lunes, 28 de enero de 2008

LOS PUESTOS DE TRABAJO COMO INDICADOR DE LA ARBITRARIEDAD ADMINISTRATIVA

Zaragoza, 28 de enero de 2008.

El Boletín Oficial de Aragón publica diferentes modificaciones singulares de puestos de trabajo que nos ilustran sobre la ausencia de criterios objetivos tanto en la organización administrativa como en la provisión de puestos de trabajo, aspectos ambos claramente interdependientes. Son muchos los signos y las evidencias –basta con recordar lo sucedido con el puesto de Director/a Gerente de la Biblioteca Pública de Aragón- de que la política de nombramientos y de provisión de puestos de trabajo ha dejado de hallarse sujeta, si alguna vez lo ha estado, a razones objetivas o generales y a criterios de mérito y capacidad, como establecen las leyes que regulan la Administración y la Función Pública, para guiarse por puros criterios de discrecionalidad, cuando no de clara desviación de poder.

La reciente publicación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Presidencia constituye un ejemplo preciso de casi todos los males que padece nuestra Administración, como son la desprofesionalización, la provisionalidad en la cobertura de puestos de trabajo y, lo que es peor, la utilización espuria de la provisión de puestos no para asignar funciones y cometidos a los funcionarios, sino para atribuir retribuciones superiores a las fijadas a los puestos realmente desempeñados, reduciendo con ello el sistema de provisión de puestos a una pura “ficción”. Todo ello, naturalmente, no es un fenómeno aislado, sino que está estrechamente ligado a otros incumplimientos de la legalidad que esta Asociación ha tratado de poner de manifiesto y combatir a lo largo de estos meses de actividad, como es el de aprobación de las ofertas anuales de empleo público y las exigencias de tramitación de los procesos selectivos correspondientes, la irregular celebración de las pruebas de habilitación para cambio de categoría del personal laboral, la irregular selección de personal en entidades de Derecho público y empresas públicas, la quiebra del principio de reserva de ley en los incrementos retributivos pactados en negociación colectiva o el incumplimiento generalizado en la tramitación que corresponde dar a los escritos formulados al amparo del derecho fundamental de petición, además de los abundantes signos de opacidad y falta de transparencia en tantos otros temas, como es el caso de los nombramientos del personal eventual o determinados acuerdos alcanzados en las mesas de negociación.

A la vista de todo ello, esta Asociación no va a hacer otra cosa que redoblar sus esfuerzos para tratar de corregir tal cúmulo de disfunciones, y hacerlo con las estrictas herramientas que proporciona el Estado de Derecho, al cual la Administración parece querer dejar de sujetarse. Pero es evidente que tal esfuerzo será inútil si no se produce una reacción generalizada del conjunto de los servidores públicos frente a la peligrosa deriva en la que se halla nuestra Administración, y con ello no estamos solicitando un respaldo a las propuestas de esta Asociación sino el simple ejercicio de los deberes y principios éticos que el Estatuto Básico del Empleado Público impone a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En todo caso, esta Asociación va a solicitar a los Consejeros de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo una radical modificación del actual procedimiento de aprobación de relaciones de puestos de trabajo, recabando la creación de una Comisión Interdepartamental a la que se atribuya tal función así como el establecimiento de criterios generales para asegurar la homogeneidad de las características de puestos de igual naturaleza y contenido y evitar la total desvirtuación de las relaciones de puestos de trabajo como instrumento de ordenación del empleo público.

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