El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió ayer al Alcalde de la Ciudad de Huesca, para expresarle su satisfacción por la reciente aprobación de un Código de Buena Conducta Administrativa por parte del Ayuntamiento que preside, dando con ello respuesta a lo solicitado, hace ya dos años, por esta Asociación.
Esta Asociación se caracteriza por canalizar todas sus iniciativas a través de las instituciones públicas, reclamando a éstas un compromiso activo con los principios y valores constitucionales que han de presidir toda actuación de las Administraciones Públicas y de los servidores públicos adscritos a cada una de ellas.
El hecho de que el Ayuntamiento de Huesca haya atendido la petición de esta Asociación y, en consecuencia, apruebe un Código de Buena Conducta Administrativa reviste un enorme valor, pues viene a demostrar que el trabajo continuado, la insistencia y sobre todo la coherencia, dan su resultado, y ello supone un aliciente para redoblar en el esfuerzo por mejorar la realidad de nuestra función pública.
No hemos querido dejar de expresarle, de forma directa y sin dilación alguna, la satisfacción que nos ha supuesto la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Huesca, con unanimidad por parte de todos los grupos políticos, demostrando con ello que las medidas de reforzamiento de la ética pública constituyen un terreno común a todos, por su carácter institucional y profundamente democrático.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta remitida al Alcalde de la Ciudad de Huesca:
“D. Luis Felipe Serrate
Ayuntamiento de Huesca
Plaza de la Catedral, 1
22071-HUESCA
Zaragoza, 13 de diciembre de 2010.
Estimado señor:
Hemos tenido conocimiento, a través de diferentes medios de comunicación, de la aprobación por ese Ayuntamiento, en el pleno celebrado el pasado viernes 10 de diciembre, de un Código de Buena Conducta Administrativa, como resultado de la petición realizada en su día por esta Asociación.
Deseamos, en primer lugar, trasladarle nuestra satisfacción por tal decisión, al entender que con ello se da un paso significativo en el reforzamiento de los principios éticos y de conducta por los que han de guiarse los servidores públicos de esa institución, en el marco de lo establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Huesca supone un importante estímulo para que otras Corporaciones Locales adopten similares iniciativas, tendentes a reforzar la ética pública en el seno de las instituciones, potenciando de ese modo una cultura organizativa en la que la legalidad, la profesionalidad y la transparencia ocupen la posición central que les corresponde.
Confiamos igualmente en que dicha decisión pueda verse acompañada, en un futuro próximo, por nuevas medidas dirigidas a asegurar la integridad institucional, como factor generador de confianza para los ciudadanos y de credibilidad para las instituciones públicas.
Le expresamos, finalmente, nuestra confianza en que el referido Código tenga una incidencia real en el funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad de Huesca y permita a los servidores públicos de ese Ayuntamiento un correcto desempeño de sus funciones, para lo cual sería necesario que los responsables políticos de la institución actúen, en todo momento, de forma coherente con los principios proclamados, asumiendo con ello el liderazgo que toda estrategia de ética institucional requiere.
Reiterándole nuestra satisfacción por la medida aprobada por ese Ayuntamiento, reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Hay que seguir dando la batalla por la legitimación de la asociación para promover su recursos judiciales, a la vista de alguna jurisprudencia constitucional.
ResponderEliminarEn consecuencia, existiendo una relación directa entre los fines de la asociación y los concretos motivos en que se fundamentaba la impugnación del Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, sociedad anónima, "no cabe negar que para la asociación recurrente, en atención a sus fines estatutarios, no es neutral o indiferente el mantenimiento de la norma recurrida" (SSTC 282/2006, de 9 de octubre, FJ 3, y 28/2009, de 26 de enero, FJ 4). En estas circunstancias no resulta manifiestamente irrazonable la negación del interés de la asociación recurrente en el pleito que promovía, pero sí es contraria a la amplitud que desde la perspectiva constitucional debe guiar las reglas de atribución de legitimación activa, y sí comporta, por el contrario, una restricción rigorista y desproporcionada del acceso a la jurisdicción, lesiva por ello del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
ResponderEliminarSTC. 218/2009.
¿Cuántos recursos hay pendientes por razón de la alegada falta de legitimación?
ResponderEliminar¿El recurso por la modificación del puesto de dirección de la Biblioteca de Aragón?
ResponderEliminarHay que librar más batallas en los Tribunales, donde verdaderamente se defiende el Estado de Derecho.
ResponderEliminarEl derecho de petición no está mal, pero ya vemos el tratamiento que le dan los altos cargos de esta Administración.
ResponderEliminarEstá visto que carecen de cultura democrática.
ResponderEliminarAlgunos, incluso de cultura.
