La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
domingo, 30 de septiembre de 2007
RESULTADOS DE LA ULTIMA ENCUESTA
La última encuesta planteada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa arroja unos resultados mayoritariamente favorables a que los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales sean elegidos entre funcionarios públicos (90,7% del total de votos), con la mayor participación registrada hasta ahora de todas las encuestas celebradas (107 votos).
viernes, 28 de septiembre de 2007
LA ASOCIACIÓN SOLICITA A LAS CORTES DE ARAGÓN QUE IMPULSEN CRITERIOS DE COMPETENCIA PROFESIONAL EN LOS NOMBRAMIENTO DE CARGOS DIRECTIVOS
Zaragoza, 27 de septiembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera necesario reforzar el criterio de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en lo que se refiere al nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales. Por ello, y en ejercicio del derecho de petición a las Cortes de Aragón, se ha dirigido al Parlamento autonómico una propuesta para que desde la Cámara se impulse la aplicación de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica.
La configuración de las Direcciones Generales, como división orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, es eminentemente técnica, ya que a ellas se atribuye la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. Con mayor motivo, debe subrayarse el carácter técnico de las Secretarías Generales Técnicas, dado el contenido funcional de tales órganos como responsables de la gestión de recursos económicos y personales del Departamento y del apoyo técnico al Consejero en la planificación de la actividad del propio Departamento.
Pese a ello, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma permite total libertad en el nombramiento de los titulares de tales órganos directivos, sin que necesite acreditarse competencia profesional o experiencia en la materia ni se requiera, para ninguno de tales puestos, reunir la condición de funcionario público.
La exigencia de una Administración profesionalizada y eficaz para asegurar un buen funcionamiento de los servicios públicos aconseja, por el contrario, que los órganos de dirección técnica de los diferentes Departamentos se cubran por titulares que acrediten dicha competencia profesional y experiencia y reúnan la condición de funcionarios superiores de las Administraciones Públicas, exigencias ambas establecidas para la Administración General del Estado en su Ley de Organización y Funcionamiento, aprobada por Ley 6/1997, de 14 de abril.
La no incorporación a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de exigencias de competencia profesional en el nombramiento de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de las Direcciones Generales supone una anomalía no razonable en relación con el régimen legal establecido para la Administración General del Estado y favorece la conformación de una Administración Pública desprofesionalizada, con una insuficiente solvencia técnica en numerosas áreas de responsabilidad pública, lo que afecta necesariamente a la calidad de la gestión de los servicios públicos.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, además de formular su petición ante el Parlamento autonómico, va a dirigirse igualmente al Presidente del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que las condiciones de nombramiento de los cargos directivos de la Administración Pública aragonesa se ajuste a iguales criterios de competencia profesional y experiencia que los legalmente establecidos para la Administración General del Estado.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa considera necesario reforzar el criterio de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en lo que se refiere al nombramiento de Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales. Por ello, y en ejercicio del derecho de petición a las Cortes de Aragón, se ha dirigido al Parlamento autonómico una propuesta para que desde la Cámara se impulse la aplicación de criterios de competencia profesional en los nombramientos de los cargos directivos de la Administración autonómica.
La configuración de las Direcciones Generales, como división orgánica de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica, es eminentemente técnica, ya que a ellas se atribuye la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. Con mayor motivo, debe subrayarse el carácter técnico de las Secretarías Generales Técnicas, dado el contenido funcional de tales órganos como responsables de la gestión de recursos económicos y personales del Departamento y del apoyo técnico al Consejero en la planificación de la actividad del propio Departamento.
Pese a ello, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma permite total libertad en el nombramiento de los titulares de tales órganos directivos, sin que necesite acreditarse competencia profesional o experiencia en la materia ni se requiera, para ninguno de tales puestos, reunir la condición de funcionario público.
La exigencia de una Administración profesionalizada y eficaz para asegurar un buen funcionamiento de los servicios públicos aconseja, por el contrario, que los órganos de dirección técnica de los diferentes Departamentos se cubran por titulares que acrediten dicha competencia profesional y experiencia y reúnan la condición de funcionarios superiores de las Administraciones Públicas, exigencias ambas establecidas para la Administración General del Estado en su Ley de Organización y Funcionamiento, aprobada por Ley 6/1997, de 14 de abril.
