miércoles, 24 de septiembre de 2008

LA ASOCIACIÓN PIDE A LA MINISTRA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE VELE POR EL RESPETO DE LA LEGISLACIÓN BÁSICA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a los máximos responsables de la Administración General del Estado en materia de función pública, como son la Ministra de Administraciones Públicas, la Secretaria de Estado para la Administración Pública y la Directora General de la Función Pública, para solicitarles que velen por el respeto de la legislación básica en materia de selección de personal en las Administraciones Públicas, asegurando el cumplimiento de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público por parte de todas las Administraciones, y en especial por parte de las diferentes Comunidades Autónomas.

Difícilmente cabe hablar de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, si las Administraciones no se ajustan, en la aprobación y ejecución de las ofertas de empleo público, a los contenidos obligatorios mínimos marcados por el Estatuto Básico del Empleado Público.

El respeto de lo básico constituye una prioridad en la defensa de la legalidad y esa labor ha de ser asumida por los responsables máximos del Ministerio de Administraciones Públicas y no imponerse como carga a los ciudadanos interesados. El sometimiento a la ley en materia de acceso al empleo público es una obligación de las administraciones públicas y no sólo un derecho exigible por los ciudadanos.

Se reproduce el texto íntegro del escrito remitido a la Ministra de Administraciones Públicas:

“La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es una organización de la sociedad civil, integrada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dedicada a la promoción y la defensa de los principios y valores que han de regir el ejercicio de la función pública, con el fin de contribuir al adecuado funcionamiento del Estado de Derecho y del Estado autonómico. Se adjunta una copia de los estatutos de la entidad, sellados por el registro de asociaciones, en donde constan los principios y fines de la Asociación, cuyo conocimiento puede resultar de interés a ese departamento ministerial.

Estamos convencidos de que un elemento fundamental para configurar una función pública profesional y eficiente, al mismo tiempo que plenamente comprometida con los valores constitucionales y la ética pública que en ellos se contiene, es la garantía de un sistema de selección que se ajuste a los principios de igualdad, mérito y capacidad y asegure el desempeño de las funciones públicas por funcionarios de carrera inamovibles, cuya régimen de derechos y obligaciones les permite y exige actuar con imparcialidad y plena sujeción a la ley.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Ley 7/2007, de las Cortes Generales, incluye precisamente entre sus principales objetivos el reforzamiento del régimen de acceso al empleo público para, tal y como se señala en su exposición de motivos, garantizar en la mayor medida posible la aplicación de los citados principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparencia de los procesos selectivos y su agilidad.

El Estatuto Básico establece, en su artículo 55.1, que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. Para ello, el propio Estatuto impone la obligación de aprobar anualmente una Oferta de Empleo Público por parte del órgano de gobierno de cada Administración Pública (artículo 70.2 EBEP) y, además, establece la necesidad de incluir en tal Oferta la totalidad de las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, en dicho año o en el siguiente, previéndose su amortización en caso contrario (artículo 10.4 EBEP).

Esta Asociación quiere expresarle su especial preocupación por el hecho de que determinadas Administraciones Públicas puedan incumplir los señalados preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público, al no aprobar Oferta de Empleo Público, como podría ser el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón en el presente ejercicio, o hacerlo sin incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, como fue el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón en el pasado ejercicio, provocando con ello tasas de temporalidad en el empleo público que afectan negativamente al funcionamiento de los servicios públicos y vulnerando además las condiciones de igualdad del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española. Este derecho debe ser considerado de configuración legal, de modo que su ejercicio efectivo ha de ajustarse a los términos establecidos por el Estatuto Básico del Empleado Público, quedando obligadas todas las Administraciones Públicas a respetar tales preceptos para no lesionar el contenido esencial del derecho fundamental.

Entendemos que es una responsabilidad propia del Estado, y en especial del Ministerio de Administraciones Públicas, asegurar la igualdad de las condiciones básicas en el ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de acceso al empleo público regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo velar por que todas las Administraciones Públicas respeten las condiciones básicas fijadas por dicho Estatuto, toda vez que el cumplimiento de la legislación básica debe considerarse un elemento de referencia insoslayable para entender respetado el principio de igualdad en el acceso al empleo público, como manifestación específica del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirijo a ese Ministerio, con el fin de solicitar que, como responsable de velar por el respeto de la legislación básica en materia de función pública, adopte las medidas de coordinación y vigilancia necesarias para asegurar el respeto de los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de acceso al empleo público en todas las Administraciones Públicas y, en particular, en las Administraciones de las diferentes Comunidades Autónomas, para asegurar con ello que el acceso al empleo público constituya un derecho realizable en el conjunto del territorio del Estado español en las condiciones fijadas por la legislación básica.

Escrito de petición de igual contenido se dirige a las titulares de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública.

Agradeciendo de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2008.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

2 comentarios:

  1. Hay que insistir y amplificar el radio de acción, desbordar el ámbito de la Comunidad Autónoma, pues estamos, por fortuna, dentro de un Estado y de una Unión Europea que ha de corregir las disfunciones de nuestra Administración.

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  2. Similar petición hay que mandarla a las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución. Vamos a ver cómo funcionan las instituciones del Estado.

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