Zaragoza, 11 de junio de 2009.
La utilización de las técnicas de la información y la comunicación (TIC) en la gestión pública se considera un potente instrumento para dotar a las Administraciones Públicas de mayores niveles de eficacia, calidad y transparencia.
Los avances en materia de administración electrónica cuentan con un decidido impulso en el ámbito europeo e internacional, por la Unión Europea (la iniciativa e-Europa y el Plan de acción sobre administración electrónica i2010), el Consejo de Europa (recomendación “electronic governance” de 2004, en la que se señala que la administración electrónica no es un asunto meramente técnico, sino de gobernanza democrática) y la OCDE (organización que publicó en 2004 un estudio titulado “La administración electrónica: un imperativo”, en el que se incorpora un decálogo para conseguir una administración electrónica eficaz).
Dicho camino, ya esbozado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha visto notablemente reforzado con los compromisos que incorpora la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La aspiración de dar al ciudadano un mejor servicio es la principal razón que se invoca en la exposición de motivos de la nueva Ley, se pretende:
Uno.- aproximar la Administración al ciudadano, superando las barreras que provocan el tiempo y el espacio –la disponibilidad de tiempo para acudir a las oficinas administrativas y las distancias existentes desde el domicilio o lugar de trabajo a dichas oficinas dificultan las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, dificultades que trata de suprimir o reducir sustancialmente la administración electrónica-;
Dos .- reconocer el derecho de acceso electrónico a la Administración –pasa a configurarse no como una posibilidad sino como una facultad garantizada por el ordenamiento jurídico, lo que conlleva la correspondiente obligación para las Administraciones Públicas-;
Tres.- reforzar la transparencia de la actuación administrativa, ya que el ciudadano ha de poder consultar el estado de tramitación del expediente que le afecte de forma electrónica, sin necesidad de desplazarse a las oficinas administrativas ni ponerse en contacto con las unidades de información o atención al público;
Cuatro.- y, por último, impulsar la modernización administrativa, ya que necesariamente habrá de avanzarse en la tramitación electrónica de expedientes, lo que exige una labor previa de rediseño y simplificación de los procedimientos.
Esta Ley prevé que, a partir del 31 de diciembre de 2009, los ciudadanos puedan comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos, sin necesidad de acudir a las oficinas administrativas.
Dicha fecha de efectividad de la Ley, sin embargo, sólo resulta vinculante para la Administración General del Estado, ya que la propia Ley hace posible que Comunidades Autónomas y Entidades de la Administración Local, en su respectivo ámbito, supediten la fecha de eficacia del derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a sus disponibilidades presupuestarias.
Esta Asociación se va a dirigir a los responsables en la materia del Gobierno de Aragón así como a las Cortes de Aragón para que se concrete el calendario de implantación de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Aragón y se determine la fecha de efectividad del derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración aragonesa.
¿Aproximar la Administración al ciudadano? ¿Reforzar la transparencia de la actuación administrativa? ¿Impulsar la modernización administrativa? ¿Rediseño y simplificación de los procedimientos?
ResponderEliminar¿Alguien cree seriamente que las anteriores afirmaciones preocupan a los altos cargos del Gobierno de Aragón o realmente su modo de actuar diario va en dirección totalmente opuesta?
Como siempre, los responsables de poner solución a la Administración Electrónica están enfrascados en luchas internas por mantener o ampliar sus cotos de poder para usarlos como mejor les convenga.
Por una parte, altos cargos sin ninguna formación en estos temas que si es el caso tiran de asistencias técnicas para gestionarlo. Por otra parte una entidad de derecho público puesta en manos de personal laboral seleccionado con criterios lejanos a los que cualquier oferta de empleo público requiere.
Poner un sello en un papel requiere la figura de un funcionario y ¿gestionar, supervisar y controlar todo el proceso de Administración Electrónica no requiere la presencia de personal funcionario especializado?. Creo que ya es hora de que el Gobierno de Aragón ponga fin a los años sin sentido en terrero de tecnologías de la información que llevan al descontento generalizado y cada vez mayor de los empleados del Gobierno de Aragón respecto al servicio que se les presta en este sentido y a la nula presencia exterior que ofrece el Gobierno de Aragón.
