ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación.
1. Con la denominación de Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituye, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, una Asociación integrada por todos los funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
2. La Asociación cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.
Artículo 2. Domicilio.
1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en Zaragoza, en la calle León XIII, nº 21, 4º centro, código postal 50008.
2. El domicilio social podrá ser trasladado con posterioridad por acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La Asociación ejercerá sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien podrá extender sus actuaciones a otros ámbitos geográficos diferentes cuando así lo requieran sus fines.
Artículo 4. Adhesión a federaciones.
La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones cuyos fines resulten análogos o afines, con el fin de posibilitar una acción conjunta en el ámbito de las Administraciones públicas de España y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
CAPITULO II. PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 5. Objetivo de la Asociación.
La Asociación tiene como objetivo general la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 6. Principios de la Asociación.
La Asociación desarrollará su actividad conforme a los siguientes principios y fines generales:
1. Compromiso público.
Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática.
2. Legalidad.
Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
3. Ética.
Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos.
4. Profesionalidad.
Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa.
5. Calidad y buena administración.
Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración.
6. Receptividad y participación.
Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados.
7. Gestión eficiente.
Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios.
8. Cultura organizativa.
Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo, dirección participativa e igualdad de oportunidades y no discriminación, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.
Artículo 7. Fines y actividades de la Asociación.
Los fines específicos perseguidos por la Asociación son los siguientes:
a) La defensa y promoción de todos los principios enumerados en el artículo anterior de estos Estatutos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la realización de debates o encuentros destinados al intercambio de opiniones y experiencias profesionales para la mejora de la formación de los mismos y de la cultura organizativa de la Administración.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en todas aquellas iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios públicos y al fortalecimiento de la profesionalidad del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos y de la participación de los ciudadanos en los procedimientos de decisión y consulta.
d) Colaborar con otras entidades o asociaciones de funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas que persigan similares objetivos, promoviendo programas de acción conjuntos en el correspondiente ámbito territorial.
e) La realización de actuaciones o campañas dirigidas a asegurar el respeto a los principios propugnados por esta Asociación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en aquello que afecte a la realización de los derechos y libertades de los ciudadanos como destinatarios de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
f) La realización de actividades de estudio, formación y difusión tendentes a mejorar la formación profesional y cívica de sus miembros y de los restantes empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo, a tal fin, organizar cursos y conferencias o colaborar en la edición de publicaciones o coedición con otras entidades y participar en cuantas actividades de tal naturaleza puedan realizarse.
g) Representar y defender los principios establecidos en los presentes estatutos ante los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón, el Ministerio Fiscal, los Tribunales y demás instituciones y entidades, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a las condiciones de ejercicio de la función pública por parte de sus asociados o de los restantes funcionarios y demás empleados públicos.
h) Cualquier otra función que redunde en la consecución de sus fines o en beneficio de sus asociados y, en general, todas aquellas actuaciones que se acuerden por su Asamblea General o Junta Directiva, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.
CAPITULO III. ASOCIADOS.
Artículo 8. Admisión.
Podrán ser miembros de la Asociación quienes tengan la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, y así lo soliciten por escrito.
La solicitud de alta de los nuevos asociados se analizará por la Junta Directiva, aceptando o denegando, por causa motivada, la admisión en el plazo máximo de un mes. La denegación será revisable por la Asamblea General, a solicitud del interesado, y se resolverá por ésta en la siguiente reunión ordinaria a la denegación.
No obstante, las solicitudes realizadas por funcionarios o personal laboral que se hallen en situación administrativa de servicios especiales o situación equiparable, una vez admitidas por la Junta Directiva, no producirán el alta como socio hasta que el interesado no acredite su reincorporación al servicio activo.
Artículo 9. Socios de honor.
La Junta Directiva podrá nombrar socios de honor de la Asociación, debiendo recaer tales nombramientos en personas que, a juicio de la misma, hayan contraído méritos relevantes para ello.
Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos, si bien podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo 10. Derechos de los socios.
Además de los derechos que reconoce la Ley, todo socio ostenta los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
c) Ser elector y elegible para los cargos directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Tener acceso a los libros contables y de asociados para su examen y consulta.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 11. Deberes de los socios.
