Zaragoza, 4 de julio de 2007.
Con motivo del debate de investidura del Presidente del Gobierno de Aragón, cuya primera sesión tendrá lugar hoy, la Asociación se dirigió la semana pasada al candidato propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón y actual Presidente en funciones, para expresarle nuestro deseo de que, en su discurso de investidura o en su programa de gobierno, incluyese la aprobación e implantación de un código de buen gobierno y el desarrollo de una estrategia en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta remitida desde la Asociación:
Zaragoza, 29 de junio de 2007.
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno
de Aragón.
Estimado Señor:
En representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo dirigirme a Vd. para sugerirle la oportunidad de que en su discurso de investidura como nuevo Presidente del Gobierno de Aragón ante las Cortes de Aragón, que tendrá lugar la próxima semana, o en su programa de gobierno a aplicar durante la nueva legislatura incorpore la aprobación e implantación de un código de buen gobierno y el desarrollo de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, por parte de las Cortes Generales, y la ampliación de las facultades de autogobierno de Aragón, tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía con un amplio consenso entre las fuerzas política aragonesas, hacen enormemente oportuno situar como elemento vertebrador de toda la acción pública el conjunto de principios y valores que, desde ámbitos como la OCDE o la Unión Europea, se señalan como constitutivos de una ética del servicio público, con el fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.
Ello supondría situar a nuestra Comunidad Autónoma junto a otras Administraciones o Instituciones que han señalado, como criterio rector de toda su labor de gobierno, principios de carácter ético visibles para los ciudadanos, como es el caso de la Administración General del Estado tras la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.
En nuestra Asociación entendemos que un Código de Buen Gobierno, dirigido a los miembros del Gobierno de Aragón y a los altos cargos de la Administración autonómica, sería un complemento necesario al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración Pública.
Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública y que, a su vez, ningún liderazgo político puede ejercerse en democracia, en una sociedad madura y compleja como la actual, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.
Por todo ello, valoramos del máximo interés el que, entre las prioridades de gobierno en el ámbito de las instituciones públicas, además del necesario desarrollo de las novedades incorporadas por el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, figure en un lugar prioritario, central e inspirador de toda la labor de gobierno un firme compromiso con los principios de la ética pública, formulando con ello un pacto básico de los poderes públicos con los ciudadanos.
Agradeciendo su atención, reciba el más respetuoso saludo de todos los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, junto con nuestros mejores deseos de éxito en las labores de gobierno a lo largo de la nueva legislatura que ahora inauguramos.
Julio Guiral Pelegrín
No me parece haber visto nada de lo planteado en el discurso ante las Cortes de Aragón.
ResponderEliminarAnuncio de más de lo mismo y de los mismos, sin rectificación en ninguno de los aspectos de deficit democrático y legal en la gestión.
ResponderEliminarLo de la Cámara de Cuentas es muy elocuente.
La ciudadanía debe estar vigilante.
Plantea serias dudas de legalidad el Decreto que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ¿puede configurarse como órgano la Vicepresidencia del Gobierno?
ResponderEliminarYo creo que la Vicepresidencia como tal no existe, y que lo único que reconoce la Ley es la posibilidad de que exista un Vicepresidnte, en calidad de miembro del Gobierno, pero esa condición de miembro del Gobierno sólo puede tener relevancia en la estructura de la Administración en la medida en que el Vicepresidente ha de ostentar la condición de Consejero y, por ello, ha de ser titular de un Departamento.
ResponderEliminarsi se dice que la Vicepresidencia tiene la consideración de Departamento, el titular de la misma ha de considerarse Consejero de la Vicepresidencia, lo cual nos lleva a un absurdo organizativo y jurídico.
ResponderEliminarEl Decreto incurre en una confusión entre Gobierno y Administración que debería ponerse de manifiesto.
ResponderEliminar¿Quién habrá dado forma jurídica a esta reestructuración administrativa?
ResponderEliminar¿No es un mal precedente para acometer el desarrollo estatutario por parte de un órgano de encaje legal más que dudoso?