Un indicador claro puede verse en las ofertas de empleo público del estado que en los últimos años han crecido de forma muy notable para los cuerpos relacionados con las tecnologías de la información. Este año 65 plazas de grupo A y 38 de grupo B. ¿Desde cuando no hay oferta de empleo público en Aragón de grupo A de informática? ¿A quién no le interesa que haya? Y mientras los pocos funcionarios grupos A y B existentes, apartados de todos estos temas, tomando decisiones cargos políticos sin ninguna preparación y contratando asistencias técnicas que se eternalizan o contratando proyectos millonarios.
¿Hay algo que concretar?
ResponderEliminarLa Junta de Castilla y León continúa avanzando en la modernización de la Administración Pública. Para ello cuenta con el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León que dentro de la Estrategia ‘Administración más Fácil’ destinada a proporcionar una respuesta satisfactoria a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, recoge el programa de actuación ‘En Red’ con el objetivo específico de universalizar los servicios públicos mediante el acceso electrónico, siendo una de sus actuaciones el Plan de implantación de la Administración Electrónica.
ResponderEliminarEste Plan viene a dar respuesta al reto que supone la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, recogiendo todas las medidas necesarias que es preciso poner en marcha en la Administración para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a ella.
Entre estos derechos se reconocen algunos como poder elegir el canal a través del cual relacionarse con las administraciones, no aportar datos y documentos que ya se tengan, igualdad en el acceso electrónico a los servicios, conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, obtener copias electrónicas de los documentos, conservación por parte de la administración de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente, obtener los medios de identificación electrónica necesarios, garantía, seguridad y confidencialidad de los datos, calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos y elección de las aplicaciones y sistemas para relacionarse con las administraciones.
La administración electrónica es una administración moderna y cercana que se relaciona con la sociedad utilizando tecnologías de la información y de la comunicación, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas tradicionales, sin emplear papeles, posibilitando realizar cualquier trámite a cualquier hora de cualquier día del año. Los principios básicos que fundamentan esta administración son los de eficacia y de eficiencia.
La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 150, de 23 de junio), señala que el servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos y la contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.
ResponderEliminarIndica la Ley que, el 31 de diciembre de 2009, todas las Administraciones Públicas deberán proporcionar a los ciudadanos el acceso electrónico a las informaciones y servicios que presten.
Desde hace ya dos legislaturas, el Gobierno andaluz viene apostando decididamente por la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de la Junta de Andalucía y, en especial, por el desarrollo de la administración electrónica. De esta forma, en 2001 fue aprobado el Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios (2001-2005) y, posteriormente, la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos 2006-2010 y el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010 (PASI), que han supuesto que la Junta de Andalucía disponga de una Estrategia Pública Digital, situándola entre las administraciones españolas con mayor número de trámites administrativos gestionados telemáticamente.
ResponderEliminarActualmente, son más de 600 los trámites y procedimientos telematizados que la Administración autonómica tiene operativos en la red. Entre estos servicios, a los que se accede cómodamente a través de la firma electrónica, se encuentran los que permiten solicitar cita con el médico de cabecera y pediatrapedir una segunda opinión médica, consultar las ofertas de cursos de formación ocupacional, pedir certificaciones tributarias, inscribirse en oposiciones, formalizar el pago de la mayor parte de los impuestos, pedir subvenciones, ayudas y becas, solicitar el Carnet Joven o la tarjeta Andalucía 65.
La firma electrónica, es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con idéntico valor que la firma manuscrita y permite la realización de distintos trámites administrativos sin horarios ni desplazamientos. Gracias al esfuerzo de implantación realizado en estos años, hoy día, más de 545.000 andaluces cuentan ya con certificado de firma digital, lo que ha situado a Andalucía como primera Comunidad Autónoma en número de certificados de firma digital emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
En octubre del 2007 se puso en funcionamiento el canal web del entorno multicanal "Clara", accesible desde el portal de la Junta de Andalucía, que es la plataforma tecnológica que permite acceder a todos los trámites que las distintas consejerías y agencias administrativas de la Junta de Andalucía ponen a disposición de la ciudadanía y las empresas.