La no incorporación a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de exigencias de competencia profesional en el nombramiento de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas y de las Direcciones Generales supone una anomalía no razonable en relación con el régimen legal establecido para la Administración General del Estado y favorece la conformación de una Administración Pública desprofesionalizada, con una insuficiente solvencia técnica en numerosas áreas de responsabilidad pública, lo que afecta necesariamente a la calidad de la gestión de los servicios públicos.
Por todo ello, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, además de formular su petición ante el Parlamento autonómico, va a dirigirse igualmente al Presidente del Gobierno de Aragón y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para solicitar que las condiciones de nombramiento de los cargos directivos de la Administración Pública aragonesa se ajuste a iguales criterios de competencia profesional y experiencia que los legalmente establecidos para la Administración General del Estado.
IMPROCEDENTE CORRECCION DE ERRORES DE LAS BASES DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE PROMOCION INTERNA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE ARAGON.
Zaragoza, 28 de septiembre de 2007.
En el Boletín Oficial de Aragón de 27 de septiembre de 2007 se publicaban, como “corrección de errores”, unas modificaciones sustanciales de la estructura de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, como en la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. Dichas “correcciones” venían a variar el tipo de prueba requerida en el segundo ejercicio de ambas pruebas, convirtiendo el inicial cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas en un cuestionario de veinte preguntas breves y desarrollo de un tema por escrito, transformándose el tiempo máximo de duración del ejercicio de los noventa minutos inicialmente previstos en cuatro horas.
Con independencia del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la mayor idoneidad de un tipo u otro de prueba, no parece razonable ni admisible que las convocatorias de las pruebas selectivas puedan modificarse con el alcance realizado, acudiendo para ello al mecanismo de la corrección de errores, ya que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reserva tal rectificación exclusivamente para los “errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, sin que pueda acogerse a ninguno de tales supuestos un cambio sustancial en el desarrollo de un ejercicio de pruebas selectivas como el realizado.
Las convocatorias de pruebas selectivas han de ser consideradas como actos favorables, al haber generado intereses legítimos en todos los candidatos que han concurrido a las mismas, razón por la cual la modificación de su contenido únicamente resultaría viable por las vías que establecen las normas del procedimiento administrativo común.
Por otra parte, resulta evidente que una Orden de convocatoria, suscrita por dos Consejeros, como es el caso de las convocatorias a las que afectan las correcciones de errores publicadas, no pueden verse alteradas mediante un texto anónimo, que no identifica al órgano o autoridad que lo suscribe y que, además, no justifica las razones ni causas del error indicado, incurriendo en un claro vicio de arbitrariedad.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deplora que las pruebas de selección de personal funcionario vivan un proceso de deterioro creciente, siendo este nuevo episodio un claro exponente del mismo.
En el Boletín Oficial de Aragón de 27 de septiembre de 2007 se publicaban, como “corrección de errores”, unas modificaciones sustanciales de la estructura de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en la Escala Técnica de Gestión, Técnicos de Gestión General, como en la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales. Dichas “correcciones” venían a variar el tipo de prueba requerida en el segundo ejercicio de ambas pruebas, convirtiendo el inicial cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas en un cuestionario de veinte preguntas breves y desarrollo de un tema por escrito, transformándose el tiempo máximo de duración del ejercicio de los noventa minutos inicialmente previstos en cuatro horas.
Con independencia del debate de fondo que pueda suscitarse sobre la mayor idoneidad de un tipo u otro de prueba, no parece razonable ni admisible que las convocatorias de las pruebas selectivas puedan modificarse con el alcance realizado, acudiendo para ello al mecanismo de la corrección de errores, ya que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reserva tal rectificación exclusivamente para los “errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, sin que pueda acogerse a ninguno de tales supuestos un cambio sustancial en el desarrollo de un ejercicio de pruebas selectivas como el realizado.
Las convocatorias de pruebas selectivas han de ser consideradas como actos favorables, al haber generado intereses legítimos en todos los candidatos que han concurrido a las mismas, razón por la cual la modificación de su contenido únicamente resultaría viable por las vías que establecen las normas del procedimiento administrativo común.
