultad técnica o responsabilidad- puede establecer
como único requisito de desempeño la mera pertenencia a una clase de
especialidad, de perfil generalista, sin precisar ninguna otra exigencia de
especialización, cualificación o experiencia? ¿Qué justifica la adscripción
exclusiva a la clase de especialidad Administradores Superiores? ¿Y cómo es
posible que la convocatoria sea incapaz de precisar el contenido funcional del
puesto, de manera que los posibles candidatos deban a un puesto del que se
ignoran sus concretas funciones, más allá de las “propias” del mismo?
Entendemos que la suma de la discrecionalidad que
conlleva el sistema de provisión de libre designación y de la indefinición de
funciones o la injustificada adscripción exclusiva del puesto a una clase de
especialidad dan como resultado una manifiesta arbitrariedad administrativa en
el acceso a las funciones públicas, radicalmente contraria al sistema de mérito
y capacidad que ha de regir en la provisión de puestos de la función pública.
Por dicho motivo, esta Asociación va a analizar la
oportunidad de formular recurso de alzada frente a la citada convocatoria, así
como escrito de queja al Justicia de Aragón por entender que la arbitrariedad
no puede constituir una práctica admitida en la ordenación y provisión de
puestos de trabajo.
Este es un ejemplo más de tantos.
ResponderEliminarVamos a ver a quien le toca el gordo. Y gorod es porque ya no puede haber puestos con nivel mayor a 30 ni con complemento C.
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