Zaragoza, 29 de enero de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado sendas quejas al Justicia de Aragón y al Defensor del Pueblo por la actuación del Departamento de Presidencia y del Gobierno de Aragón con motivo de la provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La resolución del procedimiento de provisión de dicho puesto fue adoptada por el Gobierno de Aragón el 9 de septiembre de 2008, a propuesta del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, sin tomar en consideración que previamente, mediante Orden de 2 de septiembre de 2008, los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo habían procedido a modificar las retribuciones complementarias del puesto, reconociendo un complemento específico singular, superior al atribuido con carácter general a los puestos de igual categoría.
Aunque la Orden que modificó las retribuciones del puesto no se publicó en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 2 de octubre de 2008, con posterioridad a la publicación del Decreto de nombramiento de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, producida el 15 de septiembre de 2008, los hechos evidencian que la Administración alteró las condiciones del puesto de trabajo durante la tramitación del procedimiento de provisión, variando con ello los términos de la convocatoria realizada, lo que, a juicio de esta Asociación, supone una vulneración de los principios de igualdad y publicidad que han de regir la provisión de puestos.
La irregularidad de tal actuación del Departamento de Presidencia motivó un recurso administrativo por parte de esta Asociación. Dicho recurso ha sido recientemente desestimado por el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, quien afirma que provisión y modificación de puestos son procesos distintos y paralelos y que el modo en que se ha tramitado y resuelto la provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se ajusta al ordenamiento jurídico.
Consideramos que tal razonamiento del Departamento de Presidencia debe rechazarse necesariamente, por constituir un fraude de ley, por lo cual esta Asociación ha formulado escritos de queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo para solicitarles que requieran al Departamento de Presidencia el respeto de las condiciones legales de acceso a los puestos de trabajo, anulando la provisión realizada y procediendo a una nueva convocatoria conforme a las nuevas características del puesto.
Además de plantear dichas quejas, esta Asociación se va a dirigir igualmente a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón al objeto de que desde las Cortes de Aragón se pueda instar al Gobierno de Aragón el respeto de los principios de legalidad y publicidad en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 29 de enero de 2009
miércoles, 28 de enero de 2009
CARTA A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Zaragoza, 27 de enero de 2009.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido por escrito a los miembros de la Comisión de Expertos que se constituyó para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de darles a conocer la existencia de la Asociación y la preocupación de un colectivo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma por el respeto de los principios y valores constitucionales en el ejercicio de la función pública.
Esta Asociación, además de dar a conocer su existencia en distintos ámbitos –como ya se hizo con los responsables del Ministerio de Administraciones Públicas o las Cortes Generales, a través de las Comisiones de Peticiones del Congreso de Diputados y del Senado- tiene interés en recabar aportaciones de expertos en diferentes aspectos de la función pública, y por ello nos parece particularmente interesante contar en el futuro con opiniones, análisis o colaboraciones de quienes han formado parte de la Comisión de Expertos que trabajó en los criterios reguladores que dieron lugar, posteriormente, al Estatuto Básico del Empleado Público.
Se reproduce íntegro el texto de la carta dirigida a los miembros de la citada Comisión de Expertos:
“Estimado/a señor/a:
Me dirijo a Vd., en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para darle a conocer nuestra asociación.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó en el mes de febrero del año 2007, con la finalidad de agrupar a todos los funcionarios de la Administración autonómica aragonesa deseosos de trabajar por el respeto de los principios, valores y normas que deben regir el ejercicio de la función pública, de modo que la Administración Pública contribuya al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Nuestra actividad quiere dirigirse en todo momento a promover en el conjunto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón los principios de legalidad y de ética pública, así como los de eficacia, eficiencia, transparencia y participación ciudadana. Pretendemos contribuir con nuestro esfuerzo a hacer realidad una Administración profesional al servicio de la democracia y de los ciudadanos.
Con el deseo de dar a conocer nuestro proyecto asociativo a los diferentes miembros de la Comisión de Expertos constituida para la posterior elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, le adjunto copia de los estatutos de nuestra asociación para que pueda conocer con más detalle, si lo desea, sus principios generales, fines, estructura y funcionamiento.
Igualmente le indico que disponemos de un blog, al que se accede en la siguiente dirección de la web:. http://asocfuncionpublica.blogspot.com, en el que además de informar de la actividades, proponemos un debate abierto, propiciando la posibilidad de realizar comentarios anónimos o a título personal.
Esta carta no es ajena a nuestro interés por recabar su autorizada opinión sobre las actividades de una asociación como la que le presentamos, por lo que cualquier comentario o sugerencia que desease hacernos sobre cuestiones relevantes de la función pública o sobre planteamientos expresados por esta Asociación nos resultarían de inestimable ayuda para avanzar en nuestros objetivos.
Creemos, en definitiva, que la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público abre un periodo de redefinición del papel de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, con unas importantes posibilidades de reforzar la profesionalidad y el compromiso con los valores de la ética pública, pero que, a su vez, la dinámica que viven nuestras Administraciones pueden malograr tales oportunidades si no existe un compromiso activo de responsables políticos y de empleados públicos y una presión del conjunto de la sociedad para que las instituciones públicas trabajen con eficacia y transparencia al servicio del interés general, respetando las leyes y los derechos de los ciudadanos.
Agradeciéndole su atención de antemano, reciba nuestro más cordial saludo.
Zaragoza, 27 de enero de 2009.
Julio Guiral Pelegrín.
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido por escrito a los miembros de la Comisión de Expertos que se constituyó para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de darles a conocer la existencia de la Asociación y la preocupación de un colectivo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma por el respeto de los principios y valores constitucionales en el ejercicio de la función pública.
Esta Asociación, además de dar a conocer su existencia en distintos ámbitos –como ya se hizo con los responsables del Ministerio de Administraciones Públicas o las Cortes Generales, a través de las Comisiones de Peticiones del Congreso de Diputados y del Senado- tiene interés en recabar aportaciones de expertos en diferentes aspectos de la función pública, y por ello nos parece particularmente interesante contar en el futuro con opiniones, análisis o colaboraciones de quienes han formado parte de la Comisión de Expertos que trabajó en los criterios reguladores que dieron lugar, posteriormente, al Estatuto Básico del Empleado Público.
Se reproduce íntegro el texto de la carta dirigida a los miembros de la citada Comisión de Expertos:
“Estimado/a señor/a:
Me dirijo a Vd., en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para darle a conocer nuestra asociación.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituyó en el mes de febrero del año 2007, con la finalidad de agrupar a todos los funcionarios de la Administración autonómica aragonesa deseosos de trabajar por el respeto de los principios, valores y normas que deben regir el ejercicio de la función pública, de modo que la Administración Pública contribuya al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Nuestra actividad quiere dirigirse en todo momento a promover en el conjunto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón los principios de legalidad y de ética pública, así como los de eficacia, eficiencia, transparencia y participación ciudadana. Pretendemos contribuir con nuestro esfuerzo a hacer realidad una Administración profesional al servicio de la democracia y de los ciudadanos.
Con el deseo de dar a conocer nuestro proyecto asociativo a los diferentes miembros de la Comisión de Expertos constituida para la posterior elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, le adjunto copia de los estatutos de nuestra asociación para que pueda conocer con más detalle, si lo desea, sus principios generales, fines, estructura y funcionamiento.
Igualmente le indico que disponemos de un blog, al que se accede en la siguiente dirección de la web:. http://asocfuncionpublica.blogspot.com, en el que además de informar de la actividades, proponemos un debate abierto, propiciando la posibilidad de realizar comentarios anónimos o a título personal.
Esta carta no es ajena a nuestro interés por recabar su autorizada opinión sobre las actividades de una asociación como la que le presentamos, por lo que cualquier comentario o sugerencia que desease hacernos sobre cuestiones relevantes de la función pública o sobre planteamientos expresados por esta Asociación nos resultarían de inestimable ayuda para avanzar en nuestros objetivos.
Creemos, en definitiva, que la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público abre un periodo de redefinición del papel de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, con unas importantes posibilidades de reforzar la profesionalidad y el compromiso con los valores de la ética pública, pero que, a su vez, la dinámica que viven nuestras Administraciones pueden malograr tales oportunidades si no existe un compromiso activo de responsables políticos y de empleados públicos y una presión del conjunto de la sociedad para que las instituciones públicas trabajen con eficacia y transparencia al servicio del interés general, respetando las leyes y los derechos de los ciudadanos.
Agradeciéndole su atención de antemano, reciba nuestro más cordial saludo.
Zaragoza, 27 de enero de 2009.
Julio Guiral Pelegrín.
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
lunes, 26 de enero de 2009
LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP, ACUERDA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
Zaragoza, 26 de enero de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado mes de diciembre a los Alcaldes de las ciudades de Teruel, Huesca y Zaragoza y a los Presidentes de las tres Diputaciones provinciales aragonesas, así como a los máximos responsables de las diferentes entidades comarcales constituidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, para solicitarles el impulso de un Código de Buen Gobierno, en el que se establecer los principios que han de regir la conducta de los miembros de los órganos de gobierno de dichas entidades locales y de los responsables de carácter político de cada Administración local, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España para sus miembros y los altos cargos de la Administración General del Estado.
Consideramos que dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de las Administraciones locales aragonesas, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de los municipios, comarcas y provincias de Aragón, y que han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local, base territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De todas las Administraciones a las que se dirigió esta Asociación, la Comarca Bajo Aragón-Caspe ha sido la primera en remitir su respuesta.
El Presidente de la Comarca, Luis Javier Sagarra de Moor, nos da traslado del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Comarcal el pasado día 7 de enero de 2009.
Dicho Acuerdo es el siguiente:
“VISTO.- El escrito presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con registro comarcal de entrada nº 988 de 18 de diciembre de 2008 relativo al impulso de la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la Administración comarcal y para el conjunto de los municipios de dicha comarca.
La Junta de Gobierno acuerda:
PRIMERO.- Comunicar que la Comarca elaborará un Código de Buen Gobierno si bien esos principios ya son cumplidos por esta institución.
SEGUNDO.- Solicitar que nos envíe, si lo estima conveniente, una propuesta-borrador de código para proceder a su estudio.
TERCERO.- Agradecerles su preocupación por el buen funcionamiento de esta Institución Comarcal”.
Esta Asociación recibe con satisfacción la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de la Comarca Bajo Aragón-Caspe y está dispuesta a prestar su colaboración a dicha Comarca y a las restantes comarcas interesadas en impulsar tal propuesta, mediante la elaboración de un borrador de Código y de una metodología para el debate y aprobación del mismo.
Confiamos en que otras entidades locales adopten iniciativas semejantes a la acordada por la Comarca Bajo Aragón-Caspe, incorporando el factor ético en el funcionamiento institucional de las Administraciones públicas.
No descartamos tampoco- la realidad es que lo estamos deseando - que algún día no muy lejano, el Gobierno de Aragón se decida a dar el paso necesario en esa misma dirección.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió el pasado mes de diciembre a los Alcaldes de las ciudades de Teruel, Huesca y Zaragoza y a los Presidentes de las tres Diputaciones provinciales aragonesas, así como a los máximos responsables de las diferentes entidades comarcales constituidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, para solicitarles el impulso de un Código de Buen Gobierno, en el que se establecer los principios que han de regir la conducta de los miembros de los órganos de gobierno de dichas entidades locales y de los responsables de carácter político de cada Administración local, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España para sus miembros y los altos cargos de la Administración General del Estado.
Consideramos que dichos Códigos de Buen Gobierno, dirigidos a los miembros de los órganos de gobierno y responsables políticos de las Administraciones locales aragonesas, constituyen un complemento imprescindible al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público para el conjunto de servidores públicos de todas las Administraciones Públicas, incluidas las de los municipios, comarcas y provincias de Aragón, y que han de permitir extender el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración local, base territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De todas las Administraciones a las que se dirigió esta Asociación, la Comarca Bajo Aragón-Caspe ha sido la primera en remitir su respuesta.
El Presidente de la Comarca, Luis Javier Sagarra de Moor, nos da traslado del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Comarcal el pasado día 7 de enero de 2009.
Dicho Acuerdo es el siguiente:
“VISTO.- El escrito presentado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con registro comarcal de entrada nº 988 de 18 de diciembre de 2008 relativo al impulso de la aprobación de un Código de Buen Gobierno y la adopción de una estrategia de actuación en materia de ética pública para la Administración comarcal y para el conjunto de los municipios de dicha comarca.
La Junta de Gobierno acuerda:
PRIMERO.- Comunicar que la Comarca elaborará un Código de Buen Gobierno si bien esos principios ya son cumplidos por esta institución.
SEGUNDO.- Solicitar que nos envíe, si lo estima conveniente, una propuesta-borrador de código para proceder a su estudio.
TERCERO.- Agradecerles su preocupación por el buen funcionamiento de esta Institución Comarcal”.
Esta Asociación recibe con satisfacción la decisión adoptada por la Junta de Gobierno de la Comarca Bajo Aragón-Caspe y está dispuesta a prestar su colaboración a dicha Comarca y a las restantes comarcas interesadas en impulsar tal propuesta, mediante la elaboración de un borrador de Código y de una metodología para el debate y aprobación del mismo.
Confiamos en que otras entidades locales adopten iniciativas semejantes a la acordada por la Comarca Bajo Aragón-Caspe, incorporando el factor ético en el funcionamiento institucional de las Administraciones públicas.
No descartamos tampoco- la realidad es que lo estamos deseando - que algún día no muy lejano, el Gobierno de Aragón se decida a dar el paso necesario en esa misma dirección.
PAGA COMPENSATORIA ABONADA EN 2008: MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PROCEDERÁN A SU DEVOLUCIÓN.
Zaragoza, 26 de enero de 2008.
El pasado mes de diciembre, antes de que concluyese el ejercicio de 2008, y ante la total falta de respuesta a las diferentes iniciativas efectuada por esta Asociación ante las diferentes instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- para aclarar la legalidad del abono de la paga compensatoria acordada por el Gobierno de Aragón en abril de 2008, distintos miembros de la Junta Directiva de la Asociación se dirigieron a título personal a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, para solicitar una certificación del importe que les fue abonado en concepto de paga compensatoria y recabar información sobre el modo de poner dicho importe a disposición del Gobierno de Aragón, en tanto no se acredite la legalidad de la cláusula de revisión aplicada.
La paga compensatoria aprobada por el Gobierno de Aragón se acordó en ejecución de la cláusula de revisión salarial pactada en su día en la Mesa de Función Pública entre Administración y Sindicatos, acuerdo que nunca fue publicado, como exige la Ley, ni fue refrendado por las Cortes de Aragón en las correspondientes Leyes anuales de presupuestos, a las que corresponde expresamente, como señala el Estatuto Básico del Empleado Público, fijar el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos de cada Administración Pública.
Debemos rechazar, como reiteradamente se ha expuesto por esta Asociación –la última vez ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón-, que el sistema retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica se aparte de la legalidad del modo en que se está produciendo. Primero, con la cláusula de revisión salarial, y ahora con el anticipo a cuenta de la carrera profesional.
A nuestro juicio resulta inadmisible que,en momentos de dificultad económica para millares o millones de ciudadanos, los responsables políticos y las organizaciones sindicales carezcan de la mínima sensibilidad no sólo para contener el gasto corriente de las Administraciones Públicas, sino para garantizar la adecuación del mismo a la legalidad presupuestaria.
A continuación se reproduce el texto de la petición dirigida a los citados órganos directivos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo:
“Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.
En el presente ejercicio, el Gobierno de Aragón acordó el pago de una paga compensatoria a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en su día entre Administración y Sindicatos con el fin de garantizar el poder adquisitivo en el supuesto en que la evolución interanual del IPC superase el incremento retributivo establecido por la Ley de Presupuestos.
Considerando las serias dudas de legalidad que afectan a dicha paga compensatoria, me dirijo a ese Centro Directivo con el ruego de que me certifiquen la cuantía que por tal concepto se me abonó en la nómina de este ejercicio, especificando la parte neta abonada y la retención efectuada a efectos de liquidación del impuesto sobre la renta.
Asimismo, solicito que se me informe sobre el procedimiento a seguir para poner a disposición del Gobierno de Aragón u órgano pagador correspondiente dicha cuantía, hasta tanto no se acredite la legalidad de su abono”.
El pasado mes de diciembre, antes de que concluyese el ejercicio de 2008, y ante la total falta de respuesta a las diferentes iniciativas efectuada por esta Asociación ante las diferentes instituciones de la Comunidad Autónoma –Gobierno de Aragón, Cortes de Aragón y Justicia de Aragón- para aclarar la legalidad del abono de la paga compensatoria acordada por el Gobierno de Aragón en abril de 2008, distintos miembros de la Junta Directiva de la Asociación se dirigieron a título personal a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, para solicitar una certificación del importe que les fue abonado en concepto de paga compensatoria y recabar información sobre el modo de poner dicho importe a disposición del Gobierno de Aragón, en tanto no se acredite la legalidad de la cláusula de revisión aplicada.
La paga compensatoria aprobada por el Gobierno de Aragón se acordó en ejecución de la cláusula de revisión salarial pactada en su día en la Mesa de Función Pública entre Administración y Sindicatos, acuerdo que nunca fue publicado, como exige la Ley, ni fue refrendado por las Cortes de Aragón en las correspondientes Leyes anuales de presupuestos, a las que corresponde expresamente, como señala el Estatuto Básico del Empleado Público, fijar el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos de cada Administración Pública.
Debemos rechazar, como reiteradamente se ha expuesto por esta Asociación –la última vez ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón-, que el sistema retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica se aparte de la legalidad del modo en que se está produciendo. Primero, con la cláusula de revisión salarial, y ahora con el anticipo a cuenta de la carrera profesional.
A nuestro juicio resulta inadmisible que,en momentos de dificultad económica para millares o millones de ciudadanos, los responsables políticos y las organizaciones sindicales carezcan de la mínima sensibilidad no sólo para contener el gasto corriente de las Administraciones Públicas, sino para garantizar la adecuación del mismo a la legalidad presupuestaria.
A continuación se reproduce el texto de la petición dirigida a los citados órganos directivos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo:
“Zaragoza, 23 de diciembre de 2008.
En el presente ejercicio, el Gobierno de Aragón acordó el pago de una paga compensatoria a todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en su día entre Administración y Sindicatos con el fin de garantizar el poder adquisitivo en el supuesto en que la evolución interanual del IPC superase el incremento retributivo establecido por la Ley de Presupuestos.
Considerando las serias dudas de legalidad que afectan a dicha paga compensatoria, me dirijo a ese Centro Directivo con el ruego de que me certifiquen la cuantía que por tal concepto se me abonó en la nómina de este ejercicio, especificando la parte neta abonada y la retención efectuada a efectos de liquidación del impuesto sobre la renta.
Asimismo, solicito que se me informe sobre el procedimiento a seguir para poner a disposición del Gobierno de Aragón u órgano pagador correspondiente dicha cuantía, hasta tanto no se acredite la legalidad de su abono”.
domingo, 25 de enero de 2009
EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA JUSTIFICA EL FRAUDE DE LEY EN LA PROVISIÓN DE PUESTOS.