Por otra parte, resulta evidente que una Orden de convocatoria, suscrita por dos Consejeros, como es el caso de las convocatorias a las que afectan las correcciones de errores publicadas, no pueden verse alteradas mediante un texto anónimo, que no identifica al órgano o autoridad que lo suscribe y que, además, no justifica las razones ni causas del error indicado, incurriendo en un claro vicio de arbitrariedad.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa deplora que las pruebas de selección de personal funcionario vivan un proceso de deterioro creciente, siendo este nuevo episodio un claro exponente del mismo.
miércoles, 19 de septiembre de 2007
EL DPTO. DE PRESIDENCIA DEMORA LA FIJACIÓN DE CRITERIOS Y MECANISMOS DE CONTROL EN SELECCIÓN DEL PERSONAL POR LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS
Zaragoza, 19 de septiembre de 2007.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha señalado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública que la posible adopción de medidas de ordenación y control de los procesos de selección de entidades y empresas públicas se estudiará en el momento en que se adapte la normativa de empleo público de la Comunidad Autónoma al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha respuesta, recibida el 18 de septiembre, corresponde al escrito dirigido por el Presidente de la Asociación, el pasado 21 de junio, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al entonces Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controla el cumplimiento y respeto de los mismos.La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta claramente insatisfactoria, pues nada justifica demorar la adopción de tales medidas a ninguna adaptación normativa futura, ya que la selección de personal del sector público continúa realizándose sin las debidas garantías.
Esta situación de irregularidad, añadida al grave deterioro existente en el régimen de oferta de empleo público, motivó recientemente la apertura por el Justicia de Aragón de un procedimiento para analizar el actual estado de la selección de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Asociación, por otra parte, entiende que la respuesta remitida no se ajusta a los términos de la ley reguladora del derecho de petición, pues no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que demora su valoración a un momento futuro indeterminado, sin señalar de forma motivada, tal como exige la citada ley, si se acepta o no la petición formulada y qué medidas, en su caso, se prevé adoptar a fin de lograr su plena efectividad.
Esta Asociación seguirá exigiendo la plena adaptación de los procesos de selección del personal de entidades y empresas públicas a los principios que han de regir el acceso de los ciudadanos al empleo público: igualdad, mérito y capacidad; publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad en los procesos de selección.
El Consejero de Presidencia, Javier Velasco, ha señalado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública que la posible adopción de medidas de ordenación y control de los procesos de selección de entidades y empresas públicas se estudiará en el momento en que se adapte la normativa de empleo público de la Comunidad Autónoma al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicha respuesta, recibida el 18 de septiembre, corresponde al escrito dirigido por el Presidente de la Asociación, el pasado 21 de junio, en ejercicio del derecho constitucional de petición, al entonces Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, solicitando la elaboración de un conjunto de criterios de común aplicación a todos los procesos de selección realizados por las entidades de Derecho público y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo asimismo un órgano supervisor encargado de controla el cumplimiento y respeto de los mismos.La respuesta dada por el actual Consejero de Presidencia, como nuevo responsable de la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta claramente insatisfactoria, pues nada justifica demorar la adopción de tales medidas a ninguna adaptación normativa futura, ya que la selección de personal del sector público continúa realizándose sin las debidas garantías.
Esta situación de irregularidad, añadida al grave deterioro existente en el régimen de oferta de empleo público, motivó recientemente la apertura por el Justicia de Aragón de un procedimiento para analizar el actual estado de la selección de personal en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Asociación, por otra parte, entiende que la respuesta remitida no se ajusta a los términos de la ley reguladora del derecho de petición, pues no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, sino que demora su valoración a un momento futuro indeterminado, sin señalar de forma motivada, tal como exige la citada ley, si se acepta o no la petición formulada y qué medidas, en su caso, se prevé adoptar a fin de lograr su plena efectividad.