ResponderEliminarAl margen de lo anterior, que ya veremos cómo se afronta, es de valorar muy positivamente la configuración del nuevo Departamento de Presidencia, reuniendo en una misma área función pública, iaap e inspección general. Puede ser interesante para poder dar un giro a la situación actual de marasmo.
ResponderEliminarPuede haber Consejeros sin Departamento, pero el Vicepresidente ha de ser necesariamente Consejero, pues como dice la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón (artículo 4.1), "el Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente".
ResponderEliminar¿Entonces sería irregular el Decreto de nombramiento de Biel como vicepresidente?
ResponderEliminarCreo que sí, pues no ha sido nombrado Consejero de ningún Departamento y, en consecuencia, si no es Consejero no puede ser Vicepresidente.
ResponderEliminar¿No será pecar de rigorismo?
ResponderEliminarSeguramente, pero si la seguridad jurídica desaparece ya hasta en la composición del Gobierno, ¿qué es lo que puede venir después?
ResponderEliminarTal vez sea un mero error.
ResponderEliminarEl que se haga con desconocimiento de la norma no le priva del vicio de nulidad.
ResponderEliminarEs un buen tropiezo para empezar la legislatura.
ResponderEliminarHay que reaccionar rápido para resolver la metedura de pata, pues, si se adopta una política de avestruz, de sostenella y no enmendalla, el batacazo a corto plazo puede ser fabuloso.
ResponderEliminar¿Cómo pueda haber un Gobierno cuya simple configuración y composición pueda estar ya con dudas de legalidad? ¡Vaya estabilidad!
ResponderEliminarEsto no se sostiene de ninguna forma.
ResponderEliminar¿Si la primera decisión política de la legislatura choca con la ley, qué podemos esperar en el futuro? Chapuza o no chapuza, alguien deberá reconducir la situación a lo que prescribe la ley.
ResponderEliminar¿O intentarán cambiar la ley para dar cobertura a lo plasmado en el Decreto?
ResponderEliminarA ver si lo entiendo: antes el vicepresidente tenía la condición previa de consejero, y por eso pudo ser elevado a la otra condición; ahora es al revés, por lo que veo, al vicepresidente se le atribuye la vicepresidencia y se dice que ésta tiene la consideración de departamento, ¿quiere ello decir que la condición de vicepresidente lleva implícito el nombramiento de consejero ya que sólo éstos son los titulares de departamentos? ¿alguien puede ser consejero implícito, sin nombramiento formal y expreso?
ResponderEliminarSupongo que los competentes servicios jurídicos de la DGA podrán despejar en breve todas estas dudas.
¿Qué dirá la Intervención General al fiscalizar la legalidad de ciertos nombramientos?
ResponderEliminar¿Qué opinan los doctos juristas?
ResponderEliminarLos doctos juristas no tienen costumbre de pronunciarse sobre cuestiones que no les han sido consultadas, sobre todo si la opinión no solicitada puede no ser grata al poder.
ResponderEliminarSegún el profesor Embid Irujo, en su libro "Derecho Público Aragonés", ni es preciso ser Consejero para ser Vicepresidente y, al igual que el Presidente, puede contar con órganos directamente adscritos a la Vicepresidencia.
ResponderEliminarDesconozco en qué se fundamenta tal tesis, pues de la lectura del artículo 4.1 de la Ley del Presidente, la conclusión parece clara: "El Presidente, mediante Decreto, podrá nombrar a uno de sus Consejeros como Vicepresidente". Parece que la posibilidad de nombramiento requiere, en todo caso, que recaiga sobre un Consejero. Y ello parece independiente de que la Vicepresidencia como tal pueda tener adscritos determinados órganos, pues esos órganos serían diferentes a los correspondientes al Departamento del que sea titular el Consejero nombrado Vicepresidente.
