LA ASOCIACIÓN SE DIRIGE A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA SUGERIRLES LA NECESIDAD DE COMPARECENCIA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA PARA EXPLICAR LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Zaragoza, 20 de mayo de 2008. La Asociación se dirigió, ayer, a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para sugerirles la necesidad de requerir ante el órgano correspondiente de la Cámara la comparecencia del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para que explique las medidas que su Departamento, responsable de la aplicación de la normativa de función pública en el conjunto de la Administración, ha adoptado para garantizar el correcto desarrollo de los procesos de selección de personal de nuevo ingreso por parte de las entidades de Derecho público, los cuales se vienen realizando sin contar con la necesaria autorización por parte de la Oferta de Empleo Público que ha de aprobar anualmente el Gobierno de Aragón.
Esta iniciativa la ha adoptado la asociación al no aceptar que el Departamento de Presidencia haga una total dejación de su obligación de garantizar el respeto del Estatuto Básico del Empleado Público en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como se puede constatar en la respuesta que el Consejero de Presidencia ha dado al recurso de alzada formulado por esta Asociación frente a la convocatoria realizada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
Se incluye el texto íntegro del escrito remitido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 19 de mayo de 2008.
Estimados señores:
La realización de convocatorias de selección de personal laboral fijo por parte de determinadas entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma, como son la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o Aragonesa de Servicios Telemáticos, sin contar en ningún caso con la preceptiva autorización por parte de la Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, según exige el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, ha obligado a esta Asociación a plantear diferentes recursos administrativos y peticiones de revisión de oficio de las mismas.
En una reciente resolución dictada por el Consejero de Presidencia, se acuerda inadmitir el recurso formulado por esta Asociación contra la selección convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, inadmisión que sólo se fundamenta en razones de índole formal, sin entrar, por ello, en el análisis de la cuestión de fondo -la necesidad de la aprobación previa de Oferta de Empleo Público para habilitar tales procesos selectivos-, pero dicha resolución, a nuestro juicio, contiene una declaración de la máxima gravedad, como es la inhibición del Departamento de Presidencia, al señalar que no le corresponde supervisar la selección de personal laboral propio de las entidades de derecho público, lo que supone admitir la falta de control y, por lo tanto, de responsabilidad sobre el funcionamiento de la Administración y del sector público de la Comunidad Autónoma, de forma contraria a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público.
A la vista de ello, y toda vez que esta Asociación ve inadmitidas reiteradamente sus peticiones e iniciativas dirigidas a avanzar hacia una Administración regida por criterios de legalidad y transparencia, me dirijo a ese Grupo Parlamentario para trasladarle copia de la resolución dictada por el Consejero de Presidencia y sugerirle que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón, considere la oportunidad de solicitar la comparecencia del Consejero de Presidencia ante el órgano que corresponda de esa Cámara para que exponga las medidas que su Departamento ha adoptado o piensa adoptar para asegurar el cumplimiento del régimen de selección de personal del conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas las entidades que quedan englobadas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Creemos que decisiones como la adoptada, en materia de selección de personal laboral fijo de las entidades de derecho público, además de otros manifiestos incumplimientos en la aplicación del régimen de selección de personal de nuevo ingreso, no pueden quedar exentas del control parlamentario, en particular cuando constituyen incumplimientos de normas dictadas por esa Cámara.
Agradeciendo la atención prestada al presente escrito, y quedando a su disposición para cualquier aclaración que deseen, les traslado nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
Me parece bien que se informe a los parlamentarios sobre la realidad de la administración pública, para ver si por lo menos su inactividad no puede justificarse por la falta de información.
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