Esta Asociación seguirá exigiendo la plena adaptación de los procesos de selección del personal de entidades y empresas públicas a los principios que han de regir el acceso de los ciudadanos al empleo público: igualdad, mérito y capacidad; publicidad de las convocatorias y sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar; y agilidad en los procesos de selección.
lunes, 17 de septiembre de 2007
PREOCUPACION POR LA PRETENDIDA EXTERNALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SAS
Zaragoza, 17 de septiembre de 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Consejera de Salud y Consumo y al Gerente del Servicio Aragonés de Salud, para manifestarles su preocupación ante la prevista externalización de la gestión de los procedimientos de movilidad de personal estatutario, convocados por el Servicio Aragonés de Salud, solicitándoles que tal iniciativa se anule o se revise en todo aquello que contraviene el ordenamiento jurídico.
El pasado día 29 de agosto de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio del Servicio Aragonés de Salud por el que se convoca la licitación, mediante concurso abierto, de una consultoría y asistencia para la realización de los procedimientos de movilidad de diferentes categorías estatutarias, a convocar por el Servicio Aragonés de Salud.
A juicio de esta Asociación, tal licitación persigue, como parece acreditarlo el pliego de prescripciones técnicas del referido contrato, encomendar a una empresa externa a la Administración de la Comunidad Autónoma todo el procedimiento de gestión y valoración de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, cuya convocatoria se prevé efectuar entre noviembre de 2007 y junio de 2008.
En particular, resulta llamativo que se encomiende a la empresa que resulte adjudicataria del contrato la tarea de valoración de los méritos de los candidatos concursantes (eufemísticamente denominada en el pliego de prescripciones “análisis de puntuaciones”), así como la labor de propuesta de adjudicación, con la emisión de listados de adjudicaciones de plazas, tareas que constituyen la gestión del núcleo de la carrera administrativa de dicho colectivo profesional, competencia y responsabilidad irrenunciables de la Administración y que no cabe “sacar fuera” de la propia organización administrativa.
Esta Asociación considera que tal convocatoria de concurso es contraria a derecho, por vulnerar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales.
El ámbito de aplicación del Estatuto engloba al personal estatutario de los Servicios de Salud (artículo 2.2), señalando, además, que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”. Así, la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera debe entenderse aplicable al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, resultando incompatible la fórmula de externalización pretendida por este Organismo con la atribución de tales tareas de valoración de méritos a “órganos colegiados de carácter técnico” (artículo 79.1 del Estatuto Básico), mención que implica la naturaleza administrativa y pública de los mismos.
Por último, la Asociación entiende que tal iniciativa no puede considerarse congruente con el diseño y desarrollo de la costosa aplicación informática de gestión de personal impulsada por el Gobierno de Aragón para el conjunto de su personal, denominada Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), herramienta de gestión que queda privada de sentido si, contrariamente a lo previsto, cuestiones de tanta importancia como la movilidad del personal se atribuye a empresas externas.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se va a dirigir a la Consejera de Salud y Consumo y al Gerente del Servicio Aragonés de Salud, para manifestarles su preocupación ante la prevista externalización de la gestión de los procedimientos de movilidad de personal estatutario, convocados por el Servicio Aragonés de Salud, solicitándoles que tal iniciativa se anule o se revise en todo aquello que contraviene el ordenamiento jurídico.
El pasado día 29 de agosto de 2007, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio del Servicio Aragonés de Salud por el que se convoca la licitación, mediante concurso abierto, de una consultoría y asistencia para la realización de los procedimientos de movilidad de diferentes categorías estatutarias, a convocar por el Servicio Aragonés de Salud.
A juicio de esta Asociación, tal licitación persigue, como parece acreditarlo el pliego de prescripciones técnicas del referido contrato, encomendar a una empresa externa a la Administración de la Comunidad Autónoma todo el procedimiento de gestión y valoración de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, cuya convocatoria se prevé efectuar entre noviembre de 2007 y junio de 2008.
En particular, resulta llamativo que se encomiende a la empresa que resulte adjudicataria del contrato la tarea de valoración de los méritos de los candidatos concursantes (eufemísticamente denominada en el pliego de prescripciones “análisis de puntuaciones”), así como la labor de propuesta de adjudicación, con la emisión de listados de adjudicaciones de plazas, tareas que constituyen la gestión del núcleo de la carrera administrativa de dicho colectivo profesional, competencia y responsabilidad irrenunciables de la Administración y que no cabe “sacar fuera” de la propia organización administrativa.
