Desde el año 1995 –es decir, hace ya 15 años-, las Leyes de Presupuestos Generales han tratado de limitar la incorporación de personal a las Administraciones Públicas, mediante el establecimiento de la llamada tasa de reposición de efectivos, entendida como el porcentaje máximo a reponer de las vacantes generadas a lo largo del anterior ejercicio – porcentaje que ha venido fluctuando en atención a la coyuntura económica-, y que debería haber tenido como resultado contener el crecimiento del número de empleados públicos o, incluso, provocar una reducción del mismo.
Vista la evolución real de las Administraciones Públicas, cabría constatar el fracaso total de esa fórmula de contención del empleo público y cuestionar incluso su propia concepción y funcionalidad. ¿Por qué no ha contenido el gasto de personal ni el número de efectivos de las Administraciones Públicas, que no ha dejado de crecer en estos años? ¿Cuál ha sido su grado de incidencia en la alta tasa de temporalidad actualmente existente en muchas Administraciones?
Cabría sostener como hipótesis -a contrastar con una información de la que, por supuesto, esta Asociación no dispone-, que los efectos de las tasas de reposición han sido altamente ineficaces y perturbadores, incluso contraproducentes, para la evolución de la función pública española, porque es una técnica errada en su origen, al operar al margen de la realidad –con límites genéricos inviables en muchos casos- y olvidar los mecanismos expresamente establecidos para planificar la evolución de los recursos humanos de las Administraciones, que debiera operar sobre la racionalización de las estructuras, la dimensión de las plantillas y la redistribución de los efectivos existentes.
El coste no ha dejado de crecer –en algunos casos porque los servicios se han incrementado, como es lógico, al poner en funcionamiento nuevos centros de salud, de educación o de servicios sociales, pues la población española ha crecido durante estos años en número y en necesidades, pero también porque la negociación colectiva en muchos ámbitos ha sorteado de forma deliberada la legalidad presupuestaria, con el consentimiento de los responsables políticos de las administraciones públicas, encareciendo indebidamente el coste de funcionamiento de los servicios públicos-, ni ha dejado de crecer el número de efectivos o empleados públicos –tanto el incremento justificado como el injustificado, resultado del clientelismo político desarrollado desde muchas administraciones-, y, al mismo tiempo, la tasa de reposición ha provocado dos efectos altamente nocivos para el buen funcionamiento de la función pública: las altas tasas de temporalidad y la utilización indiscriminada de empresas públicas para obtener el personal –mediante préstamo ilegal de trabajadores- que no es posible reclutar por el procedimiento regular de la oferta de empleo público.
No deja de ser paradójico, por decirlo suavemente, que un Gobierno –como es el caso del Gobierno de Aragón- invoque la tasa de reposición para limitar las ofertas de empleo público, con evidente olvido de que la finalidad de dicha tasa es exclusivamente de contención del gasto público, al mismo tiempo que vulnera la legalidad presupuestaria, posibilitando la aplicación de cláusulas de revisión salarial –con incumplimiento del límite al incremento retributivo anual fijado en las Leyes Generales de Presupuestos- o introduciendo nuevos conceptos retributivos sin cobertura legal alguna –como el anticipo a cuenta de la carrera profesional-, de modo que la finalidad de contención de gasto a que responde la tasa de reposición queda totalmente desvirtuada, y su único efecto real se traduce en degradación creciente de la situación del empleo público. ¿No hay elementos suficientes para una reflexión seria sobre esta cuestión?
Por ello, la tasa de reposición aparece como un mecanismo fallido e irracional, que equivoca su objetivo –al proyectarse sobre la selección de personal y no sobre el redimensionamiento de las plantillas- y que no sólo no ha servido para contener el incremento de personal y de su coste global –la certificación de su fracaso está en el recorte salarial que acordó el Gobierno por Real Decreto-ley hace un año-, sino que además ha sido un factor de directa perturbación y degradación de la función pública, al generar tasas de interinidad anteriormente desconocidas en la Administración y fomentar la huida del Derecho Administrativo, con la proliferación de empresas públicas que se han utilizado para realizar tareas antes encomendadas a la Administración o, en muchos casos, para suministrar personal adicional a la Administración, por el irregular mecanismo del préstamo de trabajadores (como ocurre en la Administración aragonesa y es conocido por todos).