ResponderEliminarEn cualquier caso, parece que la facultad del Presidente de determinar el número y funciones de los Departamentos del Gobierno de Aragón no permite considerar la Vicepresidencia como órgano de la estructura administrativa, estrictamente departamental, debiendo circunscribirse la condición de Vicepresidente a miembro del Gobierno de Aragón.
ResponderEliminarEn puridad, no exista la Vicepresidencia, sino el Vicepresidente y no cabe incorporar una Vicepresidencia entre la estructura departamental pues con ello se viene a configurar comno órgano superior no previsto y, por consiguiente, no autorizado por la ley.
Este asunto da para controversias y dictámenes.
ResponderEliminarControversias y dictámenes que a nadie interesa alimentar por lo delicado de la cuestión.
ResponderEliminarEn definitiva, quedan formuladas las dos preguntas claves a propósito del Decreto de la Presidencia publicado hoy en el Boletín Oficial de Aragón: ¿puede figurar la Vicepresidencia del Gobierno dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma?
ResponderEliminary
¿puede ser nombrado Vicepresidente quien no es Consejero del Gobierno, con o sin cartera, es decir, titular o no de un Departamento?
Creo que a eso se reduce el debate jurídico sobre la corrección del Decreto hoy publicado.
Tienen bastante enjundia y trascendencia ambas cuestiones.
ResponderEliminarTodo eso, además, sin ahondar en las consecuencias que implicaría una aplicación estricta de la disposición transitoria, totalmente incongruente, del Decreto.
ResponderEliminar¿Cómo van a subsistir los órganos superiores, es decir, los Consejeros cuando su modificación es el principal objeto del Decreto?
De acuerdo, pero dicha disposición aporta un elemento más para considerar jurídicamente discutible el nombramiento del Vicepresidente, al pugnar con la subsistencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hasta que no entren en vigor los Decretos de estructura orgánica. ¿Qué Decretos ?
ResponderEliminar¿Qué estructuras? ¿Las de los nuevos Departamentos? ¿Cuánto puede tardar en producirse eso?
Realmente, escalofriante.
ResponderEliminarMera especulación teórica, ajena a todo pragmatismo o realismo político. ¿A quién puede interesar todo este debate?
ResponderEliminarA tres o cuatro, como mucho.
ResponderEliminarO menos.
ResponderEliminar¿Tanto es el nivel de conformismo al que hemos llegado en esta Administración?
ResponderEliminarSe pueden cotejar los Reales Decretos 553/2004, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 554/2004, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, para observar el modo de operar, muy distinto al seguido en la Comunidad Autónoma.
ResponderEliminarEn el Estado, además, la existencia de Vicepresidentes no requiere la condición previa de Ministros, sino que se contemplan ambas posibilidades.
ResponderEliminar"El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además, la condición de Ministro" (artículo 3.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
Analícese sine ira et studio y formúlense las conclusiones que corresponda, pero que no se deje pasar el asunto por no molestar, por no resultar impertinente, por no recordar inoportunamente lo que dice la ley y el modo en que debe estructurarse la Administración y acordarse la composición del Gobierno.
ResponderEliminarEl artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía, en su nueva versión, cita al Vicepresidente como miembro potestativo del Gobierno de Aragón, de modo que su existencia dependerá de la exclusiva voluntad del Presidente.
ResponderEliminarNada dice sobre la necesaria condición de Consejero para poder acceder a la condición de Vicepresidente, por lo que no puede entenderse tal exigencia, contemplada en el artículo 4.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno.
¿entenderse qué?
ResponderEliminarNo puede entenderse modificado el requisito de ser Consejero.
ResponderEliminarEl Presidente no ha nombrado Consejero a Biel, por lo que, conforme a la Ley, no puede ser, sin tal condición, nombrado Vicepresidente.
ResponderEliminar¿Una cosa tan seria puede pasar desapercibida a todos? Eso me hace dudar de que las cosas sean así, tan claras.
ResponderEliminarAl final nos hacen dudar hasta del sentido literal de las leyes.
ResponderEliminarPuede ser la voluntad de algunos: yo os digo lo que dicen las leyes, por lo tanto que nadie se equivoca al leerlas.