Esta Asociación considera que tal convocatoria de concurso es contraria a derecho, por vulnerar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, de las Cortes Generales.
El ámbito de aplicación del Estatuto engloba al personal estatutario de los Servicios de Salud (artículo 2.2), señalando, además, que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”. Así, la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a los principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera debe entenderse aplicable al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, resultando incompatible la fórmula de externalización pretendida por este Organismo con la atribución de tales tareas de valoración de méritos a “órganos colegiados de carácter técnico” (artículo 79.1 del Estatuto Básico), mención que implica la naturaleza administrativa y pública de los mismos.
Por último, la Asociación entiende que tal iniciativa no puede considerarse congruente con el diseño y desarrollo de la costosa aplicación informática de gestión de personal impulsada por el Gobierno de Aragón para el conjunto de su personal, denominada Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), herramienta de gestión que queda privada de sentido si, contrariamente a lo previsto, cuestiones de tanta importancia como la movilidad del personal se atribuye a empresas externas.
martes, 11 de septiembre de 2007
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DENIEGA A LA ASOCIACIÓN INFORMACIÓN SOBRE EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO OCUPADOS POR PERSONAL INTERINO.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2007.
La Dirección General de la Función Pública ha denegado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la información solicitada por ésta, el pasado mes de julio, sobre el número de puestos de trabajo ocupados por personal funcionario interino y personal laboral temporal existentes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La solicitud de dicha información se formulaba al hilo del procedimiento de impugnación de la Oferta de Empleo Público para el año 2007, al objeto de constatar su clara insuficiencia y el incumplimiento por la misma de la obligación legal de incorporar todas las plazas ocupadas por personal interino o temporal, tal y como exigen la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el VII Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración aragonesa.
Esta Asociación considera que el acceso a los datos básicos del Registro de Personal, a partir de los cuales poder ejercer el control ciudadano sobre el respeto a la legalidad por los responsables públicos, constituye un elemento obligado de transparencia administrativa, y debe vincularse necesariamente al derecho de acceso a los registros administrativos que el artículo 105 de la Constitución española reconoce a los ciudadanos.
Por entender que dicho derecho de acceso no puede ser rechazado mediante el simple reenvío de tal solicitud al trámite de prueba del procedimiento judicial, esta Asociación va a recabar la obtención de la citada información, nuevamente, mediante sendos escritos a la Directora General de la Función Pública, al Director General de Participación Ciudadana y al Consejero de Presidencia, confiando en que dichos responsables garanticen el necesario principio de transparencia administrativa y el derecho constitucional de acceso a los registros administrativos.
Por otra parte, resulta muy llamativo el que dicha información no figurase entre los documentos del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del Decreto por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, al ser dicha información legalmente necesaria para determinar el número de plazas a incluir en la oferta anual.
A continuación transcribimos la contestación obtenida a la petición formulada por esta Asociación, respuesta que viene suscrita por un Jefe de Servicio –del cual, además, no depende el Registro de Personal- y no por el titular de la Dirección General, sin indicarse en el mismo la causa que justifique tal denegación, motivación que viene exigida por los criterios generales de motivación de los actos administrativos y por lo señalado en el artículo 52.4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: “El ejercicio del derecho a que se refiere este artículo (derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración) sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal”.
Dicha respuesta dice así:
“VISTA la petición planteada por D. Julio Guiral Pelegrín en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con fecha 19 de julio de 2007, en la que se solicita el conocimiento de determinados datos obrantes en el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el recurso contencioso-administrativo 209/2007, Derechos Fundamentales,
Se informa que dicha solicitud de información deberá ser dirigida por parte interesada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que da conocimiento al asunto dentro del trámite de prueba, como parte integrante del proceso.
Zaragoza, a 23 de agosto de 2007. EL JEFE DEL SERVICIO DE CLASIFICACION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. Oscar Embid Ibáñez”.
