Zaragoza, 8 de mayo de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado ante el Justicia de Aragón una queja frente a los criterios aplicados por el Departamento de Educación, Educación y Deporte del Gobierno de Aragón en la designación de los miembros de los Tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros.
Modificando los criterios objetivos utilizados hasta la fecha para la designación de los miembros de dichos Tribunales -realizada mediante sorteo entre todos los funcionarios docentes que cumplían los requisitos de antigüedad establecidos-, la designación para intervenir en los procesos a desarrollar durante 2009 se pretende realizar por designación libre de los Directores Provinciales del Departamento entre los candidatos voluntarios que deseen formar parte de dichos Tribunales.
La Dirección General de Gestión de Personal del citado Departamento, mediante Resolución de 14 de abril de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el día 27 de abril de 2009, abrió un plazo para solicitar la participación voluntaria como miembro de los tribunales para el proceso de selección del Cuerpo de Maestros convocado por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 3 de abril de 2009.
Tal participación voluntaria como miembro de los órganos de selección constituye una posibilidad prevista en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Sin embargo, la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, aprobada por Orden de 3 de abril de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA núm 69, de 13 de abril de 2009), establecía, sin embargo, en sus bases, que los vocales de los Tribunales de selección serían designados por sorteo, si bien se añadía, de forma claramente incoherente, que igualmente podrían ser designados miembros de los Tribunales aquellos funcionarios docentes que hubiesen solicitado su participación voluntaria, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Gestión de Personal.
Los criterios aplicados por la citada Dirección Genera de Gestión de Personal –como son la libre designación de los miembros de un tribunal entre los candidatos que han expresado su voluntad de participación voluntaria en los mismos- debilitan, a juicio de esta Asociación, el régimen objetivo que se ha venido aplicando en los procesos selectivos de personal docente no universitario. La nueva forma de designación de los Tribunales de selección viene a generar, de forma innecesaria, dudas sobre la objetividad y profesionalidad de los órganos de selección.
Si constituye un derecho de todos los ciudadanos el acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, conforme a los principios de mérito y capacidad, ello requiere que tal derecho se garantice de la mejor manera posible, y un elemento fundamental de garantía es la actuación objetiva y profesional de los órganos de selección, resultando determinante el procedimiento utilizado para la designación de sus miembros.
Dado que los criterios aplicados para el futuro proceso de selección del Cuerpo de Maestros no vienen a reforzar la objetividad y profesionalidad de los Tribunales, esta Asociación se ha dirigido al Justicia de Aragón para que requiera al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la revisión de los criterios adoptados.
Por fin, se entra en el campo del personal docente.
ResponderEliminarHe observado que en varias convocatorias de pruebas selectivas, el Departamento de Presidencia delega en el Director General de Organización, Inspección y Servicios determinadas competencias que no me parecen propias de dicha Dirección General.
ResponderEliminarDespacho de agencia de noticias sobre el tema:
ResponderEliminarZARAGOZA, 8 (ZARAGOZA) La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado ante el Justicia de Aragón una queja para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón revise los criterios aplicados en la designación de los miembros de los tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros en 2009.
ZARAGOZA, 8 (ZARAGOZA)
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado ante el Justicia de Aragón una queja para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón revise los criterios aplicados en la designación de los miembros de los tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros en 2009.
Según ha informado la asociación en un comunicado, la designación se pretende realizar por designación libre de los directores provinciales del Departamento entre los candidatos voluntarios que deseen formar parte de dichos tribunales.
Esto supone una modificación de los "criterios objetivos" utilizados hasta la fecha, que consistían en realizar un sorteo entre todos los funcionarios docentes que cumplían los requisitos de antigüedad establecidos, han explicado.
Desde la asociación han agregado que la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros se recoge en una orden de abril de 2009 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que establece que los vocales de los tribunales se designarían por sorteo, si bien añadía, "de forma claramente incoherente", que también podrían ser designados aquellos funcionarios docentes que hubiesen solicitado su participación voluntaria, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General de Gestión de Personal.
En opinión de la asociación, la libre designación de los miembros de un tribunal entre los candidatos que han expresado su voluntad de participación voluntaria "debilita el régimen objetivo que se ha venido aplicando" y genera, de forma "innecesaria", "dudas" sobre la objetividad y profesionalidad de los órganos de selección.
Asimismo, han agregado, "si acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad constituye un derecho de todos los ciudadanos, conforme a los principios de mérito y capacidad", esto debe garantizarse "de la mejor manera posible" y un elemento "fundamental" es la actuación "objetiva y profesional" de los órganos de selección, "resultando determinante el procedimiento utilizado para la designación de sus miembros".
