En
pocos días se cumplirán tres años de la aprobación de la Oferta de Empleo Público de
2010, y aunque parezca mentira, las pruebas selectivas correspondientes a las
30 plazas de la Escala
General Administrativa (Administrativos) no sólo no han
concluido, sino que su segundo ejercicio, el supuesto práctico realizado meses
atrás, ha desvirtuado el principio de igualdad exigible en su desarrollo, pues
el caso planteado era sustancialmente coincidente con el planteado y resuelto
en fechas previas a la realización del ejercicio en dos academias o centros de
preparación de opositores.
La
Asociación,
a petición de un grupo de afectados por el irregular desarrollo del citado
proceso selectivo, ha solicitado a la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, como centro directivo responsable del régimen de
selección de personal, que investigue lo sucedido, para poder constatar si el
supuesto planteado rompe la neutralidad de la prueba, al favorecer a un
determinado grupo de opositores, con menoscabo del principio de igualdad, y
determine la posible responsabilidad en la que, por tal hecho, hayan podido
incurrir los miembros del Tribunal, procediendo a la anulación del ejercicio y
a su repetición, en garantía del derecho de acceso a la función pública en
condiciones de igualdad que reconocen las leyes y garantiza la Constitución.
Asimismo,
ha de destacarse el manifiesto incumplimiento de los plazos legales previstos
para el desarrollo del proceso selectivo en que han incurrido las pruebas de
acceso a Administrativos, autorizadas por la Oferta de Empleo Público de 2010.
En concreto, el artículo 24.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón dispone: “Publicada la oferta en el «Boletín Oficial de Aragón», se
convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas
selectivas para acceder a las plazas ofertadas, a las que podrán agregarse
hasta un diez por ciento adicional”. No obstante lo señalado en la Ley, habiéndose publicado la Oferta de Empleo Público
para 2010 en el BOA de 5 de abril de 2010, no se aprueba y publica la
correspondiente convocatoria hasta el mes de noviembre de dicho año, es decir,
siete meses y no tres después de la publicación de la Oferta. Más grave, sin embargo,
es el incumplimiento de plazos producido en el desarrollo de las pruebas.
Conforme al artículo 24.2 de la
Ley, “la realización de las pruebas deberá concluir dentro de
los seis meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor
duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse”. Ese plazo de seis
meses que concede la Ley
a la Administración
para la realización de las pruebas selectivas se ha visto escandalosamente
rebasado en la práctica, pues 30 meses después de publicarse la convocatoria en
noviembre de 2010, cuando nos hallamos a
finales del mes de marzo de 2013, aún no se han realizado los ejercicios
tercero y cuarto del proceso selectivo, y no solo eso, sino que el segundo de
los ejercicios se ha realizado con vulneración de los principios básicos a los
que ha de someterse la selección de personal.
Entendemos que tanto la demora indebida que se acumula
en las pruebas selectivas como el irregular desarrollo de las mismas motivado responde a la defectuosa regulación
de los procesos selectivos existente en la Administración de la Comunidad Autónoma
y, muy en particular, a la falta de criterios objetivos para la determinación
de la composición de los Tribunales de selección y de sus criterios de actuación,
cuestión que se ha negado a abordar la Administración, a
pesar de haber sido objeto de una expresa recomendación realizada por el
Justicia de Aragón. En concreto, dicha Institución, con fecha 6 de noviembre de
2008, se dirigió a la
Administración autonómica, formulando la siguiente
recomendación: “El Departamento de Presidencia de la Diputación General
de Aragón debe valorar la oportunidad de aprobar un procedimiento reglado para
la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas
de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón”.
Es evidente también que el Instituto Aragonés de
Administración Pública no vela de forma adecuada ni por el cumplimiento de los
plazos legales para el desarrollo de los procesos selectivos ni por las
garantías adecuadas de la práctica de las diferentes pruebas previstas en cada
proceso, pues no es la primera vez que el proceso selectivo para ingreso en la Escala General
Administrativa, Clase de especialidad
Administrativos, sufre graves anomalías en su desarrollo, con el consiguiente
perjuicio a los derechos de las personas que intervienen en ellos.
Y las pruebas de la Oferta de 2011, entonces?
ResponderEliminarLos plazos legales le importan a alguien? Qué sanción hay por incumplirlos?
ResponderEliminarEstoy totalmente a favor de que se denuncien las irregularidades en los procesos selectivos del Gobierno de Aragón pero en este caso se está tratando el tema con mucha frivolidad, ya que la mayoría de los aprobados no habían preparado en esas academias mencionadas. Por tanto no se puede perjudicar de nuevo a estos opositores anulando el examen. La sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, de 4 de julio de 2012, dictada al recurso 132/2006 valida una oposición en la que los demandantes alegaban que para el contenido del primer ejercicio se utilizó la práctica totalidad de las preguntas elaboradas por una academia formada a través del Colegio de Veterinarios de Pontevedra, con lo que se podía producir vulneración del principio de igualdad, toda vez que no estuvo acreditado que el conocimiento de esas preguntas sólo favoreciera a los alumnos de esta academia y que el resultado de la oposición no determinó que los alumnos de esta academia hubieren sido los que mejores calificaciones obtuvieron.
ResponderEliminarLas circunstancias aquí concurrentes están muy alejadas de las acontecidas en este caso al que se acaba de aludir. Ahora bien, es cierto que no se ha acreditado ventaja de los alumnos de las academias acusadas lo que debe excluir cualquier tipo de efecto anulatorio relacionado con cualquier pretendida vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
ResponderEliminarBueno, dejemos que valore las circunstancias la Dirección General de la Función Pública.
Totalmente de acuerdo. Que se denuncie, que se investigue y que se sancione a los responsables de las irregularidades y a quienes se han beneficiado ilícitamente de ellas. Pero sólo a ellos.
ResponderEliminarResulta cuando menos chocante que, antes de cualquier análisis, se adelante una supuesta “solución” por lo menos igualmente injusta que aquella que se pretende atacar.
¿Por qué repetir el examen?
Y, por otra parte, ¿qué pasa con los derechos de quienes han aprobado legítimamente?
¿Se les despoja y punto?
ResponderEliminar¿Qué dice para estos casos la Carta de Servicios del IAAP? ¿Cuál es el compromiso de calidad en los procesos selectivos?
Una resolución jurídica no despoja nada, si se ha obtenido en un proceso viciado.
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