Zaragoza. 29 de septiembre de 2008.
Esta Asociación ha constatado reiteradamente el grado de incumplimiento de la obligación de respuesta al ejercicio del derecho fundamental de petición en que incurren tanto los miembros del Gobierno de Aragón como la mayor parte de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entendemos que no puede existir ninguna acción de gobierno, y mucho menos en materia de participación ciudadana que no se fundamente en la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, y el derecho de petición es uno de ellos.
Esta situación y razones han determinado el escrito de solicitud al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para que promueva el respeto de dicho derecho por parte de los altos cargos de la Administración autonómica.
Se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de Participación Ciudadana:
“La inclusión en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su última reforma, de una amplia referencia al derecho de participación de los aragoneses en los asuntos públicos, así como la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana dentro de la estructura del Departamento de Presidencia, al inicio de la presente legislatura, permitían pensar que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre ellas el Gobierno de Aragón, contaban con una especial sensibilidad y apertura hacia un modelo de democracia participativa, fomentando a tal fin una ciudadanía activa con cauces de comunicación efectiva en las diferentes instituciones políticas.
Tal hecho no podía resultar más alentador para esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en cuyos estatutos figura la participación ciudadana como uno de sus principios generales y elemento configurador del modelo de Administración Pública propugnado, en consonancia con los valores constitucionales que han de regir el ejercicio de la función pública.
La participación ciudadana en los asuntos públicos tiene diferentes modalidades, y una de ellas, reconocida al máximo nivel en nuestro ordenamiento jurídico, al formularse como derecho fundamental y dotarse de especial protección, es el derecho de petición.
Conscientes precisamente del valor concedido en nuestro ordenamiento constitucional al derecho de petición, y de su significación como instrumento dirigido a corregir posibles carencias de un estricto sistema de representación política en una democracia parlamentaria, esta Asociación ha querido canalizar gran parte de sus iniciativas a través de dicho mecanismo de participación.
Ni la importancia de las cuestiones planteadas ni el carácter de derecho fundamental de participación otorgado al derecho de petición ha impedido, sin embargo, que las peticiones formuladas por esta Asociación a los miembros del Gobierno de Aragón y a otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hayan quedado, en su práctica totalidad, sin respuesta. Ello no puede tener otra explicación que la falta de consistencia real de esa pretendida apuesta en favor de la participación ciudadana y el escaso respeto mostrado hacia los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que otorga a la cuestión una extraordinaria relevancia dentro de un sistema democrático.
Entendemos que la situación señalada no puede resultar ajena ni indiferente al ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Participación Ciudadana, pues cualquier proyecto o programa de participación ciudadana que desee promoverse resulta incompatible con actitudes como la descrita. Una organización no puede auspiciar un proyecto de participación al mismo tiempo que se muestra incapaz de respetar los derechos de participación de los ciudadanos garantizados por la propia Constitución. No puede existir política alguna de participación ciudadana sin el simultáneo compromiso de las instituciones con el Estado de Derecho y con el escrupuloso respecto de los derechos de intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de los cauces constitucionalmente establecidos, sin otros límites que los expresamente establecidos en las leyes.
En coherencia con todo ello, y al amparo del citado derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, solicito de esa Dirección General lleve a cabo las actuaciones oportunas para promover en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma el debido respeto al derecho de petición que puedan ejercer ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Esta Asociación ha constatado reiteradamente el grado de incumplimiento de la obligación de respuesta al ejercicio del derecho fundamental de petición en que incurren tanto los miembros del Gobierno de Aragón como la mayor parte de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Entendemos que no puede existir ninguna acción de gobierno, y mucho menos en materia de participación ciudadana que no se fundamente en la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, y el derecho de petición es uno de ellos.
Esta situación y razones han determinado el escrito de solicitud al Director General de Participación Ciudadana, Ignacio Celaya, para que promueva el respeto de dicho derecho por parte de los altos cargos de la Administración autonómica.
Se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Director General de Participación Ciudadana:
“La inclusión en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su última reforma, de una amplia referencia al derecho de participación de los aragoneses en los asuntos públicos, así como la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana dentro de la estructura del Departamento de Presidencia, al inicio de la presente legislatura, permitían pensar que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre ellas el Gobierno de Aragón, contaban con una especial sensibilidad y apertura hacia un modelo de democracia participativa, fomentando a tal fin una ciudadanía activa con cauces de comunicación efectiva en las diferentes instituciones políticas.
Tal hecho no podía resultar más alentador para esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, en cuyos estatutos figura la participación ciudadana como uno de sus principios generales y elemento configurador del modelo de Administración Pública propugnado, en consonancia con los valores constitucionales que han de regir el ejercicio de la función pública.
La participación ciudadana en los asuntos públicos tiene diferentes modalidades, y una de ellas, reconocida al máximo nivel en nuestro ordenamiento jurídico, al formularse como derecho fundamental y dotarse de especial protección, es el derecho de petición.
Conscientes precisamente del valor concedido en nuestro ordenamiento constitucional al derecho de petición, y de su significación como instrumento dirigido a corregir posibles carencias de un estricto sistema de representación política en una democracia parlamentaria, esta Asociación ha querido canalizar gran parte de sus iniciativas a través de dicho mecanismo de participación.
Ni la importancia de las cuestiones planteadas ni el carácter de derecho fundamental de participación otorgado al derecho de petición ha impedido, sin embargo, que las peticiones formuladas por esta Asociación a los miembros del Gobierno de Aragón y a otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hayan quedado, en su práctica totalidad, sin respuesta. Ello no puede tener otra explicación que la falta de consistencia real de esa pretendida apuesta en favor de la participación ciudadana y el escaso respeto mostrado hacia los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que otorga a la cuestión una extraordinaria relevancia dentro de un sistema democrático.
Entendemos que la situación señalada no puede resultar ajena ni indiferente al ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Participación Ciudadana, pues cualquier proyecto o programa de participación ciudadana que desee promoverse resulta incompatible con actitudes como la descrita. Una organización no puede auspiciar un proyecto de participación al mismo tiempo que se muestra incapaz de respetar los derechos de participación de los ciudadanos garantizados por la propia Constitución. No puede existir política alguna de participación ciudadana sin el simultáneo compromiso de las instituciones con el Estado de Derecho y con el escrupuloso respecto de los derechos de intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de los cauces constitucionalmente establecidos, sin otros límites que los expresamente establecidos en las leyes.
En coherencia con todo ello, y al amparo del citado derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, solicito de esa Dirección General lleve a cabo las actuaciones oportunas para promover en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma el debido respeto al derecho de petición que puedan ejercer ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Buena papeleta para un director general, recordar a su consejero las obligaciones legales en cuanto al derecho de petición.
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