A través de "Clara" que conecta con la Trayectoria Digital de la Ciudadanía, los ciudadanos y las ciudadanas, en todo momento y desde cualquier lugar, también podrán acceder información detallada de sus trámites con la Administración Andaluza.
Asimismo, coincidiendo con la entrada en vigor de la nueva ley de contratos del sector público, se puso en marcha la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, en la que se implantan los Perfiles Contratantes de la totalidad del Sector Público de la Junta de Andalucía (SPJA), existiendo 240 perfiles a día de hoy.
Todos estos servicios están disponibles a través del portal web de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es), que en la actualidad alcanza ya más de 95 millones de visitas de media anual y cuenta con nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el contenido web (W3C).
Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: ¿El libre acceso de los ciudadanos a la Administración Pública?
ResponderEliminarOpinión de Javier Vilalta:
. Libre acceso a los servicios de la administración.
ResponderEliminarLa aprobación de la Ley de acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos supone un gran cambio en la relación entre la administración y el ciudadano, reformando la estructura tradicional vigente, siendo necesaria la realización de un gran esfuerzo tanto organizativo como técnico, centrándose la atención en la satisfacción efectiva de los derechos de los ciudadanos y la protección de los mismos para que confíen en la e-administración, sin duda el poder legislativo está dispuesto a implementar procedimientos de calidad y marketing, herramientas que el sector privado lleva años introduciendo en el campo mercantil.
Es el resultado [1] del compromiso de la administración con su época, con el fin de ofrecer a los ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la Información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer efectiva y real la sociedad de la información, sin duda, debe asumir el impulso a través de los instrumentos técnicos y científicos existentes, probablemente deberán aplicarse otras medidas como la alfabetización informática, la gratuidad de acceso a la misma, de lo contrario cuestiones tan relevantes como la igualdad entre los ciudadanos puede quedar en entredicho, pues sólo una parte de la sociedad tiene posibilidad de acceso a este sistema, resultado de la carencia de formación y de medios técnicos al respecto, prueba de ello es la propia administración local.
LAECSP hace especial hincapié en los Derechos de los ciudadanos desde la perspectiva del afectado en el tratamiento [2] tal como lo define la normativa vigente en protección de datos de carácter personal, cuestión relevante pues puede suponer un impulso a la aplicación efectiva de estos derechos por parte de la administración autonómica y local, debemos recordar que sólo Madrid, Cataluña y el País Vasco han creado sus correspondientes Agencias Autonómicas de Protección de Datos, fundamental para poder hacer efectivo los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición ante la administración, dando cumplimiento a los principios de igualdad, proximidad y accesibilidad. Es sin duda esta una asignatura pendiente en el estado de las autonomías que se debe corregir.
La transformación que implica la mejora de la gestión pública y el servicio a cualquier ciudadano exige, desde hace unos años ya, un nuevo modelo de relación, que permita analizar, proponer, implantar y modelar dando resultados, visibilidad y confianza. Sin duda, el desarrollo de la Administración Electrónica ha sido, y es, una Métrica de Modernidad, que aglutina todos los pilares productivos, de actividad, de estilo y calidad de vida de una sociedad, y que recae directamente en manos de los gestores públicos y decisores políticos, al tener la responsabilidad, no sólo estratégica, sino operativa sobre los servicios públicos. Además, este objetivo no puede construirse aislado o siquiera en paralelo del modelo de servicio actual, sino como un modelo integral, basada en atributos y resultados reales, con complementariedad y cambio paulatino, definiendo qué debemos añadir, con qué debemos conseguirlos y cómo debemos ajustarlos y mejorarlos.
