martes, 24 de noviembre de 2009

RENDICIÓN DE CUENTAS: EL CONSEJERO VELASCO HA DE ACLARAR LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL APROBADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Informe Anual del Justicia de Aragón correspondiente a 2008, recién editado por la Institución, incluye en la relación de quejas archivadas por falta de contestación de la Administración la formulada por esta Asociación en relación con la falta de publicación del acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos relativo a cláusula de revisión salarial para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La queja que formuló esta Asociación, con fecha de 16 de mayo de 2008, que ha debido ser archivada por falta de colaboración del Consejero de Presidencia, decía lo siguiente:

“El pasado 15 de abril, y de acuerdo con lo señalado en la nota informativa difundida por el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón que se adjunta, el Gobierno de Aragón aprobó el abono a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de una paga compensatoria de la diferencia entre el incremento retributivo aprobado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2007 y el IPC interanual, computado al mes de noviembre, diferencia consistente en un 1’2% del importe global de las retribuciones.

Dicho acuerdo, según señala la propia nota informativa, viene a aplicar la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004.

A la vista de tal información, cabe entender que la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón excede a sus competencias, por ser el incremento global de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón materia sujeta a reserva de ley, y por lo tanto competencia exclusiva de las Cortes de Aragón, que deben aprobar dicho incremento con motivo de la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, según se señala con total claridad en el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público, ajustándose a los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma es una competencia que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 33.1 y 111.1, atribuye expresamente a las Cortes de Aragón, sin que nada habilite al Gobierno de Aragón para autorizar por sí mismo gastos que legalmente corresponde aprobar al Parlamento de la Comunidad Autónoma.

Desconocer dicha distribución competencial, procediendo a la aprobación de un incremento anual global de las retribuciones de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin respetar la reserva de ley que establece el Estatuto Básico del Empleado Público y desplazando de tal función a las Cortes de Aragón, podría constituir una vulneración de los citados preceptos del Estatuto de Autonomía de Aragón, referidos a la función presupuestaria de las Cortes de Aragón.

Constituye una misión propia de la institución del Justicia de Aragón la defensa del Estatuto de Autonomía, tal y como se señala en el artículo 59.1 del mismo, defensa que habría de ejercerse también cuando tal vulneración pueda proceder de una decisión adoptada por el Gobierno de Aragón como en el caso expuesto, al no respetar dicho órgano político las atribuciones propias de las Cortes de Aragón en materia presupuestaria.

Por todo ello, y de acuerdo con la misión de defensa del Estatuto de Autonomía que corresponde a esa Institución, cuyo contenido comprende la determinación de las competencias de las diferentes instituciones de la Comunidad Autónoma, acudimos a la misma, con el fin de que, previas las actuaciones oportunas, analice la posible vulneración de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma en que ha podido incurrir el Gobierno de Aragón con su acuerdo de 15 de abril de 2008, relativo a la aplicación de una cláusula de revisión salarial, no prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de recuperar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos que hubiera podido derivarse de la evolución del IPC en 2007”.

Consideramos de particular gravedad que la supervisión del Justicia de Aragón sobre la posible vulneración por el Gobierno de Aragón de la legalidad retributiva, invadiendo con sus decisiones las atribuciones de las Cortes de Aragón, no pueda llevarse a cabo por la total falta de colaboración por parte del Consejero de Presidencia, Javier Velasco. Por ello, y por entender que el control y la rendición de cuentas son principios básicos de la forma de gobierno en una democracia, esta Asociación va a dirigirse a las Cortes de Aragón para insistir en la necesidad de que el Parlamento autonómico vele por sus competencias y exija al Consejero de Presidencia las explicaciones que éste ha negado al Justicia de Aragón.

1 comentario:

  1. Gobernar en democracia es rendir cuentas, sobre todo si afecta a la gestión del dinero público.

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