Zaragoza, 24 de enero de 2009.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, mediante Orden de 12 de enero de 2009, ha desestimado el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación contra el Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, por el que se resolvía la convocatoria de provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
El motivo por el que esta Asociación impugnó dicho Decreto es muy simple: dicho puesto de trabajo se convocó con unas condiciones retributivas -las que constaban en ese momento en la relación de puestos de trabajo- que fueron modificadas en el transcurso del procedimiento de provisión, de modo que, cuando la convocatoria se resuelve, se ha producido un notable incremento del complemento específico asignado al puesto, siendo éste diferente, por lo tanto, al que se había hecho constar en la convocatoria. La alteración de las bases o condiciones de una convocatoria de provisión, sin otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, nos parece una inaceptable manipulación del procedimiento de provisión, con una clara vulneración de los principios de igualdad y publicidad, que necesariamente han de presidir todos los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo en la Administración Pública. Todo ello dejando al margen la falta de justificación, además, de dicha modificación retributiva.
La respuesta del Consejero, conforme a la propuesta de resolución preparada desde la Dirección General de la Función Pública, viene, sin embargo, a sostener la total legalidad de lo actuado, reralizando una sorprendente y lamentable defensa del fraude de ley en que se ha incurrido en el citado procedimiento de provisión, mediante la simplista argumentación de que provisión y modificación del puesto de trabajo son dos procesos distintos y paralelos. Por lo visto, a juicio de los responsables de función pública, nada impide modificar las condiciones de un puesto convocado y en proceso de provisión, de modo que el adjudicatario del puesto disfrute o sufra unas condiciones retributivas diferentes a las fijadas en la convocatoria. La transparencia y la seguridad jurídica de los procesos de provisión, por lo visto, no se ven afectadas por semejante modo de actuar.
En la resolución desestimatoria del Consejero de Presidencia se dice:
"Las razones esgrimidas por el recurrente en su escrito de impugnación respecto a la modificación de la relación del puesto de trabajo (sic) en el transcurso de su provisión no cuestiona en modo alguno la legalidad del procedimiento de provisión seguido al efecto, ya que en ningún caso supone una vulneración de los principios de igualdad y publicidad en el procedimiento de adjudicación. Y ello porque la modificación del complemento específico no influye en absoluto en el principio de igualdad que alega el recurrente, en cuanto que no afecta a los requisitos y méritos exigidos y apreciados, en atención a los criterios de mérito y capacidad, para la provisión de la citada plaza; ni tampoco infringe el principio de publicidad ya que la convocatoria y provisión ha sido tramitada y publicada de conformidad con las exigencias normativas, e igualmente la modificación de la relación de puestos de trabajo.
En consecuencia, cabe concluir que el Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Esteban del Ruste Aguilar Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se adecua a derecho".
Esta Asociación no puede sino deplorar que la gestión de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma esté en manos de quienes no sólo son capaces de desvirtuar y falsear los procedimientos de provisión de puestos de trabajo -modificando las condiciones establecidas en la convocatoria, de forma claramente deliberada y consciente-, sino que se muestran dispuestos a defender tal forma de proceder como ajustada al ordenamiento jurídico.
Si un Estado de Derecho se caracteriza por asegurar un gobierno de las leyes y no de los hombres, de las normas y no de las voluntades personales, parece claro que el Gobierno de Aragón, y en especial su Consejero de Presidencia, no tienen reparo alguno en vulnerar un principio tan básico del gobierno democrático y proceder a imponer su voluntad sin respeto alguno a la ley, tratando de amparar tal forma de actuar en la reiterada potestad de autoorganización, como si ésta sirviese para justificar el ejercicio arbitrario y fraudulento de las potestades administrativas, cuyo ejercicio sólo cabe admitir en el marco de las leyes.
Preocupa enormemente que los procedimientos de provisión de puestos como los de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o de Director/a de la Biblioteca de Aragón, denunciado igualmente en su día por esta Asociación, se hagan con manifestación vulneración de las mínimas garantías legales, o que otros puestos, como el de Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública, carezcan de requisitos que aseguren la calidad necesaria del candidato adjudicatario.
Una Administración que menosprecia los valores de legalidad y profesionalidad es una Administración que se niega a sí misma, que repudia sus principios y valores intrínsecos, algo frente a lo que los servidores públicos no pueden dejar de reaccionar si mantienen un mínimo de aprecio por su profesión y un mínimo de responsabilidad con la organización de la que forman parte y con cuya actitud contribuyen a dar forma.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, mediante Orden de 12 de enero de 2009, ha desestimado el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación contra el Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, por el que se resolvía la convocatoria de provisión, mediante libre designación, del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
El motivo por el que esta Asociación impugnó dicho Decreto es muy simple: dicho puesto de trabajo se convocó con unas condiciones retributivas -las que constaban en ese momento en la relación de puestos de trabajo- que fueron modificadas en el transcurso del procedimiento de provisión, de modo que, cuando la convocatoria se resuelve, se ha producido un notable incremento del complemento específico asignado al puesto, siendo éste diferente, por lo tanto, al que se había hecho constar en la convocatoria. La alteración de las bases o condiciones de una convocatoria de provisión, sin otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, nos parece una inaceptable manipulación del procedimiento de provisión, con una clara vulneración de los principios de igualdad y publicidad, que necesariamente han de presidir todos los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo en la Administración Pública. Todo ello dejando al margen la falta de justificación, además, de dicha modificación retributiva.
La respuesta del Consejero, conforme a la propuesta de resolución preparada desde la Dirección General de la Función Pública, viene, sin embargo, a sostener la total legalidad de lo actuado, reralizando una sorprendente y lamentable defensa del fraude de ley en que se ha incurrido en el citado procedimiento de provisión, mediante la simplista argumentación de que provisión y modificación del puesto de trabajo son dos procesos distintos y paralelos. Por lo visto, a juicio de los responsables de función pública, nada impide modificar las condiciones de un puesto convocado y en proceso de provisión, de modo que el adjudicatario del puesto disfrute o sufra unas condiciones retributivas diferentes a las fijadas en la convocatoria. La transparencia y la seguridad jurídica de los procesos de provisión, por lo visto, no se ven afectadas por semejante modo de actuar.
En la resolución desestimatoria del Consejero de Presidencia se dice:
"Las razones esgrimidas por el recurrente en su escrito de impugnación respecto a la modificación de la relación del puesto de trabajo (sic) en el transcurso de su provisión no cuestiona en modo alguno la legalidad del procedimiento de provisión seguido al efecto, ya que en ningún caso supone una vulneración de los principios de igualdad y publicidad en el procedimiento de adjudicación. Y ello porque la modificación del complemento específico no influye en absoluto en el principio de igualdad que alega el recurrente, en cuanto que no afecta a los requisitos y méritos exigidos y apreciados, en atención a los criterios de mérito y capacidad, para la provisión de la citada plaza; ni tampoco infringe el principio de publicidad ya que la convocatoria y provisión ha sido tramitada y publicada de conformidad con las exigencias normativas, e igualmente la modificación de la relación de puestos de trabajo.
En consecuencia, cabe concluir que el Decreto 166/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Esteban del Ruste Aguilar Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se adecua a derecho".
Esta Asociación no puede sino deplorar que la gestión de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma esté en manos de quienes no sólo son capaces de desvirtuar y falsear los procedimientos de provisión de puestos de trabajo -modificando las condiciones establecidas en la convocatoria, de forma claramente deliberada y consciente-, sino que se muestran dispuestos a defender tal forma de proceder como ajustada al ordenamiento jurídico.
Si un Estado de Derecho se caracteriza por asegurar un gobierno de las leyes y no de los hombres, de las normas y no de las voluntades personales, parece claro que el Gobierno de Aragón, y en especial su Consejero de Presidencia, no tienen reparo alguno en vulnerar un principio tan básico del gobierno democrático y proceder a imponer su voluntad sin respeto alguno a la ley, tratando de amparar tal forma de actuar en la reiterada potestad de autoorganización, como si ésta sirviese para justificar el ejercicio arbitrario y fraudulento de las potestades administrativas, cuyo ejercicio sólo cabe admitir en el marco de las leyes.
Preocupa enormemente que los procedimientos de provisión de puestos como los de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o de Director/a de la Biblioteca de Aragón, denunciado igualmente en su día por esta Asociación, se hagan con manifestación vulneración de las mínimas garantías legales, o que otros puestos, como el de Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública, carezcan de requisitos que aseguren la calidad necesaria del candidato adjudicatario.
Una Administración que menosprecia los valores de legalidad y profesionalidad es una Administración que se niega a sí misma, que repudia sus principios y valores intrínsecos, algo frente a lo que los servidores públicos no pueden dejar de reaccionar si mantienen un mínimo de aprecio por su profesión y un mínimo de responsabilidad con la organización de la que forman parte y con cuya actitud contribuyen a dar forma.
jueves, 22 de enero de 2009
FRENTE A LA NO APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008: DEFENSA DE LA LEGALIDAD DE FUNCIÓN PÚBLICA.
Zaragoza, 22 de enero de 2009.
El Gobierno de Aragón ha incumplido su obligación legal de aprobar, en el pasado año 2008, la Oferta anual de empleo público para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución.
Ante el nuevo incumplimiento en materia de oferta de empleo en que ha incurrido el Gobierno de Aragón, y por considerar imprescindible para la salud del Estado de Derecho la defensa de la legalidad en materia de empleo público, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a formular sendas quejas al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón.También va a dirigirse tanto a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como a los responsables del Ministerio de Administraciones Públicas, encargados de vigilar el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública, para denunciar formalmente dicho incumplimiento.
La Asociación va a solicitar a dichas Instituciones que velen por el respeto de las siguientes medidas: a) aprobación de la oferta anual de empleo público en el primer trimestre de cada ejercicio; b) inclusión en la oferta anual del número de plazas necesario para atender las necesidades de funcionamiento justificadas por los diferentes Departamentos y Organismos autónomos, con inclusión de los puestos de trabajo provistos por funcionarios interinos; y c) incorporación en las ofertas anuales de las necesidades de contratación de personal por las entidades de Derecho público, así como las previsiones de promoción interna independiente y turnos restringidos para candidatos discapacitados, en la forma establecida por las normas y los acuerdos suscritos entre administración y sindicatos que se ajusten a ellas.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación, ha insistido en la necesidad de respetar de forma escrupulosa el régimen legal de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se regula en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del marco establecido por la Constitución española.
La aprobación de la oferta anual de empleo público debe ser considerada como una obligación y no como una facultad de las diferentes Administraciones Públicas, ya que lo contrario supone dejar en manos de cada Administración Pública la efectividad de un derecho fundamental, y por ello las leyes imponen a los respectivos órganos de gobierno aprobar anualmente la oferta de empleo público, conforme a las necesidades de personal de nuevo ingreso de cada Administración, concretando de ese modo las posibilidades de acceso de los ciudadanos al desempeño de tales funciones o puestos de trabajo.
La situación vivida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el año 2000, viene determinada por la falta de aprobación de oferta anual de empleo público durante los años 2001, 2002, 2005 y 2006, y la enorme demora en la ejecución de aquellas ofertas aprobadas, incumpliendo los plazos de convocatoria y resolución marcados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. A ello hay que añadir, ahora, un nuevo ejercicio, el 2008, en el que nuevamente no se ha aprobado la preceptiva oferta de empleo público.
A juicio de esta Asociación, la situación descrita pone de manifiesto el incumplimiento sistemático de las normas que regulan el acceso a la función pública por parte del Gobierno de Aragón. Como consecuencia de ello, la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está viviendo un fenómeno de provisionalidad e interinidad creciente en sus efectivos, lo que provoca un claro detrimento de las garantías de imparcialidad de los funcionarios a la hora de ejercer sus funciones, ya que ésta resulta difícil de aplicar si no viene acompañada de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera.
Lo anterior no puede desvincularse de la necesidad de asegurar que los principios de igualdad, mérito y capacidad queden debidamente garantizados en la contratación del personal propio de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, evitando además que dicho personal pueda ser irregularmente prestado a los Departamentos y Organismos autónomos para el ejercicio de funciones que corresponden exclusivamente a personal funcionario.
El Gobierno de Aragón ha incumplido su obligación legal de aprobar, en el pasado año 2008, la Oferta anual de empleo público para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución.
Ante el nuevo incumplimiento en materia de oferta de empleo en que ha incurrido el Gobierno de Aragón, y por considerar imprescindible para la salud del Estado de Derecho la defensa de la legalidad en materia de empleo público, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa va a formular sendas quejas al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón.También va a dirigirse tanto a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón como a los responsables del Ministerio de Administraciones Públicas, encargados de vigilar el respeto de la legislación básica estatal en materia de función pública, para denunciar formalmente dicho incumplimiento.
La Asociación va a solicitar a dichas Instituciones que velen por el respeto de las siguientes medidas: a) aprobación de la oferta anual de empleo público en el primer trimestre de cada ejercicio; b) inclusión en la oferta anual del número de plazas necesario para atender las necesidades de funcionamiento justificadas por los diferentes Departamentos y Organismos autónomos, con inclusión de los puestos de trabajo provistos por funcionarios interinos; y c) incorporación en las ofertas anuales de las necesidades de contratación de personal por las entidades de Derecho público, así como las previsiones de promoción interna independiente y turnos restringidos para candidatos discapacitados, en la forma establecida por las normas y los acuerdos suscritos entre administración y sindicatos que se ajusten a ellas.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, desde su creación, ha insistido en la necesidad de respetar de forma escrupulosa el régimen legal de selección de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se regula en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Estatuto Básico del Empleado Público, dentro del marco establecido por la Constitución española.
La aprobación de la oferta anual de empleo público debe ser considerada como una obligación y no como una facultad de las diferentes Administraciones Públicas, ya que lo contrario supone dejar en manos de cada Administración Pública la efectividad de un derecho fundamental, y por ello las leyes imponen a los respectivos órganos de gobierno aprobar anualmente la oferta de empleo público, conforme a las necesidades de personal de nuevo ingreso de cada Administración, concretando de ese modo las posibilidades de acceso de los ciudadanos al desempeño de tales funciones o puestos de trabajo.
La situación vivida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el año 2000, viene determinada por la falta de aprobación de oferta anual de empleo público durante los años 2001, 2002, 2005 y 2006, y la enorme demora en la ejecución de aquellas ofertas aprobadas, incumpliendo los plazos de convocatoria y resolución marcados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. A ello hay que añadir, ahora, un nuevo ejercicio, el 2008, en el que nuevamente no se ha aprobado la preceptiva oferta de empleo público.
A juicio de esta Asociación, la situación descrita pone de manifiesto el incumplimiento sistemático de las normas que regulan el acceso a la función pública por parte del Gobierno de Aragón. Como consecuencia de ello, la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está viviendo un fenómeno de provisionalidad e interinidad creciente en sus efectivos, lo que provoca un claro detrimento de las garantías de imparcialidad de los funcionarios a la hora de ejercer sus funciones, ya que ésta resulta difícil de aplicar si no viene acompañada de la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera.
Lo anterior no puede desvincularse de la necesidad de asegurar que los principios de igualdad, mérito y capacidad queden debidamente garantizados en la contratación del personal propio de las entidades de Derecho público y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, evitando además que dicho personal pueda ser irregularmente prestado a los Departamentos y Organismos autónomos para el ejercicio de funciones que corresponden exclusivamente a personal funcionario.
miércoles, 21 de enero de 2009
2008:ARAGÓN, UN AÑO MÁS SIN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
Zaragoza, 21 de enero de 2009.
El Gobierno de Aragón y, en especial, el Departamento de Presidencia han incumplido su obligación legal de aprobar, en el pasado año 2008, la Oferta anual de empleo público para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución.
Es posible que ni el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, ni el resto de los miembros del Gobierno de Aragón se sientan vinculados ni sometidos a lo que establecen la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Constitución española. Es posible que las leyes, al contrario de lo que proclama nuestra norma fundamental, no merezcan el necesario respeto y sometimiento por parte de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma. Tampoco nos consta que el parlamento autonómico –la institución autonómica que legisla y dicta leyes- haya adoptado ninguna iniciativa para hacer valer el respeto de la legalidad autonómica en materia de función pública ni el derecho de acceso al empleo público por parte de los ciudadanos aragoneses, y ello a pesar de que un buen número de diputados son funcionarios públicos.
Es cierto que el incumplimiento de la legalidad en materia de acceso al empleo público no constituye una novedad en nuestra Comunidad Autónoma. En la presente década, no se ha aprobado oferta anual de empleo público en 2001, 2002, 2005 y 2006, a lo que viene a sumarse ahora el 2008. Ninguna sanción, sin embargo, ha habido por ello. Tal incumplimiento reviste, a nuestro juicio, una enorme gravedad para la situación de nuestros servicios públicos y para el derecho al empleo público de las personas, sin que ello parezca preocupar mucho a las instituciones políticas aragonesas. No queremos pensar que la preocupación de determinados miembros de la clase política, en cuanto al empleo público, se limita exclusivamente a la posibilidad de acceso a los puestos de confianza política, para los cuales no hace falta ni aprobar oferta de empleo ni concurrir a ningún tipo de prueba o evaluación.
La no aprobación de la oferta anual de empleo público no impide a los responsables de los diferentes Departamentos llevar a cabo todas las contrataciones que consideren oportunas en entidades y empresas públicas, inaplicando sin problema alguno las normas y principios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco la legislación básica, por la que se garantiza la coherencia del sistema de función pública en el conjunto del Estado autonómico, supone freno alguno a la voluntad de los responsables políticos.
El panorama descrito se agrava, además, por el hecho de que el incumplimiento del Gobierno de Aragón en cuanto a aprobación de oferta en 2008 viene avalado por el consentimiento tácito o el respaldo expreso de las organizaciones sindicales, como lo evidencia el acuerdo Administración-Sindicatos publicado en el BOA el pasado 30 de diciembre de 2008. Dicho acuerdo incluye previsiones en materia de selección totalmente inexplicables, como es la omisión de toda referencia al carácter anual de las ofertas de empleo público y a la falta de aprobación de oferta para 2008 –algo expresamente previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público- o la fijación de porcentajes de interinidad que no hallan fundamento en ninguna norma ni en criterio racional alguno.
Es lógica la indignación que tales medidas provocan en el elevado número de personal interino de la Administración autonómica, pero los responsables últimos no son los sindicatos –a pesar de que ello no haga sino incrementar su descrédito-, sino los responsables políticos en la materia.
No es posible que quien incumple, sin problema alguno, la legalidad vigente diga que todos los problemas de la función pública aragonesa tendrán su horizonte de solución en el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. El comportamiento demostrado por el Gobierno de Aragón y el Departamento de Presidencia, tanto en materia de selección de personal como en el resto de las cuestiones de función pública, privan de toda credibilidad cualquier declaración sobre el futuro texto de ley aragonesa de función pública. La vulneración de la ley no se corrige con nuevas leyes, sino con nuevas actitudes y nuevos valores.
El Gobierno de Aragón y, en especial, el Departamento de Presidencia han incumplido su obligación legal de aprobar, en el pasado año 2008, la Oferta anual de empleo público para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución.
Es posible que ni el titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, ni el resto de los miembros del Gobierno de Aragón se sientan vinculados ni sometidos a lo que establecen la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Constitución española. Es posible que las leyes, al contrario de lo que proclama nuestra norma fundamental, no merezcan el necesario respeto y sometimiento por parte de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma. Tampoco nos consta que el parlamento autonómico –la institución autonómica que legisla y dicta leyes- haya adoptado ninguna iniciativa para hacer valer el respeto de la legalidad autonómica en materia de función pública ni el derecho de acceso al empleo público por parte de los ciudadanos aragoneses, y ello a pesar de que un buen número de diputados son funcionarios públicos.
