martes, 3 de julio de 2007

RAZONES EXPRESADAS EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO FORMULADO POR LA ASOCIACION CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa presentó el pasado 7 de junio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, impugnando el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho escrito se formula por entender vulnerado por el citado Decreto el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

Sin perjuicio del oportuno desarrollo en el momento de formular el escrito de demanda, la impugnación se fundamenta en los siguientes motivos:

a) No se incluyen todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente desempeñadas por funcionarios interinos y por personal laboral temporal.

Ello incumple lo establecido por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La no inclusión de las plazas exigidas por la Ley lesiona el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público, al restringirse el ejercicio de tal derecho de modo injustificado y arbitrario.

b) La promoción interna autorizada de forma independiente, en sus diferentes modalidades, vulnera en determinados supuestos el derecho de acceso a los puestos de trabajo de los ciudadanos no incorporados previamente a la Administración.

En determinados supuestos, las plazas afectadas a determinados procesos de promoción agotan la totalidad de plazas autorizadas por la propia Oferta de Empleo Público, lo que impide el acceso libre a alguna Escala o Clase de especialidad.

Además, el Acuerdo de 6 de julio de 2004, sobre medidas de ordenación del empleo público, suscrito por Administración y Sindicatos, al fijar los criterios aplicables a los procesos de promoción interna que deba incorporar el Decreto que anualmente aprueba la Oferta de Empleo Público, señala entre otros criterios, necesariamente vinculantes para la Administración, que en los procedimientos de promoción del Grupo D al C y en los procedimientos de promoción cruzada del personal laboral del Grupo E a Escalas y Clases de especialidad del Grupo D han de respetarse, en todo caso, un porcentaje del total de plazas autorizadas en la Oferta para acceso libre, con el fin de no anular el derecho constitucional de acceso al empleo público de los ciudadanos.

El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho a la promoción interna (artículos 14, 18 y 19), pero dicho derecho no puede privar de contenido al superior derecho –por tener carácter de derecho fundamental- de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 55 del propio Estatuto Básico: “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.

No puede primar el derecho de algunos –los empleados públicos- sobre el derecho de todos –los ciudadanos-, de modo que la promoción debe realizarse conforme a los criterios legales y reglamentarios establecidos y guardando en todo caso la proporción adecuada con el número de plazas previstas para turno libre.

Quede claro que esta Asociación en ningún momento se opone, ni mucho menos, al pleno reconocimiento del derecho de los servidores públicos a la promoción interna, sino que entiende que tal derecho ha de ejercerse sin lesionar el derecho de acceso de los ciudadanos el empleo público. En definitiva, la promoción interna ha de enmarcarse plenamente en la legalidad, sin patrimonializar indebidamente la Administración Pública por parte de los empleados públicos.

El correcto equilibrio entre acceso libre y promoción interna es la garantía del respeto al derecho de todos, sin sacrificar indebidamente el derecho de los más al derecho de los menos.

En consecuencia, la suma de los dos factores citados, como son la no inclusión de plazas que la Ley obliga a incluir en la oferta y la desproporción que ello motiva, en determinadas Escalas y Clases de especialidad, entre las plazas reservadas a promoción interna y las previstas para acceso libre, lleva a concluir que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón no respeta el contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público.

En cualquier caso, la Asociación desea aclarar que no entra en sus cálculos ni propósitos la suspensión de ningún proceso selectivo o de promoción, razón por la cual el recurso formulado no será motivo de aplazamiento de los procesos autorizados por el Decreto de la Oferta.

ESTE RECURSO ES UNA ACTUACIÓN A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, ELEMENTO BÁSICO PARA ASEGURAR UNA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL. ES UNA EXIGENCIA DEL RESPETO A LA LEY, EN LA QUE DEBEN ARMONIZARSE TODOS LOS DERECHOS E INTERESES DE CIUDADANOS Y DE EMPLEADOS PÚBLICOS. NADIE PUEDE REIVINDICAR MÁS QUE AQUELLO QUE LA LEY LE RECONOCE.

37 comentarios:

  1. No sé qué suerte correrá la iniciativa en los Tribunales,pero el alcance del mismo tiene una carga extraordinaria para revisar muchos de los planteamientos existentes y de las inercias administrativas.

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  2. Leo en el Heraldo que el Justicia de Aragón se ha empezado a poner serio con este tema que lesiona los derechos de miles de aragoneses y que, además, supone una vulneración del ordenamiento jurídico aragonés, pues se está inaplicando reiteradamente tanto lo que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública aragonesa como el propio Convenio Colectivo.