Son obligaciones de todos los socios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
c) Cumplir, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Abonar las cuotas que se fijen.
e) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 12. Baja.
1. Los socios podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, teniendo la baja carácter definitivo al transcurrir un mes desde la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de abonar la cuota correspondiente y hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de vencimiento, siempre y cuando hayan sido requeridos por la Junta Directiva y no se haya acreditado razón suficiente para tal demora.
c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva en caso de daño o perjuicio a los fines de la Asociación, previa audiencia del interesado, siendo revisable dicho acuerdo por la Asamblea General en los mismos términos que la denegación de admisión.
2. Los miembros de la Asociación que pasen a la situación de servicios especiales o situación laboral equiparable causarán baja temporal en sus derechos y obligaciones durante el tiempo en que se hallen en tal situación.
CAPITULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 13. Órganos.
La Asociación asegurará un funcionamiento interno democrático, basado en los principios de representación y autogobierno, a través de los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Artículo 14.- Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno que expresa la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
2. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.
1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
b) Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar las cuentas anuales y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Aprobar las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Junta Directiva.
g) Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la denegación de admisión, separación de socios u otras medidas de carácter disciplinario acordadas por la Junta Directiva.
h) Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto incluído en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre las siguientes cuestiones:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Constitución de Federaciones o inclusión en ella.
c) Disolución de la Asociación.
Artículo 16. Régimen de sesiones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio. Lo hará de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito un tercio de los miembros de la Asociación.
2. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Junta. Asimismo, el Secretario de la Junta Directiva lo será de la Asamblea General.
3. Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, mediante citación escrita a los socios, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea un mínimo de ocho días naturales.
4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria siempre que concurran, de forma personal o mediante representación, la mitad más uno del total de socios, o en segunda convocatoria, una vez transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.
5. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes la adopción de acuerdos en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17. Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gestión, administración y representación de la Asociación, siendo igualmente el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y, en su caso, suplir sus lagunas. Sus miembros serán elegidos democráticamente por los socios de la Asociación.
2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre cinco y diez vocales, según decisión acordada por la Asamblea General en el momento de su elección.
3. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, renovándose la mitad de sus miembros cada año, si bien cabrá la reelección al finalizar el mandato. Dichos cargos no serán remunerados.
4. La condición de miembro de la Junta Directiva requerirá, en todo caso, hallarse en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que puedan acceder a tales funciones o mantenerse en su ejercicio quienes se hallen o pasen a situación administrativa distinta.
5. Las posibles vacantes que pudieran producirse en la Junta, en el transcurso de su mandato, podrán cubrirse provisionalmente por decisión de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se elija a los nuevos miembros o se confirme a los designados provisionalmente.
6. La Junta Directiva se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o lo propongan tres o más de sus miembros.
7. La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el lugar que se determine por su Presidente o por los miembros convocantes.
8. Las reuniones de la Junta Directiva habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cinco días, haciendo constar en su convocatoria la fecha, lugar y orden del día de la misma.
9. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, sin que éstos puedan ser sólo Vocales.
10. La Junta Directiva será presidida por su Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o Secretario, por este orden, o en su defecto por el miembro de la Junta de mayor edad. En ausencia del Secretario, ejercerá tal función el miembro que designe el Presidente.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien actúe en su nombre. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados, que se transcribirán en el libro correspondiente.
Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:
a) Realizar las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la Asociación, la consecución de los fines establecidos en los Estatutos y la gestión administrativa y económica de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Interpretar los Estatutos y, en su caso, las normas de régimen interno que se aprueben.
d) Nombrar portavoces, delegados o representantes de la Asociación para la realización de determinadas actuaciones específicas o participación en foros públicos.
e) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.
f) Elaborar, en su caso, y proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
i) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 19. Facultades del Presidente.
1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.
2. En el desempeño de su cargo, tendrá las siguientes facultades:
a. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados.
b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la consecución de los fines de la Asociación y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
d. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo.
e. Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
f. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente de las mismas a la Junta Directiva.
g. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva.
Artículo 20. Facultades del Vicepresidente.
