Zaragoza, 29 de mayo de 2008.
El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la admisión a trámite de la queja formulada frente al Vicepresidente del Gobierno de Aragón y al Director General de Desarrollo Estatutario, por incumplimiento de las obligaciones legales respecto al ejercicio del derecho fundamental de petición, ya que dicha Institución, tras examinar detenidamente la queja planteada, ha resuelto admitirla a supervisión y dirigirse a Vicepresidencia del Gobierno de Aragón, para que informe sobre las cuestiones planteadas.
El pasado 3 de diciembre de 2007, esta Asociación dirigió un escrito al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, solicitando, al amparo del derecho fundamental de petición, la revisión de la actual regulación de incompatibilidades de altos cargos contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el fin de que se procediese a la aprobación de una ley que regulara los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las criterios y novedades contenidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
El pasado mes de febrero, esta Asociación recibió contestación a la citada petición, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, declarando la inadmisibilidad de la misma, considerando esta Asociación que tal inadmisión resultaba antijurídica y contraria al derecho de petición, pues la petición no se dirigió a dicho Director General, sino al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, y no resultaba posible acordar tal inadmisión, al haber transcurrido el plazo legal para tal opción, debiendo por ello dar respuesta expresa a lo solicitad, y además hacerlo de forma motivada.
En consecuencia, esta Asociación espera conocer las posibles razones por las que el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, en su caso, no considere oportuno que los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma no se ajusten al mismo régimen de conflictos de intereses establecido en la Administración General del Estado, ya que, a juicio de esta Asociación, nada justifica que, bajo las mismas normas constitucionales y la misma cultura política y diseño institucional, unas Administraciones tengan exigencias éticas más relajadas que otras, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de evolucionar todas ellas de forma convergente a ciertas niveles crecientes de exigencia y transparencia.
La admisión a trámite de la queja formulada constituye un primer paso en dicha dirección.
El pasado 3 de diciembre de 2007, esta Asociación dirigió un escrito al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, solicitando, al amparo del derecho fundamental de petición, la revisión de la actual regulación de incompatibilidades de altos cargos contenida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, con el fin de que se procediese a la aprobación de una ley que regulara los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando las criterios y novedades contenidos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
El pasado mes de febrero, esta Asociación recibió contestación a la citada petición, suscrita por el Director General de Desarrollo Estatutario, declarando la inadmisibilidad de la misma, considerando esta Asociación que tal inadmisión resultaba antijurídica y contraria al derecho de petición, pues la petición no se dirigió a dicho Director General, sino al Vicepresidente del Gobierno de Aragón, y no resultaba posible acordar tal inadmisión, al haber transcurrido el plazo legal para tal opción, debiendo por ello dar respuesta expresa a lo solicitad, y además hacerlo de forma motivada.
En consecuencia, esta Asociación espera conocer las posibles razones por las que el Vicepresidente del Gobierno de Aragón, en su caso, no considere oportuno que los miembros del Gobierno de Aragón y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma no se ajusten al mismo régimen de conflictos de intereses establecido en la Administración General del Estado, ya que, a juicio de esta Asociación, nada justifica que, bajo las mismas normas constitucionales y la misma cultura política y diseño institucional, unas Administraciones tengan exigencias éticas más relajadas que otras, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de evolucionar todas ellas de forma convergente a ciertas niveles crecientes de exigencia y transparencia.
La admisión a trámite de la queja formulada constituye un primer paso en dicha dirección.
Ojalá vayan comprendiendo, uno detrás de otro, que gobernar no es estar exentos del cumplimiento de las leyes, aunque les parezca irrelevante el contestar a unos ciudadanos sus escritos de petición.
ResponderEliminar¿por qué no se editan los comentarios o es que no hay comentarios de nadie a nada?
ResponderEliminarHay que insuflar más aliento a la Asociación, en mi opinión, y no conformarse con quejas y más quejas, aunque no se puede consentir el incumplimiento por parte de los altos cargos de su obligación de respuesta motivada, pero no podemos quedar encerrados en ese círculo vicioso. Hay que saber salir del mismo, y explorar nuevos campos de trabajo.
ResponderEliminarObservo que este mes de mayo ha sido verdaderamente intenso y productivo, pero es necesaria una mayor incidencia en los temas de interés: más participación, más propuestas, más debate, más formulación de conclusiones que puedan servir para avanzar hacia una mejor administración.
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