martes, 15 de enero de 2008

EL JUSTICIA DE ARAGÓN TRASLADA A LA ASOCIACIÓN LA RESPUESTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DE SU VICEPRESIDENTE.

Zaragoza, 14 de enero de 2008.

La semana pasada el Justicia de Aragón remitió a la Asociación un escrito, en el que se transcribe el informe emitido por la Vicepresidencia del Gobierno en relación con el escrito formulado en su día por esta Asociación, en el que se recordaba la exigencia establecida en el artículo 4.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón de ser Consejero del Gobierno para poder ser nombrado Vicepresidente, requisito no respetado en el nombramiento de don José Ángel Biel Rivera como Vicepresidente del actual Gobierno de Aragón.

Dicho precepto, que a juicio de esta Asociación no se ha visto desplazado ni modificado por el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que “el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente”. La libertad de nombramiento que se señala en el Estatuto de Autonomía no supone una derogación del citado requisito, pues dicha libertad de nombramiento por parte del Presidente debiera entenderse referida a la no intervención de otra voluntad que no sea la del Presidente en tal decisión, lo cual se reafirma por el hecho de que tan libre sea el nombramiento del Vicepresidente como el de los Consejeros, sin que nada obste a que sea nombrado Vicepresidente un Consejero sin cartera, tal y como se posibilitó por la reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, efectuada por Ley 20/2003, de 18 de julio.

Frente a ello, y sin mayores consideraciones jurídicas, en el informe de la Vicepresidencia, cuyo contenido se transcribe en la comunicación del Justicia de Aragón, se afirma lo siguiente:

“Parece desconocer el autor de la queja que el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 3/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 53.2: “El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente”.

De dicho precepto estatutario resulta claramente la posibilidad de que el Vicepresidente pueda ser una figura distinta de la de Consejero y, en ese sentido, hay que entender desplazada cualquier norma anterior que pudiera contemplar una situación distinta”.

El Justicia de Aragón da traslado de dicha información a esta Asociación, con la indicación de que la misma pueda ser de utilidad para decidir las medidas a adoptar.

Esta Asociación no comparte el criterio expresado por el informe de la Vicepresidencia y considera que la trascendencia de la cuestión planteada requiere un análisis más riguroso que la mera afirmación del criterio con el que cabe interpretarse, a juicio de la propia Vicepresidencia del Gobierno, el artículo 53.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, en el cual no cabe hallar una voluntad clara de derogación de la regulación contenida en el vigente texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En tal sentido, esta Asociación va a sugerir al Justicia de Aragón que la información recabada sea ampliada o completada, dada la naturaleza de la cuestión planteada, por un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón o, en su caso, por dictamen recabado a catedrático de Derecho Constitucional que se designe por la propia Institución.

3 comentarios:

  1. ¿Nada dice el Justicia sobre si le parece bien o mal la interpretación que se hace del Estatuto por el informe de la propia Vicepresidencia?

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  2. Atención a lo publicado hoy en el BOA sobre selección de personal, pues aunque se incida en la publicidad oficial del BOA, sigue faltando la base necesaria de la convocatoria, que es la autorización de la selección por la Oferta aprobada por el Gobierno de ARagón, y lo mismo hay que decier del anuncio aparecido hoy en prensa de selección de personal por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

    ¿Qué se piensa hacer?

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  3. No dejarlo pasar, por supuesto.

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