ResponderEliminarSin embargo, la maduración de algunas iniciativas está demostrando que el foco principal no debe limitarse solamente en aplicar y extender, sino en cómo utilizar la Administración Electrónica como base de una nueva interrelación con la Administración, en su papel de facilitador. Además, la consolidación del uso extendido de las llamadas nuevas tecnologías, en esta segunda mitad del decenio, están abriendo un nuevo paradigma en lo que ha de ser la actividad de los estamentos públicos, abriendo conceptos no sólo de servicio, sino de continuidad administrativa, proactividad o capacidad colaborativa de la ciudadanía frente a la Administración. El impulso de los cambios normativos, como la nueva Ley de Acceso Electrónico a la Administración, la LAECAP, y los plazos en los que el acceso electrónico se convertirá en un derecho para el ciudadano y en un deber para toda la Administración, van a suponer un motor extraordinario de cambio en los próximos años, que se apoya en una verdadera Modernización Administrativa basada en TIC.”
"Participa en Andalucia es la plataforma de e-democracia, puesta en marcha por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y destinada a la participación digital de la ciudadanía, a las autoridades municipales y entidades asociativas locales de distinta índole. La participación digital busca impulsar la participación ciudadana en todos los aspectos de la vida política y civil mediante el uso de las TIC. El Software Libre y las nuevas tecnologías ofrecen numerosas herramientas de intercomunicación que permiten a la ciudadanía comunicarse, expresar opiniones, debatir sobre temas de actualidad, asociarse o colaborar entre ellos con fines lúdicos, sociales o políticos. Con esta vía, la ciudadanía dispone de un canal adicional para hacer valer su opinión y formar parte de la toma de decisiones en su entorno más directo. En octubre de 2006, arrancó el proyecto piloto que, una vez testado, se pretende extender a todos los municipios andaluces de entre 5.000 y 10.000 habitantes, entre los que se encuentran los municipios con centros Guadalinfo, que participan en el proyecto con actividades de divulgación y formación sobre el uso de la plataforma."
ResponderEliminarLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. La Comunidad autónoma de Andalucía cuenta con una Ley propia de Administración, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula la utilización de las nuevas tecnologías, y de entre sus aportaciones hay que destacar el refuerzo de los derechos de la ciudadanía ante la gestión administrativa y su derecho a la tramitación electrónica.
ResponderEliminarEstas Leyes, con un gran contenido innovador, obligan a un profundo cambio en las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades, ya que su desarrollo implica que la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos pueda realizarse a través de medios electrónicos, con plena validez y en plenas condiciones de seguridad jurídica.
Esta nueva forma de gestionar es “La Administración Electrónica”.
¿Y en Aragón?
ResponderEliminarUno de los fundamentos para el desarrollo de la Administración Electrónica ha sido la creación de proyectos/servicios de carácter horizontal que las Administraciones y Organismos puedan utilizar para desarrollar sus servicios electrónicos.
ResponderEliminarSe pueden destacar algunos de ellos:
Plataforma SARA: La Infraestructura Común de Comunicaciones (Red SARA) es una Red privada de comunicaciones que permite transferencias seguras entre todas las Administraciones Públicas, evitando la necesidad de tener que tender redes específicas para cada tarea administrativa. La Red interconecta todos los Departamentos ministeriales y todas las Comunidades Autónomas, actualmente está en fase de extensión a las Entidades Locales. Está integrada en la red europea de Administración Electrónica TESTA, que sirve la conexión a los recursos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
@Firma: Es la plataforma de validación de certificados electrónicos que al ser multi-PKI permite validar la autentificación mediante certificado electrónico y la firma mediante certificado para los certificados de múltiples autoridades de certificación. Esto es vital, ya que existen en la actualidad decenas de prestadores de servicios de certificación diferentes, y sin una plataforma de este tipo o bien cada organismo ha de soportarlos todos o a gran parte entrañaba una complejidad técnica y de gestión considerable. Con @Firma un único punto de acceso, ubicado en la red SARA, permite prácticamente todos los relevante de un plumazo.
