Pese a haber centrado la mayor parte de nuestros
esfuerzos en la defensa del derecho de acceso a la función pública, por
considerar esencial su respeto y por entender que constituye la clave de un
modelo de mérito y de una Administración profesionalizada, no podemos
desatender los restantes aspectos que han de garantizar una función pública
capaz de desarrollar sus cometidos con la máxima profesionalidad y de mantener su compromiso con la legalidad
y el interés general.
Es muy importante que se respeten los principios de
igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, pero no lo es
menos que los mecanismos de provisión de puestos de trabajo no solo respeten
también dichos principios, sino que refuercen la profesionalidad y la
racionalidad de la organización y contribuyan a forjar una cultura organizativa
que no se apoye en meros objetivos individuales de carrera, desde el lado de
los profesionales, ni en criterios discrecionales o arbitrarios de designación
por parte del nivel directivo en cada caso.
Necesitamos un cambio profundo en el sistema de
provisión de puestos de trabajo, ya que a la enorme tasa de interinidad
existente en la Administración Pública
–por el evidente incumplimiento del régimen de selección de personal- se añaden
elevadas tasas de provisionalidad, por el abuso de la comisión de servicios –que,
en muchos casos, da amparo a graves arbitrariedades- y la imparable extensión
de la libre designación, que concede al nivel político de la organización una
capacidad injustificada para incidir no solo en las carreras profesionales de
los funcionarios –sea en sentido favorable o desfavorable-, sino también para
debilitar de forma seria el concepto de carrera profesional y la propia
funcionalidad de la evaluación del desempeño que contempló el Estatuto Básico
del Empleado Público y que, tras más de seis años, sigue inédita en nuestra Administración
Pública. No hubo problema para anticipar el cobro de retribuciones por una
carrera profesional inexistente, pero ningún esfuerzo se ha hecho por
establecer los más básicos elementos de evaluación del desempeño.
La inexistencia de mecanismos de evaluación
cualitativa del desempeño de los puestos desvirtúa la fórmula de concurso de méritos
como mecanismo ordinario de provisión de puestos de trabajo, pues no puede ser
mérito objetivo –más bien constituye demérito- la mera ocupación de un puesto
de trabajo sin atender sus funciones o con un mal desempeño de las mismas. El
tiempo de desempeño y el nivel del puesto, al margen del compromiso personal
con las funciones del puesto y de la calidad del trabajo, determinan hoy por
hoy la progresión profesional en los puestos que se cubren por concurso, algo
que en modo alguno responde a las necesidades de una organización
profesionalizada.
Tampoco es posible que la formación esté
desvinculada del régimen de provisión de puestos, sin que se requieran
determinados niveles de formación o especialización para acceder a determinados
puestos, de manera que, en muchos supuestos, la formación se adquiera por el
desempeño y no constituya un requisito previo para asegurar el buen
funcionamiento de las distintas unidades administrativas y permitir la mejor
selección de los candidatos. La estrategia de formación llevada a cabo por el
Instituto Aragonés de Administración Pública debiera estar orientada a la
profesionalización del conjunto de la función pública y a dotar a los
funcionarios de las habilidades necesarias para realizar su trabajo de la
manera más solvente, reduciendo su incidencia o peso en los concursos de
provisión.
En suma, la política de recursos humanos no puede
reducirse a convocar o no concursos de méritos, pues la Ley de Ordenación de la Función Pública y las normas
reglamentarias de provisión de puestos de trabajo los hacen obligatorios, sino
que ha de procederse a una profunda revisión del sistema de provisión de
puestos de trabajo para convertirlo en el mecanismo fundamental de la
profesionalización de la
Administración Pública y del reforzamiento
del mérito y la capacidad, y ello debiera implicar menos discrecionalidad –con eliminación
total de la arbitrariedad-, buena definición de los requisitos de desempeño de
los puestos de trabajo –con criterios objetivos y estables, sin adaptarlos a
los candidatos predeterminados en cada momento- y fijación de los méritos
adecuados a cada puesto, con fórmulas claras de evaluación de los méritos –no solo
cuantitativos, sino cualitativos- de los posibles candidatos.
La función pública es un sistema y cada uno de sus
aspectos –incluido el de la provisión de puestos de trabajo- ha de analizarse
con una visión de conjunto, sin limitarse a adoptar medidas parciales y desconectadas
con el resto de su ordenación. Ese trabajo debiera acometerse en la elaboración
de la Ley de la Función Pública que desarrolle
el Estatuto Básico del Empleado Público, pero no vemos que en la Administración
aragonesa existan signos de que ese trabajo se esté llevando a cabo de forma
transparente y participativa, con el imprescindible debate colectivo dentro de
la propia función pública.
¿abuso de la comisión de servicios?. ¡Q va! es el uso y procedimiento habitual q el "señor" tiene para repartir las prebendas entre sus allegados y amiguetes. ¡NO VAYAMOS A CARGARNOS AHORA EL CORTIJO!
ResponderEliminar¿Y la atribución temporal de funciones? Actualmente creo que están de moda, dejando de realizar el trabajo de su puesto y sin poderse cubrir por interinos. Parece ser que son arbritarias y ni siquiera indican el tiempo de duración. Además el trabajo que corresponde a ese puesto de trabajo tiene que ser realizado por los otros funcionarios. Totalmente kafkiano.
ResponderEliminar¿Arbitrarias las atribuciones temporales de funciones?. Pues claro.¿Como si no el señorito va a cuidar su pesebre?.
ResponderEliminarAl menos las cesantias tenían la ventaja de que unos se iban, ahora los amigos y pelotas se unen y reunen al lado del señor y los incómodos se les envia a cualquier rincon con la obligación de fichar todos los días.