Es cierto que el incumplimiento de la legalidad en materia de acceso al empleo público no constituye una novedad en nuestra Comunidad Autónoma. En la presente década, no se ha aprobado oferta anual de empleo público en 2001, 2002, 2005 y 2006, a lo que viene a sumarse ahora el 2008. Ninguna sanción, sin embargo, ha habido por ello. Tal incumplimiento reviste, a nuestro juicio, una enorme gravedad para la situación de nuestros servicios públicos y para el derecho al empleo público de las personas, sin que ello parezca preocupar mucho a las instituciones políticas aragonesas. No queremos pensar que la preocupación de determinados miembros de la clase política, en cuanto al empleo público, se limita exclusivamente a la posibilidad de acceso a los puestos de confianza política, para los cuales no hace falta ni aprobar oferta de empleo ni concurrir a ningún tipo de prueba o evaluación.
La no aprobación de la oferta anual de empleo público no impide a los responsables de los diferentes Departamentos llevar a cabo todas las contrataciones que consideren oportunas en entidades y empresas públicas, inaplicando sin problema alguno las normas y principios establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público. Tampoco la legislación básica, por la que se garantiza la coherencia del sistema de función pública en el conjunto del Estado autonómico, supone freno alguno a la voluntad de los responsables políticos.
El panorama descrito se agrava, además, por el hecho de que el incumplimiento del Gobierno de Aragón en cuanto a aprobación de oferta en 2008 viene avalado por el consentimiento tácito o el respaldo expreso de las organizaciones sindicales, como lo evidencia el acuerdo Administración-Sindicatos publicado en el BOA el pasado 30 de diciembre de 2008. Dicho acuerdo incluye previsiones en materia de selección totalmente inexplicables, como es la omisión de toda referencia al carácter anual de las ofertas de empleo público y a la falta de aprobación de oferta para 2008 –algo expresamente previsto por el Estatuto Básico del Empleado Público- o la fijación de porcentajes de interinidad que no hallan fundamento en ninguna norma ni en criterio racional alguno.
Es lógica la indignación que tales medidas provocan en el elevado número de personal interino de la Administración autonómica, pero los responsables últimos no son los sindicatos –a pesar de que ello no haga sino incrementar su descrédito-, sino los responsables políticos en la materia.
No es posible que quien incumple, sin problema alguno, la legalidad vigente diga que todos los problemas de la función pública aragonesa tendrán su horizonte de solución en el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público. El comportamiento demostrado por el Gobierno de Aragón y el Departamento de Presidencia, tanto en materia de selección de personal como en el resto de las cuestiones de función pública, privan de toda credibilidad cualquier declaración sobre el futuro texto de ley aragonesa de función pública. La vulneración de la ley no se corrige con nuevas leyes, sino con nuevas actitudes y nuevos valores.
martes, 20 de enero de 2009
CONVOCATORIA DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: UN PUESTO SIN REQUISITOS.
Zaragoza, 20 de enero de 2009.
El pasado viernes 16 de enero se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP), vacante desde que se produjo el cese de su anterior titular.
Los términos de la convocatoria, sin duda coherentes con la definición del puesto en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia, ponen de manifiesto la nula exigencia de requisitos específicos para el desempeño de dicho puesto, al margen de la necesidad de ser funcionario superior. No se requiere ninguna formación específica ni ningún grado de experiencia previa en materias propias del puesto o del Instituto. No se exige ni un número mínimo de años de servicio en la Administración ni un determinado nivel de carrera administrativa previamente consolidado.
Creemos que el puesto de Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública, tal y como se ha definido, es un nuevo ejemplo del grado de desprofesionalización que aqueja a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuestión a la que ya aludimos con motivo de los puestos de la Inspección General de Servicios, para los cuales tampoco se establece ningún requisito de especialización, algo que se halla en las antípodas de la evolución de los órganos de inspección en la Administración General del Estado.
La desprofesionalización de los puestos de trabajo, en el caso del Instituto Aragonés de Administración Pública, va acompañada de una absoluta desidia por parte de los responsables del Departamento de Presidencia, para poner al día en objetivos, acciones y recursos una pieza sin duda estratégica en el modelo organizativo y de función pública de la Administración autonómica. No conocemos que el actual equipo del Departamento de Presidencia, dirigido por Javier Velasco, haya formulado ninguna línea de trabajo para reforzar o mejorar el papel que corresponde realizar al Instituto, por lo que todo parece confiarse a la rutina administrativa, sin rigor suficiente en el régimen de selección de personal ni verdadera planificación en las acciones formativas que se desarrollan, carentes de toda conexión con el deseable desarrollo profesional de los servidores públicos.
Al Instituto Aragonés de Administración Pública, actualmente dependiente de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, le corresponde la gestión de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción del personal docente y sanitario, así como la gestión de la formación del personal de la Administración autonómica, así como funciones de estudio e investigación sobre temas relacionados con la Administración pública.
Pese a tan trascendentales funciones para asegurar una función pública profesionalizada y altamente cualificada, dicho Instituto no cuenta ni con los medios personales ni con los recursos adecuados para llevar a cabo su misión, y prueba de ello es el estado de precariedad de sus instalaciones de administración y de formación, con unas aulas inadecuadas que, además, han sido utilizadas sin la menor consideración para la ubicación de oficinas administrativas.
En nada contribuye a remediar tal situación la convocatoria de provisión del puesto de dirección de dicho Instituto en la forma en que se hace, sin las menores garantías para asegurar la idoneidad de los posibles candidatos.
El estado de nuestra función pública no puede entenderse sino como la suma de un amplísimo elenco de fallas organizativas y de gestión, entre las cuales hay que incluir, necesariamente, la situación del Instituto Aragonés de Administración Pública y la configuración de su puesto de dirección.
El pasado viernes 16 de enero se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de libre designación, del puesto de Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP), vacante desde que se produjo el cese de su anterior titular.
Los términos de la convocatoria, sin duda coherentes con la definición del puesto en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia, ponen de manifiesto la nula exigencia de requisitos específicos para el desempeño de dicho puesto, al margen de la necesidad de ser funcionario superior. No se requiere ninguna formación específica ni ningún grado de experiencia previa en materias propias del puesto o del Instituto. No se exige ni un número mínimo de años de servicio en la Administración ni un determinado nivel de carrera administrativa previamente consolidado.
Creemos que el puesto de Director/a del Instituto Aragonés de Administración Pública, tal y como se ha definido, es un nuevo ejemplo del grado de desprofesionalización que aqueja a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuestión a la que ya aludimos con motivo de los puestos de la Inspección General de Servicios, para los cuales tampoco se establece ningún requisito de especialización, algo que se halla en las antípodas de la evolución de los órganos de inspección en la Administración General del Estado.
La desprofesionalización de los puestos de trabajo, en el caso del Instituto Aragonés de Administración Pública, va acompañada de una absoluta desidia por parte de los responsables del Departamento de Presidencia, para poner al día en objetivos, acciones y recursos una pieza sin duda estratégica en el modelo organizativo y de función pública de la Administración autonómica. No conocemos que el actual equipo del Departamento de Presidencia, dirigido por Javier Velasco, haya formulado ninguna línea de trabajo para reforzar o mejorar el papel que corresponde realizar al Instituto, por lo que todo parece confiarse a la rutina administrativa, sin rigor suficiente en el régimen de selección de personal ni verdadera planificación en las acciones formativas que se desarrollan, carentes de toda conexión con el deseable desarrollo profesional de los servidores públicos.
Al Instituto Aragonés de Administración Pública, actualmente dependiente de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, le corresponde la gestión de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción del personal docente y sanitario, así como la gestión de la formación del personal de la Administración autonómica, así como funciones de estudio e investigación sobre temas relacionados con la Administración pública.
Pese a tan trascendentales funciones para asegurar una función pública profesionalizada y altamente cualificada, dicho Instituto no cuenta ni con los medios personales ni con los recursos adecuados para llevar a cabo su misión, y prueba de ello es el estado de precariedad de sus instalaciones de administración y de formación, con unas aulas inadecuadas que, además, han sido utilizadas sin la menor consideración para la ubicación de oficinas administrativas.
En nada contribuye a remediar tal situación la convocatoria de provisión del puesto de dirección de dicho Instituto en la forma en que se hace, sin las menores garantías para asegurar la idoneidad de los posibles candidatos.
El estado de nuestra función pública no puede entenderse sino como la suma de un amplísimo elenco de fallas organizativas y de gestión, entre las cuales hay que incluir, necesariamente, la situación del Instituto Aragonés de Administración Pública y la configuración de su puesto de dirección.
lunes, 19 de enero de 2009
RÉGIMEN REGLADO PARA LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL: NUEVA PETICIÓN A LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS.
Zaragoza, 19 de enero de 2009.
Esta Asociación, al igual que ya hizo en su día con los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, se ha dirigido con esta fecha a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, para solicitarles que impulsen la aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón en relación con la aprobación de un procedimiento reglado para determinar los miembros de los tribunales de selección del personal funcionario de nuevo ingreso de la Administración autonómica.
Puede apreciarse, por las últimas decisiones adoptadas, que la Dirección General de la Función Pública carece de la mínima orientación sobre política de personal a seguir y que las concesiones realizadas a las demandas sindicales en el ámbito de la negociación colectiva sólo contribuyen a degradar cada día más el sistema existente e hipotecar el desarrollo futuro de un modelo racional inspirado en los principios del Estatuto Básico del Empleado Público.
Entendemos necesario que la elaboración de la política de personal, y la superación de sus muchas insuficiencias actuales, sea resultado de una reflexión colectiva por parte de la Dirección General de la Función Pública y del conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, como responsables de personal en su respectivo ámbito.
Se reproduce de forma íntegra el texto remitido a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas:
“Zaragoza, 19 de enero de 2009.
Secretarías Generales Técnicas
Departamentos del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Estimado/a señor/a:
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la sugerencia formulada al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Nos dirigimos a Vd., como responsable de personal de ese Departamento, para trasladarle una copia de la citada sugerencia y manifestarle nuestro deseo de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y se proceda a elaborar o establecer el procedimiento o criterios de carácter reglado para determinar la composición de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.
Por ello, y por entender que la orientación de la política de personal no puede ser establecida de forma exclusiva o unilateral por parte de la Dirección General de la Función Pública, sino que debe ser establecida con el concurso e impulso colegiado de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, le solicitamos, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, la adopción de aquellas medidas necesarias para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Agradeciéndole la atención dispensada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Esta Asociación, al igual que ya hizo en su día con los responsables del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de la Función Pública, se ha dirigido con esta fecha a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, para solicitarles que impulsen la aceptación de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón en relación con la aprobación de un procedimiento reglado para determinar los miembros de los tribunales de selección del personal funcionario de nuevo ingreso de la Administración autonómica.
Puede apreciarse, por las últimas decisiones adoptadas, que la Dirección General de la Función Pública carece de la mínima orientación sobre política de personal a seguir y que las concesiones realizadas a las demandas sindicales en el ámbito de la negociación colectiva sólo contribuyen a degradar cada día más el sistema existente e hipotecar el desarrollo futuro de un modelo racional inspirado en los principios del Estatuto Básico del Empleado Público.
Entendemos necesario que la elaboración de la política de personal, y la superación de sus muchas insuficiencias actuales, sea resultado de una reflexión colectiva por parte de la Dirección General de la Función Pública y del conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, como responsables de personal en su respectivo ámbito.
Se reproduce de forma íntegra el texto remitido a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas:
“Zaragoza, 19 de enero de 2009.
Secretarías Generales Técnicas
Departamentos del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Estimado/a señor/a:
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la sugerencia formulada al Departamento de Presidencia, relativa a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Nos dirigimos a Vd., como responsable de personal de ese Departamento, para trasladarle una copia de la citada sugerencia y manifestarle nuestro deseo de que tal sugerencia sea expresamente aceptada por el Gobierno de Aragón y se proceda a elaborar o establecer el procedimiento o criterios de carácter reglado para determinar la composición de los órganos de selección del personal de nuevo ingreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La importante labor que corresponde a los órganos de selección en la realización del derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, con plena garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, requiere que su composición se ajuste igualmente a criterios de idoneidad, profesionalidad e imparcialidad, estableciéndose para ello criterios objetivos en la designación de sus componentes, lo cual, además, contribuirá a dotar de agilidad la realización de los procesos selectivos.
Por ello, y por entender que la orientación de la política de personal no puede ser establecida de forma exclusiva o unilateral por parte de la Dirección General de la Función Pública, sino que debe ser establecida con el concurso e impulso colegiado de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, le solicitamos, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, la adopción de aquellas medidas necesarias para asegurar la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la citada sugerencia.
Agradeciéndole la atención dispensada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
MAGNÍFICA NOTICIA LLEGADA DE ASTURIAS.
Zaragoza, 19 de enero de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha recibido un interesante correo electrónico en el que se nos comunica la aparición en Asturias de una asociación de funcionarios de esa Comunidad Autónoma con principios y fines muy similares a los de esta Asociación. Dicha noticia nos alegra doblemente, por el hecho en sí y por venir a confirmar la esperanza de que nuestro proyecto asociativo, creado en febrero de 2007, no estaría solo en la reivindicación y defensa de los valores constitucionales de la función pública, pues en tal labor necesariamente habían de existir más organizaciones de funcionarios públicos en el conjunto de España.
Nos causa una especial alegría conocer la existencia de la asociación Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies (COFPA) -en castellano, Asamblea por Otra Función Pública en Asturias-, puesta en marcha, según nos informa Javier Álvarez Villa, presidente de su Junta Gestora, en noviembre de 2008, hace sólo dos meses, como asociación de defensa del modelo constitucional de función pública, sustentado en el derecho fundamental de todos los ciudadanos a acceder a los puestos públicos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y promocionar en la carrera profesional conforme a los mismos principios; así como en la imparcialidad, objetividad, legalidad y eficacia del servicio público, con especial empeño en la defensa de un sistema de servicios públicos universal, suficiente, solidario y accesible a todos los ciudadanos con independencia de su nivel de renta.
La nueva Asociación pretende, según el presidente de su Junta Gestora, influir, estimular y concienciar a los agentes sociales, políticos y a las instituciones más representativas sobre la necesidad de avanzar en el proceso de democratización, transparencia y objetividad del sistema de función pública asturiano, que actualmente responde -por diferentes motivos- a un modelo puramente clientelar y al servicio de los intereses políticos partidistas.
No omitiremos las amables palabras que se dedican a nuestra Asociación, al inicio de dicho correo: "En primer lugar, trasladaros nuestra más sincera felicitación por la consolidación de un proyecto asociativo en defensa de una Función Pública objetiva, transparente y al servicio exclusivo del interés general, que no sólo ha sido pionera en España -por lo que sabemos- sino que marca una senda a seguir en otros ámbitos territoriales, que seguramente propiciará la constitución de nuevos movimientos asociativos dentro del empleo público que permitan una imprescindible regeneración democrática del servicio público". Resulta verdaderamente estimulante sentir que el mensaje de esta Asociación es atendido y compartido en otros puntos de la geografía española. Estimulante y prometedor.
Esta Asociación va a trasladar a la nueva asociación de funcionarios públicos de Asturias nuestra felicitación por su creación y expresarles nuestro total respaldo y deseo de comunicación y colaboración permanente, para poder avanzar conjuntamente en ese proyecto de red asociativa que desearíamos hacer realidad en el conjunto de España y en el resto de la Unión Europea, trabajando y sumando esfuerzos para lograr una función pública presidida por los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública, con un compromiso pleno con los principios democráticos y los derechos de los ciudadanos.
Hoy nos sentimos más acompañados en esta tarea.
Para conocer mejor la actividad de Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies (COFPA) se puede consultar su blog: www.otrafuncionpublica.blogspot.com
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha recibido un interesante correo electrónico en el que se nos comunica la aparición en Asturias de una asociación de funcionarios de esa Comunidad Autónoma con principios y fines muy similares a los de esta Asociación. Dicha noticia nos alegra doblemente, por el hecho en sí y por venir a confirmar la esperanza de que nuestro proyecto asociativo, creado en febrero de 2007, no estaría solo en la reivindicación y defensa de los valores constitucionales de la función pública, pues en tal labor necesariamente habían de existir más organizaciones de funcionarios públicos en el conjunto de España.
Nos causa una especial alegría conocer la existencia de la asociación Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies (COFPA) -en castellano, Asamblea por Otra Función Pública en Asturias-, puesta en marcha, según nos informa Javier Álvarez Villa, presidente de su Junta Gestora, en noviembre de 2008, hace sólo dos meses, como asociación de defensa del modelo constitucional de función pública, sustentado en el derecho fundamental de todos los ciudadanos a acceder a los puestos públicos conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y promocionar en la carrera profesional conforme a los mismos principios; así como en la imparcialidad, objetividad, legalidad y eficacia del servicio público, con especial empeño en la defensa de un sistema de servicios públicos universal, suficiente, solidario y accesible a todos los ciudadanos con independencia de su nivel de renta.
La nueva Asociación pretende, según el presidente de su Junta Gestora, influir, estimular y concienciar a los agentes sociales, políticos y a las instituciones más representativas sobre la necesidad de avanzar en el proceso de democratización, transparencia y objetividad del sistema de función pública asturiano, que actualmente responde -por diferentes motivos- a un modelo puramente clientelar y al servicio de los intereses políticos partidistas.
No omitiremos las amables palabras que se dedican a nuestra Asociación, al inicio de dicho correo: "En primer lugar, trasladaros nuestra más sincera felicitación por la consolidación de un proyecto asociativo en defensa de una Función Pública objetiva, transparente y al servicio exclusivo del interés general, que no sólo ha sido pionera en España -por lo que sabemos- sino que marca una senda a seguir en otros ámbitos territoriales, que seguramente propiciará la constitución de nuevos movimientos asociativos dentro del empleo público que permitan una imprescindible regeneración democrática del servicio público". Resulta verdaderamente estimulante sentir que el mensaje de esta Asociación es atendido y compartido en otros puntos de la geografía española. Estimulante y prometedor.
Esta Asociación va a trasladar a la nueva asociación de funcionarios públicos de Asturias nuestra felicitación por su creación y expresarles nuestro total respaldo y deseo de comunicación y colaboración permanente, para poder avanzar conjuntamente en ese proyecto de red asociativa que desearíamos hacer realidad en el conjunto de España y en el resto de la Unión Europea, trabajando y sumando esfuerzos para lograr una función pública presidida por los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública, con un compromiso pleno con los principios democráticos y los derechos de los ciudadanos.
Hoy nos sentimos más acompañados en esta tarea.
Para conocer mejor la actividad de Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies (COFPA) se puede consultar su blog: www.otrafuncionpublica.blogspot.com
domingo, 18 de enero de 2009
DEFENDER EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXPRESIÓN Y DE DIFUNDIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ: OTRA CONCLUSIÓN DEL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA.
Zaragoza, 17 de enero de 2009.
El rechazo de la proposición de prueba formulada por parte de esta Asociación en el procedimiento contencioso promovido contra la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón ha impedido acreditar con la fuerza de los hechos la desviación de poder señalada en el escrito de demanda, consistente en habilitar dicho puesto de trabajo para su desempeño por doña Pilar Navarrete, tras su cese como Directora General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Creemos, sin embargo, que la inconsistencia de las razones expuestas para justificar dicha modificación puede resultar suficiente para avalar la tesis de desviación de poder expresada en el escrito de demanda.