ResponderEliminar¿Conocéis el Código de Buena Conducta aprobado en la Administración navarra?
ResponderEliminarCódigo Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos en sus relaciones con los ciudadanos.
ResponderEliminarAdemás de agradecer que no se recurra a la ya algo sobada excelencia y que se aspire sólo -y nada menos- a la idoneidad, hay que notar que el Código de Buenas Prácticas Administrativas de 2010 pretende adaptar el anterior a la evolución normativa, con el triple objetivo de aproximar, mejorar e informar: "aproximar más la Administración a la ciudadanía", "mejorar la calidad en su actividad" e "informar al personal de la Administración, de manera detallada, de las pautas a seguir en el trato con la ciudadanía, así como informar a ésta de la conducta que debe esperar en su trato normal con la Administración".
ResponderEliminarHasta aquí, todos contentos; ningún problema. La cosa se complica cuando en el capítulo I, que contiene las orientaciones generales del código, leemos (apartado I) que en sus relaciones con la ciudadanía, tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como su personal, ajustarán su actuación "en la mayor medida posible" a los principios y reglas generales establecidas en el Código de Buenas Prácticas Administrativas. Y en coherencia con lo anterior, se proclama su naturaleza orientativa, (apartado III) "salvo en aquellas directrices derivadas del cumplimiento de la normativa vigente. Sus previsiones no pueden ser alegadas como de cumplimiento obligatorio frente a la Administración pública."
Los problemas comienzan cuando al analizar el texto de este código se llega a la siguiente conclusión: la mayor parte de su contenido -¿quizá más de un noventa por ciento?- no puede ser orientativo, ya que reproduce disposiciones normativas que son de obligada observancia por la Administración.
Alberto Díaz-Romeral.
¿O acaso es algo distinto al principio de legalidad que consagra la Constitución lo que se afirma en el Código entre los principios y reglas generales de la buena práctica administrativa relativos a la aplicación de las leyes? Dice el Código que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos "actuarán en todo momento de conformidad con la Ley y el Derecho y aplicarán las normas y procedimientos establecidos en la normativa. En particular, velarán porque los actos administrativos que puedan afectar a los derechos e intereses de las personas se basen en la Ley y no sean contrarios al ordenamiento jurídico." Algo parecido sucede cuando se trata en el Código del respeto a la dignidad de la persona (art. 10 CE), de la imparcialidad y de la necesidad de motivar los actos administrativos (artículos 28-29 y 54 de la Ley 30/1992), de la responsabilidad de la Administración (art. 106.2 CE), de la desviación de poder (art. 70.2 de la Ley 29/1998) o de la doctrina de los actos propios... Son sólo algunos ejemplos, pero ¿conviene incluir en un documento que se dice orientativo principios y reglas imperativos? ¿Qué se gana con ello? ¿Confianza y seguridad jurídica? ¿Confusión, quizá?
ResponderEliminarAlberto Díaz-Romeral
Cierto es que hay alguna previsión en el Código que puede aportar algo más, un plus o precisión respecto a aquello a lo que la Ley obliga. En esta línea, se prevé que el personal, en el desempeño de sus funciones, se abstendrá de "manifestar opiniones particulares"; además, "deberá proceder con diligencia, cortesía, respeto y amabilidad en sus relaciones con las personas a las que deban atender", (capítulo II, I, 3 y 6) o que en sus resoluciones "intentará, en la medida de lo posible, utilizar un lenguaje comprensible por cualquier persona y empleará términos o expresiones jurídicas únicamente cuando sea necesario" y que la información que se facilite a los solicitantes "tratará de ser, en la mayor medida posible, clara y comprensible" (capítulo II, III, 10 y 11).
ResponderEliminarEn cualquier caso, el alcance y la naturaleza de los códigos de conducta está por estudiar, más aún en el ámbito del Derecho Público; esta es la razón de ser del grupo de investigación[2] que anima este sitio en la red. Pero una cosa, parece clara; los códigos de conducta no pueden ser simples concesiones a la moda o al ego de quienes los conciben y si no aportan algo más o algo distinto de lo que dice la Ley, sino que se permiten incluso diseminar cierta confusión sobre la imperatividad de determinados principios, pues mejor que no existan. Porque en lugar de generar confianza y propiciar la seguridad jurídica, quizá la menoscaben o, en el mejor de los casos, la dejen igual o que en lugar de orientativos, nos hallemos ante códigos desorientativos.
Alberto Díaz-Romeral.
Véase la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código Orientativo de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en sus relaciones con los ciudadanos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del viernes, 12 de febrero de 2010, núm. 20.
