No
debe sorprendernos el hecho de que, pese al cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Aragón, tras las elecciones de julio de 2011, esta Asociación se vea en la
tesitura de reproducir todas sus peticiones, en su día inatendidas, para así
constatar similares resistencias en el cumplimiento de la legalidad por los actuales
responsables políticos en el área de función pública. Sirva como ejemplo de
ello lo sucedido con el escrito de petición dirigido, a finales de enero de
2012, al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitando
el cumplimiento de la obligación de publicar las comisiones de servicios que se
establece en la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Conforme al artículo
41.1 de la citada Ley, “los acuerdos de concesión de Comisiones de
Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los
procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya
cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán
mensualmente en el Boletín Oficial de Aragón, con expresión del objeto o las
circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados”.
Pese a la petición formulada y al largo tiempo transcurrido desde la
misma, ni se ha corregido la omisión del deber legal de publicación de los
acuerdos de comisión de servicios para el desempeño de puestos de libre
designación –lo cual es grave-, ni se ha dado a dicha petición la respuesta
obligada por la Ley
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. No vamos a
reiterar aquí, por enésima vez, los preceptos legales que obligan a dar una
respuesta razonada a las peticiones de los ciudadanos formuladas al amparo del
derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, aunque su desconocimiento casi aconsejaría lo
contrario.
Si hay algo que un ciudadano no puede ni debe tolerar a un responsable público
es la actitud de desprecio hacia sus derechos fundamentales, pues un cargo público
incapaz de ajustar su conducta a los mandatos constitucionales es una persona a
la que cabe considerar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas,
aunque no lo haya sido declarada legalmente. Que esa actitud se produzca
justamente ante el recordatorio de una obligación legal que se está
desatendiendo no hace más que agravar el comportamiento del responsable público.
Por dicho motivo, esta Asociación se va a dirigir nuevamente al titular
del Departamento de Hacienda y Administración Pública, reiterándole la petición
formulada hace más de quince meses, todavía sin respuesta, para reclamar el
cumplimiento del artículo 41.1 de la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y recordándole las obligaciones que impone a toda autoridad pública la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre,
reguladora del derecho de petición.
Sería de lamentar que una vez más, ante el desdén reiterado a los
derechos fundamentales ejercidos, esta Asociación tuviera que acudir nuevamente
a los Tribunales solicitando su amparo y la condena de un miembro del Gobierno
de Aragón, pero no dudaremos en hacerlo si no se corrige el hábito antijurídico
en el que parecen estar instalados algunos miembros del Ejecutivo autonómico.
Nada cambia, lamentablemente.
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