La Dirección General de la Función Pública ha denegado a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa la información solicitada por ésta, el pasado mes de julio, sobre el número de puestos de trabajo ocupados por personal funcionario interino y personal laboral temporal existentes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La solicitud de dicha información se formulaba al hilo del procedimiento de impugnación de la Oferta de Empleo Público para el año 2007, al objeto de constatar su clara insuficiencia y el incumplimiento por la misma de la obligación legal de incorporar todas las plazas ocupadas por personal interino o temporal, tal y como exigen la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el VII Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración aragonesa.
Esta Asociación considera que el acceso a los datos básicos del Registro de Personal, a partir de los cuales poder ejercer el control ciudadano sobre el respeto a la legalidad por los responsables públicos, constituye un elemento obligado de transparencia administrativa, y debe vincularse necesariamente al derecho de acceso a los registros administrativos que el artículo 105 de la Constitución española reconoce a los ciudadanos.
Por entender que dicho derecho de acceso no puede ser rechazado mediante el simple reenvío de tal solicitud al trámite de prueba del procedimiento judicial, esta Asociación va a recabar la obtención de la citada información, nuevamente, mediante sendos escritos a la Directora General de la Función Pública, al Director General de Participación Ciudadana y al Consejero de Presidencia, confiando en que dichos responsables garanticen el necesario principio de transparencia administrativa y el derecho constitucional de acceso a los registros administrativos.
Por otra parte, resulta muy llamativo el que dicha información no figurase entre los documentos del expediente administrativo correspondiente a la aprobación del Decreto por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, al ser dicha información legalmente necesaria para determinar el número de plazas a incluir en la oferta anual.
A continuación transcribimos la contestación obtenida a la petición formulada por esta Asociación, respuesta que viene suscrita por un Jefe de Servicio –del cual, además, no depende el Registro de Personal- y no por el titular de la Dirección General, sin indicarse en el mismo la causa que justifique tal denegación, motivación que viene exigida por los criterios generales de motivación de los actos administrativos y por lo señalado en el artículo 52.4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: “El ejercicio del derecho a que se refiere este artículo (derecho de acceso a los archivos y registros de la Administración) sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal”.
Dicha respuesta dice así:
“VISTA la petición planteada por D. Julio Guiral Pelegrín en representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa con fecha 19 de julio de 2007, en la que se solicita el conocimiento de determinados datos obrantes en el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el recurso contencioso-administrativo 209/2007, Derechos Fundamentales,
Se informa que dicha solicitud de información deberá ser dirigida por parte interesada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que da conocimiento al asunto dentro del trámite de prueba, como parte integrante del proceso.
Zaragoza, a 23 de agosto de 2007. EL JEFE DEL SERVICIO DE CLASIFICACION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. Oscar Embid Ibáñez”.
miércoles, 5 de septiembre de 2007
LA ASOCIACIÓN PROPONE CONSTITUIR UNA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO Y LA DEFINICIÓN DEL NUEVO MARCO LEGAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.
Zaragoza, 5 de septiembre de 2007.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, efectuada mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, por las Cortes Generales, ha venido a establecer el régimen común aplicable al personal funcionario y laboral de todas las Administraciones Públicas, dando con ello desarrollo a lo previsto en los artículos 103.3 y 1491.18ª de la Constitución española.
Coherentemente con las competencias que corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas para regular el régimen de función pública de sus respectivas Administraciones, dentro del respeto a las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos fijado por el Estado, el artículo 6 de la citada Ley 7/2007 señala que “en desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
La trascendencia que la definición del nuevo modelo de función pública aragonesa cuenta para el futuro de la Comunidad Autónoma aconseja que el citado desarrollo legislativo vaya precedido de un profundo ejercicio de análisis y reflexión sobre las diferentes opciones posibles y sobre las razones que permitan decantarse por alguna de ellas, determinando asimismo las medidas que en otros ámbitos de la organización y funcionamiento de la Administración deban adoptarse para obtener un modelo de función pública eficaz y congruente.
Con el fin de alcanzar tal objetivo, sería oportuno, a juicio de esta Asociación, la constitución de una Comisión de Expertos para el estudio y preparación del anteproyecto de ley de función pública aragonesa, aplicando con ello similar medida a la adoptada por la Administración General del Estado para el estudio y elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, a través de la comisión constituida por Orden de 16 de septiembre de 2004, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE de 21 de septiembre de 2006).