Tal vez sea el momento de pedir a las responsables de la Secretaría de Estado de Función Pública y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados un análisis riguroso de los efectos que se han derivado de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos y del impacto de dicha técnica en el derecho de acceso a la función pública –regulado en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público-, en el crecimiento global de los efectivos y del coste de personal de las Administraciones Públicas y en el agravamiento de la degradación del empleo público, debido a las altas tasas de interinidad provocadas y a la proliferación de empresas públicas, con el consiguiente recurso al préstamo ilegal de trabajadores de estas empresas a la Administración departamental.
Esta Asociación, por supuesto, va a cuestionar la legitimidad constitucional de la tasa de reposición en la limitación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, tal y como ha sido objeto de aplicación en las Ofertas de Empleo Público de 2010 y 2011, al entender que es un mecanismo que carece de idoneidad para el fin perseguido y constituye un límite al derecho de acceso no autorizado por la Constitución.
Se me hace muy compleja esta cuestión.
ResponderEliminar¿Nadie la ha estudiado en detalle?
ResponderEliminarLeo cada dos por tres que este año deberían salir entre 300 y 500 plazas con base a que se ha dicho que este año la tasa de reposición será de un 10 ó un 15%. Dos puntualizaciones:
ResponderEliminarPrimera: ese número es un límite, no una obligación. Es decir, significa que, en ningún caso, se podrán sacar más plazas que esas. Nada impide sacar menos o no sacar ninguna, cosa que no es laj pirmera vez que ocurre.
Segunda. La gente hace la ecuación siguiente: si el año pasado salieron mil y pico plazas, que correspondían a una tasa de reposición del 30%, por esa regla de 3, este año salen 500. Pues es una pena pero no funciona así. La previsión del máximo del 15 ó 10% se aplica al conjunto de la oferta de empleo público, es decir, a toda la Administración, pero no a cada uno de sus Cuerpos. Me explico: no significa que se van a reponer 15% de auxiliares, 15% de economistas del Estado, 15% de maestros, 15% de poicías. No, se repondrá el 15% del total de plazas vacantes en la Admnistración General del Estado, y punto. Y eso como máximo, que ya he dicho que pueden no reponer ninguna si no les da la gana. Es perfectamente posible que ese límite de plazas nuevas las concentren en unos cuantos Cuerpos, o incluso en uno sólo (p.ej, que todas sean para policías o guardia civil, o médicos... Ya se ha hecho en el pasado, así que no serían nada nuevo. Lo que más les convenga). Nada asegura que vayan a sacar plazas de auxiliares, o de inspectores de hacienda. Ejemplo: yo me presenté el año pasado a administrativos por promoción interna. Para los auxiliares de la Seguridad Social no sacaron ni una plaza. Por eso echaron la instancia al Cuerpo General, porque las suyas no salieron. Ellos contaban con su 30% y se quedaron con cara de tontos, y de paso, nosotros también por la chapuza y manipulación que hicieron con el proceso y porque tuvimos una peor ratio aspirantes/plazas.
Por eso vuelvo, como siempre, a decir lo mismo: los que utilizan argumentos del tipo "eso no lo pueden hacer porque la Ley tal o el Decreto cual dicen que esto y aquéllo", que se desengañen. Pueden hacer, y harán (de hecho, el año pasado ya lo hicieron, y si no, recordad por dónde se pasaron los plazos de oferta, convocatoria y fecha de exámenes) lo que les dé la gana. ¿Que pueden sacar un 10 ó un 15% de plazas de auxiliar este año? Sí, pueden, perfectamente, como mucho ese porcentaje. ¿Que pueden no sacar ninguna? Sí, también pueden, perfectamente. Llevo desde 2005 de funcionario y he visto de todo, absolutamente de todo. Y siempre hay una forma de "hacerlo" y aquí paz y después gloria. O sea, que los argumentos tipo "la ley dice", "el decreto obliga a"....tururú.
A lo largo del año 2010 hemos visto mucho movimiento en lo que a los empleados públicos se refiere, destacando la bajada de una media del 5% de su sueldo.
ResponderEliminar“Al menos ellos son funcionarios” decía una amiga que lleva nada más y nada menos que 3 años estudiando oposiciones. Pues sí, ella se puso a estudiar justo cuando comenzó la crisis y desde entonces, también la administración pública también se ajusta el cinturón y no sólo con el personal que ya tiene, si no también con el nuevo personal que va a contratar.