Lo que, sin embargo, no cabe dejar sin respuesta o réplica son las afirmaciones realizadas por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda, negando todo valor a la información periodística que sobre el caso se acompañaba con el escrito de demanda, noticias cuyo valor trataba de desvirtuar la Letrada con un tono agrio y descalificador hacia esta Asociación.
Entendemos que no cabe privar de valor a la información aparecida en prensa sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo llevada a cabo, pues con ello se vendría a negar virtualidad al ejercicio del derecho fundamental de difundir libremente información veraz, reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución española. Dicha información, suscrita por profesionales de la información y aportada con el escrito de demanda, debe reputarse veraz desde el momento en que la Administración en ningún momento ha venido a contradecir la versión de los hechos que en ella se contiene ni la afectada ha ejercido el derecho de rectificación que le asiste en el supuesto de que se tratase de una información perjudicial y carente de fundamento.
En contra de la poco respetuosa descripción que de tal información hace la Letrada de la Administración, menospreciando con ello el ejercicio del derecho de información y de libertad de expresión, cabría decir que la realidad o lógica de los hechos es justamente la contraria a la expuesta en su escrito de contestación a la demanda. Los responsables políticos que han promovido la improcedente modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón son perfectamente sabedores de la veracidad de la información publicada, y es por ello que no proceden a desmentirla ni rectificarla. Deben de considerar que la misma no es sino el tributo de desgaste mediático que han de sufrir por la arbitrariedad cometida.
No obstante, saben, y la experiencia lo corrobora, que la opinión pública rápidamente dirigirá su atención a otros hechos o acontecimientos, con lo que el caso pasará al olvido y la arbitrariedad, a pesar de su denuncia en prensa, acabará consolidándose sin mayor problema, como nueva demostración de ejercicio del poder que no de la correcta y deseable administración de los asuntos públicos.
Es evidente que la legalidad se defiende ante los Tribunales, en cuanto garantes del Estado de Derecho, y así lo ha hecho esta Asociación al formular su recurso contra tal modificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero no hay que olvidar que la esencia del Estado de Derecho es el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y su régimen de protección. Entre ellos figura, con un destacado valor para el pleno desarrollo del sistema democrático, la libertad de difundir libremente información veraz. Por ello no puede dejarse de hacer referencia a la improcedente insinuación realizada por la Letrada de la Administración a la aportación de una información interesada, sesgada o carente de veracidad.
¿Qué más se quiere negar a esta Asociación? No sólo la legitimación para acudir a los Tribunales en defensa del respeto a la legalidad, principal valor de la función pública, sino también, por lo visto, la libertad de expresión y de difusión libre de información veraz, es decir, la capacidad de denuncia de las vulneraciones de la ley ante la opinión pública. Confiamos en que ello merezca el oportuno reproche por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El rechazo de la proposición de prueba formulada por parte de esta Asociación en el procedimiento contencioso promovido contra la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón ha impedido acreditar con la fuerza de los hechos la desviación de poder señalada en el escrito de demanda, consistente en habilitar dicho puesto de trabajo para su desempeño por doña Pilar Navarrete, tras su cese como Directora General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Creemos, sin embargo, que la inconsistencia de las razones expuestas para justificar dicha modificación puede resultar suficiente para avalar la tesis de desviación de poder expresada en el escrito de demanda.
Lo que, sin embargo, no cabe dejar sin respuesta o réplica son las afirmaciones realizadas por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda, negando todo valor a la información periodística que sobre el caso se acompañaba con el escrito de demanda, noticias cuyo valor trataba de desvirtuar la Letrada con un tono agrio y descalificador hacia esta Asociación.
Entendemos que no cabe privar de valor a la información aparecida en prensa sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo llevada a cabo, pues con ello se vendría a negar virtualidad al ejercicio del derecho fundamental de difundir libremente información veraz, reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución española. Dicha información, suscrita por profesionales de la información y aportada con el escrito de demanda, debe reputarse veraz desde el momento en que la Administración en ningún momento ha venido a contradecir la versión de los hechos que en ella se contiene ni la afectada ha ejercido el derecho de rectificación que le asiste en el supuesto de que se tratase de una información perjudicial y carente de fundamento.
En contra de la poco respetuosa descripción que de tal información hace la Letrada de la Administración, menospreciando con ello el ejercicio del derecho de información y de libertad de expresión, cabría decir que la realidad o lógica de los hechos es justamente la contraria a la expuesta en su escrito de contestación a la demanda. Los responsables políticos que han promovido la improcedente modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón son perfectamente sabedores de la veracidad de la información publicada, y es por ello que no proceden a desmentirla ni rectificarla. Deben de considerar que la misma no es sino el tributo de desgaste mediático que han de sufrir por la arbitrariedad cometida.
No obstante, saben, y la experiencia lo corrobora, que la opinión pública rápidamente dirigirá su atención a otros hechos o acontecimientos, con lo que el caso pasará al olvido y la arbitrariedad, a pesar de su denuncia en prensa, acabará consolidándose sin mayor problema, como nueva demostración de ejercicio del poder que no de la correcta y deseable administración de los asuntos públicos.
Es evidente que la legalidad se defiende ante los Tribunales, en cuanto garantes del Estado de Derecho, y así lo ha hecho esta Asociación al formular su recurso contra tal modificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero no hay que olvidar que la esencia del Estado de Derecho es el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y su régimen de protección. Entre ellos figura, con un destacado valor para el pleno desarrollo del sistema democrático, la libertad de difundir libremente información veraz. Por ello no puede dejarse de hacer referencia a la improcedente insinuación realizada por la Letrada de la Administración a la aportación de una información interesada, sesgada o carente de veracidad.
¿Qué más se quiere negar a esta Asociación? No sólo la legitimación para acudir a los Tribunales en defensa del respeto a la legalidad, principal valor de la función pública, sino también, por lo visto, la libertad de expresión y de difusión libre de información veraz, es decir, la capacidad de denuncia de las vulneraciones de la ley ante la opinión pública. Confiamos en que ello merezca el oportuno reproche por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
viernes, 16 de enero de 2009
SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
Zaragoza, 16 de enero de 2008.
El Presidente de la Asociación se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para informarles de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, respecto a la obligatoriedad de que las necesidades de personal de las entidades de derecho público de la Administración autonómica se incluyan en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, evitando por ello la aprobación de convocatorias de selección que no se hallen autorizadas por dicha Oferta, como ha sucedido con las convocatorias efectuadas por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Se incluye a continuación el texto íntegro del escrito remitido:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 12 de enero de 2009.
Estimados señores:
El Justicia de Aragón ha dado traslado a esta Asociación de una copia de la sugerencia formulada al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a la necesidad de que dicho Departamento vele por que las necesidades de personal de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad de derecho público adscrita al citado Departamento, se incluyan en la oferta de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón o en instrumento similar a dicha oferta, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Esta Asociación se ha dirigido reiteradamente a los responsables del Gobierno de Aragón para recordarles la necesidad de que la Oferta anual de Empleo Público que corresponde aprobar al Ejecutivo autonómico incluya, como hace la Administración General del Estado, las necesidades de personal de nuevo ingreso de las diferentes entidades de derecho público de la Administración autonómica, evitando que éstas lleven a cabo convocatorias de selección de personal laboral fijo que no hayan sido previamente autorizadas por la Oferta de Empleo Público, como establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
A la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, resultado de una queja planteada desde esta Asociación, nos hemos dirigido a la titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y a los responsables de función pública de la Administración autonómica para solicitarles la expresa aceptación de tal sugerencia y la adopción de las medidas necesarias para ajustar la selección de personal de las entidades de derecho público a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Deseamos igualmente poner en su conocimiento la citada sugerencia, al objeto de que si, lo consideran oportuno, puedan adoptar desde ese Grupo Parlamentario aquellas iniciativas de impulso o control de la acción de gobierno que aseguren la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la sugerencia formulada, coherentemente con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Publico.
Agradeciéndoles la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
El Presidente de la Asociación se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para informarles de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, respecto a la obligatoriedad de que las necesidades de personal de las entidades de derecho público de la Administración autonómica se incluyan en la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, evitando por ello la aprobación de convocatorias de selección que no se hallen autorizadas por dicha Oferta, como ha sucedido con las convocatorias efectuadas por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Se incluye a continuación el texto íntegro del escrito remitido:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 12 de enero de 2009.
Estimados señores:
El Justicia de Aragón ha dado traslado a esta Asociación de una copia de la sugerencia formulada al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, respecto a la necesidad de que dicho Departamento vele por que las necesidades de personal de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad de derecho público adscrita al citado Departamento, se incluyan en la oferta de empleo público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón o en instrumento similar a dicha oferta, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
Esta Asociación se ha dirigido reiteradamente a los responsables del Gobierno de Aragón para recordarles la necesidad de que la Oferta anual de Empleo Público que corresponde aprobar al Ejecutivo autonómico incluya, como hace la Administración General del Estado, las necesidades de personal de nuevo ingreso de las diferentes entidades de derecho público de la Administración autonómica, evitando que éstas lleven a cabo convocatorias de selección de personal laboral fijo que no hayan sido previamente autorizadas por la Oferta de Empleo Público, como establece el Estatuto Básico del Empleado Público.
A la vista de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, resultado de una queja planteada desde esta Asociación, nos hemos dirigido a la titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y a los responsables de función pública de la Administración autonómica para solicitarles la expresa aceptación de tal sugerencia y la adopción de las medidas necesarias para ajustar la selección de personal de las entidades de derecho público a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Deseamos igualmente poner en su conocimiento la citada sugerencia, al objeto de que si, lo consideran oportuno, puedan adoptar desde ese Grupo Parlamentario aquellas iniciativas de impulso o control de la acción de gobierno que aseguren la aplicación del criterio expresado por el Justicia de Aragón en la sugerencia formulada, coherentemente con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Publico.
Agradeciéndoles la atención dispensada a nuestro escrito, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
jueves, 15 de enero de 2009
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
Ayer tarde, día 13 de enero de 2009, a partir de las siete de la tarde, tuvo lugar una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente, Julio Guiral, de acuerdo con el orden del día propuesto para la reunión, expuso la necesidad de comenzar a preparar la asamblea anual ordinaria de la Asociación, a celebrar el próximo mes de febrero. En esta asamblea habrá que realizar un balance de toda la actividad desarrollada en el último año, así como proceder a la renovación de los miembros de la Junta, de conformidad con lo previsto en los Estatutos, proponiéndose igualmente nuevos objetivos o líneas de trabajo que puedan ser refrendadas por el conjunto de los socios asistentes a la asamblea. Orientativamente, se acordó la celebración de dicha asamblea en la última semana del mes de febrero, sin perjuicio de precisar su fecha exacta en una nueva sesión de la junta directiva monográfica sobre tal cuestión.
A continuación, se valoraron de los contenidos del Acuerdo Administración-Sindicatos alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de dicho ámbito sectorial, publicado en el BOA de 30 de diciembre de 2008.Se señalaron las dudas de legalidad sobre el sistema de “anticipo a cuenta de desarrollo profesional” contemplado en el mismo, así como sobre el mecanismo extraordinario de consolidación de grado personal ligado al mismo, y el rechazo a las previsiones en materia de oferta de empleo y temporalidad contenidos en el mismo, al entenderse que lo acordado no se ajusta a las obligaciones legales que en materia de selección de personal establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón todavía vigente.
Se acordó estudiar detenidamente los contenidos del Acuerdo, y poder formular propuestas de medidas a adoptar en una próxima sesión de la Junta Directiva, sin perjuicio de llevar a cabo acciones de queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo en relación con la falta de aprobación de Oferta en 2008 o recabar información sobre los trámites seguidos e informes recabados por el Gobierno de Aragón antes de ratificar dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General, al considerar que el control de legalidad de tales acuerdos ha de ser una premisa previa necesaria a tal ratificación.
Seguidamente se analizó la situación planteada por la falta de respuesta o de tramitación adecuada al conjunto de peticiones formuladas ante las Cortes de Aragón, conforme al artículo 62 del Reglamento de dicha Cámara. Sin perjuicio de volver a reiterar a su Presidente el incumplimiento en que está incurriendo el Parlamento autonómico, se va a proceder a analizar y preparar, en su caso, sendas peticiones al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado, para que desde ambas instituciones se pueda plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación en que se está incurriendo por parte de las Cortes de Aragón.
Se abordó igualmente la situación existente en relación con los miembros de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, sobre cuya irregular situación esta Asociación solicitó el pasado mes de diciembre a las Cortes de Aragón la creación de una Comisión de Investigación. Ante la falta de respuesta tanto por los órganos parlamentarios como desde los distintos Grupos Parlamentarios a los que se dio traslado de tal petición, se acordó proceder a una recopilación de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Asociación en relación con dicho asunto, así como de la información disponible sobre la situación, con la finalidad de poder dar traslado de la misma, si así se acordase, al Ministerio Fiscal, al entender que la utilización de los puestos de personal eventual y de los fondos públicos correspondientes, en la forma en que se está produciendo, podría constituir un posible ilícito penal que esta asociación ha tratado de corregir, sin resultado alguno, dirigiendo solicitudes en tal sentido al Consejero de Presidencia, al Justicia de Aragón, al Defensor del Pueblo y a las Cortes de Aragón. La manifiesta falta de voluntad política para corregir una evidente irregularidad en la utilización de los puestos de trabajo propios de personal eventual no deja otra opción que dar traslado del asunto al Ministerio Fiscal, opción que esta Asociación reserva para cuando ninguna de las opciones anteriores produce resultado.
Finalmente, en el punto correspondiente a ruegos y preguntas, el Presidente dio a conocer el escrito remitido a la Asociación por el Presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies (Asamblea por Otra Función Pública en Asturias), cuyos objetivos y planteamientos son básicamente coincidentes con los de esta Asociación. Se valoró muy positivamente por todos los miembros de la Junta el hecho de que surjan en otras Comunidades Autónomas proyectos asociativos de servidores públicos similares al impulsado en Aragón, es decir, dispuestos a luchar en su respectiva Administración por el respeto de los valores constitucionales de la función pública.
Tras la aprobación del acta de la sesión anterior, el Presidente, Julio Guiral, de acuerdo con el orden del día propuesto para la reunión, expuso la necesidad de comenzar a preparar la asamblea anual ordinaria de la Asociación, a celebrar el próximo mes de febrero. En esta asamblea habrá que realizar un balance de toda la actividad desarrollada en el último año, así como proceder a la renovación de los miembros de la Junta, de conformidad con lo previsto en los Estatutos, proponiéndose igualmente nuevos objetivos o líneas de trabajo que puedan ser refrendadas por el conjunto de los socios asistentes a la asamblea. Orientativamente, se acordó la celebración de dicha asamblea en la última semana del mes de febrero, sin perjuicio de precisar su fecha exacta en una nueva sesión de la junta directiva monográfica sobre tal cuestión.
A continuación, se valoraron de los contenidos del Acuerdo Administración-Sindicatos alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de dicho ámbito sectorial, publicado en el BOA de 30 de diciembre de 2008.Se señalaron las dudas de legalidad sobre el sistema de “anticipo a cuenta de desarrollo profesional” contemplado en el mismo, así como sobre el mecanismo extraordinario de consolidación de grado personal ligado al mismo, y el rechazo a las previsiones en materia de oferta de empleo y temporalidad contenidos en el mismo, al entenderse que lo acordado no se ajusta a las obligaciones legales que en materia de selección de personal establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón todavía vigente.
Se acordó estudiar detenidamente los contenidos del Acuerdo, y poder formular propuestas de medidas a adoptar en una próxima sesión de la Junta Directiva, sin perjuicio de llevar a cabo acciones de queja ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo en relación con la falta de aprobación de Oferta en 2008 o recabar información sobre los trámites seguidos e informes recabados por el Gobierno de Aragón antes de ratificar dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General, al considerar que el control de legalidad de tales acuerdos ha de ser una premisa previa necesaria a tal ratificación.
Seguidamente se analizó la situación planteada por la falta de respuesta o de tramitación adecuada al conjunto de peticiones formuladas ante las Cortes de Aragón, conforme al artículo 62 del Reglamento de dicha Cámara. Sin perjuicio de volver a reiterar a su Presidente el incumplimiento en que está incurriendo el Parlamento autonómico, se va a proceder a analizar y preparar, en su caso, sendas peticiones al Defensor del Pueblo y a la Fiscalía General del Estado, para que desde ambas instituciones se pueda plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la vulneración del derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación en que se está incurriendo por parte de las Cortes de Aragón.
Se abordó igualmente la situación existente en relación con los miembros de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, sobre cuya irregular situación esta Asociación solicitó el pasado mes de diciembre a las Cortes de Aragón la creación de una Comisión de Investigación. Ante la falta de respuesta tanto por los órganos parlamentarios como desde los distintos Grupos Parlamentarios a los que se dio traslado de tal petición, se acordó proceder a una recopilación de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Asociación en relación con dicho asunto, así como de la información disponible sobre la situación, con la finalidad de poder dar traslado de la misma, si así se acordase, al Ministerio Fiscal, al entender que la utilización de los puestos de personal eventual y de los fondos públicos correspondientes, en la forma en que se está produciendo, podría constituir un posible ilícito penal que esta asociación ha tratado de corregir, sin resultado alguno, dirigiendo solicitudes en tal sentido al Consejero de Presidencia, al Justicia de Aragón, al Defensor del Pueblo y a las Cortes de Aragón. La manifiesta falta de voluntad política para corregir una evidente irregularidad en la utilización de los puestos de trabajo propios de personal eventual no deja otra opción que dar traslado del asunto al Ministerio Fiscal, opción que esta Asociación reserva para cuando ninguna de las opciones anteriores produce resultado.
Finalmente, en el punto correspondiente a ruegos y preguntas, el Presidente dio a conocer el escrito remitido a la Asociación por el Presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n’Asturies (Asamblea por Otra Función Pública en Asturias), cuyos objetivos y planteamientos son básicamente coincidentes con los de esta Asociación. Se valoró muy positivamente por todos los miembros de la Junta el hecho de que surjan en otras Comunidades Autónomas proyectos asociativos de servidores públicos similares al impulsado en Aragón, es decir, dispuestos a luchar en su respectiva Administración por el respeto de los valores constitucionales de la función pública.
martes, 13 de enero de 2009
CALIDAD DEMOCRÁTICA DE LAS CORTES DE ARAGÓN: OBJETIVO PERMANENTE.
Zaragoza, 12 de enero de 2009.
El Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, en una réplica a las declaraciones realizadas por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, ha señalado que "la calidad democrática de las Cortes de Aragón es indiscutible y está fuera de toda duda". Tan tajante afirmación, carente de matices, y al margen de la polémica política que la ha motivado, creemos que merece un comentario público por parte de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuyos miembros consideramos que las instituciones desempeñan un valioso papel en el correcto desenvolvimiento de la vida democrática.
En primer lugar, nos gustaría señalar que la calidad, incluida la democrática, es siempre un proceso abierto de mejora continua, por lo que toda organización, incluidas las instituciones políticas, debieran ser receptivas a las críticas -en especial, si proceden de un destacado actor parlamentario- y analizar de forma objetiva la realidad y sus posibles insuficiencias, y deducir las opciones de cambio para conseguir estrategias compartidas orientadas a mejorar y fortalecer el funcionamiento institucional.
En segundo lugar, no resulta ocioso subrayar que, en el ámbito parlamentario, nada debiera resultar, por principio, "indiscutible", al constituir el espacio por excelencia del debate político sobre los asuntos públicos. La calidad democrática de una institución requiere de un amplio, profundo y permanente debate, sin exclusiones ni afirmaciones apriorísticas, sobre todo cuando la realidad ofrece claros ejemplos del déficit de calidad que, en algunos aspectos, muestran las Cortes de Aragón.
