jueves, 4 de septiembre de 2008

PRESENTAR EXCUSAS COMO RAZONES.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2008.
La comunicación que se realizó por esta Asociación al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las quejas formuladas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón por la falta de respuesta a los escritos formuladas al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 29 de la Constitución española, ha motivado ya las primeras reacciones por parte de algunos de los afectados por tales quejas.

La Asociación ha recibido un escrito del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Ramón Salanova, en el que se expresan las “razones” por las que no se dio respuesta a los diferentes escritos de petición remitidos por esta Asociación, señalando la inexistente voluntad de vulneración del derecho fundamental de petición. Las “razones”, de escasa consistencia, suenan a excusas de quien, sin ser diligente en el respeto de la Ley Orgánica 4/2001, de 14 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, no es indiferente a una posible llamada de atención por parte del Defensor del Pueblo o del Justicia de Aragón.

Esta Asociación dirigirá una respuesta formal al Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, con el objeto de despejar la errónea interpretación dada a los citados escritos.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia:

“En escrito de 14 de julio, de entrada el día 18 de julio nº 254974, se expone a esta Secretaría General Técnica haberse dirigido por esa Asociación diversos escritos, al amparo del derecho de petición, que no han tenido contestación.

Dado que por esta Secretaría General Técnica no ha existido la intención de incumplir lo previsto legalmente en relación con el referido derecho de petición, paso a referirme a los escritos a que creo se alude y a la razón de no haber efectuado actuación alguna al respecto.

En mi poder obran los escritos siguientes de esta Asociación:

- 11 de julio de 2008, relativo al impulso de la modificación del vigente Decreto 349/2002, por el que se regula la Inspección General de Servicios, y adecuación de la relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia.
- 3 de junio de 2008, relativo al impulso de los programas de modernización que contempla la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2 de abril de 2008, en relación con la cláusula de revisión salarial.

En todos los casos indicados, entiendo que no se trata de asuntos que sean de la competencia directa de esta Secretaría General Técnica, puesto que, tras la reorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma, son materias de competencia del Departamento de Presidencia.

Por otra parte, de los escritos recibidos he creído deducir que se trata de escritos remitidos a varias Secretarías Generales Técnicas, y, entre ellos, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, puesto que no cabe dudar del adecuado conocimiento de esa Asociación sobre los órganos competentes en cada materia.

Por ello, he considerado que se trataba del supuesto previsto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, según el cual “el peticionario podrá dar cuenta del ejercicio de su derecho a institución u órgano diferente de aquél ante quien dirigió la petición, remitiéndole copia del escrito sin otro efecto que el de su simple conocimiento”.

Partiendo de esta creencia, resultaría contrario a los principios de buena administración, que se hubiera dado por esta Secretaría General Técnica el trámite formal a esos escritos, previstos en la citada ley, lo que conduciría a la reiteración de procedimientos con el mismo fin.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO,Ramón Salanova Alcalde.”

1 comentario:

  1. Debe de haber un arte para entender los escritos al revés, según se ve.

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