DNI electrónico: El DNI electrónico supone un hito en la Administración Electrónica, ya que implica romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados de ésta: disponer de un certificado electrónico personal. Con nuevo documento se convierte documento convencional en tarjeta inteligente, con dos certificados electrónicos; uno para autenticación y otro para firma electrónica.
Red 060: La Red 060 es un portal que crea un único punto de acceso para los ciudadanos desde el cual pueden acceder a los servicios de la tres Administraciones (Estado, autonómica y local) sin la necesidad de conocer a qué Administración concreta corresponde un servicio o trámite concreto.
Notificaciones Telemáticas Seguras: Este Servicio permite al ciudadano o a la empresa recibir todas las notificaciones procedentes de las administraciones públicas en un buzón asociado a su "Dirección electrónica Única (DEU)". La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, proporcionando al ciudadano, en su correo electrónico habitual, un aviso de recepción de notificación y un medio para elegir, para cada procedimiento, si desea ser notificado de forma electrónica.
La LAECSP ha marcado un antes y un después en la e-administración en España, pero ¿estará plenamente operativa antes del 31 de diciembre de 2009?
ResponderEliminar•¿Cuántos servicios públicos hay disponibles de forma electrónica? ¿Se usan?
•¿El uso de estos servicios es menor en España respecto a la media de la UE?
•¿Qué servicios ofrece la red 060?
•¿Cuánto y cómo potenciará los servicios electrónicos a través de DNI-e?
•¿Se está cumpliendo la eliminación de trámites en papel?
•¿Cuáles son los requisitos necesarios para alcanzar una plataforma de validación de certificados digitales y firma electrónica?
•¿Cuáles son los factores que garantizarán el éxito antes del 31 de diciembre?
•¿Decir e-administración supone hablar de Internet?
•¿Debe la e-administración ser algo transversal a la organización interna?
No tengo ambiciones ni deseos.
ResponderEliminarSer poeta no es una ambición mía.
Es mi manera de estar solo.
Pessoa.
No hagas hoy lo que puedas dejar de hacer también mañana.
ResponderEliminarEl Ministerio de Economía y Hacienda ofrece en su web la publicación 'La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. El Ministerio de Economía y Hacienda ante los retos de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos'. Este libro electrónico tiene como finalidad analizar los retos a los que se enfrenta este Ministerio, en general, y cada uno de los servicios que lo integran, en particular, para avanzar en el desarrollo de la Administración electrónica.
ResponderEliminarCon dicha finalidad, el libro se estructura en dos partes claramente diferenciadas:
Una primera parte, de carácter general, en la que se desarrollan materias comunes referentes a cuestiones tales como el alcance de la regulación contenida en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el futuro de los sistemas electrónicos de identificación y firma, las bases institucionales en las que se apoya el desarrollo de la Administración electrónica en el Ministerio, el proceso de planificación que se ha llevado a cabo en el Ministerio en este ámbito, la Administración electrónica en el marco de la actuación jurisdiccional o la incidencia que tienen en el Ministerio las iniciativas internacionales en materia de Administración electrónica.
En cambio, la segunda parte incluye colaboraciones que se encuentran claramente identificadas con políticas y ámbitos organizativos específicos del Ministerio, con la pretensión no sólo de analizar los proyectos de Administración electrónica ya terminados o en fase de ejecución, sino también poner de manifiesto cuáles son los objetivos estratégicos, perseguidos en cada área, que se encuentran relacionados con el desarrollo de la Administración electrónica (interna y externa), destacando los servicios que se prestan a los ciudadanos y las empresas y las mejoras que se han conseguido o se pretenden conseguir en la prestación de tales servicios.
Un total de 27 funcionarios habilitados con carácter estatal (secretarios, interventores y tesoreros) de los ayuntamientos tinerfeños participaron recientemente en la sede del Cabildo de Tenerife en una jornada que, bajo el título 'La sede electrónica', desgranó los requisitos que deben cumplir las webs municipales para poder convertirse en sede electrónica del Ayuntamiento, según la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que será de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas a partir de enero de 2010.