Atención a este dato:
ResponderEliminarEL TSJA COMIENZA A DEMOLER LA DEDOCRACIA EN LA FUNCION PUBLICA ASTURIANA
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de notificar la sentencia de 30 de abril de 2009 mediante la que se estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por varios empleados públicos, miembros del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, contra la modificación de la Relación y Catálogos de Puestos de Trabajo en la Administración del Principado.
La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida, y ahora anulada, establecía la libre designación, es decir el nombramiento " a dedo", como sistema de provisión para la totalidad de Jefaturas de Servicio, Jefaturas de Área y puestos de trabajo equivalentes, vulnerando tanto la legislación estatal básica aplicable como también la legislación autonómica en materia de función pública, que establecen claramente que el modo normal de provisión de puestos de trabajo es el concurso de méritos.
Procede resaltar la falta de coherencia de un Gobierno que predica -con penosas declaraciones como las del Director General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos- que los funcionarios deban probar su mérito y que, sin embargo, conculca groseramente la legalidad para evitar precisamente eso: que se permita acreditar el mérito en la provisión de puestos de trabajo y no se asignen los puestos de los funcionarios utilizando el dedo del político, obligando a éstos a tener que acudir a la Justicia para que se cumpla la legalidad.
393 notas de blog, avanzamos firmemente hacia las 400, una significativa meta volante que da idea del esfuerzo de esta Asociación.
ResponderEliminarNo debe minimizarse la importancia de la designación de los tribunales. No me convence nada el tema de los miembros voluntarios, como desconfiaría enormemente de unas mesas electorales formadas por voluntarios o de jurados formados por voluntarios. Decidir sobre los derechos de los demás no crea que sea labor para realizar por voluntarios. El voluntariado debe reservarse para otro tipo de actividades.
ResponderEliminarEste tema me parece muy grueso. Un retroceso en la objetividad de los tribunales, un nuevo paso en la discrecionalidad y en el potencial control de los procesos selectivos.
ResponderEliminarVoluntarios para examinar: ¿en qué cabeza cabe semejante sistema?
ResponderEliminarEl problema no es sólo en la selección del Cuerpo de Maestros ni de Aragón:Veamos esta nota de la Asociación hermana de Asturias.
ResponderEliminarTribunales de selección de empleados públicos: imparcialidad e independecia en entredicho.
El artículo 55.2 del Estatuto del Empleado Público establece la obligación de seleccionar al personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen, entre otros principios, el de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y el de independencia en su actuación, exigencias que se reiteran en el artículo 60.1 de dicha ley.
El procedimiento actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal, regulado en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado – con la excepción del personal educativo -, otorga una discrecionalidad prácticamente absoluta al Gobierno para elegir la composición de los tribunales de selección de personal pues, con la salvedad de unas mínimas condiciones de obligado cumplimiento, referidas a titulación y especialidad, queda en manos del órgano político con competencias en materia de función pública la potestad de configurar la composición de dichos órganos con una libertad absoluta.
Esta ausencia de un procedimiento suficientemente reglado para la determinación de la composición de los tribunales posibilita la formación de mayorías sensibles a directrices concretas emanadas de la autoridad que designa y condiciona decisivamente la imparcialidad, independencia de criterio y neutralidad política de las personas elegidas, proyectando sombras sobre la propia objetividad del desarrollo de los procesos selectivos, que deben eliminarse con la máxima urgencia.
A este respecto, resulta especialmente llamativo que el ámbito del personal educativo se haya articulado un procedimiento plenamente reglado para la composición de los órganos de selección, que introduce un criterio totalmente objetivo y transparente de reclutamiento de los miembros de los tribunales como es el del sorteo entre todos los candidatos posibles. En efecto, en la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas “Adolfo Posada”, por la que se determinan las normas por las que se regirá el acto de sorteo para la designación de los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos docentes, se regula un procedimiento para la elección por sorteo de los vocales de dichos órganos de selección que responde escrupulosamente a las exigencias de los principios de transparencia y objetividad y que garantiza la plena imparcialidad e independencia de los miembros seleccionados por dicho procedimiento, que no se ve condicionada por la designación personal previa de la Administración que convoca las pruebas selectivas.
Consideramos que no existe razón objetiva alguna que impida extender este procedimiento para la composición de los órganos de selección del resto del personal funcionario y laboral del Principado de Asturias.
