Con fecha 23 de agosto de 2011, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública
Aragonesa nos dirigimos a la
Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para
solicitarle la adopción de las medidas oportunas para que todos los miembros
del Gobierno de Aragón se ajustasen de forma estricta al deber de publicación
de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la citada Ley 2/2009,
de 11 de mayo. Dicha petición no tuvo respuesta ni el incumplimiento del deber
legal de publicación ha sido corregido por los Departamentos del Gobierno de
Aragón.
El Boletín Oficial de Aragón de hoy nos ofrece una nueva muestra de ese
incumplimiento, esta vez procedente de la propia Presidencia del Gobierno de
Aragón, con la publicación del ANUNCIO de 7 de mayo de 2013, de la Secretaría General
Técnica de la Presidencia
del Gobierno de Aragón, por el que se da publicidad al cese de personal
eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Creemos que la publicación del citado anuncio constituye un
incumplimiento cualificado del ordenamiento jurídico, pues el mismo se produce
a pesar del escrito remitido desde esta Asociación, de la sugerencia formulada
por el Justicia de Aragón, de fecha 16 de diciembre de 2009, y, lo que es más
significativo, tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 5 de Zaragoza, de 5 de mayo de 2012, que anuló los anuncios de publicidad
por contravenir lo exigido por el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón.
A la vista de todo ello, la Asociación se ve en la necesidad de dirigirse
nuevamente a la Presidenta
del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para reiterarle, esta vez al
amparo formal del derecho fundamental de petición, la necesidad de que los
miembros del Gobierno de Aragón respeten, en la forma indicada por el Justicia
de Aragón y por los Tribunales, el régimen de publicidad previsto para los
nombramientos y ceses del personal eventual, consistente en la publicación de las
propias resoluciones de nombramiento y cese de dicho personal, sin sustituirlas
indebidamente por anuncios de publicidad que eliminan elementos sustanciales de
su contenido y alteran los criterios de efectividad de nombramientos y ceses,
posibilitando incorporaciones previas a la fecha de publicación, algo que no
sucede en ningún otro supuesto de nombramiento.
Debemos recordar, una vez más, que la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del
Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó la obligación de que los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás
miembros de los Gabinetes hubieran de ser objeto de publicación en el Boletín
Oficial de Aragón. Tal deber de publicación se vio, sin embargo,
desvirtuado a través de la inserción de meros anuncios de publicidad en el
Boletín Oficial de Aragón, que se limitaban a dar cuenta de la identidad de las
personas nombradas en puestos de naturaleza eventual.
Con tal forma de proceder, entendía esta Asociación que no
se cumplía la obligación establecida por la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, desatendiéndose la exigencia de publicación –que no de
publicidad- de los nombramientos y ceses, desvinculándose de forma
injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal
de publicación, y solicitó por ello la intervención del Justicia de Aragón,
para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés.
El Justicia de Aragón resolvió favorablemente la queja de esta
Asociación y remitió, con fecha 16 de diciembre de 2009, una sugerencia al
Gobierno de Aragón, instándole a dar publicidad al nombramiento y cese de los
Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón
mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento
o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 2/2009, de
11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Al no aceptarse la sugerencia del Justicia de Aragón y persistir el
Gobierno de Aragón en su irregular práctica, esta Asociación impugnó en vía
contencioso-administrativa sendos anuncios de publicidad de personal eventual
de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad,
recurso estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de
Zaragoza, en sentencia de 5 de mayo de 2012, cuyo fallo señalaba: "se
anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos
citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de
los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse a la
publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes
resoluciones".
Existe contumacia en este tema
ResponderEliminarParece que este Gobierno está empeñado en reeditar todos los errores del anterior.
ResponderEliminarEl esfuerzo desplegado en este asunto es digno de mejor causa, pero es posible que no haya otra opción que insistir.
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