sábado, 10 de enero de 2009

CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Zaragoza, 9 de enero de 2009.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 23 de diciembre de 2008 notificado a esta Asociación, ha declarado que la competencia para conocer de la legalidad de las convocatorias de selección de personal de las entidades de derecho público corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la jurisdicción social. Deniega con ello la pretensión formulada por la Letrada de la Administración en el procedimiento contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal efetuada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sin contar con la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.

En dicho Auto señala el Tribunal que "la referencia que se hace al Derecho laboral como conjunto de normas rectoras del personal de las entidades de Derecho público no supone en modo alguno exclusión de las normas de Derecho Administrativo aplicables al establecimiento o constitución de la relación entre el Instituto y su personal. Por el contrario, la mención a los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir las convocatorias públicas de selección del personal no directivo viene a exigir, inequívocamente, un conjunto de garantías y requisitos necesarios para la efectividad de dichos principios de manera que la actividad del Organismo encaminada a la contratación del personal -especialmente el acto de la convocatoria- constituye un acto separable sometido al Derecho administrativo, revisable ante esta Jurisdicción, previo a la aplicación de las normas laborales a partir del nacimiento de la relación y duante la vida de la misma", concluyendo así la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la cuestión litigiosa planteada.

Coincidente con el criterio de la Sala es la opinión formulada por el Ministerio Fiscal en su informe, al señalar que "la cuestión que suscita la parte demandante se centra en la supuesta inadecuación a la legalidad administrativa de la convocatoria de empleo público que efectuó la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y que ahora se impugna. Se considera, por tanto, que la cuestión objeto de litigio corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los concretos contratos que se pudieran otorgar en ejecución de esa convocatoria pública tuvieran carácter laboral".

El criterio judicial expresado en el citado Auto, así como el parecer expresado por el Ministerio Fiscal en su informe, vienen a desautorizar no sólo la pretensión de la Letrada de la Administración de reenviar la cuestión a la jurisdicción social, por tratarse de una cuestión de orden privado sujeta al derecho laboral, sino también el criterio expresado por el Departamento de Presidencia al inadmitir el recurso de alzada planteado por esta Asociación frente a la Resolución de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de 10 de enero de 2008, por la que se convocaba la contratación de personal laboral fijo de la entidad.

El Consejero de Presidencia, en la resolución del citado recurso de alzada, acordó la inadmisión del mismo, alegando entre otros argumentos -todos ellos insostenibles a juicio de esta Asociación- la imposibilidad de revisar las convocatorias de selección de personal laboral efectuadas por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por no ser actos sujetos al Derecho administrativo ni, por lo tanto, susceptibles de impugnación en vía administrativa.

Ese argumento ha quedado ahora completamente desautorizado por el pronuciamiento competencial establecido en el citado Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al recordar que las convocatorias de selección constituyen ejercicio de potestad administrativa, siendo por ello actos separables sometidos al Derecho Administrativo.

Confiamos en que, al igual que ha hecho el Justicia de Aragón en una reciente sugerencia dirigida al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, con motivo de unas convocatorias de selección de personal de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón venga a declarar el pleno sometimieno del régimen de selección del personal de las entidades de derecho público a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyéndose en tal sometimiento la necesidad de que las necesidades de personal de tales entidades se prevean y autoricen anualmente en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón.

Esperamos que con ello se ponga fin a la excepción que la selección de personal de las entidades de derecho público ha supuesto al régimen general de selección de los empleados públicos de las Administraciones.Esta circunstancia ha motivado en buena medida la enorme proliferación de entidades de derecho público así como de empresas públicas, evitando con ello someter la contratación de su personal a los criterios generales que rigen para el personal de la Administración Pública.

Especialmente grave es que la excepción se pretenda mantener y justificar pese a la claridad con que se expresa el Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal de las entidades de derecho público y que, además, tal inaplicación se haya justificado por los responsables máximos de la función pública de la Administración autonómica, como es el caso del Consejero de Presidencia, Javier Velasco.

5 comentarios:

  1. Atención a las declaraciones del Presidente de las Cortes de Aragón aparecidas hoy en la prensa: no doy crédito a lo que leo cuando sabemos todos la nula respuesta dada a los escritos de petición formulados por esta asociación. ¿Esa es la calidad democrática que propugna? Que lo cambien cuanto antes, por favor.

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  2. Hay que dejarse de tantas declaraciones y pasar a la actuación jurídica, pues hay debates que necesariamente han de ser zanjados por los Tribunales,pues el cumplimiento de la legalidad es la primera premisa de la calidad democrática, algo que parecen haber olvidado los responsables del Gobierno de Aragón como los de las Cortes de Aragón, y tiempo tendremos para acreditarlo.

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  3. Como afecta esto a las plazas ya adjudicadas de las Entidades y Empresas?

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  4. Como afecta esto a las plazas ya adjudicadas de las Entidades y Empresas?

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  5. ¿Qué sucederá si finalmente los tribunales declaran nula la convocatoria efectuada por la Corporación? ¿Van al paro los seleccionados? ¿Ese es el resultado perseguido? ¿Pagan unos por las irregularidades de otros? ¿Al Consejero de Presidencia no le corresponde ningún grado de responsabilidad por no haber sometido la selección de las entidades de su Departamento a lo que establece el Estatuto Básico? ¿Siempre van a quedar indemnes los principales responsables de todas las irregularidades?

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