ResponderEliminarVéase el trabajo colectivo de próxima aparición REAL PÉREZ, Alicia (Dir.), ¿Derecho blando?: Estudios jurídicos sobre los códigos de conducta y otras formas de autorregulación, Tirant Lo Blanch, 2010 y, dentro de él, en el campo del Derecho Público, DÍAZ-ROMERAL GÓMEZ, Alberto, "Los códigos de conducta en el Derecho Público, ¿moda o adaptación a una realidad volátil?: Reflexiones en torno al Código de conducta de los empleados públicos previsto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público".
ResponderEliminarEl autor de este comentario, demasiado crítico, no menciona que en este código se marca también como objetivo el de la trasparencia de la administración foral y eso es un avance importante.
ResponderEliminarEs cierto que este código trata también de la transparencia; literalmente, se dice en él lo siguiente:
ResponderEliminar"1. Transparencia en la actividad administrativa.
En sus relaciones con la ciudadanía, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos actuarán de forma transparente, sin otros límites que los impuestos por el respeto a los derechos fundamentales de las personas y a las leyes."
Lo que sucede, es que tanto por la redacción tan poco concreta de este párrafo, como por el carácter orientativo del código, la transparencia se queda en poco más que en una declaración de intenciones.
Y en España, seguimos sin contar con instrumentos jurídicos adecuados que favorezcan la transparencia (y, en consecuencia, permitan limitar la corrupción). Pero esto es demasiado pedir a un código de conducta o de buenas prácticas administrativas ...
Alberto Díaz-Romeral
Lo que realmente se precisa es una Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que nos permita contar con un marco normativo de rango adecuado que regule y garantice lo que es un verdadero derecho fundamental: el derecho de acceso a la información pública.
ResponderEliminarAconsejo la consulta del Portal Códigos de Conducta.
ResponderEliminarwww.codigosdeconducta.com
ResponderEliminar“El Tribunal Europeo de Justicia estrena Código de Conducta”, Derecho de los Negocios, nº 213, 2008, pp. 25-38.
ResponderEliminarManuel Ignacio Feliú.
El Defensor del Pueblo Europeo y el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa
ResponderEliminarCarmen María Avila Rodríguez
Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, ISSN 1130-376X, Nº. 69, 2008, pags. 263-278
El Derecho a una buena Administración en el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía: significado y alcance
ResponderEliminarCarmen María Avila Rodríguez
Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, ISSN 1130-376X, Nº. 75, 2009, pags. 289-326
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2001, ha conocido la Resolución por la que se aprueba el «Código de buena conducta administrativa del Justicia de Aragón», ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
ResponderEliminarZaragoza, 26 de octubre de 2001.
CASPE (ZARAGOZA), 5 ABRIL 2010(EUROPA PRESS)
ResponderEliminarLa comarca zaragozana de Bajo Aragón-Caspe aplicará un Código de Buena Conducta Administrativa, que se aprobó el pasado 29 de marzo en una reunión del Consejo Comarcal.
En una nota, indican que el Código se aprobó por unanimidad y el objetivo es garantizar a la ciudadanía una "buena Administración". El Código se enmarca dentro del Plan Localidad, que coordina la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.
Será de aplicación para funcionarios y empleados públicos, cargos electos, responsables políticos no electos y otras personas con responsabilidad pública en la Administración Local.
Desde la institución comarcal, se pretende establecer pautas de buen comportamiento basadas en los principios, valores y normas de conducta básicas y favorecer la transparencia de la corporación, así como incentivar y promover la adopción y cumplimiento de una serie de principios, valores y normas de conducta sobre el desarrollo sostenible y el buen gobierno de esta organización pública.
El presidente del Consejo Comarcal, Luis Javier Sagarra de Moor afirmó que se creará una Comisión de Evaluación y Control para dinamizar la aplicación del Código.
El Código se basa en la transparencia, la sostenibilidasd, el diálogo con los grupos de interés y el respeto de los derechos fundamentales.
Los valores son la imparcialidad; objetividad; integridad; honradez; responsabilidad; ejemplaridad; accesibilidad; eficacia; eficiencia; protección del entorno natural y cultural; diversidad e igualdad.
Por favor, seguid el magnífico blog Más Europa, de Encarna Hernández.
ResponderEliminarEl Concurso de Blogs Espacio Europa, que este año cumple su segunda edición, reconoce la labor de los autores de blogs en la creación de un debate crítico y constructivo alrededor de los distintos aspectos de la actualidad europea, imprescindible para la creación de un Espacio Público Europeo y para acercar las Instituciones de la Unión Europea a los ciudadanos.
ResponderEliminarA continuación les presentamos los mejores blogs sobre Europa en 2010:
Mejor blog de actualidad europea:
Encarna Hernández con el blog Más Europa, por la calidad y regularidad de sus contenidos, además de por su participación activa en todos los foros de reflexión en Internet sobre la Unión Europea.