Para que os hagáis una idea, el número de plazas que se convocaron en 2007 por la Administración del Estado fueron 6.609 frente a las 795 que se han aprobado en 2011.
Según el Gobierno,
La Oferta de Empleo Público de este año está marcada por la política de austeridad y contención del gasto público, de forma que se redimensionen los recursos humanos garantizando en cualquier caso la calidad en la prestación de los servicios públicos y la atención a los ciudadanos y el principio de eficiencia en el funcionamiento de la administración.
Hay que recordar que el 29 de enero de 2010 el Gobierno aprobó el Plan de Austeridad para el periodo 2011-2013, que supondrá un ahorro de 50.000 millones de euros. En este Plan se incluye también un recorte de la Oferte de Empleo Público.
Además, según lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado, se establecen restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso, de forma que no se supere el 10% de la tasa de reposición de efectivos, lo que significa que de 10 funcionarios que se jubilen sólo se cubrirá 1 plaza, manteniendo así el mismo porcentaje que en 2010. El mantenimiento de la tasa de reposición en el 10% se incluye dentro de los compromisos del Ejecutivo para reducir el déficit público, y que además se acompaña de la congelación salarial de los empleados públicos. Como excepción, están los cuerpos docentes, cuya tasa de reposición podrá llegar hasta el 30%, es decir, 3 de cada 10.
En total, se convocarán 1.527 plazas de nuevo ingreso este año en la Administración General del Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, frente a las 1.989 plazas de 2010, lo que supone un 23,2% menos. De las 1.527 plazas, 795 corresponden a la Administración General del Estado, 228 para la Policía Nacional, 227 para la Guardia Civil y 277 para las Fuerzas Armadas.
Además, la Oferta de Empleo Público de 2011 incluye 1.254 plazas para la Administración de Justicia. Sumando ambas cifras, el total de plazas para 2011 alcanzaría las 2.781, a los que se sumarían otros 452 puestos destinados a promoción interna.
¿Creéis que es un recorte necesario por el exceso de empleados públicos o por el contrario se reducirá la eficacia y eficiencia de la Administración?
ResponderEliminarUna pena que miles de opositores que llevan años estudiando tengan que pagar los platos rotos de la incompetencia de nuestro desgobierno.
ResponderEliminarYo soy funcionario y entre en el 94, en plena crisis,como ahora…. y en el 92 tambien hubo suspension de la oferta de empleo publico ( oferta = 0) y los siguientes años grifo al minimo. Ahora bien, pegate la chapada padre y luego escucha las tonterias que hay que escuchar. Paciencia y mas paciencia.
ResponderEliminarSuerte a todos los opositores…..( y al resto tambien).
PD- acabar con la dignidad de la funcion publica, se paga. Ya se esta pagando……..
De poco sirve que el estado adelgace sus estructura si las CCAA siguen con su política de gasto desmedido, teniendo transferidas tantas competencias. Eso sí, papá Estado que pague la factura.
ResponderEliminarLo que sobran en España son politicuchos de mediopelo y enchufaos.
ResponderEliminarHace falta analizar el alcance de la tasa recogida en la Ley de Presupuestos para 2011, por su afección a los puestos de interinos.
ResponderEliminarAtención señores a la jugada que puede destaparse los próximos días: el PSOE antes de marcharse puede hacer un último favor para pagar amiguismos y servicios prestados y sacarse de la manga una consolidación de empleo en la DGA... Muy limpio todo, claro, sacar algo así mientras están pidiendo el taxi para marcharse a su casa...
ResponderEliminar¿Y la sentencia del Supremo pendiente de ejecución?
ResponderEliminar¿Habéis leido la entrevista a Eva Almunia en el Heraldo?
ResponderEliminar¡No se ha enterado de nada! Como el "soñador" del otro día ...
¿qUIÉN ERA ESE SOÑADOR?
ResponderEliminar¿cREEN QUE NADA TIENE QUE VER CON SU FORMA DE GOBERNAR?
ResponderEliminarLa tasa de reposición como medida de contención de gasto público es una tomadura de pelo; en realidad incrementa el gasto público.
ResponderEliminarPor ejemplo, la Administración tiene que cotizar por el funcionario interino para la prestación del desempleo, lo que no ocurre con el funcionario de carrera por razones obvias. Eso objetivamente supone que sale más caro un funcionario interino que un funcionario de carrera a efectos de prestaciones.