Al Parlamento corresponde efectuar el control de la acción de gobierno, dotándose para ello de mecanismos de diferente naturaleza, entre los que se encuentra la creación de órganos especializados auxiliares, como es el caso de la Cámara de Cuentas, órgano previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de abril de 2007. Pues bien, dicho órgano, pese a hallarse regulado por una Ley de las Cortes de Aragón que data de 2001, no ha entrado todavía en funcionamiento, lo que pone de manifiesto un mal funcionamiento del Parlamento aragonés y constituye un ejemplo de baja calidad democrática de conjunto del entramado institucional de la Comunidad Autónoma, achacable fundamentalmente al Legislativo.
La calidad democrática, por otra parte, no se deriva de forma automática del origen democrático de la elección de los miembros de un Parlamento, sino que, sobre todo, guarda relación con el modo en que se ejercen las funciones propias de una institución. Es clásica la distinción entre legitimidad de origen, algo que nadie discute a las Cortes de Aragón, y legitimidad de ejercicio, pues las reglas de la democracia no afectan sólo a la elección de los cargos públicos sino también al desempeño de las funciones propias de cada cargo o institución.
En relación con el ejercicio de las funciones parlamentarias por parte de las Cortes de Aragón, esta Asociación, ateniéndose exclusivamente a su experiencia, no puede dejar de afirmar que la conducta del Parlamento aragonés dista mucho de lo que cabe esperar de una institución democrática respetuosa con los derechos de los ciudadanos a los que representa. Para justificar esta afirmación basta señalar el tratamiento dado por los órganos de las Cortes de Aragón a las diferentes peticiones formuladas por esta Asociación, al amparo del artículo 62 del propio Reglamento de las Cortes de Aragón. Hasta la fecha, ninguna de ellas ha sido tramitada por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como estipula el Reglamento de la Cámara, y ello debe constarle perfectamente al Presidente de la institución, al que esta Asociación ha expresado, sin resultado alguno, su preocupación por el anómalo funcionamiento de las Cortes de Aragón en estos casos.
La calidad tiene mucho que ver con las expectativas y la percepción de cada cual, y por ello quienes aspiramos a gozar de una democracia exigente y avanzada -con instituciones que se legitimen día a día en la forma de ejercer sus atribuciones y responsabilidades- creemos que la calidad democrática de las Cortes de Aragón es manifiestamente mejorable y que mejorarla debiera ser un objetivo compartido por todos, con una visión que debiera trascender la pugna política.
El Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, en una réplica a las declaraciones realizadas por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, ha señalado que "la calidad democrática de las Cortes de Aragón es indiscutible y está fuera de toda duda". Tan tajante afirmación, carente de matices, y al margen de la polémica política que la ha motivado, creemos que merece un comentario público por parte de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuyos miembros consideramos que las instituciones desempeñan un valioso papel en el correcto desenvolvimiento de la vida democrática.
En primer lugar, nos gustaría señalar que la calidad, incluida la democrática, es siempre un proceso abierto de mejora continua, por lo que toda organización, incluidas las instituciones políticas, debieran ser receptivas a las críticas -en especial, si proceden de un destacado actor parlamentario- y analizar de forma objetiva la realidad y sus posibles insuficiencias, y deducir las opciones de cambio para conseguir estrategias compartidas orientadas a mejorar y fortalecer el funcionamiento institucional.
En segundo lugar, no resulta ocioso subrayar que, en el ámbito parlamentario, nada debiera resultar, por principio, "indiscutible", al constituir el espacio por excelencia del debate político sobre los asuntos públicos. La calidad democrática de una institución requiere de un amplio, profundo y permanente debate, sin exclusiones ni afirmaciones apriorísticas, sobre todo cuando la realidad ofrece claros ejemplos del déficit de calidad que, en algunos aspectos, muestran las Cortes de Aragón.
Al Parlamento corresponde efectuar el control de la acción de gobierno, dotándose para ello de mecanismos de diferente naturaleza, entre los que se encuentra la creación de órganos especializados auxiliares, como es el caso de la Cámara de Cuentas, órgano previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de abril de 2007. Pues bien, dicho órgano, pese a hallarse regulado por una Ley de las Cortes de Aragón que data de 2001, no ha entrado todavía en funcionamiento, lo que pone de manifiesto un mal funcionamiento del Parlamento aragonés y constituye un ejemplo de baja calidad democrática de conjunto del entramado institucional de la Comunidad Autónoma, achacable fundamentalmente al Legislativo.
La calidad democrática, por otra parte, no se deriva de forma automática del origen democrático de la elección de los miembros de un Parlamento, sino que, sobre todo, guarda relación con el modo en que se ejercen las funciones propias de una institución. Es clásica la distinción entre legitimidad de origen, algo que nadie discute a las Cortes de Aragón, y legitimidad de ejercicio, pues las reglas de la democracia no afectan sólo a la elección de los cargos públicos sino también al desempeño de las funciones propias de cada cargo o institución.
En relación con el ejercicio de las funciones parlamentarias por parte de las Cortes de Aragón, esta Asociación, ateniéndose exclusivamente a su experiencia, no puede dejar de afirmar que la conducta del Parlamento aragonés dista mucho de lo que cabe esperar de una institución democrática respetuosa con los derechos de los ciudadanos a los que representa. Para justificar esta afirmación basta señalar el tratamiento dado por los órganos de las Cortes de Aragón a las diferentes peticiones formuladas por esta Asociación, al amparo del artículo 62 del propio Reglamento de las Cortes de Aragón. Hasta la fecha, ninguna de ellas ha sido tramitada por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, como estipula el Reglamento de la Cámara, y ello debe constarle perfectamente al Presidente de la institución, al que esta Asociación ha expresado, sin resultado alguno, su preocupación por el anómalo funcionamiento de las Cortes de Aragón en estos casos.
La calidad tiene mucho que ver con las expectativas y la percepción de cada cual, y por ello quienes aspiramos a gozar de una democracia exigente y avanzada -con instituciones que se legitimen día a día en la forma de ejercer sus atribuciones y responsabilidades- creemos que la calidad democrática de las Cortes de Aragón es manifiestamente mejorable y que mejorarla debiera ser un objetivo compartido por todos, con una visión que debiera trascender la pugna política.
lunes, 12 de enero de 2009
CONTENCIOSO RELATIVO AL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN: ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 12 de enero de 2009.
En el procedimiento seguido con motivo del recurso contencioso administrativo promovido contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, acordada por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Asociación ha formulado su escrito de conclusiones, en el que, dada la denegación de la prueba propuesta, se sintetizan los fundamentos del escrito de demanda y se analizan los argumentos dados por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda. A continuación se reproduce, parcialmente, el núcleo del referido escrito:
“El conjunto de vicios de procedimiento acumulados en la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada y objeto de impugnación -vicios todos ellos que constan en el expediente aportado por la Administración y que vienen a reconocerse en la propia contestación a la demanda formulada por la Letrada de la Administración, aunque trate de restarse valor a los mismos- son razón suficiente para determinar la nulidad de la modificación aprobada, al haberse efectuado ésta prescindiendo totalmente del procedimiento preceptivo aplicable a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
La propuesta de modificación formulada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no sólo no se ajusta a lo exigido , sino que la omisión del necesario informe de la Inspección General de Servicios -pues, aunque recabado por la Dirección General de la Función Pública, este órgano no espera ni un día a su recepción y eleva la aprobación de la modificación a los titulares de los Departamentos competentes para ello sin contar con el citado informe-, supone que la formación de la voluntad de la Administración se haya realizado prescindiendo de forma completa de las reglas establecidas, evidenciando la irregular actuación de los órganos administrativos que han intervenido en la iniciación, tramitación y aprobación de la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.
La modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón no sólo resulta contraria al ordenamiento jurídico como consecuencia de la vulneración de las normas del procedimiento establecido para su tramitación, sino que también resulta contraria a derecho por el fin perseguido con la misma, al ser éste totalmente ajeno al interés público o general que justifica el ejercicio de toda potestad administrativa.
Tal y como quedó expuesto en el escrito de demanda de esta parte -en clara coincidencia con el informe de la Inspección General de Servicios incorporado al procedimiento de modificación, en fecha posterior a la de aprobación de la modificación impugnada-, la modificación carece de justificación racional de carácter organizativo, ya que la única finalidad perseguida con la modificación del citado puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón era posibilitar su desempeño por persona que no cumplía los requisitos fijados en la relación de puestos de trabajo.
Las características modificadas del indicado puesto de trabajo -al objeto de posibilitar el acceso al mismo por parte de funcionarios pertenecientes al Grupo B y a la Administración Local- resultan de todo punto insólitas en una ordenación racional y objetiva de los puestos de dirección de los centros bibliotecarios de la Administración autonómica.
La Letrada de la Administración, en su escrito de contestación a la demanda, trata de justificar dicha modificación en la potestad de autoorganización de la Administración, pero olvida que dicha potestad de autoorganización no puede dar cobertura a la arbitrariedad y a la desviación de poder, sin que quepa calificar de otro modo la modificación efectuada a la vista del informe emitido por la Inspección General de Servicios, en el cual se viene a señalar el carácter injustificado de la modificación pretendida desde un punto de vista organizativo.
De todo lo actuado se desprende claramente que la modificación del puesto de trabajo a que se refiere el recurso promovido no sólo no respeta las exigencias formales del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sino que tampoco se ajusta a los criterios de objetividad y racionalidad a que debe atenerse en todo caso la potestad de autoorganización para entender que su ejercicio resulta legítimo y acorde al interés general o público en que se fundamenta.
Ni la legalidad ni la racionalidad de la modificación efectuada quedan justificadas por los argumentos aportados por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda, cuyos razonamientos quedan totalmente desvirtuados con la mera observación de las irregularidades del procedimiento seguido por la Administración y con la lectura de las razones contenidas en el informe emitido por la Inspección General de Servicios”.
En el procedimiento seguido con motivo del recurso contencioso administrativo promovido contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, acordada por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Asociación ha formulado su escrito de conclusiones, en el que, dada la denegación de la prueba propuesta, se sintetizan los fundamentos del escrito de demanda y se analizan los argumentos dados por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda. A continuación se reproduce, parcialmente, el núcleo del referido escrito:
“El conjunto de vicios de procedimiento acumulados en la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada y objeto de impugnación -vicios todos ellos que constan en el expediente aportado por la Administración y que vienen a reconocerse en la propia contestación a la demanda formulada por la Letrada de la Administración, aunque trate de restarse valor a los mismos- son razón suficiente para determinar la nulidad de la modificación aprobada, al haberse efectuado ésta prescindiendo totalmente del procedimiento preceptivo aplicable a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
La propuesta de modificación formulada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no sólo no se ajusta a lo exigido , sino que la omisión del necesario informe de la Inspección General de Servicios -pues, aunque recabado por la Dirección General de la Función Pública, este órgano no espera ni un día a su recepción y eleva la aprobación de la modificación a los titulares de los Departamentos competentes para ello sin contar con el citado informe-, supone que la formación de la voluntad de la Administración se haya realizado prescindiendo de forma completa de las reglas establecidas, evidenciando la irregular actuación de los órganos administrativos que han intervenido en la iniciación, tramitación y aprobación de la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.
La modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón no sólo resulta contraria al ordenamiento jurídico como consecuencia de la vulneración de las normas del procedimiento establecido para su tramitación, sino que también resulta contraria a derecho por el fin perseguido con la misma, al ser éste totalmente ajeno al interés público o general que justifica el ejercicio de toda potestad administrativa.
Tal y como quedó expuesto en el escrito de demanda de esta parte -en clara coincidencia con el informe de la Inspección General de Servicios incorporado al procedimiento de modificación, en fecha posterior a la de aprobación de la modificación impugnada-, la modificación carece de justificación racional de carácter organizativo, ya que la única finalidad perseguida con la modificación del citado puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón era posibilitar su desempeño por persona que no cumplía los requisitos fijados en la relación de puestos de trabajo.
Las características modificadas del indicado puesto de trabajo -al objeto de posibilitar el acceso al mismo por parte de funcionarios pertenecientes al Grupo B y a la Administración Local- resultan de todo punto insólitas en una ordenación racional y objetiva de los puestos de dirección de los centros bibliotecarios de la Administración autonómica.
La Letrada de la Administración, en su escrito de contestación a la demanda, trata de justificar dicha modificación en la potestad de autoorganización de la Administración, pero olvida que dicha potestad de autoorganización no puede dar cobertura a la arbitrariedad y a la desviación de poder, sin que quepa calificar de otro modo la modificación efectuada a la vista del informe emitido por la Inspección General de Servicios, en el cual se viene a señalar el carácter injustificado de la modificación pretendida desde un punto de vista organizativo.
De todo lo actuado se desprende claramente que la modificación del puesto de trabajo a que se refiere el recurso promovido no sólo no respeta las exigencias formales del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sino que tampoco se ajusta a los criterios de objetividad y racionalidad a que debe atenerse en todo caso la potestad de autoorganización para entender que su ejercicio resulta legítimo y acorde al interés general o público en que se fundamenta.
Ni la legalidad ni la racionalidad de la modificación efectuada quedan justificadas por los argumentos aportados por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda, cuyos razonamientos quedan totalmente desvirtuados con la mera observación de las irregularidades del procedimiento seguido por la Administración y con la lectura de las razones contenidas en el informe emitido por la Inspección General de Servicios”.
sábado, 10 de enero de 2009
CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS CONVOCATORIAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Zaragoza, 9 de enero de 2009.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 23 de diciembre de 2008 notificado a esta Asociación, ha declarado que la competencia para conocer de la legalidad de las convocatorias de selección de personal de las entidades de derecho público corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la jurisdicción social. Deniega con ello la pretensión formulada por la Letrada de la Administración en el procedimiento contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal efetuada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sin contar con la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
En dicho Auto señala el Tribunal que "la referencia que se hace al Derecho laboral como conjunto de normas rectoras del personal de las entidades de Derecho público no supone en modo alguno exclusión de las normas de Derecho Administrativo aplicables al establecimiento o constitución de la relación entre el Instituto y su personal. Por el contrario, la mención a los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir las convocatorias públicas de selección del personal no directivo viene a exigir, inequívocamente, un conjunto de garantías y requisitos necesarios para la efectividad de dichos principios de manera que la actividad del Organismo encaminada a la contratación del personal -especialmente el acto de la convocatoria- constituye un acto separable sometido al Derecho administrativo, revisable ante esta Jurisdicción, previo a la aplicación de las normas laborales a partir del nacimiento de la relación y duante la vida de la misma", concluyendo así la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la cuestión litigiosa planteada.
Coincidente con el criterio de la Sala es la opinión formulada por el Ministerio Fiscal en su informe, al señalar que "la cuestión que suscita la parte demandante se centra en la supuesta inadecuación a la legalidad administrativa de la convocatoria de empleo público que efectuó la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y que ahora se impugna. Se considera, por tanto, que la cuestión objeto de litigio corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los concretos contratos que se pudieran otorgar en ejecución de esa convocatoria pública tuvieran carácter laboral".
El criterio judicial expresado en el citado Auto, así como el parecer expresado por el Ministerio Fiscal en su informe, vienen a desautorizar no sólo la pretensión de la Letrada de la Administración de reenviar la cuestión a la jurisdicción social, por tratarse de una cuestión de orden privado sujeta al derecho laboral, sino también el criterio expresado por el Departamento de Presidencia al inadmitir el recurso de alzada planteado por esta Asociación frente a la Resolución de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de 10 de enero de 2008, por la que se convocaba la contratación de personal laboral fijo de la entidad.
El Consejero de Presidencia, en la resolución del citado recurso de alzada, acordó la inadmisión del mismo, alegando entre otros argumentos -todos ellos insostenibles a juicio de esta Asociación- la imposibilidad de revisar las convocatorias de selección de personal laboral efectuadas por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por no ser actos sujetos al Derecho administrativo ni, por lo tanto, susceptibles de impugnación en vía administrativa.
Ese argumento ha quedado ahora completamente desautorizado por el pronuciamiento competencial establecido en el citado Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al recordar que las convocatorias de selección constituyen ejercicio de potestad administrativa, siendo por ello actos separables sometidos al Derecho Administrativo.
Confiamos en que, al igual que ha hecho el Justicia de Aragón en una reciente sugerencia dirigida al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, con motivo de unas convocatorias de selección de personal de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón venga a declarar el pleno sometimieno del régimen de selección del personal de las entidades de derecho público a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyéndose en tal sometimiento la necesidad de que las necesidades de personal de tales entidades se prevean y autoricen anualmente en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón.
Esperamos que con ello se ponga fin a la excepción que la selección de personal de las entidades de derecho público ha supuesto al régimen general de selección de los empleados públicos de las Administraciones.Esta circunstancia ha motivado en buena medida la enorme proliferación de entidades de derecho público así como de empresas públicas, evitando con ello someter la contratación de su personal a los criterios generales que rigen para el personal de la Administración Pública.
Especialmente grave es que la excepción se pretenda mantener y justificar pese a la claridad con que se expresa el Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal de las entidades de derecho público y que, además, tal inaplicación se haya justificado por los responsables máximos de la función pública de la Administración autonómica, como es el caso del Consejero de Presidencia, Javier Velasco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante auto de 23 de diciembre de 2008 notificado a esta Asociación, ha declarado que la competencia para conocer de la legalidad de las convocatorias de selección de personal de las entidades de derecho público corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la jurisdicción social. Deniega con ello la pretensión formulada por la Letrada de la Administración en el procedimiento contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal efetuada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, sin contar con la preceptiva autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público.
En dicho Auto señala el Tribunal que "la referencia que se hace al Derecho laboral como conjunto de normas rectoras del personal de las entidades de Derecho público no supone en modo alguno exclusión de las normas de Derecho Administrativo aplicables al establecimiento o constitución de la relación entre el Instituto y su personal. Por el contrario, la mención a los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir las convocatorias públicas de selección del personal no directivo viene a exigir, inequívocamente, un conjunto de garantías y requisitos necesarios para la efectividad de dichos principios de manera que la actividad del Organismo encaminada a la contratación del personal -especialmente el acto de la convocatoria- constituye un acto separable sometido al Derecho administrativo, revisable ante esta Jurisdicción, previo a la aplicación de las normas laborales a partir del nacimiento de la relación y duante la vida de la misma", concluyendo así la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la cuestión litigiosa planteada.
Coincidente con el criterio de la Sala es la opinión formulada por el Ministerio Fiscal en su informe, al señalar que "la cuestión que suscita la parte demandante se centra en la supuesta inadecuación a la legalidad administrativa de la convocatoria de empleo público que efectuó la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y que ahora se impugna. Se considera, por tanto, que la cuestión objeto de litigio corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los concretos contratos que se pudieran otorgar en ejecución de esa convocatoria pública tuvieran carácter laboral".
El criterio judicial expresado en el citado Auto, así como el parecer expresado por el Ministerio Fiscal en su informe, vienen a desautorizar no sólo la pretensión de la Letrada de la Administración de reenviar la cuestión a la jurisdicción social, por tratarse de una cuestión de orden privado sujeta al derecho laboral, sino también el criterio expresado por el Departamento de Presidencia al inadmitir el recurso de alzada planteado por esta Asociación frente a la Resolución de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de 10 de enero de 2008, por la que se convocaba la contratación de personal laboral fijo de la entidad.
