martes, 4 de octubre de 2011

¿UNA PETICIÓN INNECESARIA?

A través de la Comisión de Peticiones del Senado, se nos ha dado traslado de la posición del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en relación con la petición que esta Asociación dirigió tanto al Congreso de los Diputados como al Senado para que impulsase las medidas oportunas para instar a la Administración General del Estado a velar por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Dicha petición se formuló con fundamento en el importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, por no incluir la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por personal interino, hecho que el Tribunal consideró contrario al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Pues bien, a pesar de que esta Asociación ha tenido que acudir hasta el Tribunal Supremo para que se haga valer el respeto a un mandato legal inequívoco como el contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa, el Ministerio responsable en materia de función pública informa desfavorablemente la petición formulada por esta Asociación, al considerarla innecesaria, pues, a su juicio, el ordenamiento jurídico ya contempla los mecanismos destinados a garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

Dichos mecanismos son la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, que controla su adecuación al bloque de constitucionalidad,y la Comisión de Coordinación del Empleo Público, prevista por el Estatuto Básico del Empleado Público y encargada, entre otras funciones, de impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales de acceso al empleo público.

Sin duda, una vez más, nos hallamos ante una contestación vacía por parte de los poderes públicos, que parecen confundir la existencia de órganos de control o seguimiento con su efectivo funcionamiento. La mera existencia de esos órganos no ha impedido la vulneración del derecho de acceso por la Oferta de Empleo Público de 2007del Gobierno de Aragón -¿qué seguimiento hubo del Decreto que la aprobó? ¿qué seguimiento se va a hacer de futuras Ofertas que no se ajusten al criterio señalado por el Tribunal Supremo?- o la vulneración producida, de forma aún más directa, al no aprobar Oferta de Empleo Público en 2008 -¿qué medidas se impulsaron para evitar dicha falta de aprobación?-, y, lo que es peor, no parece que exista voluntad política alguna para que ambas Comisiones se comprometan en la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública.

A veces no hay nada más necesario que lo que se juzga innecesario, como sucede en este caso.

2 comentarios:

  1. ¿qué seguimiento se va a hacer en el futuro del cumplimiento del principio de legalidad?

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