Dicha Comisión debería integrar a expertos del ámbito académico y de las propias Administraciones Públicas, contando con el apoyo material preciso por parte de la Administración autonómica y la posibilidad de mantener reuniones con autoridades, otros expertos nacionales e interlocutores sociales, asegurando con ello el principio básico de participación ciudadana y diálogo social. Los trabajos de la Comisión deberían gozar de publicidad suficiente en la web, en un formato que permita ser seguidos y valorados puntualmente por los ciudadanos.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, efectuada mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, por las Cortes Generales, ha venido a establecer el régimen común aplicable al personal funcionario y laboral de todas las Administraciones Públicas, dando con ello desarrollo a lo previsto en los artículos 103.3 y 1491.18ª de la Constitución española.
Coherentemente con las competencias que corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas para regular el régimen de función pública de sus respectivas Administraciones, dentro del respeto a las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos fijado por el Estado, el artículo 6 de la citada Ley 7/2007 señala que “en desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
La trascendencia que la definición del nuevo modelo de función pública aragonesa cuenta para el futuro de la Comunidad Autónoma aconseja que el citado desarrollo legislativo vaya precedido de un profundo ejercicio de análisis y reflexión sobre las diferentes opciones posibles y sobre las razones que permitan decantarse por alguna de ellas, determinando asimismo las medidas que en otros ámbitos de la organización y funcionamiento de la Administración deban adoptarse para obtener un modelo de función pública eficaz y congruente.
Con el fin de alcanzar tal objetivo, sería oportuno, a juicio de esta Asociación, la constitución de una Comisión de Expertos para el estudio y preparación del anteproyecto de ley de función pública aragonesa, aplicando con ello similar medida a la adoptada por la Administración General del Estado para el estudio y elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, a través de la comisión constituida por Orden de 16 de septiembre de 2004, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE de 21 de septiembre de 2006).
Dicha Comisión debería integrar a expertos del ámbito académico y de las propias Administraciones Públicas, contando con el apoyo material preciso por parte de la Administración autonómica y la posibilidad de mantener reuniones con autoridades, otros expertos nacionales e interlocutores sociales, asegurando con ello el principio básico de participación ciudadana y diálogo social. Los trabajos de la Comisión deberían gozar de publicidad suficiente en la web, en un formato que permita ser seguidos y valorados puntualmente por los ciudadanos.
martes, 4 de septiembre de 2007
LA BAJA CONFIANZA DE LOS CIUDADANOS EN POLÍTICOS Y FUNCIONARIOS, CONFIRMA LA NECESIDAD DEL GIRO ÉTICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Zaragoza, 4 de septiembre de 2007.
Un reciente estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológica (CIS), denominado Los ciudadanos y el Estado (II) (ISSP) y realizado en el primer trimestre de este año, relativo a la actitud de los ciudadanos respecto al Estado o los poderes públicos pone de manifiesto, a juicio de esta Asociación, varios elementos de preocupación en cuanto al correcto funcionamiento institucional y a la salud de nuestro sistema democrático.
De entre las numerosas cuestiones planteadas en el citado estudio, cabe resaltar, como especialmente preocupantes, las siguientes: un desinterés por la política mayoritario entre los ciudadanos (son mayoría los que sienten poco o nada de interés), una elevadísima desconfianza hacia los demás ciudadanos, una clara convicción de que el trato dispensado a los ciudadanos por los funcionarios no es igualitario y de que los altos funcionarios no procuran hacer lo que más conviene al país y, finalmente, una percepción de corrupción entre la clase política y, en menor medida, entre la clase funcionarial.
La combinación de todos los elementos presentes en el estudio muestra, a juicio de esta Asociación, una sociedad claramente “desganada” o “desmoralizada” y dicha desmoralización viene determinada en buena medida por el comportamiento de las instituciones públicas, al no garantizar en las condiciones precisas el servicio objetivo al interés general y no asegurar el trato igualitario a todos los ciudadanos.