El Consejero de Presidencia, en la resolución del citado recurso de alzada, acordó la inadmisión del mismo, alegando entre otros argumentos -todos ellos insostenibles a juicio de esta Asociación- la imposibilidad de revisar las convocatorias de selección de personal laboral efectuadas por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por no ser actos sujetos al Derecho administrativo ni, por lo tanto, susceptibles de impugnación en vía administrativa.
Ese argumento ha quedado ahora completamente desautorizado por el pronuciamiento competencial establecido en el citado Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al recordar que las convocatorias de selección constituyen ejercicio de potestad administrativa, siendo por ello actos separables sometidos al Derecho Administrativo.
Confiamos en que, al igual que ha hecho el Justicia de Aragón en una reciente sugerencia dirigida al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, con motivo de unas convocatorias de selección de personal de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón venga a declarar el pleno sometimieno del régimen de selección del personal de las entidades de derecho público a las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyéndose en tal sometimiento la necesidad de que las necesidades de personal de tales entidades se prevean y autoricen anualmente en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón.
Esperamos que con ello se ponga fin a la excepción que la selección de personal de las entidades de derecho público ha supuesto al régimen general de selección de los empleados públicos de las Administraciones.Esta circunstancia ha motivado en buena medida la enorme proliferación de entidades de derecho público así como de empresas públicas, evitando con ello someter la contratación de su personal a los criterios generales que rigen para el personal de la Administración Pública.
Especialmente grave es que la excepción se pretenda mantener y justificar pese a la claridad con que se expresa el Estatuto Básico del Empleado Público respecto al personal de las entidades de derecho público y que, además, tal inaplicación se haya justificado por los responsables máximos de la función pública de la Administración autonómica, como es el caso del Consejero de Presidencia, Javier Velasco.
jueves, 8 de enero de 2009
LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEBE INCLUIR LAS NECESIDADES DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.
Zaragoza, 8 de enero de 2009.
El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 17 de diciembre de 2008, adoptada a partir de una queja planteada por esta Asociación, ha formulado al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad una sugerencia, indicándole que debe velar por que Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad de derecho público adscrita a dicho Departamento, incluya las necesidades de recursos humanos a proveer mediante personal de nuevo ingreso en la oferta de empleo público que apruebe la Diputación General de Aragón o en otro instrumento similar de gestión de provisión de las necesidades de personal.
Con dicha sugerencia, el Justicia de Aragón viene a respaldar la tesis reiteradamente mantenida por esta Asociación sobre el necesario sometimiento de las entidades de derecho público al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se señala que las necesidades de personal de nuevo ingreso deben contenerse en la oferta de empleo público o en un instrumento similar de previsión de necesidades de personal. Ambos instrumentos, en todo caso, han de aprobarse por el órgano de gobierno de la Administración correspondiente, es decir, por el Gobierno de Aragón en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Después de reiteradas e infructuosas peticiones realizadas por esta Asociación a los responsables de los Departamentos para disciplinar la selección de personal de las entidades de derecho público y de las empresas públicas, la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, con motivo de una selección de personal por parte del Aragonesa de Servicios Telemáticos, constituye una valioso respaldo a la posición mantenida. Nuevamente ha de subrayarse lo lamentable que resulta consumir una elevada dosis de energía para tratar, simplemente, de que el Gobierno de Aragón someta su gestión de personal a lo que establece de forma expresa la Ley.
La selección del personal de las entidades de derecho público, y la resistencia de todos los órganos responsables de personal del Gobierno de Aragón a ajustarse a lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un signo evidente - uno más de los muchos existentes- del nivel de deterioro que sufre, en la Administración de la Comunidad Autónoma, el régimen de selección de personal. Y sin que parezca importar a los responsables políticos la negativa incidencia que tiene en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución.
Esta Asociación, por su parte, se congratula de la resolución adoptada por el Justicia de Aragón y no va a dejar de exigir, en todo momento, el respeto de la legalidad en materia de selección de personal. Dicho respeto constituye un requisito indispensable para asegurar el mérito y capacidad de quienes acceden a la función pública y, consecuentemente, de la profesionalidad y eficacia de la propia Administración, excluyendo así cualquier tentación patrimonializadora por parte de las organizaciones públicas.
El Justicia de Aragón, en una reciente resolución de 17 de diciembre de 2008, adoptada a partir de una queja planteada por esta Asociación, ha formulado al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad una sugerencia, indicándole que debe velar por que Aragonesa de Servicios Telemáticos, entidad de derecho público adscrita a dicho Departamento, incluya las necesidades de recursos humanos a proveer mediante personal de nuevo ingreso en la oferta de empleo público que apruebe la Diputación General de Aragón o en otro instrumento similar de gestión de provisión de las necesidades de personal.
Con dicha sugerencia, el Justicia de Aragón viene a respaldar la tesis reiteradamente mantenida por esta Asociación sobre el necesario sometimiento de las entidades de derecho público al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se señala que las necesidades de personal de nuevo ingreso deben contenerse en la oferta de empleo público o en un instrumento similar de previsión de necesidades de personal. Ambos instrumentos, en todo caso, han de aprobarse por el órgano de gobierno de la Administración correspondiente, es decir, por el Gobierno de Aragón en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Después de reiteradas e infructuosas peticiones realizadas por esta Asociación a los responsables de los Departamentos para disciplinar la selección de personal de las entidades de derecho público y de las empresas públicas, la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, con motivo de una selección de personal por parte del Aragonesa de Servicios Telemáticos, constituye una valioso respaldo a la posición mantenida. Nuevamente ha de subrayarse lo lamentable que resulta consumir una elevada dosis de energía para tratar, simplemente, de que el Gobierno de Aragón someta su gestión de personal a lo que establece de forma expresa la Ley.
La selección del personal de las entidades de derecho público, y la resistencia de todos los órganos responsables de personal del Gobierno de Aragón a ajustarse a lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público, constituye un signo evidente - uno más de los muchos existentes- del nivel de deterioro que sufre, en la Administración de la Comunidad Autónoma, el régimen de selección de personal. Y sin que parezca importar a los responsables políticos la negativa incidencia que tiene en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución.
Esta Asociación, por su parte, se congratula de la resolución adoptada por el Justicia de Aragón y no va a dejar de exigir, en todo momento, el respeto de la legalidad en materia de selección de personal. Dicho respeto constituye un requisito indispensable para asegurar el mérito y capacidad de quienes acceden a la función pública y, consecuentemente, de la profesionalidad y eficacia de la propia Administración, excluyendo así cualquier tentación patrimonializadora por parte de las organizaciones públicas.
miércoles, 7 de enero de 2009
ANTICIPO DE UNA CARRERA INEXISTENTE.
Zaragoza, 7 de enero de 2008.
El pasado día 30 de diciembre de 2008 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia, el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2003, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General.
Dicho Acuerdo, en el que se resumen todos los vicios que aquejan a la negociación colectiva en el ámbito de la Administración autonómica, y que será comentado en este blog con el detalle y el rigor que merece, incluye, además de unas previsiones en materia de oferta de empleo público que en nada se ajustan al derecho de acceso al empleo público que corresponde a los ciudadanos, unas medidas retributivas, carentes a nuestro juicio de todo soporte legal, consistentes en anticipar el pago de la carrera profesional que se regule en la futura Ley que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por difícil que pudiera parecer, la escandalosa introducción de la cláusula de revisión salarial en el régimen retributivo de los empleados públicos autonómicos y su posterior inaplicación, como resultado de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009, se ve ahora superada por el establecimiento del llamado “anticipo a cuenta” de desarrollo profesional, con el que se pretende adelantar la percepción de unos supuestos derechos económicos carentes de todo apoyo legal.
Los empleados públicos aragoneses vamos a comenzar a percibir en nuestras nóminas una cuantía ligada a una carrera profesional inexistente, sin regulación, con el único soporte de un acuerdo alcanzado en la negociación colectiva y ratificado posteriormente por el Gobierno de Aragón, soporte insuficiente a nuestro juicio para justificar el pago de tal concepto.
La revisión del régimen retributivo de la función pública es una cuestión que necesariamente debe abordarse en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y ha de ser un contenido necesario de la futura Ley aragonesa de función pública.
Nos preguntamos si resulta admisible que acuerdos sin valor normativo alguno vengan a modificar el régimen legal actualmente vigente, inventando extravagantes conceptos retributivos –un componente de perfeccionamiento profesional del complemento específico- que no responden a modelo alguno de carrera profesional, sino que son en sentido estricto una retribución básica por concepto de antigüedad que viene a añadirse, de forma claramente irregular, a los trienios actualmente regulados.
¿Existe un modelo de carrera profesional que a día de hoy justifique otro derecho económico ligado estrictamente a la misma que el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado?
Nos preguntamos si el denominado “anticipo a cuenta” acordado, resultante de esta negociación colectiva, no supone sino un mero e irregular incremento retributivo, derivado exclusivamente del número de años de servicio, incluido el tiempo como interino, lo que lo reduce a una retribución básica –ligada a grupos de titulación, como expresamente se contempla en el Acuerdo- que se camufla como complementaria, bajo el disfraz de una carrera profesional no sólo inexistente sino irreconocible.
Lo que se pretende presentar como una medida de anticipación del nuevo modelo de carrera regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público no puede hallarse, sin embargo, más alejada del espíritu de la nueva legislación básica, ya que la consolidación de niveles retributivos por tal concepto no va ligada a ningún modelo o régimen de evaluación del desempeño, por ínfimo que sea, sino que se corresponde exclusivamente con la antigüedad, lo cual hace doblemente inaceptable el “anticipo a cuenta” acordado, ya que con él se burla tanto la letra como el espíritu del Estatuto Básico.
Esta quiebra del principio de legalidad material y presupuestaria, ¿no hace que el régimen de las retribuciones públicas se deslice hacia la más completa irregularidad, algo que ha de lastrar, se quiera reconocer o no, la credibilidad de la Administración Pública? ¿No es responsabilidad del Gobierno de Aragón como de las organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo (CCOO y CSIF) evitar que algo así se produzca?
Dado que somos beneficiarios directos de dicho acuerdo, no cabe desentenderse de las dudas de legalidad que plantea el anticipo a cuenta acordado, por lo que esta asociación va a tratar de despejarlas, con o sin ayuda de los responsables de la función pública y de la gestión presupuestaria de la Administración autonómica.
El pasado día 30 de diciembre de 2008 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia, el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2003, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General.
Dicho Acuerdo, en el que se resumen todos los vicios que aquejan a la negociación colectiva en el ámbito de la Administración autonómica, y que será comentado en este blog con el detalle y el rigor que merece, incluye, además de unas previsiones en materia de oferta de empleo público que en nada se ajustan al derecho de acceso al empleo público que corresponde a los ciudadanos, unas medidas retributivas, carentes a nuestro juicio de todo soporte legal, consistentes en anticipar el pago de la carrera profesional que se regule en la futura Ley que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por difícil que pudiera parecer, la escandalosa introducción de la cláusula de revisión salarial en el régimen retributivo de los empleados públicos autonómicos y su posterior inaplicación, como resultado de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009, se ve ahora superada por el establecimiento del llamado “anticipo a cuenta” de desarrollo profesional, con el que se pretende adelantar la percepción de unos supuestos derechos económicos carentes de todo apoyo legal.
Los empleados públicos aragoneses vamos a comenzar a percibir en nuestras nóminas una cuantía ligada a una carrera profesional inexistente, sin regulación, con el único soporte de un acuerdo alcanzado en la negociación colectiva y ratificado posteriormente por el Gobierno de Aragón, soporte insuficiente a nuestro juicio para justificar el pago de tal concepto.
La revisión del régimen retributivo de la función pública es una cuestión que necesariamente debe abordarse en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y ha de ser un contenido necesario de la futura Ley aragonesa de función pública.
Nos preguntamos si resulta admisible que acuerdos sin valor normativo alguno vengan a modificar el régimen legal actualmente vigente, inventando extravagantes conceptos retributivos –un componente de perfeccionamiento profesional del complemento específico- que no responden a modelo alguno de carrera profesional, sino que son en sentido estricto una retribución básica por concepto de antigüedad que viene a añadirse, de forma claramente irregular, a los trienios actualmente regulados.
¿Existe un modelo de carrera profesional que a día de hoy justifique otro derecho económico ligado estrictamente a la misma que el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado?
Nos preguntamos si el denominado “anticipo a cuenta” acordado, resultante de esta negociación colectiva, no supone sino un mero e irregular incremento retributivo, derivado exclusivamente del número de años de servicio, incluido el tiempo como interino, lo que lo reduce a una retribución básica –ligada a grupos de titulación, como expresamente se contempla en el Acuerdo- que se camufla como complementaria, bajo el disfraz de una carrera profesional no sólo inexistente sino irreconocible.
Lo que se pretende presentar como una medida de anticipación del nuevo modelo de carrera regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público no puede hallarse, sin embargo, más alejada del espíritu de la nueva legislación básica, ya que la consolidación de niveles retributivos por tal concepto no va ligada a ningún modelo o régimen de evaluación del desempeño, por ínfimo que sea, sino que se corresponde exclusivamente con la antigüedad, lo cual hace doblemente inaceptable el “anticipo a cuenta” acordado, ya que con él se burla tanto la letra como el espíritu del Estatuto Básico.
Esta quiebra del principio de legalidad material y presupuestaria, ¿no hace que el régimen de las retribuciones públicas se deslice hacia la más completa irregularidad, algo que ha de lastrar, se quiera reconocer o no, la credibilidad de la Administración Pública? ¿No es responsabilidad del Gobierno de Aragón como de las organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo (CCOO y CSIF) evitar que algo así se produzca?
Dado que somos beneficiarios directos de dicho acuerdo, no cabe desentenderse de las dudas de legalidad que plantea el anticipo a cuenta acordado, por lo que esta asociación va a tratar de despejarlas, con o sin ayuda de los responsables de la función pública y de la gestión presupuestaria de la Administración autonómica.
COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE PETICIONES DE LAS CORTES DE ARAGÓN: INTERVENCIÓN FINAL DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
Zaragoza, 7 de enero de 2009.
Tras recoger en este blog el conjunto de las intervenciones de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios, con motivo de la comparecencia realizada el pasado 25 de noviembre de 2008 por los representantes de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, incluimos a continuación, como última reseña de dicha sesión, la intervención final del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la que se dio respuesta global al conjunto de las intervenciones parlamentarias:
La señora presidenta (VICENTE TELLO):
Señor Guiral, señor Gracia, tienen ustedes otro turno de palabra, si quieren hacer uso de él, para dar respuesta a lo expuesto por los grupos parlamentarios o hacer alguna aclaración. Les pido por favor que den respuesta puntualmente en este nuevo turno de palabra que tienen.
¿Quién de ustedes dos va a tomar la palabra? ¿Usted, señor Guiral?
El señor presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa (GUIRAL PELEGRÍN): Voy a tomarla yo, pero yo creo que la tomaremos los dos, [para] darle alguna palabra también al señor Gracia.
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Muy bien. Pues tienen ustedes la palabra.
El señor presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa (GUIRAL PELEGRÍN): Eso es.
Bueno, muchísimas gracias. Yo creo que en esta comparecencia nosotros hemos aprendido bastantes cosas, creo que eso es muy importante para nosotros, porque es una de las obligaciones que tenemos como funcionarios públicos, ¿no?, estar todo el día aprendiendo cosas, porque las cosas son nuevas todos los días, ¿no? Todos los días surgen problemas nuevos, y la capacitación es un elemento fundamental para nosotros. La capacitación no solamente se adquiere en cursos, en la universidad, o en cursos que dé el Instituto Aragonés de Administración Pública, sino también en foros como éste. Entonces, muchas gracias por las recomendaciones que nos han hecho; por las sugerencias para que pensemos en algunos temas de otra manera; para que veamos algunas cosas positivas, que las vemos, lógicamente, ¿no?; y también otras sugerencias que nos han hecho de temas que creemos que es importante que se estudien, sobre los que desgraciadamente en algunos casos no tenemos el diagnóstico. Lo hemos dicho con mucha claridad, es decir, no tenemos un diagnóstico sobre el estado de la función pública aragonesa, y eso lo echamos en falta. Eso nos parece muy importante.
Es decir, se intentó hace muchos años; yo creo que fue fallido (es decir, hubo una especie de libro blanco sobre la función pública aragonesa, fue fallido), el propio libro blanco, los propios diagnósticos sobre el problema de la función pública en España también en parte ha sido fallido… Es decir, el Estatuto del Empleado Público, la nueva Ley del Estatuto del Empleado Público, no recoge en profundidad las recomendaciones de los expertos que elaboraron el proyecto de ley, y el diagnóstico previo. Yo creo que esas... Ahí, estamos con un retraso considerable. Si miramos al exterior, la conciencia del retraso, e incluso de caminar en dirección contraria en algunos temas, se agrava muchísimo, desde nuestro punto de vista, si miramos a la Comisión Europea, si miramos la función pública francesa... Por tener vecinos cercanos, en los que hay un debate continuado sobre la mejora del funcionamiento de la función pública, control de la legalidad, como elemento fundamental.
Entonces, creemos que eso, esa situación nos hace que una de las peticiones que nosotros reiteramos es: necesitamos un diagnóstico para saber de lo que hablamos.
Es decir... En términos médicos, está claro, ¿no? No se puede... Primero, el diagnóstico, y después veremos a ver qué tratamiento le daremos al enfermo, si está enfermo, ¿no?
Yo creo que eso es fundamental. Es decir, necesitamos... Y además, necesitamos hacer un diagnóstico, yo creo, con mucha libertad. Intelectual, me refiero. Es decir, sin asustarnos, entrar con el bisturí, a ver qué hay debajo de esa piel que no nos deja ver, ¿no? Si no tenemos escáneres, o no tenemos otros sistemas para saberlo. Yo creo que eso es muy importante.
Y yo creo que un tema también muy importante, que no quisiera que olvidasen sus señorías, es el tema del ambiente laboral. La evaluación del ambiente laboral. Es clave en las organizaciones, es decir: hoy, empresa moderna, empresa que está evaluando diariamente y continuamente con un sistema de encuestas, etcétera, el ambiente laboral. Es decir: ¿La gente que está trabajando en la empresa se encuentra cómoda? Qué problemas realmente tiene, cómo se pueden corregir, qué orientaciones... Yo creo que eso son dos elementos muy importantes. El clima laboral es clave. Nosotros entendemos que el clima laboral, en la Administración pública aragonesa, por lo menos en... Quizá nosotros desconocemos bastante lo que ocurre con los estatutarios, con sanidad y con educación, pero sí en la Administración general (lo llamaremos Administración general, que es pequeñita: hay mucha menos gente), nosotros creemos que hay un desconocimiento muy grande del clima laboral. Y yo creo que eso es fundamental para la gestión. Para la gestión. Para la confianza de los funcionarios, de los trabajadores públicos, es decir, que llegues a tu puesto de trabajo todas las mañanas, y te encuentres confiando en que lo que pasa allí, se hace... Todo lo que ocurre se hace con profesionalidad, con ajuste a la legalidad, etcétera, etcétera. Sin presiones, etcétera. Incluso sin que te propases en tus capacidades... En tu capacidad de hacer algo más un poco fuera de la legalidad, porque resulta que tengo una amistad... Ese aspecto, yo creo que es decisivo, y nosotros creemos que eso sólo puede abordarse... Eso no se aborda en una ley.
