El
Gobierno de Aragón, tras la reciente modificación legal de la iniciativa legislativa
gubernamental, sigue omitiendo el deber
de remitir a las Cortes de Aragón todos los antecedentes que han servido para
la aprobación de un proyecto de ley, apartándose con ello de la norma general
establecida en el caso del Gobierno español y contraviniendo la obligación
establecida en el Reglamento de las Cortes de Aragón. Los antecedentes que hayan
servido de base para la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley han de
ponerse a disposición de los Grupos Parlamentarios para que puedan ejercer sus
funciones legislativas y de control de forma adecuada. El facilitar dicha
información al Parlamento es un requisito básico de transparencia en el
ejercicio de la iniciativa legislativa que, sin embargo, se halla
sorprendentemente omitido en la
Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Efectivamente,
la reciente Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad Autónoma
de Aragón, entre sus numerosas modificaciones normativas –práctica que parece
difícil de desterrar de los hábitos del Gobierno autonómico-, incluía la
referida a la iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón, alterando el
contenido el artículo 37 de la Ley
2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Dicha
iniciativa legislativa, prevista en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía
de Aragón, se concreta en el apartado
primero del citado artículo 37 de la
Ley 2/2009, de 11 de mayo, al señalar que “el Gobierno
ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y
posterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Aragón”.
En
los siguientes apartados de dicho artículo 37 se trata de articular de forma
adecuada el procedimiento al que queda sujeta la elaboración de los proyectos
de ley, facultándose al Gobierno de Aragón para acordar, en cada supuesto, “las
consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los
términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos”. Parece
razonable que sea el Gobierno y no el Departamento correspondiente el que
decida sobre la procedencia de solicitar aquellos informes o dictámenes que no
resultan preceptivos, como ocurre con el informe del Consejo Económico y Social
o con el dictamen del Consejo Consultivo.
No
obstante, si bien la modificación legal viene a mejorar la facultad de decisión
del Gobierno en el ejercicio de su iniciativa legislativa, ha de destacarse el
hecho de que se haya desaprovechado la oportunidad para restablecer la
obligación del Gobierno de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el texto
del proyecto de ley junto con todos sus antecedentes, limitándose ahora a
señalar que, tras su aprobación, se acordará su remisión a las Cortes de
Aragón, para su tramitación.
Aunque
el Reglamento de las Cortes de Aragón, en su artículo 122.1, dispone que “los proyectos de ley remitidos por la Diputación General
de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes
necesarios para poder pronunciarse sobre ellos”, tal obligación no se cumple
por el Gobierno de Aragón ni se requiere por la Mesa de las Cortes de Aragón, lo que, sin duda,
menoscaba la capacidad parlamentaria para el debate, enmienda y aprobación de
las correspondientes iniciativas legislativas.
Nada
justifica que el funcionamiento institucional de una Comunidad Autónoma, como
la de Aragón, se aparte de lo que son criterios básicos de ordenación de los órganos
de gobierno, y que la transparencia existente en el proceso legislativo entre
el Gobierno de la Nación
y las Cortes Generales no exista en las relaciones entre el Gobierno de Aragón
y el Parlamento autonómico. La Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, prevé en su artículo 22.4 que el Consejo
de Ministros, tras la aprobación de un Proyecto de Ley, procederá a su remisión
al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, “acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la
Memoria y demás antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre él”.
Esta
situación es reveladora de lo que hace unos días señalábamos en este blog,
sobre la existencia de numerosas carencias en el ordenamiento jurídico aragonés
respecto al ordenamiento estatal o a otros ordenamientos autonómicos. Saludamos
la existencia de un Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos, pero
lamentamos que la calidad y la transparencia del Gobierno de Aragón no comience
por algo tan sencillo como ajustarse a los estándares de funcionamiento
institucional establecidos en el Estado y, por ejemplo, remitir a las Cortes de
Aragón dicho Proyecto de Ley con su “memoria y demás antecedentes necesarios
para pronunciarse sobre él”, y lo mismo cabe decir respecto a la Mesa de las Cortes de Aragón,
por no hacer respetar el Reglamento de la Cámara y no exigir la documentación necesaria que
requiere su artículo 122. Sin corregir este tipo de desajustes, resulta difícil
dar credibilidad a las iniciativas de transparencia y de calidad que se
pregonan.
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