ResponderEliminarLa Ley 11/2007 establece la regulación de los aspectos básicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad administrativa, en las relaciones entre distintas Administraciones Públicas o internamente, entre los empleados de las mismas y en las relaciones entre ciudadanos y administraciones. La finalidad es garantizar los derechos de los ciudadanos establecidos en el artículo 103 de la Constitución de España, darles un tratamiento común ante las Administraciones, y garantizar también la seguridad jurídica en los trámites administrativos.
ResponderEliminarEsta obligación implica exigencias para las administraciones para lograr que sea una realidad que los trámites y gestiones administrativas puedan realizarse desde cualquier lugar y en cualquier momento por el ciudadano. Estas exigencias, básicamente se relacionan con una mejor eficacia y productividad, y con un aumento en la calidad de los servicios, para que la enumeración de principios no caiga en saco roto.
A través de las nuevas tecnologías disponibles, se busca plasmar, en la Ley 11/2007, una administración que se acerque al ciudadano y a la empresa, posibilitando un acceso a la información y a los servicios más sencillo y fluido.
Ciudadanos y empresas podrán presentar, entonces, solicitudes o recursos, efectuar trámites y pagos, o notificarse y comunicarse con la administración desde cualquier lugar, en cualquier momento. Todo un desafío para las administraciones que tienen que adaptarse a las exigencias de la nueva ley, con el esfuerzo económico y organizativo (de conocimientos e infraestructura nueva) que esto implica.
Las administraciones públicas utilizarán tecnologías electrónicas según lo que dispone la Ley 11/2007: deben asegurar la disponibilidad, el acceso, la autenticidad, la integridad, la confidencialidad y la conservación de los datos que le dan los particulares y que ellas generan a través de su trabajo cotidiano.
La Ley 11/2007 define numerosos derechos para los ciudadanos:
ResponderEliminarEl derecho a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos y no personalmente. ("en línea desde su ordenador, las 24 horas del día, los 365 días del año, sin perder un minuto en esperas y trámites", podría ser el principio inicial que guía a esta ley).
El derecho a no aportar nueva documentación si esta ya está en poder de la Administración Pública y si, además. se ha manifestado el consentimiento a que la Administración pueda obtenerla a través de medios electrónicos. De este modo las administraciones son las que deben hacer el esfuerzo por obtener los datos de sus propios archivos.
Igualdad en el acceso electrónico a cualquier servicio de las Administraciones Públicas; como es electrónica, se puede llegar simultáneamente desde distintos ordenadores. Se acabaron los turnos, pero el derecho a igualdad implica también igualdad para que los ciudadanos puedan seguir relacionándose con la Administración Pública de la manera tradicional.
Posibilidad de conocer el estado de tramitación de procedimientos, a través de los medios electrónicos, de esta forma el interesado sabe cómo van sus trámites. También, el ciudadano tiene la posibilidad de obtener copias electrónicas de los documentos de dichos procedimientos como comprobantes.
Conservación, en formato electrónico, de los documentos que componen un expediente.
Obtención de medios de identificación electrónica necesarios para comunicarse con las administraciones que garantizan la máxima seguridad y privacidad.
Utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos por las Administraciones Públicas, cuando estén expresamente definidos.
Garantía de seguridad y de confidencialidad de los datos que figuran los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
Calidad de los servicios públicos prestados por los medios electrónicos.
Uno de los aspectos más importantes de la Ley 11/2007 es la creación de la figura del "Defensor del Usuario de la administración electrónica". Para muchos, una figura que superpone la del Defensor del Pueblo ya establecida por la Constitución Nacional, garantiza la defensa de los derechos de los usuarios. El Defensor del Usuario "será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas en cuyo Ministerio estará integrado. Su estatuto concreto se determinará mediante reglamento" (artículo 7 de la Ley 11/2007).
ResponderEliminarSon obligaciones del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica:
Desarrollar sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.