La ley dará... Determinará los aspectos fundamentales. Eso se aborda con una política de personal diferente a la que se viene aplicando ahora, desde la... Ya no desde los últimos años, no, desde la creación de la comunidad autónoma. Algunos de los que estamos aquí sentados somos funcionarios de la comunidad autónoma; éramos funcionarios del Estado, pasamos a la comunidad autónoma, tenemos una larga trayectoria, que se puede ver girando la cabeza. Y hemos visto que ese aspecto hay que desarrollarlo. No... Pasan las leyes, pasan las leyes... Si no se modifican las normas... El contenido ético de los puestos de trabajo, el contenido ético de los funcionarios; el contenido ético de los políticos, que van pasando de cuatro en cuatro años (aunque algunos repitan), y no se crea una cultura ética diferente de servicio público, las leyes seguirán pasando, y no...Avanzaremos muy poco.
Ésa es otra de nuestras preocupaciones. Por eso, nuestro primer artículo en la prensa fue el giro ético. Porque entendemos que eso condiciona completamente todo. Y no es que lo creamos nosotros: es que en nuestros pocos conocimientos en esa materia, de lo que hemos leído (Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la propia Comisión Europea; del Defensor del Pueblo español, del Defensor del Pueblo Europeo...), todo el mundo insiste en lo mismo. Las bases culturales, la ética del trabajo público, la ética de la dedicación al servicio público, creo que es fundamental. Y ése, ése tema, desgraciadamente, si no hay algo más que una ley nueva... La ley anterior de la función pública aragonesa, no podemos decir que sea mala. Es una ley bastante adaptada a las circunstancias de su momento. Que recogía las tendencias dominantes en esa materia entonces en la Administración pública. ¡Pero aún no ha resuelto ese problema! No solamente no lo ha resuelto, sino que yo creo que se ha ido... Nos hemos ido deslizando un poco suavemente por una pendiente, en la que por lo menos, no se da una mejora, aunque tampoco creamos que estemos en el diagnóstico de un empeoramiento total.
Entre algunas de las cosas que se me han quedado en el tintero por la premura de tiempo, por mi desconocimiento de lo que son los tiempos en el parlamento, era otra reflexión que hacíamos, que les quiero leer, para que... Porque me parece que está muy relacionada con lo que nos ha dicho.
Decimos: “Todo lo anterior no sólo es responsabilidad del Gobierno”. Es decir, no... Que nadie considere que nosotros, como asociación, estamos responsables al Gobierno actual, o al gobierno anterior, o al gobierno... a todos los gobiernos que ha habido en Aragón de lo que ocurre. No, no. Ni mucho menos.
“El estado de la función pública” (y lo leo textualmente para no confundirme) “es también resultado de la conducta de cada uno de los funcionarios y demás empleados públicos. Mal cabrá esperar que el Gobierno sea coherente con los valores constitucionales de la función pública si la actitud generalizada de los empleados públicos no es de respeto y reivindicación de tales valores. No es posible reclamar el respeto de la norma, y la aplicación de la excepción para uno al mismo tiempo. No proyectemos exclusivamente sobre el Gobierno y los diferentes cargos directivos la responsabilidad por el estado de la función pública aragonesa. Pero no permitamos que quienes gobiernan lo hagan para agravar los males existentes, y no para tratar de corregirlos”.
Esta reflexión, que se me ha quedado en el tintero por las... Por la inexperiencia en la exposición, creo que es... Somos perfectamente conscientes de eso. Desde el primer momento... Precisamente, la asociación cree, nace por eso. Nace porque vemos que en el clima de los trabajadores, de los empleados públicos (por llamarlos..., por usar el concepto más moderno, aunque nosotros discrepemos un poco de él, de lo acertado del concepto de “empleado público”); nosotros creemos que hay una gran desconfianza, que hay una progresiva desprofesionalización; que hay un progresivo desistimiento del servicio público, precisamente generado porque esa cultura se ha ido.
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Señor Guiral: dé respuesta puntualmente, y vaya concluyendo, porque tenemos todavía puntos pendientes en el orden del día.
El señor presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa (GUIRAL PELEGRÍN): Bien, esta era la reflexión que quería hacer.
Sobre el resto de preguntas, nosotros hemos tomado nota de ellas, y yo creo que nosotros vamos a procurar reflexionar sobre las cosas positivas que nos han señalado, efectivamente. No vamos a debatir aquí, nosotros no venimos a debatir con ustedes a cara de perro, ni de ninguna otra manera. Es decir, hay algunas cosas que no compartimos de lo que nos han dicho. Incluso algunas cosas que no son exactamente tal y como se han dicho, pero no vamos a debatirlas.
Y las sugerencias que nos ha hecho el Grupo Popular, nosotros vamos a estudiarlas, las vamos a estudiar realmente.
Pero creemos que es mucho más sencillo que se aborde como tiene que abordarse: ¡hagamos el diagnóstico! ¡Y hagamos esa encuesta de clima laboral! Y ya verá cómo eso nos sirve como pilares fundamentales para una elaboración de una nueva ley de la función pública, y de una nueva cultura que tiene que estar ligada a la función pública, que es la nueva cultura de la ética de lo público.
Y nada más. Muchísimas gracias.
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Gracias, señor Guiral; gracias, señor Gracia; a ustedes y a la asociación que representan. Ese agradecimiento es también por parte de toda la Mesa. Y suspendemos la sesión durante dos minutos, para despedir a los representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Se suspende la sesión. [Suspensión de la sesión.]
Tras recoger en este blog el conjunto de las intervenciones de los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios, con motivo de la comparecencia realizada el pasado 25 de noviembre de 2008 por los representantes de la Asociación ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, incluimos a continuación, como última reseña de dicha sesión, la intervención final del Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en la que se dio respuesta global al conjunto de las intervenciones parlamentarias:
La señora presidenta (VICENTE TELLO):
Señor Guiral, señor Gracia, tienen ustedes otro turno de palabra, si quieren hacer uso de él, para dar respuesta a lo expuesto por los grupos parlamentarios o hacer alguna aclaración. Les pido por favor que den respuesta puntualmente en este nuevo turno de palabra que tienen.
¿Quién de ustedes dos va a tomar la palabra? ¿Usted, señor Guiral?
El señor presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa (GUIRAL PELEGRÍN): Voy a tomarla yo, pero yo creo que la tomaremos los dos, [para] darle alguna palabra también al señor Gracia.
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Muy bien. Pues tienen ustedes la palabra.
El señor presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa (GUIRAL PELEGRÍN): Eso es.
Bueno, muchísimas gracias. Yo creo que en esta comparecencia nosotros hemos aprendido bastantes cosas, creo que eso es muy importante para nosotros, porque es una de las obligaciones que tenemos como funcionarios públicos, ¿no?, estar todo el día aprendiendo cosas, porque las cosas son nuevas todos los días, ¿no? Todos los días surgen problemas nuevos, y la capacitación es un elemento fundamental para nosotros. La capacitación no solamente se adquiere en cursos, en la universidad, o en cursos que dé el Instituto Aragonés de Administración Pública, sino también en foros como éste. Entonces, muchas gracias por las recomendaciones que nos han hecho; por las sugerencias para que pensemos en algunos temas de otra manera; para que veamos algunas cosas positivas, que las vemos, lógicamente, ¿no?; y también otras sugerencias que nos han hecho de temas que creemos que es importante que se estudien, sobre los que desgraciadamente en algunos casos no tenemos el diagnóstico. Lo hemos dicho con mucha claridad, es decir, no tenemos un diagnóstico sobre el estado de la función pública aragonesa, y eso lo echamos en falta. Eso nos parece muy importante.
Es decir, se intentó hace muchos años; yo creo que fue fallido (es decir, hubo una especie de libro blanco sobre la función pública aragonesa, fue fallido), el propio libro blanco, los propios diagnósticos sobre el problema de la función pública en España también en parte ha sido fallido… Es decir, el Estatuto del Empleado Público, la nueva Ley del Estatuto del Empleado Público, no recoge en profundidad las recomendaciones de los expertos que elaboraron el proyecto de ley, y el diagnóstico previo. Yo creo que esas... Ahí, estamos con un retraso considerable. Si miramos al exterior, la conciencia del retraso, e incluso de caminar en dirección contraria en algunos temas, se agrava muchísimo, desde nuestro punto de vista, si miramos a la Comisión Europea, si miramos la función pública francesa... Por tener vecinos cercanos, en los que hay un debate continuado sobre la mejora del funcionamiento de la función pública, control de la legalidad, como elemento fundamental.
Entonces, creemos que eso, esa situación nos hace que una de las peticiones que nosotros reiteramos es: necesitamos un diagnóstico para saber de lo que hablamos.
Es decir... En términos médicos, está claro, ¿no? No se puede... Primero, el diagnóstico, y después veremos a ver qué tratamiento le daremos al enfermo, si está enfermo, ¿no?
Yo creo que eso es fundamental. Es decir, necesitamos... Y además, necesitamos hacer un diagnóstico, yo creo, con mucha libertad. Intelectual, me refiero. Es decir, sin asustarnos, entrar con el bisturí, a ver qué hay debajo de esa piel que no nos deja ver, ¿no? Si no tenemos escáneres, o no tenemos otros sistemas para saberlo. Yo creo que eso es muy importante.
Y yo creo que un tema también muy importante, que no quisiera que olvidasen sus señorías, es el tema del ambiente laboral. La evaluación del ambiente laboral. Es clave en las organizaciones, es decir: hoy, empresa moderna, empresa que está evaluando diariamente y continuamente con un sistema de encuestas, etcétera, el ambiente laboral. Es decir: ¿La gente que está trabajando en la empresa se encuentra cómoda? Qué problemas realmente tiene, cómo se pueden corregir, qué orientaciones... Yo creo que eso son dos elementos muy importantes. El clima laboral es clave. Nosotros entendemos que el clima laboral, en la Administración pública aragonesa, por lo menos en... Quizá nosotros desconocemos bastante lo que ocurre con los estatutarios, con sanidad y con educación, pero sí en la Administración general (lo llamaremos Administración general, que es pequeñita: hay mucha menos gente), nosotros creemos que hay un desconocimiento muy grande del clima laboral. Y yo creo que eso es fundamental para la gestión. Para la gestión. Para la confianza de los funcionarios, de los trabajadores públicos, es decir, que llegues a tu puesto de trabajo todas las mañanas, y te encuentres confiando en que lo que pasa allí, se hace... Todo lo que ocurre se hace con profesionalidad, con ajuste a la legalidad, etcétera, etcétera. Sin presiones, etcétera. Incluso sin que te propases en tus capacidades... En tu capacidad de hacer algo más un poco fuera de la legalidad, porque resulta que tengo una amistad... Ese aspecto, yo creo que es decisivo, y nosotros creemos que eso sólo puede abordarse... Eso no se aborda en una ley.
La ley dará... Determinará los aspectos fundamentales. Eso se aborda con una política de personal diferente a la que se viene aplicando ahora, desde la... Ya no desde los últimos años, no, desde la creación de la comunidad autónoma. Algunos de los que estamos aquí sentados somos funcionarios de la comunidad autónoma; éramos funcionarios del Estado, pasamos a la comunidad autónoma, tenemos una larga trayectoria, que se puede ver girando la cabeza. Y hemos visto que ese aspecto hay que desarrollarlo. No... Pasan las leyes, pasan las leyes... Si no se modifican las normas... El contenido ético de los puestos de trabajo, el contenido ético de los funcionarios; el contenido ético de los políticos, que van pasando de cuatro en cuatro años (aunque algunos repitan), y no se crea una cultura ética diferente de servicio público, las leyes seguirán pasando, y no...Avanzaremos muy poco.
Ésa es otra de nuestras preocupaciones. Por eso, nuestro primer artículo en la prensa fue el giro ético. Porque entendemos que eso condiciona completamente todo. Y no es que lo creamos nosotros: es que en nuestros pocos conocimientos en esa materia, de lo que hemos leído (Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la propia Comisión Europea; del Defensor del Pueblo español, del Defensor del Pueblo Europeo...), todo el mundo insiste en lo mismo. Las bases culturales, la ética del trabajo público, la ética de la dedicación al servicio público, creo que es fundamental. Y ése, ése tema, desgraciadamente, si no hay algo más que una ley nueva... La ley anterior de la función pública aragonesa, no podemos decir que sea mala. Es una ley bastante adaptada a las circunstancias de su momento. Que recogía las tendencias dominantes en esa materia entonces en la Administración pública. ¡Pero aún no ha resuelto ese problema! No solamente no lo ha resuelto, sino que yo creo que se ha ido... Nos hemos ido deslizando un poco suavemente por una pendiente, en la que por lo menos, no se da una mejora, aunque tampoco creamos que estemos en el diagnóstico de un empeoramiento total.
Entre algunas de las cosas que se me han quedado en el tintero por la premura de tiempo, por mi desconocimiento de lo que son los tiempos en el parlamento, era otra reflexión que hacíamos, que les quiero leer, para que... Porque me parece que está muy relacionada con lo que nos ha dicho.
Decimos: “Todo lo anterior no sólo es responsabilidad del Gobierno”. Es decir, no... Que nadie considere que nosotros, como asociación, estamos responsables al Gobierno actual, o al gobierno anterior, o al gobierno... a todos los gobiernos que ha habido en Aragón de lo que ocurre. No, no. Ni mucho menos.
“El estado de la función pública” (y lo leo textualmente para no confundirme) “es también resultado de la conducta de cada uno de los funcionarios y demás empleados públicos. Mal cabrá esperar que el Gobierno sea coherente con los valores constitucionales de la función pública si la actitud generalizada de los empleados públicos no es de respeto y reivindicación de tales valores. No es posible reclamar el respeto de la norma, y la aplicación de la excepción para uno al mismo tiempo. No proyectemos exclusivamente sobre el Gobierno y los diferentes cargos directivos la responsabilidad por el estado de la función pública aragonesa. Pero no permitamos que quienes gobiernan lo hagan para agravar los males existentes, y no para tratar de corregirlos”.
Esta reflexión, que se me ha quedado en el tintero por las... Por la inexperiencia en la exposición, creo que es... Somos perfectamente conscientes de eso. Desde el primer momento... Precisamente, la asociación cree, nace por eso. Nace porque vemos que en el clima de los trabajadores, de los empleados públicos (por llamarlos..., por usar el concepto más moderno, aunque nosotros discrepemos un poco de él, de lo acertado del concepto de “empleado público”); nosotros creemos que hay una gran desconfianza, que hay una progresiva desprofesionalización; que hay un progresivo desistimiento del servicio público, precisamente generado porque esa cultura se ha ido.
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Señor Guiral: dé respuesta puntualmente, y vaya concluyendo, porque tenemos todavía puntos pendientes en el orden del día.
El señor presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa (GUIRAL PELEGRÍN): Bien, esta era la reflexión que quería hacer.
Sobre el resto de preguntas, nosotros hemos tomado nota de ellas, y yo creo que nosotros vamos a procurar reflexionar sobre las cosas positivas que nos han señalado, efectivamente. No vamos a debatir aquí, nosotros no venimos a debatir con ustedes a cara de perro, ni de ninguna otra manera. Es decir, hay algunas cosas que no compartimos de lo que nos han dicho. Incluso algunas cosas que no son exactamente tal y como se han dicho, pero no vamos a debatirlas.
Y las sugerencias que nos ha hecho el Grupo Popular, nosotros vamos a estudiarlas, las vamos a estudiar realmente.
Pero creemos que es mucho más sencillo que se aborde como tiene que abordarse: ¡hagamos el diagnóstico! ¡Y hagamos esa encuesta de clima laboral! Y ya verá cómo eso nos sirve como pilares fundamentales para una elaboración de una nueva ley de la función pública, y de una nueva cultura que tiene que estar ligada a la función pública, que es la nueva cultura de la ética de lo público.
Y nada más. Muchísimas gracias.
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Gracias, señor Guiral; gracias, señor Gracia; a ustedes y a la asociación que representan. Ese agradecimiento es también por parte de toda la Mesa. Y suspendemos la sesión durante dos minutos, para despedir a los representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Se suspende la sesión. [Suspensión de la sesión.]
martes, 6 de enero de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN CONCLUYE SU MANDATO: AGRADECIMIENTO A D. FERNANDO GARCÍA VICENTE.
Zaragoza, 5 de enero de 2009.
El actual Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha concluido los cinco años de su segundo mandato como titular de la Institución. Su cese se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón, si bien continúa en funciones al frente de dicha Institución hasta que las Cortes de Aragón designen al nuevo titular, sin que se descarte la posible reelección del titular saliente.
Para esta Asociación no puede ser indiferente este hecho, dada la importancia que reviste el papel del Justicia de Aragón en la labor de defensa de los derechos de los ciudadanos y en la supervisión de la actuación de la Administración pública, labor en la que el titular saliente ha mostrado, en todo momento, una gran receptividad hacia todas las iniciativas adoptadas por esta Asociación.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública ha defendido, desde sus primeros documentos, una ampliación de las capacidades de supervisión del Justicia de Aragón -en especial, frente a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón- y ha pedido, sin resultado, tanto al Gobierno de Aragón como a las Cortes de Aragón un expreso respaldo a la Institución, reclamando de las autoridades administrativas una diligente colaboración con ella, facilitándole toda la información requerida para el correcto ejercicio de sus funciones.
Debemos, sin embargo, lamentar que ni el Estatuto de Autonomía otorgó más facultades al Justicia de Aragón de las que ya tenía –más allá de la ampliación del ámbito de responsables públicos sujetos a supervisión- ni los responsables del Gobierno de Aragón han atendido la petición de diligente colaboración con la Institución. Sirva como ejemplo de ello la actitud del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que no ha dado respuesta a requerimientos realizados desde el Justicia de Aragón, con motivo de quejas formuladas por esta Asociación, dando con ello ejemplo de lo que un responsable político no debe hacer si tiene un mínimo de responsabilidad institucional.
Confiamos, en suma, que el mandato del futuro titular del Justicia de Aragón sirva para avanzar en la consolidación y reforzamiento de tan vital Institución para la Comunidad Autónoma de Aragón, y expresamos aquí públicamente nuestro agradecimiento al titular saliente, D. Fernando García Vicente, por todo el trabajo desarrollado y por la favorable disposición mantenida en todo momento hacia esta Asociación y sus diferentes iniciativas.
El actual Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha concluido los cinco años de su segundo mandato como titular de la Institución. Su cese se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón, si bien continúa en funciones al frente de dicha Institución hasta que las Cortes de Aragón designen al nuevo titular, sin que se descarte la posible reelección del titular saliente.
Para esta Asociación no puede ser indiferente este hecho, dada la importancia que reviste el papel del Justicia de Aragón en la labor de defensa de los derechos de los ciudadanos y en la supervisión de la actuación de la Administración pública, labor en la que el titular saliente ha mostrado, en todo momento, una gran receptividad hacia todas las iniciativas adoptadas por esta Asociación.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública ha defendido, desde sus primeros documentos, una ampliación de las capacidades de supervisión del Justicia de Aragón -en especial, frente a las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón- y ha pedido, sin resultado, tanto al Gobierno de Aragón como a las Cortes de Aragón un expreso respaldo a la Institución, reclamando de las autoridades administrativas una diligente colaboración con ella, facilitándole toda la información requerida para el correcto ejercicio de sus funciones.