Esta Asociación considera que una realidad como la descrita hace especialmente necesaria, en los diferentes niveles de gobierno, la adopción de medidas que tiendan a reforzar el buen funcionamiento de las instituciones públicas, ya que el papel de las mismas es decisivo para la consecución de una sociedad civil madura, activa, participativa y cohesionada, para lo cual las instituciones han de “generar confianza” en el conjunto de la sociedad.
En particular, los gobiernos de las Comunidades Autónomas debieran sentirse concernidos por esta realidad del comportamiento y actitud política de los ciudadanos, pues no cabe aspirar a ningún tipo de verdadero “autogobierno” en un contexto de despreocupación de los ciudadanos por los asuntos públicos y en un clima de desconfianza de los ciudadanos entre ellos mismos y hacia las instituciones, englobando en las mismas a políticos y funcionarios. Es más, como ya apuntó el pensador inglés J. Stuart Mill, la corrupción nace del desinterés ciudadano por la actividad política.
Todo ello viene a reforzar la convicción de esta Asociación en la necesidad de un “giro ético” en la Administración pública y en la responsabilidad que para su logro corresponde a todos y cada uno de los funcionarios públicos, ya que la actitud de servicio de todos ellos es indispensable para que los ciudadanos vean las instituciones públicas como un patrimonio común, esencial para la realización de la ciudadanía y para la profundización en la convivencia democrática, si bien corresponde liderar dicho cambio, con su ejemplo y su impulso, a los responsables políticos.
Un reciente estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológica (CIS), denominado Los ciudadanos y el Estado (II) (ISSP) y realizado en el primer trimestre de este año, relativo a la actitud de los ciudadanos respecto al Estado o los poderes públicos pone de manifiesto, a juicio de esta Asociación, varios elementos de preocupación en cuanto al correcto funcionamiento institucional y a la salud de nuestro sistema democrático.
De entre las numerosas cuestiones planteadas en el citado estudio, cabe resaltar, como especialmente preocupantes, las siguientes: un desinterés por la política mayoritario entre los ciudadanos (son mayoría los que sienten poco o nada de interés), una elevadísima desconfianza hacia los demás ciudadanos, una clara convicción de que el trato dispensado a los ciudadanos por los funcionarios no es igualitario y de que los altos funcionarios no procuran hacer lo que más conviene al país y, finalmente, una percepción de corrupción entre la clase política y, en menor medida, entre la clase funcionarial.
La combinación de todos los elementos presentes en el estudio muestra, a juicio de esta Asociación, una sociedad claramente “desganada” o “desmoralizada” y dicha desmoralización viene determinada en buena medida por el comportamiento de las instituciones públicas, al no garantizar en las condiciones precisas el servicio objetivo al interés general y no asegurar el trato igualitario a todos los ciudadanos.
Esta Asociación considera que una realidad como la descrita hace especialmente necesaria, en los diferentes niveles de gobierno, la adopción de medidas que tiendan a reforzar el buen funcionamiento de las instituciones públicas, ya que el papel de las mismas es decisivo para la consecución de una sociedad civil madura, activa, participativa y cohesionada, para lo cual las instituciones han de “generar confianza” en el conjunto de la sociedad.
En particular, los gobiernos de las Comunidades Autónomas debieran sentirse concernidos por esta realidad del comportamiento y actitud política de los ciudadanos, pues no cabe aspirar a ningún tipo de verdadero “autogobierno” en un contexto de despreocupación de los ciudadanos por los asuntos públicos y en un clima de desconfianza de los ciudadanos entre ellos mismos y hacia las instituciones, englobando en las mismas a políticos y funcionarios. Es más, como ya apuntó el pensador inglés J. Stuart Mill, la corrupción nace del desinterés ciudadano por la actividad política.
Todo ello viene a reforzar la convicción de esta Asociación en la necesidad de un “giro ético” en la Administración pública y en la responsabilidad que para su logro corresponde a todos y cada uno de los funcionarios públicos, ya que la actitud de servicio de todos ellos es indispensable para que los ciudadanos vean las instituciones públicas como un patrimonio común, esencial para la realización de la ciudadanía y para la profundización en la convivencia democrática, si bien corresponde liderar dicho cambio, con su ejemplo y su impulso, a los responsables políticos.