Elaborar un informe anual que se elevará al Consejo de Ministros y se remitirá al Congreso de los Diputados que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas, con la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con la defensa de los derechos de los usuarios.
Tiene la colaboración y asistencia que le presten las Inspecciones Generales de los Servicios de los Departamentos Ministeriales y la Inspección General de Servicios de la Administración que le mantendrán permanentemente informado de las quejas y sugerencias que se reciban, en relación con la prestación de servicios públicos, a través de medios electrónicos.
La ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos plantea la relación electrónica entre Administración y administrado como un derecho para éste y una obligación para aquélla. De hecho la frase más llamativa de la exposición de motivos de la ley es la que dice que "… esta Ley pretende dar el paso del "podrán" por el "deberán". Además de ofrecer una regulación legal para la utilización de las tecnologías informáticas, la ley pretende "obligar" a la Administración a tomar las iniciativas adecuadas para adaptarse a una sociedad moderna basada en la información y el conocimiento. Para lograrlo, hay que deberán plantearse una importante inversión: todas las medidas propuestas implican una inversión de las mismas en capacitación de recursos humanos, horas de trabajo, creación de formularios de simple manejo electrónico, etc., cuyo responsable y uno de los beneficazos, serán las Administraciones.
ResponderEliminarEl profesor de Derecho Administrativo Eduardo Gamero analiza en un libro la Ley:
ResponderEliminarEl uso de las nuevas tecnologías en la actividad administrativa es actualmente una necesidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos y agilizar la gestión administrativa. La Ley supone una revolución del Derecho administrativo español, y da carta de naturaleza a los órganos administrativos virtuales (sedes electrónicas), a la actividad administrativa automatizada (actos administrativos dictados por un ordenador), a las reuniones telemáticas de los órganos colegiados, a las notificaciones electrónicas y a los registros telemáticos, entre otras importantes novedades.
ResponderEliminarComo explica Eduardo Gamero, a modo de ejemplo, esto permitirá que a partir del 1 de enero de 2009 el BOE se publique sólo en soporte electrónico, a través de Internet, y desaparezca su versión en papel; que se dicten actos administrativos automáticos mediante máquinas informáticas; o que cada Administración deba tener obligatoriamente al menos un registro telemático al que los ciudadanos puedan remitir todo tipo de documentos sin necesidad de desplazarse de su domicilio.
La Ley de Administración electrónica sitúa a España en la vanguardia mundial, pues solo Italia tiene un texto de mayor calidad que el español. La centralidad de esta Ley es tal que incluso desplaza a la trascendental Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, cuando la Administración actúa por medios electrónicos, telemáticos e informáticos.
De ahí la importancia de este libro, que reflexiona sobre los aciertos y limitaciones del nuevo texto legal, no sólo en el plano académico, sino también en la vertiente práctica que presenta su aplicación, tanto para la propia Administración como para la ciudadanía, afirma el profesor Gamero.
Aunque esta es la primera obra que analiza la nueva Ley, el Eduardo Gamero viene desarrollando estudios en materia de Administración electrónica que ya se han traducido en otras monografías y trabajos científicos, coherentes con las líneas de investigación innovadoras, dinámicas y de calidad que caracterizan a la Universidad Pablo de Olavide.
En Cantabria:
ResponderEliminarEl consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, Juan José Sota, ha destacado que para finales de este año "prácticamente todos" los municipios de la región permitirán a los ciudadanos el acceso electrónico a sus servicios públicos, a través de las páginas web y correos electrónicos de los ayuntamientos.
Sin embargo, el Ejecutivo autonómico pretende ir "un poco más allá" y extender la 'plataforma de la teletramitación' para que los vecinos no sólo tengan acceso electrónico a los servicios, sino que puedan también interactuar y hacer diversas gestiones, entre las que citó solicitar una entrevista con una alcalde o un técnico, por ejemplo.