Son facultades del Vicepresidente las siguientes:
a) Asistir al Presidente y realizar aquellas funciones que le delegue.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Aquellas otras que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 21.- Facultades del Secretario.
Son facultades del Secretario las siguientes:
a) Custodiar y llevar los libros de actas, así como los documentos y sellos de la Asociación.
b) Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Extender las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva, en las que se recogerán las deliberaciones habidas y los acuerdos adoptados, debiendo llevar el visto bueno del Presidente.
d) Expedir certificaciones.
e) Llevar el registro de socios y presentar a la Junta Directiva las solicitudes de admisión o baja voluntaria.
f) Confeccionar la memoria de gestión, conforme a las indicaciones del Presidente.
g) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 22. Facultades del Tesorero.
Son facultades del Tesorero las siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 23. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se les asignen, de forma temporal o permanente, por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 24. Elección de la Junta Directiva.
1. Las elecciones para designar a la Junta Directiva de la Asociación se celebrarán anualmente, previa convocatoria de Asamblea General ordinaria, en la cual, llegado dicho punto del orden del día, el Presidente preguntará el nombre de los candidatos y el cargo a que se presentan, procediéndose a una votación para cada cargo, comenzando por el Presidente y siguiendo, por este orden, con el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
2. En el caso de que exista una candidatura conjunta, en la que figuren un candidato para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, se realizará, si así se solicita por al menos un socio presente, un receso de una hora para que puedan presentarse otras candidaturas conjuntas. Seguidamente, la Asamblea votará entre las candidaturas conjuntas presentadas, no pudiéndose presentar candidatos unipersonales para un solo cargo. Cada una de las candidaturas conjuntas irá encabezada por el candidato a Presidente, especificándose para el resto de los miembros de la candidatura el cargo al que opta cada uno de ellos.
3. Las elecciones se harán con plenas garantías democráticas, ejerciéndose el derecho al voto mediante sufragio libre y secreto.
CAPITULO V. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 25. Estructura funcional.
Con el fin de posibilitar el mayor nivel de participación de todos los asociados en el desarrollo de las actividades de la Asociación, la Junta Directiva podrá acordar la constitución, con carácter permanente o no, de ponencias o grupos de discusión y trabajo sobre aquellos temas que se consideren relevantes para la realización de los fines generales de la Asociación.
Dichas ponencias o grupos estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva y elaborarán los documentos o dictámenes que sirvan a la Junta Directiva para adoptar sus posiciones o decidir las actuaciones concretas respecto a una materia o asunto.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 26. Recursos económicos.
1. La Asociación utilizará, para el cumplimiento de sus fines, los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas obligatorias que, en su caso, se establezcan para los socios.
b) Las aportaciones voluntarias realizadas por sus socios.
c) Los donativos, legados y subvenciones que le puedan ser concedidos, excluyéndose los que procedan de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
2. Las cuotas obligatorias que, en su caso, corresponda abonar a los socios para el sostenimiento de la Asociación serán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación se constituye sin patrimonio inicial, sin perjuicio del que pueda adquirir por cualquier título en el futuro.
Artículo 28. Contabilidad y balance.
1. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dicha contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación
.
2. Anualmente, y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación, que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días antes del señalado para la celebración de la primera Asamblea General ordinaria de cada año, en la que deberá ser sometida a aprobación o censura.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 29. Disolución.
1. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para ese fin, por decisión de dos terceras partes de los asociados.
2. Igualmente se producirá la disolución de la Asociación cuando así lo disponga una sentencia judicial firme o concurra alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 30.- Liquidación.
1. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará tres socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
2. El haber resultante se donará a una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, de fines similares, a decisión de la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La Junta directiva designada en la reunión constitutiva de la Asociación deberá ser ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General de la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL.
Los presentes Estatutos han sido aprobados el día 14 de febrero de 2007, en la Asamblea de constitución de la Asociación, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran las personas siguientes:
PRESIDENTE
Fdo. Julio Guiral Pelegrín
VICEPRESIDENTE
Fdo. Manuel Díaz Muiña
SECRETARIA
Fdo. Pilar Vaquero Valiente
TESORERO
Fdo. José R. Gálligo Gutiérrez de Terán
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