ResponderEliminarLa cosa, aunque parezca un galimatías o un juego de palabras, es bastante clara.
ResponderEliminarPese al respeto que me merece el profesor Embid Irujo, no comparto su afirmación de que no hace falta ser Consejero para ser Vicepresidente. Lo único que modificó la Ley 20/2003, de 18 de julio, fue aclarar la posibilidad de que pudiera ser un Consejero sin cartera, es decir, sin tener la calidad de órgano superior de la Administración, al no asumir la responsabilidad de un Departamento.
ResponderEliminarEsa opción está clarísimamente expuesta en el preámbulo de la Ley 20/2003, cuando se dice: "En relación con la figura del Vicepresidente del Gobierno se deja abierta la posibilidad de que corresponda a un Consejero sin cartera que centra su actividad en tareas de dirección y coordinación política".
Es decir, sin cartera, pero Consejero.
Sin embargo, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidente del Gobierno a Biel no va precedido o acompañado de su nombramiento como Consejero, razón por la cual no puede considerarse que tal nombramiento se ajuste a la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Conclusión de la máxima gravedad: el nombramiento del Vicepresidente del Gobierno no se ajusta a la Ley. Todo un síntoma del estado de rigor en el que nos hallamos.
Estoy convencido de que nadie dirá nada sobre este asunto.
ResponderEliminarSí, es demasiado enojoso.
ResponderEliminarEl despliegue del gobierno se está produciendo a toda máquina, como se puede apreciar, y ya se aprecian algunos signos de preocupación. ¡Empezamos con buen lastre en algunos ámbitos!
ResponderEliminarEl descrédito va a más en algunas áreas.
ResponderEliminar¡Quince altos cargos más, leo en la prensa! ¿Están justificados?
ResponderEliminar¿Algo que decir sobre el Decreto de estructura básica de la Administración?
ResponderEliminarPues, según dice el artículo 12.11 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, es facultad del Presidente determinar la estructura orgánica de la Presidencia.
ResponderEliminarSin embargo, este Decreto, aprobado por el Gobierno de Aragón, desconociendo dicha facultad, le organiza al Presidente sus órganos de apoyo: por una parte, el artículo 1 del Decreto prevé la existencia, como órganos directivos, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia y de la Secretaría General de Relaciones con las Cortes, y además, la Disposición adicional primera del mismo Decreto, regula los órganos de asistencia directa del Presidente, previendo la existencia del Gabinete de la Presidencia y de su Secretaría Particular.
Todo ello supone una regulación adoptada por un órgano incompetente por razón de la materia, pues la fijación de la estructura de la Presidencia compete en exclusiva al Presidente, tal y como establece la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Pero es evidente que la realidad va por caminos no coincidentes con la legalidad, lo cual no deja de ser elocuente y preocupante.
¿Son meros problemas de calidad normativa?
ResponderEliminarPodrían o deberían serlo.
ResponderEliminarPero los defectos normativos no eximen de las consecuencias jurídicas que conllevan.
ResponderEliminar¿no hay nadie que revise la calidad de las normas? Esto debe ser lo que se conoce como "gestión ágil", ¿para que releer lo escrito?
ResponderEliminar¿O para qué leer las leyes?
ResponderEliminarLa agilidad no tiene por qué estar reñida con el rigor, ni éste ser pretexto para la lentitud o la lentitud. Rigor simplemente es lo contrapuesto a incompetencia, frivolidad, chapuza, imprevisión.
ResponderEliminarPese a todo, Velasco es una persona que aporta esperanza en el ámbito de la Administración, sencillamente porque valora el trabajo de los funcionarios y, además, lo dice públicamente, cosa que jamás he escuchado a algunos de sus antecesores.
ResponderEliminarSí, no hay que ignorar la nueva ubicación de las responsabilidades en materia de Administración ni la circunstancia de que ese Departamento esté dirigido por una persona como Velasco, al margen de las dudas que puedan generar algunas personas de su equipo.
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