El
Gobierno de Aragón, y en concreto su Consejero de Hacienda y Administración Pública,
ha agotado sobradamente el plazo de que disponía para restaurar en la Administración de la Comunidad Autónoma
el derecho fundamental de acceso a la función pública, vulnerado de manera
reiterada por el Ejecutivo autonómico en años precedentes, como lo evidencian
las altas tasas de interinidad existentes en la función pública aragonesa, dato
destacado por el Justicia de Aragón en su reciente informe “El empleo público
en la Administración
autonómica aragonesa” (diciembre 2012).
El
incumplimiento por el actual Gobierno de Aragón del deber de ejecución de las
sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, así como la no
aprobación de Oferta de Empleo Público para 2012, son hechos suficientemente
elocuentes sobre la falta de voluntad para restaurar el derecho fundamental
vulnerado y, con ello, comenzar a regenerar la propia función pública
aragonesa.
Yerra
el Departamento de Hacienda y Administración Pública al limitar la regularización
de la provisión de puestos a un conjunto de convocatorias de concursos de méritos,
pues el elemento crucial para la cobertura de los puestos de trabajo existentes
en la Administración
autonómica es el desbloqueo del sistema de acceso de los ciudadanos a la función
pública. Es más, una programación de concursos como la que parece haberse
previsto sin vincularla a la corrección del régimen de selección de personal de
nuevo ingreso nos parece radicalmente arbitraria.
El
Estado de Derecho se caracteriza por el aseguramiento de los derechos legales
de todos los ciudadanos, y esa garantía ha de verse reforzada cuando los
derechos afectados son derechos del máximo rango de protección, como son los
derechos fundamentales. No es eso lo que está ocurriendo en la política de
personal aplicada por el Gobierno de Aragón.
El
derecho a la movilidad –más bien, el deber de concursar impuesto en este caso a
los cientos de funcionarios en comisión de servicios- se antepone indebidamente
al derecho de acceso a la función pública, de manera que se quiebra el valor
esencial del régimen de provisión de puestos de trabajo, al situar al margen
del mismo a una cuarta parte de la plantilla, por su condición de funcionarios
interinos. Éstos no solo quedan excluidos del programa de provisión –al no
desarrollarse en paralelo los procesos de selección en los que puedan
participar-, sino que quedan situados en una posición clara de riesgo, pues
muchos de sus puestos serán ofertados a funcionarios de carrera sin que a ellos
se les oferten los que legalmente les corresponden, por la carencia de Oferta
de Empleo Público. Una legalidad así entendida, de forma parcial y selectiva –reconocida a unos y
negada a otros- es una legalidad pervertida, y esta Asociación no puede dejar
de señalarlo.
Por
ello, esta Asociación entiende que la política de personal del Gobierno de Aragón
persiste en uno de los rasgos que la han lastrado durante la pasada década y
que resultó jurídicamente invalidada al más alto nivel, por parte del Tribunal
Supremo, al declarar éste en su sentencia de 29 de octubre de 2010 –resultado de
un recurso de casación promovido por esta Asociación-, que “no hay mayor negación
del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la
negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”.
El
derecho fundamental de acceso a la función pública se sigue negando a los
ciudadanos, sin que existan razones válidas que puedan justificarlo. No hay
nada que justifique la pasividad de un Gobierno para cumplir las sentencias
dictadas por los Tribunales, dictadas para restablecer el respeto a derechos
fundamentales vulnerados. El tiempo de espera concedido se ha agotado y esta
Asociación volverá a hacer valer sus demandas a través de todos los medios a su
alcance, dentro del marco del Estado de Derecho y del respeto máximo a las
instituciones, pero sin renunciar en forma alguna a exigir el respeto
escrupuloso del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública.
ResponderEliminarYa era hora de retomar este discurso.
Soy funcionaria de carrera desde hace 25 años y estoy en nivel mínimo, creo que tengo derecho a concursar. Ya es hora de que se convoquen TODAS las plazas vacantes, algunas se crearon hace 10 años y NUNCA HAN SALIDO A CONCURSO. No todos los funcionarios de carrera estamos en comisión de servicios, algunos estamos en nuestro puesto obtenido por concurso, yo también tengo derechos y el concurso es la forma normal de provisión, eso dice la legalidad vigente.
ResponderEliminarCompletamente de acuerdo con la funcionaria de carrera. Soy también funcionaria desde hace 29 años, soy nivel mínimo. Mientras tanto hay personal interino ocupando nivel superior al mio. Personal que ha sido seleccionado a dedo. Creo que ya está bien.Naturalmente que erá necesario un concurso, donde los funcionarios podamos optar a las plazas ocupadas por los interinos. Una vez realizado el concurso, y posterior concurso de resultas, si queda vacante entonces tienen cabida los interinos. Y por supuesto por el tiempo necesario.
ResponderEliminarNuevamente, el eterno enfrentamiento entre funcionarios de carrera e interinos, una práctica por desgracia tan generalizada la de echarse mutuamente culpas y reproches entre afectados de uno y otro lado, y por el contrario no ir contra los verdaderos responsables de una mala gestión de la función pública como la que se denuncia en el artículo, que es en realidad la que ha propiciado situaciones como las que los comentarios de las dos funcionarios de carrera denunciáis; sin embargo hacer un matiz y es que si las cosas se hubiesen hecho conforme a la legalidad los funcionarios interinos, que no olvidemos, adquieren dicha condición tras su intento frustrado de acceder a ser funcionarios de carrera; frustración que como de sobra ha quedado plasmado ha sido propiciada en muchas ocasiones por unas ofertas de empleo público inexistentes o no acorde a las necesidades reales;.
ResponderEliminarEn cambio una gestión en materia de función pública conforme a la legalidad hubiera propiciado que si bien no todos pero si muchos de los que hoy son interinos y denunciáis que ocupan puestos de nivel superior, habrían pasado previa superación del correspondiente proceso selectivo a ser funcionarios de carrera, funcionarios de nuevo ingreso a quienes en primer destino se les ofrecería los “puesto base” y esos puestos de nivel superior a los que se recurre mediante interinidades serían objeto de concurso, para que los funcionarios de carrera pudiesen concursar- Conclusión :Las plazas vacantes nivel base son las que han de salir a oferta de empleo público y las de nivel superior a concurso, nadie pretende aspirar a aquello que no le corresponde, pero por supuesto que tampoco fruto de un desconocimiento de la normativa aplicable se fomente por parte de quienes en su día han podido acceder a la función pública en base a un derecho fundamental, que se siga restringiendo el uso de ese mismo derecho a las siguientes generaciones.
Muy buena reflexión.
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