A ello deberán sumarse otras medidas tendentes a eliminar, o suprimir al mínimo posible, la influencia en los procesos de evaluación de circunstancias ajenas a la estricta determinación del mérito y capacidad de los aspirantes, especialmente incorporando medidas dirigidas a garantizar el anonimato de aquéllos y a evitar la influencia determinante de circunstancias meramente azarosas o aleatorias.
Opinión de un sindicato médico de la Comunidad Valenciana:
ResponderEliminarDesde CESM-CV, sin embargo, no dudaremos nunca en desenmascarar cualquier maniobra planteando lo único que puede garantizar a los médicos un acceso justo a las plazas vacantes en el Sistema Nacional de Salud: la elección de todos los miembros de los tribunales por sorteo entre los facultativos con plaza fija de la especialidad correspondiente y, después, la elección del contenido de los ejercicios también por sorteo.
Es lo que se hace en la Consejería de Educación de la comunidad con el personal docente y es también lo que llevan años haciendo en el National Health Service inglés. ¿Cuándo se prestarán a hablar de ello nuestros responsables sanitarios? ¿Por qué es posible en otros ámbitos lo que aquí se nos niega? Esperaremos la respuesta tanto desde la administración como desde las organizaciones cuya actuación sirve de coartada permanente a nuestros gestores
Tomado del foro de El Periódico de Aragón;
ResponderEliminar¡Vaya! ¿Es que en Aragón sólo defiende la ética esta misteriosa Asociación?. Nunca he visto a nadie plantearse como deben funcionar los tribunales que nombran a los funcionarios.
Este sistema de designación de los miembros de un tribunal, plantea numerosos interrogantes. Una designación directa por parte del director provincial puede servir tanto para elegir al más idóneo, como para situar al más útil a la causa. A lo mejor no todos los voluntarios lo son por vocación de servicio, sino por el cobro de dietas o por otros fines más inconfesables.
En resumen, tenemos tribunales formados por comisarios políticos del departamento y por representantes de las formaciones sindicales más importantes, lo que crea serias dudas sobre la limpieza del proceso selectivo.
Por lo visto esa Asociación no sabe leer el BOA.
ResponderEliminarDigna y muy fidedigna información contradicen los temores de esta Asociación:
ResponderEliminarEs curioso que la noticia provenga de una supuesta Asociación en defensa de la función pública. Cuando con MENTIRAS como la delatada se ponen en evidencia las posibles intenciones acerca del sistema de oposiciones. Por cierto, y dicho sea de paso: Concurso-Oposición como lo viene siendo desde tiempos inmemoriales, aquí y en cualquier Estado que se precie. Así que menos lobos con estos asuntos, señores. Porque situaciones diversas y de estas características se vienen sucediendo desde hace décadas (insisto aquí y en cualquier Estado y momento).
Pero, claro algunos se despiertan de vez en cuando con estos rollos sobre la función pública. De suerte que METEDURAS de PATA como esta los delata.
Repetición:
ResponderEliminarEs curioso que la noticia provenga de una supuesta Asociación en defensa de la función pública. Cuando con MENTIRAS como la delatada se ponen en evidencia las posibles intenciones acerca del sistema de oposiciones.
Ya aclarará la cuestión el Justicia de Aragón, si son mentiras como se dice.
ResponderEliminar¿No es cierto?
Esto se refiera a Murcia:
ResponderEliminarBuenas a tod@s,
La cuenta atrás para éstas próximas oposiciones de 2.009 para docentes de Primaria creo que ha dado ya su pistoletazo de salida.
Hoy se ha publicado en las Novedades de la Dirección General de Personal la Resolución por la que se regirá el acto del sorteo de los vocales de los tribunales de las próximas oposiciones de 2.009.
Creo que esto ya se ha puesto en marcha y ya solo nos queda estudiar y estudiar, pq en apenas 4 meses estamos delante de ell@s exponiendo, así que poneos las pilas y vamos a por ell@s, que son poc@s y cobardes...
Un saludo.
¿qué hay de fundamento en todo esto?
ResponderEliminarLa Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado ante el Justicia de Aragón una queja para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón revise los criterios aplicados en la designación de los miembros de los tribunales que han de actuar en los procesos selectivos para el Cuerpo de Maestros en 2009.
Parece que molesta la denuncia de la Asociación: buena señal, no cabe duda. Lo mismo pasó con el CIAMA.