    Esperemos que el Gobierno de Aragón tome nota, desde el primer momento de su constitución, de las indicaciones del Justicia de Aragón y se desmarque de la negativa gestión de su antecesor, aunque sean los mismos no tienen por qué hacer lo mismo, y mucho menos tienen que mantener a determinados responsables en la materia.

    Veremos si existen signos de cambio y de esperanza.

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  3. La Asociación debería seguir trabajando en una propuesta seria y meditada de buen gobierno para Aragón, retomando el documento de propuestas elaborado con motivo de las elecciones autonómicas, y ello sin que suponga intromisión alguna en el papel de los políticos, pues la propuesta no giraría sobre política concretas, a definir por la clase política refrendada por los ciudadanos en las pasadas elecciones, sino sobre el marco institucional necesario para garantizar el correcto ejercicio del poder político y la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.

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  4. El valor que se concede a los derechos debe manifestarse en la disposición a defenderlos cuando son menoscabados.

    Creo que esa Asociación hace una clara demostración de ese principio básico en un Estado de Derecho.

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  5. Tengo entendido que Comisiones Obreras se ha constituido en parte en el recurso formulada por esa Asociación.

    ¿Alguien me pueda aclarar en calidad de qué? ¿Va a defender la Oferta aprobada y a oponerse a los argumentos de la Asociación? ¿Va a solicitar también la ampliación de plazas?

    ¿Es el único sindicato que va a intervenir en el proceso?

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  6. Desconocemos la estrategia jurídica de Comisiones Obreras porque no ha mantenido ningún contacto con la Asociación ni antes ni después de la interposición del recurso.

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  7. Bueno, ya están las razones de la impugnación a la vista de todos para que nadie se llame a engaño.

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  8. Así, cesarán las manipulaciones.

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  9. Va a ser muy ilustrativa la actitud que adopten los diferentes sindicatos en el proceso de impugnación.

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  10. Parece ser que UGT también se ha personado en el proceso.

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  11. Habeis hablado antes con Comisiones a la hora de interponer el recurso. Comisiones defenderá la legalidad de la oferta y de su contenido en lo referido a la promoción interna. No sois vosotros los depositarios de la legalidad. Faltaría más, viendo como los que hoy impugnan la del 2007, defendía la legalidad de la de 2004, cuyos contenidos son parejos. Nada deciais en las mesas de negociación sobre la legalidad que ahora os arrogais. Cuantas veces hemos tenido que vencer tus criterios en los tribunales, que por cierto declaraban "ilegales" o "arbitrarios" y no se nos ocurrió entonces hacer lo que ahora propugnas. Lecciones de esta ética, no por favor.

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  12. No sois los detentadores de la verdad verdadera. Donde está la verdad? Su busqueda nos ha de guiar hasta la eternidad. Hasta entonces un poco de por favor en el blog.

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  13. Algún día se ha de recoger el fruto de tanta extensión de argumentos, la intangibilidad del resultado, ya veremos si positivo o dañino y el tiempo colocará a cada actor en su lugar.

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  14. Estais libres de pecado?. Si así es podeis tirar la primera piedra. Para todo lo demás master card.

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  15. No hace falta estar libre de pecado para reclamar el respeto de la ley, si no se nos venía abajo el Estado de Derecho ante la imposibilidad de invocación de los derechos.

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  16. Los empleados que accedemos por promoción interna no garantizamos profesionalización en nuestra actuación? No somo buenos para vosotros? Está discutida la calidad con el origen. Se primar el acceso libre frente a la promoción interna?
    Tenemos que ver a un interino en un puesto que podríamos ocupar nosotros como administrativos?.... Que es mejor 50 Administrativos de promoción interna o libre?

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  17. Me parece perfectamente legítimo que los sindicatos hagan valer sus razones y defiendan el logro de sus negociaciones, si están convencidos de su legitimidad.

    Pero deseo recordar que quien ejerce su derecho a nadie perjudica, es más, la defensa del derecho es una obligación para con uno mismo y para el conjunto de la comunidad.

    Es posible que fracase el recurso ante los Tribunales pero ello no invalidará la iniciativa en modo alguno. Si los Tribunales consideran que la Oferta se ajusta plenamente a la legalidad, magnífico, aunque eso sería como reconocer que la Ley de Ordenación de la Función Pública no tiene valor jurídico, pero cosas más sorprendentes se han visto en la vida de los juzgados.

    Yo no sé lo que pasaría en el 2004, pero sí sé lo que ha pasado en el 2005 y en el 2006, y me hace mucha gracia esa constante invocación de antecedentes de la gestión de Función Pública, como si alguien ignorase que el contenido de la oferta, su suficiencia o insuficiencia, sólo es imputable a quienes tienen capacidad de decisión, que no son otros que los Consejeros competentes y el Director General de la Función Pública.