Se trata, por tanto, de un proceso "continuo en el tiempo", y que se irá desarrollando en función del tamaño de los municipios y de la complejidad de las tramitaciones que realizan. No obstante, el consejero apuntó que la teletramitación completa --que permitirá, entre otras cosas, solicitar licencias de obra menor o pagar impuestos-- es un proceso "más largo".
Así lo manifestó hoy durante la inauguración de la jornada 'La Administración Local Electrónica', que ha organizado Telefónica en Santander. Acompañado del director de esta empresa en Cantabria, Fermín Llaguno, Sota valoró la implantación en la región de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que establece que a partir de 2010 todas las administraciones deberán facilitar este acceso a los ciudadanos.
Resaltó en este sentido el "esfuerzo" del Gobierno regional, que, desde 2004 hasta la actualidad, ha realizado una inversión cercana a los doce millones de euros para implantar y desarrollar las nuevas tecnologías en los municipios.
Así, citó proyectos como Ciudades Digitales (Astillero, Torrelavega y Liébana) a las que se han destinado 4,8 millones (el 50%, a cargo del Ministerio de Industria); Ciudades Singulares (Santander y Camargo), con más de 2 millones (la mitad de ellos también abonados por el Estado); o la Plataforma Administración Electrónica del Gobierno de Cantabria, a la que ha destinado cerca de un millón en 2008 y 2009.
También recordó que, desde 2006, el Ejecutivo ha llevado a cabo el Plan eLocal para apoyar y ayudar a los ayuntamientos en la adopción de soluciones tecnológicas adecuadas a sus necesidades para el cumplimento de la ley.
Con todo ello, el consejero se refirió a la "revolución" que supone el acceso "sencillo" a las tramitaciones administrativas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
El MAP abre un período de información pública del proyecto del Real Decreto que desarrolla la Ley de Acceso Electrónico
ResponderEliminarSucedía el 5 de marzo:
ResponderEliminarEl Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha abierto un período de información pública sobre el borrador del Real Decreto que desarrollará parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza que todos los servicios de las distintas administraciones estén disponibles por vía electrónica el día 1 de enero de 2010.
Durante un período de 15 días, a partir de hoy jueves 5 de marzo, los ciudadanos podrán acceder a través de la página web www.map.es al proyecto de Real Decreto, teniendo la posibilidad de enviar opiniones, sugerencias u observaciones a la dirección de correo electrónico opinion.accesoelectronico@map.es.
El reglamento que ahora se somete a información pública pretende ser el complemento necesario en la Administración General del Estado para conseguir la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley de Acceso Electrónico, facilitándolos en la medida que lo permiten las nuevas tecnologías y garantizando que no resulten afectados otros derechos constitucionales, como la protección de datos, los derechos de acceso a la información administrativa o la preservación de intereses de terceros.
El proyecto de Real Decreto establece también un marco muy flexible para la implantación de las vías de comunicación de las administraciones con los ciudadanos, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos tanto en la propia Ley 11/2007 como en la legislación administrativa en general.
Asimismo, desarrolla la identificación y firma electrónica, los registros, notificaciones y comunicaciones electrónicas y la regulación detallada de los documentos y expedientes administrativos electrónicos, así como los elementos necesarios para evitar la solicitud a los ciudadanos de documentos que ya obran en poder de las administraciones públicas, entre otros aspectos.
Al finalizar el período de información pública sobre el proyecto de Real Decreto, el MAP elaborará un informe que recoja las aportaciones recibidas, tanto las que hayan enviado directamente los ciudadanos a través del correo electrónico habilitado como las presentadas por las asociaciones y organismos consultados en el trámite de audiencia que ahora se inicia, según lo establecido en la Ley del Gobierno para la tramitación de proyectos que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En este informe se destacarán las sugerencias que podrán ser incorporadas al texto del Real Decreto.
Qué es la Sede Electrónica.
ResponderEliminarLa sede electrónica es un espacio de relación con el ciudadano.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992.
La Ley 11/2007 establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias (en este caso, Aena). Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Deberá garantizar la identificación de los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
El establecimiento de las sedes electrónicas está contemplado en el artículo 10 de la Ley 11