Trabajemos, como era nuestra vocación, volcados hacia Europa.
ResponderEliminarBienvenid@ a Más Europa. Aquí podrás encontrar información y análisis sobre la historia de la integración europea y sobre el futuro de Europa. ¿Te animas a comentar?
ResponderEliminar07/04/10 En la sesión celebrada en Maella el pasado día 29 de marzo de 2010, el Consejo Comarcal de la Comarca Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, presidido por D. Luis Javier Sagarra de Moor (CPC), aprobó por unanimidad el CODIGO DE CONDUCTA, por el que se garantiza el derecho de la ciudadanía a una "buena administración".
ResponderEliminarAplicado a las Administraciones Locales, se enmarca dentro de las actuaciones desarrolladas por el Plan Localidad, coordinado por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón. Será de aplicación para funcionarios y empleados públicos, cargos electos, responsables políticos no electos y otras personas con responsabilidad pública en la Administración Local. Desde la institución comarcal, se pretende establecer pautas de buen comportamiento basadas en los principios, valores y normas de conducta básicas y favorecer la transparencia de la corporación, así como incentivar y promover la adopción y cumplimiento de una serie de principios, valores y normas de conducta, sobre el desarrollo sostenible y el buen gobierno de esta organización pública. Dicho Código no es estanco, sino que permitirá el ir incorporando nuevas medidas.
Destacar que, además de la implantación inmediata en la Comarca, su presidente D. Luis Javier Sagarra de Moor, afirmó: "Este es el primer paso y ahora debemos proceder a nombrar una Comisión de Evaluación y Control para efectuar seguimiento y dinamización del Código de Conducta". El código contempla como principios básicos: la transparencia, la sostenibilidad, el diálogo con los grupos de interés y el respeto de los derechos fundamentales; como valores la imparcialidad y objetividad, la integridad y honradez, la responsabilidad, la ejemplaridad, la accesibilidad, la eficacia, la eficiencia, la protección del entorno cultural y medioambiental y la diversidad e igualdad.
CUMPLIMIENTO
ResponderEliminarLos destinatarios del Código de Conducta estarán obligados a seguir y cumplir el contenido del mismo, respetando los valores y principios que contiene, y siguiendo las pautas de comportamiento socialmente responsable (normas de conducta) que en él se detallan.
Asimismo, se considera conveniente que la Comarca de Bajo Aragón - Caspe / Baix Aragó - Casp designe una Comisión de evaluación y control, que sea la encargada de llevar a cabo un seguimiento del Código de Conducta, la cual velará porque se cumplan las normas establecidas en el presente Código. Igualmente, será responsable de:
i. Difundir las normas del Código entre todos los miembros de la Administración.
ii. Resolver las dudas y cuestiones relacionadas con el contenido, interpretación y aplicación del Código.
iii. Recibir y tramitar las quejas y denuncias sobre incumplimiento de normas de conducta recogidas en el Código.
iv. Recibir las sugerencias o propuestas relativas al Código de Conducta y su contenido.
v. Evaluar y realizar un informe anual sobre la aplicación y grado de cumplimiento del Código.
vi. Revisar y actualizar el Código periódicamente, introduciendo las modificaciones que se consideren oportunas.
vii. Desarrollar en reglas específicas las normas de conducta que puedan ser relevantes para la Administración Local.
Al menos dos veces al año se incluirá como orden del día en el Pleno, el análisis y la evaluación de la aplicación y el grado de cumplimiento del Código de Conducta. Para poder garantizar el cumplimiento del Código de Conducta, la Comisión de evaluación y control deberá establecer el procedimiento a desarrollar en caso de incumplimiento de las normas del Código.
Prensa - Europa Press, 04-12-2008
ResponderEliminarLa Junta de Gobierno presidida por el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobó hoy el Código de Buenas Prácticas, una de las herramientas anunciadas en el dictamen final de la comisión municipal de investigación por el 'caso Guateque', con el que que se "incrementará la transparencia en la gestión pública e introducirá nuevos criterios de comportamiento ético" materializándose a través de "medidas en la contratación y concesión de subvenciones".
El primer edil explicó que para ello se impulsará de manera especial la utilización de sistemas de información y de relación electrónica con el ciudadano unificando en un único documento "los principios e instrumentos en materia de buenas prácticas administrativas.
Con ello se evitará la dispersión normativa en este ámbito y se fomentará "el derecho que los ciudadanos tienen al Buen Gobierno en la línea establecida por el Código de Buena Conducta Administrativa de la Unión Europea", manifestó Ruiz-Gallardón