ResponderEliminarSevach y la sentencia de Bermejo:
ResponderEliminarNo deja de ser curioso es que en el suplemento del BOE (31-X-08) hallamos precisamente otra sentencia que zanja un caso de impugnación de la convocatoria de provisión de la plaza de Jefe de Servicio de Acción Comunitaria y Centros en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales por parte de un funcionario de cuerpo docente que no participa en la misma, y cuya legitimación fue admitida en vía contencioso-administrativa.
Y decimos curioso porque lo llamativo para Sevach es que el recurrente es nada menos que D. José Bermejo Vera, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, de gran prestigio y perspectivas profesionales, con lo que Sevach intuye que poco interés real tenía en optar a una plaza del común de los funcionarios de menores retribuciones a las docentes y en materia asistencial (algo así, salvando las distancias como si García de Enterría impugnase una convocatoria de Técnico deportivo de la Diputación de Albacete), lo que nos sitúa mas bien ante una clásica “acción de jactancia”, o sea, en roman paladino, a un recurso en que el interés mas que “legítimo” sería de puro alarde personal o simplemente para demostrar que la Administración no debe ser prepotente.
En fin, no estaría de más, que muchos de estos Catedráticos de prestigio, actuasen como Robin Hood y se dedicasen a ejercer la acción pública, en nombre propio, frente a tanto desafuero como hay en el mundo del urbanismo o el medio ambiente. Quizás así, obtendría mas beneficio la comunidad que de la impugnación aislada de una discreta convocatoria de puesto de trabajo ( para mas inri, de libre designación, o sea que con sentencia constitucional, o sin ella, siempre la Administración la adjudicará a su capricho). Cosas veredes, amigo Sevach…
Muy bien, te aplaudo Sevach.
Más razón que un santo:
ResponderEliminarAl final, si la legitimación se reduce a los directamente interesados, y los sindicatos son cómplices de la Administración, las oposiciones viciadas o nulas quedan en la impunidad
¿Pues no hay voluntarios también para vigilar en los exámenes?
ResponderEliminarOpinión traida de heraldo.es:
ResponderEliminarNo parece que la falta de voluntad de los afectados sea un motivo para apoyar un sistema de designación libre de los miembros de un tribunal. Lo mismo pasaría, si no, con las mesas electorales o con los jurados. Debemos concienciarnos de la necesidad de que ser ciudadano o funcionario exige determinado nivel de compromiso con el funcionamiento de nuestra sociedad y de nuestras instituciones.
¿Estamos de acuerdo?
ResponderEliminarSostiene Pedro Westerman:
ResponderEliminarEscaquearse…según la R.A.E. significa “eludir una tarea”. Deberían añadir…”acción en la que es muy útil un papelito firmado por el médico de cabecera.”
¿Qué no vas a trabajar el lunes porque estabas cansado?… pide una consulta con tu médico el martes para que te firme la baja con fecha del lunes, le dices que llevas con diarrea desde el sábado y que por la lista de espera no te han dado cita hasta entonces, seguro que te sabes los síntomas.
¿Qué no has estudiado para el examen de conducir de teoría que te toca mañana? Vete hoy mismo a tu médico, exige que te vean ahora y te verán, simulas una migraña y por mucha exploración que te hagan que te firme tu médico un papel diciendo que sufres fotofobia y fonofobia y no puedes presentarte mañana (aplíquese a cualquier examen de enseñanza secundaria).
Revisa tu contrato o estatuto de trabajador, seguro que tienes X días al año para ir al médico, pregunta a tu sindicato. ¿Cómo? ¿Qué no necesitas ir al médico? ¿Qué estás sano? No seas gilipollas. Sí, sí, tú pide consulta para cualquier cosa… cual es la frecuencia cardiaca normal, cual es la actitud correcta ante un estornudo… El caso es que no pierdas esos días para ir al médico. Son tan sagrados como las vacaciones. Y no te olvides de pedir al médico un papelito que demuestre que ha estado allí contigo, el pringadillo tiene la santa obligación de dártelo. Es más no hace falta que consultes nada, ya hay usuarios de la sanidad pública que solo van a la consulta por el justificante de haber pedido cita y haber pasado por allí. “Déme el justificante de que he venido.///Sí, ¿pero que le trae por aquí?//Pues, el justificante.” (Diálogo real en sanidad pública).
¿Kafka? No, el reino de la irresponsabilidad, de la vaguería y de el “vivir en el mundo de la piruleta.”
NADIE SE PREGUNTA QUE EX ALTOS CARGOS FORMAN ESTA DENOMINADA (ASOCIACION)
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