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  18. A Comisiones y a todos los demás sindicatos creo que les expuso la Asociación muy claramente sus ideas en materia de selección, en el documento de propuestas que se remitió con motivo de las elecciones sindicales.

    El silencio general guardado por todos ellos fue lo bastante elocuente.

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  19. Cuando se habla de derechos no se habla de personas, y no se compara la valía del funcionario promocionado con la cualificación del funcionario de nuevo ingreso. Ese tipo de argumentos ad personam sólo buscan alimentar la demagogia, sobre todo cuando la gestión de los procesos de promoción dejan tanto que desear en celeridad y transparencia.

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  20. El fruto se está recogiendo ya, pues basta con leer la prensa y advertir que un tema sobre el que nadie decía nada se ha convertido en plena actualidad.

    El recurso puede ser un elemento simbólico, pero del mayor simbolismo, consistente en reivindicar el derecho, en exigir el respeto de la ley, nada más comprensible en un tema como éste, en el que el incumplimiento de plazos y de obligaciones legales es tan escandaloso.

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  21. Señores, que este recurso no distraiga la atención del debate de investidura ni reste protagonismo al Parlamento y al candidato a Presidente.

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  22. Falaz contraposición entre promoción interna y acceso libre!

    ¿Qué es mejor? Eso es cuestión de gustos. Para mi gusto es mejor el personal de nuevo ingreso, pero ese gusto mío queda sometido a lo que dicen las normas.

    Para otros, probablemente porque tienen que pedir el voto de los interesados, les parece mejor la promoción interna. Pero también ellos han de someter sus preferencias a lo que dicen las normas.

    Y de eso se trata y no de qué es mejor, sino de si las opciones que contiene la Oferta -mejores o peores para cada cual- son respetuosas con los derechos de todos los interesados, los funcionarios que aspiran a su promoción interna, como derecho legalmente reconocido, y los ciudadanos que desean acceder al empleo público, en el ejercicio de un derecho constitucional.

    Existe, evidentemente, una tensión entre ambos derechos, pero esa tensión no se puede resolver desconociendo las normas y vulnerando indebidamente derechos de una parte.

    Pero no está de más recordar que el magnífico equipo de función pública -los de ahora y los de antes, pero siempre dirigidos por el mismo director- en los años 2005 y 2005 dejaron sin acceso y sin promoción a unos y otros, lo cual no parece escandalizar a nadie.

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  23. Debo corregir lo afirmado más arriba sobre el silencio general de los sindicatos, pues CEMSATSE sí contestó a la Asociación, compartiendo todas las propuestas realizadas, y se hizo pública dicha respuesta en el blog.

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  24. ¿No es recuerdan algunos de los mensajes a Grima, lengua de serpiente? Siempre ese empeño en retorced la verdad, con artes de auténtico leguleyo.

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  25. No, yo no conozco a ese personaje.

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  26. Pues es uno de los villanos de "El Señor de los Anillos".

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  27. Sí, sí, van encajando los personajes de la obra.

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  28. Vuelve a arreciar la tormenta.

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  29. Cierto, mil millones de naufragios, que diría el capitán Haddock.

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  30. ¿Eso es de Tintín en el Pignatelli?

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  31. Gabi Milito fichado por la Juventus. Perdon, no era este el blog.

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  32. Vistos vuestros argumentos, me borro del asunto. No se ven claras vuestras intenciones, primero campaña por la oferta, ahora impugnación y nosotros en medio. El fin no justifica los medios.

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  33. El derecho de asociación es libre, para asociarse y para desasociarse, y para defender la ley no hay nada más coherente que utilizar los tribunales.

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  34. Frente a la crisis de legalidad, control de legalidad.

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  35. No valen más los votos que las leyes, como comprobaremos cuando algunos alcaldes imputados en casos de corrupción sean inhabilitados a pesar de contar con la mayoría absoluta en su municipio.

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  36. De todos modos, yo no echaría en saco roto todo lo manifestado por los críticos de la Asociación sobre el "inconfesable pasado" de sus promotores y su "carencia total de ética", razón por la cual habría que plantearse su posible expulsión y pedir a Roldán o sus colaboradores que vengan a dirigir y poner orden con su autoridad y legitimidad indiscutidas.

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  37. quiero intervenir en favor de una sola via de acceso a la funcion publica . La via de promocion interna conlleva una ventajas considerables para los funcionarios que no se justifica. En efecto estos funcionarios han podido conocer la administración pública desde el ejercicio de su función y ya gozan de ventajas sobre el opositor que no lo es . En muchas pruebas este conocimiento es de gran valor .
    Si lo que se busca es elegir a los mejores esto solo se puede demostrar en una convocatoria con el mismo tipo de pruebas y un único baremo de calificación.

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