Debemos, sin embargo, lamentar que ni el Estatuto de Autonomía otorgó más facultades al Justicia de Aragón de las que ya tenía –más allá de la ampliación del ámbito de responsables públicos sujetos a supervisión- ni los responsables del Gobierno de Aragón han atendido la petición de diligente colaboración con la Institución. Sirva como ejemplo de ello la actitud del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, que no ha dado respuesta a requerimientos realizados desde el Justicia de Aragón, con motivo de quejas formuladas por esta Asociación, dando con ello ejemplo de lo que un responsable político no debe hacer si tiene un mínimo de responsabilidad institucional.
Confiamos, en suma, que el mandato del futuro titular del Justicia de Aragón sirva para avanzar en la consolidación y reforzamiento de tan vital Institución para la Comunidad Autónoma de Aragón, y expresamos aquí públicamente nuestro agradecimiento al titular saliente, D. Fernando García Vicente, por todo el trabajo desarrollado y por la favorable disposición mantenida en todo momento hacia esta Asociación y sus diferentes iniciativas.
domingo, 4 de enero de 2009
COMPARECENCIA DE LA ASOCIACIÓN ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN: INTERVENCIÓN DE RICARDO BERDIÉ, PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
Zaragoza. 4 de enero de 2009.
El pasado día 25 de noviembre de 2008, tuvo lugar la comparecencia de los representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
De acuerdo con lo solicitado a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, nos ha sido facilitada la transcripción de dicha sesión, con la advertencia de que la misma no está todavía revisada por el Servicio de Publicaciones de la Cámara. Con dicha salvedad, por lo tanto, procedemos a reproducir las intervenciones de los distintos portavoces de los Grupos Parlamentarios, por orden de intervención.
Reproducimos a continuación la intervención realizada por la diputada Ricardo Berdié, como portavoz en la Comisión del Grupo Parlamentario Socialista:
Buenos días, señoras y señores diputados, y bienvenidos, señores Julio Guiral y Félix Gracia, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública. Bienvenidos a esta su casa.
Por lo que hemos escuchado desde el Grupo Socialista en cuanto a la presentación de la asociación, que era el objeto de la comparecencia, no tenemos la menor duda, y compartimos los fines loables de la asociación, en tanto a su deseo de mantener y de que exista el mejor clima ético, tal como lo han denominado, en la Administración y en la relación con los ciudadanos.
De entrada quiero también decir claramente lo que no compartimos desde el Grupo Socialista: es esa reiterada definición de la legalidad, o mejor dicho, de la ilegalidad de determinadas acciones. Nosotros, desde el Grupo Socialista, que también entendemos muy bien lo que es la división de poderes, estamos convencidos de que quienes determinan la legalidad o la ilegalidad de las acciones son los tribunales en un Estado de derecho. Por lo tanto, más allá de eso todo lo demás son opiniones. en su caso, opiniones de carácter general, tal como han demostrado; en el caso de la portavoz del Partido Popular parece que tiene datos concretos de ilegalidades. Yo creo que es una mala diputada y una mala ciudadana si con esos datos concretos que ha pretendido un poco dejar en el aire no ha ido usted a donde tiene que ir, que es a los tribunales de Justicia: ahí es donde se determina la legalidad o no de las acciones.
Algunas reflexiones en torno a la Administración pública aragonesa, ¿no?, y de las administraciones públicas. Estamos convencidos desde el Grupo Socialista de que las administraciones tienen fallos, ¡claro que tienen fallos las administraciones públicas!; y estamos convencidos, y además, y creemos que es deseable que tengan los menos posibles. Pero tienen fallos.
Se está en un proceso de modernización de las administraciones públicas en toda España, y también en Aragón, y el capital humano sin ninguna duda es el elemento estratégico clave para la modernización de las administraciones públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2007, de doce de abril, constituye una buena oportunidad para afrontar esta modernización. Y desde el Departamento de Presidencia se está iniciando un proceso para actualizar la normativa, como todo el mundo sabe; se está iniciando un proceso en el que sin ninguna duda desde el Grupo Socialista se espera –y estamos convencidos de que es voluntad del Gobierno- que haya participación, y, naturalmente, participación de los empleados públicos, como no podría ser de otra forma.
Se está actualizando la normativa en la promoción profesional, en la calidad del servicio público que se da a los ciudadanos, y la base de este proceso –y yo creo que es una buena base- es la elaboración de la nueva ley de la función pública de Aragón. Ése es el marco en el que muchas de las cuestiones que sin ninguna duda les preocupan a ustedes y a muchos más ciudadanos, y a los sindicatos también (a los sindicatos como elementos importantes en las negociaciones colectivas; sobre los que yo creo que también actúan siempre dentro de la legalidad, por cierto), pues, es ese elemento, el de la nueva ley de la función pública, donde se abordará sin ninguna duda esta modernización.
Compartimos cuestiones que a ustedes les preocupan, y entendemos que se deben abordar en esta ley. Los sistemas objetivos de selección de personal se deben mejorar, y es voluntad del Gobierno mejorarlos. Los sistemas de selección de personal a lo largo de la historia de la Administración pública siempre han sufrido evolución, y en general las evoluciones han sido, lógicamente, en positivo. (Digo “en general” porque conozco el caso de algunas instituciones.)
Se debe mejorar también –entendemos, desde el Grupo Socialista- la promoción profesional del empleado público, la evaluación del desempeño debe constituir un cambio de cultura hacia una nueva visión que ponga en valor el buen desempeño y el cumplimiento de los objetivos, cuestión que conozco que a ustedes les preocupa. (Yo también soy seguidor de su blog, y lógicamente hay cosas que comparto y cosas que no comparto en absoluto, de su blog; pero para eso estamos, para hablar, y para hablar como se debe hablar, ¿no? Dialogando.)
Debe afrontarse también, y así lo piensa el Gobierno, la clarificación de la situación del personal de las entidades de Derecho público, partiendo de la premisa de la total sujeción de las mismas al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, y la nueva ley deberá fijar un marco general de actuación de estas entidades en lo que a su personal se refiere.
Por otra parte, la futura ley de la función pública deberá asumir un compromiso con la ética pública: es parte de… En fin, se ha asumido ya, y está asumido; e impulsado, por cierto, por el Gobierno de España, por el actual Gobierno de España. Por el actual Gobierno de España. Y se impulsará, lógicamente, en el desarrollo de la ley por el Gobierno de Aragón.
En general, con la nueva ley de la función pública aragonesa se iniciará un profundo proceso de transformación, que a nuestro juicio, a juicio del Grupo Socialista, y a juicio del Gobierno, debe compaginar la participación con la mejora de los elementos que deben conformar al final las nuevas relaciones entre los funcionarios públicos y los ciudadanos.
Simplemente, por terminar, algunas cuestiones. Nosotros entendemos (como entendemos en toda asociación de cualquier tipo, y en este caso la de ustedes) que la función de una asociación (y la función, en este caso, de la suya, lo han explicitado en su exposición), siempre se desea más. Esto es algo lógico y, además es consustancial a todo tipo de entidades. Yo sé que de algunas cosas ustedes pueden estar quejosos, y de otras deberían estar contentos, ¿no? Por lo menos, me gustaría también escuchar algunas cuestiones en ese sentido, ¿no?, porque el total descontento, o estar totalmente contento, como ha sido el mensaje un tanto críptico de uno de los portavoces que me ha precedido al principio, un tanto críptico en cuanto a las cuestiones que se planteaban… Voy a poner algunas en negro sobre blanco para que también se conozcan, si es que les parece bien a sus señorías.
Por ejemplo, en el escrito de queja de 14 de diciembre de 2007, ante el Justicia, sobre la elaboración de un código de buen gobierno con fecha 31 de marzo de 2007, se emite contestación (por parte del Gobierno, lógicamente) valorando positivamente las iniciativas relacionadas con el desarrollo de instrumentos favorecedores de los principios que garanticen el buen gobierno, sin concretar el momento en que dichos instrumentos van a producirse. Será en el marco de la nueva ley, y por lo tanto, bueno, una de las ideas que tenía la asociación, pues en principio parece, y por escrito, que será recogida por el Gobierno.
En el escrito de queja de 19 de enero de 2008 ante el Justicia, relativo a la dotación del personal eventual en las oficinas de cooperación, aunque sin aceptar dicha queja, sí que se acepta por parte del Gobierno la sugerencia formulada por el Justicia al respecto; con lo que, bueno, pues yo creo que es un motivo en este caso de satisfacción para la asociación.
Sobre el derecho de petición: desde finales del año 2007 hasta la fecha se han presentado diez solicitudes amparadas en este derecho, de las cuales siete de ellas ya han sido contestadas. Y bueno, yo sé que faltan tres, pero, bueno, siete sobre diez desde finales de 2007, un motivo, digamos, de relativa satisfacción.
Hago estas aclaraciones sobre todo debido a la intervención de uno de los portavoces que me ha precedido al principio, que parecía que aquí nadie contestaba a nada, y por lo tanto hablaba yo de esa especie de mensaje críptico que decía el portavoz de un grupo anterior.
Hay otras cuestiones que yo creo que son medio satisfactorias, ¿no? Por ejemplo, en el escrito que ustedes mandan a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, acerca de la coordinación, ¿no?, y la necesidad de vigilancia de esta Administración en materia de empleo público. Señala el organismo ministerial que la defensa de los principios y valores de la función pública son objetivos en los que siempre ha sido relevante la participación del responsable en cada momento de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quiero decir, que en este caso el Ministerio de Administraciones Públicas, hombre, dan fe –a su juicio, lógicamente- de que la actuación de los representantes en cada momento del Gobierno de Aragón…
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Su tiempo, señor Berdié.
El señor diputado BERDIÉ PABA: Sí, termino, muchas gracias.
En todo caso, terminar diciendo que yo estoy convencido –y ésta es la opinión del Grupo Socialista, la voluntad del Grupo Socialista, y creo que es la opinión del Gobierno- de que exista participación social en la elaboración de la nueva ley sobre la función pública; lógicamente, dentro de la participación social la de los propios interesados, que son los trabajadores públicos de Aragón, ¡cómo no!; y dentro de los trabajadores públicos de Aragón es de imaginar que también las diversas entidades de todo tipo, ¿no?, que puedan trabajar en ese ámbito.
Decirles, desde el Grupo Socialista, que estamos dispuestos a, en fin, recibir de ustedes cuantas cuestiones crean de interés, no solamente para ustedes sino para la función pública, y agradecerles también la participación en el día de hoy en esta sesión.
Nada más y muchas gracias.
El pasado día 25 de noviembre de 2008, tuvo lugar la comparecencia de los representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón.
De acuerdo con lo solicitado a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, nos ha sido facilitada la transcripción de dicha sesión, con la advertencia de que la misma no está todavía revisada por el Servicio de Publicaciones de la Cámara. Con dicha salvedad, por lo tanto, procedemos a reproducir las intervenciones de los distintos portavoces de los Grupos Parlamentarios, por orden de intervención.
Reproducimos a continuación la intervención realizada por la diputada Ricardo Berdié, como portavoz en la Comisión del Grupo Parlamentario Socialista:
Buenos días, señoras y señores diputados, y bienvenidos, señores Julio Guiral y Félix Gracia, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública. Bienvenidos a esta su casa.
Por lo que hemos escuchado desde el Grupo Socialista en cuanto a la presentación de la asociación, que era el objeto de la comparecencia, no tenemos la menor duda, y compartimos los fines loables de la asociación, en tanto a su deseo de mantener y de que exista el mejor clima ético, tal como lo han denominado, en la Administración y en la relación con los ciudadanos.
De entrada quiero también decir claramente lo que no compartimos desde el Grupo Socialista: es esa reiterada definición de la legalidad, o mejor dicho, de la ilegalidad de determinadas acciones. Nosotros, desde el Grupo Socialista, que también entendemos muy bien lo que es la división de poderes, estamos convencidos de que quienes determinan la legalidad o la ilegalidad de las acciones son los tribunales en un Estado de derecho. Por lo tanto, más allá de eso todo lo demás son opiniones. en su caso, opiniones de carácter general, tal como han demostrado; en el caso de la portavoz del Partido Popular parece que tiene datos concretos de ilegalidades. Yo creo que es una mala diputada y una mala ciudadana si con esos datos concretos que ha pretendido un poco dejar en el aire no ha ido usted a donde tiene que ir, que es a los tribunales de Justicia: ahí es donde se determina la legalidad o no de las acciones.
Algunas reflexiones en torno a la Administración pública aragonesa, ¿no?, y de las administraciones públicas. Estamos convencidos desde el Grupo Socialista de que las administraciones tienen fallos, ¡claro que tienen fallos las administraciones públicas!; y estamos convencidos, y además, y creemos que es deseable que tengan los menos posibles. Pero tienen fallos.
Se está en un proceso de modernización de las administraciones públicas en toda España, y también en Aragón, y el capital humano sin ninguna duda es el elemento estratégico clave para la modernización de las administraciones públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2007, de doce de abril, constituye una buena oportunidad para afrontar esta modernización. Y desde el Departamento de Presidencia se está iniciando un proceso para actualizar la normativa, como todo el mundo sabe; se está iniciando un proceso en el que sin ninguna duda desde el Grupo Socialista se espera –y estamos convencidos de que es voluntad del Gobierno- que haya participación, y, naturalmente, participación de los empleados públicos, como no podría ser de otra forma.
Se está actualizando la normativa en la promoción profesional, en la calidad del servicio público que se da a los ciudadanos, y la base de este proceso –y yo creo que es una buena base- es la elaboración de la nueva ley de la función pública de Aragón. Ése es el marco en el que muchas de las cuestiones que sin ninguna duda les preocupan a ustedes y a muchos más ciudadanos, y a los sindicatos también (a los sindicatos como elementos importantes en las negociaciones colectivas; sobre los que yo creo que también actúan siempre dentro de la legalidad, por cierto), pues, es ese elemento, el de la nueva ley de la función pública, donde se abordará sin ninguna duda esta modernización.
Compartimos cuestiones que a ustedes les preocupan, y entendemos que se deben abordar en esta ley. Los sistemas objetivos de selección de personal se deben mejorar, y es voluntad del Gobierno mejorarlos. Los sistemas de selección de personal a lo largo de la historia de la Administración pública siempre han sufrido evolución, y en general las evoluciones han sido, lógicamente, en positivo. (Digo “en general” porque conozco el caso de algunas instituciones.)
Se debe mejorar también –entendemos, desde el Grupo Socialista- la promoción profesional del empleado público, la evaluación del desempeño debe constituir un cambio de cultura hacia una nueva visión que ponga en valor el buen desempeño y el cumplimiento de los objetivos, cuestión que conozco que a ustedes les preocupa. (Yo también soy seguidor de su blog, y lógicamente hay cosas que comparto y cosas que no comparto en absoluto, de su blog; pero para eso estamos, para hablar, y para hablar como se debe hablar, ¿no? Dialogando.)
Debe afrontarse también, y así lo piensa el Gobierno, la clarificación de la situación del personal de las entidades de Derecho público, partiendo de la premisa de la total sujeción de las mismas al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, y la nueva ley deberá fijar un marco general de actuación de estas entidades en lo que a su personal se refiere.
Por otra parte, la futura ley de la función pública deberá asumir un compromiso con la ética pública: es parte de… En fin, se ha asumido ya, y está asumido; e impulsado, por cierto, por el Gobierno de España, por el actual Gobierno de España. Por el actual Gobierno de España. Y se impulsará, lógicamente, en el desarrollo de la ley por el Gobierno de Aragón.
En general, con la nueva ley de la función pública aragonesa se iniciará un profundo proceso de transformación, que a nuestro juicio, a juicio del Grupo Socialista, y a juicio del Gobierno, debe compaginar la participación con la mejora de los elementos que deben conformar al final las nuevas relaciones entre los funcionarios públicos y los ciudadanos.
Simplemente, por terminar, algunas cuestiones. Nosotros entendemos (como entendemos en toda asociación de cualquier tipo, y en este caso la de ustedes) que la función de una asociación (y la función, en este caso, de la suya, lo han explicitado en su exposición), siempre se desea más. Esto es algo lógico y, además es consustancial a todo tipo de entidades. Yo sé que de algunas cosas ustedes pueden estar quejosos, y de otras deberían estar contentos, ¿no? Por lo menos, me gustaría también escuchar algunas cuestiones en ese sentido, ¿no?, porque el total descontento, o estar totalmente contento, como ha sido el mensaje un tanto críptico de uno de los portavoces que me ha precedido al principio, un tanto críptico en cuanto a las cuestiones que se planteaban… Voy a poner algunas en negro sobre blanco para que también se conozcan, si es que les parece bien a sus señorías.
Por ejemplo, en el escrito de queja de 14 de diciembre de 2007, ante el Justicia, sobre la elaboración de un código de buen gobierno con fecha 31 de marzo de 2007, se emite contestación (por parte del Gobierno, lógicamente) valorando positivamente las iniciativas relacionadas con el desarrollo de instrumentos favorecedores de los principios que garanticen el buen gobierno, sin concretar el momento en que dichos instrumentos van a producirse. Será en el marco de la nueva ley, y por lo tanto, bueno, una de las ideas que tenía la asociación, pues en principio parece, y por escrito, que será recogida por el Gobierno.
En el escrito de queja de 19 de enero de 2008 ante el Justicia, relativo a la dotación del personal eventual en las oficinas de cooperación, aunque sin aceptar dicha queja, sí que se acepta por parte del Gobierno la sugerencia formulada por el Justicia al respecto; con lo que, bueno, pues yo creo que es un motivo en este caso de satisfacción para la asociación.
Sobre el derecho de petición: desde finales del año 2007 hasta la fecha se han presentado diez solicitudes amparadas en este derecho, de las cuales siete de ellas ya han sido contestadas. Y bueno, yo sé que faltan tres, pero, bueno, siete sobre diez desde finales de 2007, un motivo, digamos, de relativa satisfacción.
Hago estas aclaraciones sobre todo debido a la intervención de uno de los portavoces que me ha precedido al principio, que parecía que aquí nadie contestaba a nada, y por lo tanto hablaba yo de esa especie de mensaje críptico que decía el portavoz de un grupo anterior.
Hay otras cuestiones que yo creo que son medio satisfactorias, ¿no? Por ejemplo, en el escrito que ustedes mandan a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, acerca de la coordinación, ¿no?, y la necesidad de vigilancia de esta Administración en materia de empleo público. Señala el organismo ministerial que la defensa de los principios y valores de la función pública son objetivos en los que siempre ha sido relevante la participación del responsable en cada momento de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quiero decir, que en este caso el Ministerio de Administraciones Públicas, hombre, dan fe –a su juicio, lógicamente- de que la actuación de los representantes en cada momento del Gobierno de Aragón…
La señora presidenta (VICENTE TELLO): Su tiempo, señor Berdié.
El señor diputado BERDIÉ PABA: Sí, termino, muchas gracias.
En todo caso, terminar diciendo que yo estoy convencido –y ésta es la opinión del Grupo Socialista, la voluntad del Grupo Socialista, y creo que es la opinión del Gobierno- de que exista participación social en la elaboración de la nueva ley sobre la función pública; lógicamente, dentro de la participación social la de los propios interesados, que son los trabajadores públicos de Aragón, ¡cómo no!; y dentro de los trabajadores públicos de Aragón es de imaginar que también las diversas entidades de todo tipo, ¿no?, que puedan trabajar en ese ámbito.
Decirles, desde el Grupo Socialista, que estamos dispuestos a, en fin, recibir de ustedes cuantas cuestiones crean de interés, no solamente para ustedes sino para la función pública, y agradecerles también la participación en el día de hoy en esta sesión.
Nada más y muchas gracias.