Ayer nos
dirigimos a la Consejera
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Dolores Serrat,
para reiterarle en un nuevo escrito la necesidad de que se cumplan las
sentencias judiciales que, en materia de oferta de empleo público, obligan al
Gobierno de Aragón a convocar las plazas vacantes cubiertas por funcionarios
interinos que no se incluyeron en la
Oferta de Empleo Público de 2011, vulnerando con ello tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Püblica de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Reiteradas
informaciones periodísticas, difundidas en estos últimos días, han insistido en la posibilidad de que el
Departamento de Educación, tras la correspondiente negociación con los
sindicatos de la función pública, limite el número de plazas que se estableció
en el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón el pasado mes de
enero, y cuya convalidación por las Cortes de Aragón se debatirá mañana jueves.
Consideramos
oportuno recordarle a la titular del Departamento de Educación, como asociación
que ha obtenido los fallos judiciales a los que el Gobierno de Aragón ha de dar
cumplimiento, que las sentencias se han de ejecutar en sus estrictos términos y
que, por consiguiente, no cabe la negociación sobre sus condiciones de ejecución
ni cabe reducir el número de plazas de oferta a que obligan las sentencias,
pues un cumplimiento parcial del fallo constituye un incumplimiento y, por lo
tanto, una desobediencia a los Tribunales.
Nos ha
parecido igualmente oportuno recordar la necesidad de que el Gobierno de Aragón
–a instancia de los respectivos Departamentos, como es el caso del Departamento
de Educación en cuanto a las necesidades de personal docente no
universitario de nuevo ingreso- proceda a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de
2014, en los términos que señala el Estatuto Básico del Empleado Publico y,
en tanto no resulten invalidadas, en las condiciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2014, en la que se contempla una tasa de reposición del diez
por ciento de efectivos en el ámbito de la Administración
educativa. Dicha aprobación es obligatoria, pues los poderes públicos no pueden
impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y la no
aprobación de Oferta conllevaría, precisamente, la imposibilidad de que accedan
a la función pública docente aquellas personas que superen los procesos
selectivos convocados, conforme a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública.
La
beligerancia jurídica de esta Asociación en esta materia debe entenderse como
un compromiso con uno de los aspectos esenciales que configuran nuestro modelo
de función pública profesional y como una reacción necesaria al manifiesto
olvido de su sumisión al ordenamiento jurídico –comenzando por la Constitución- en que
parece incurrir de forma reiterada el Gobierno de Aragón.
Se reproduce
a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación:
“Excma. Sra.
Consejera
Departamento
de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Gobierno de Aragón
Avda. Gómez Laguna, 25, 2ª planta
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 11
de febrero de 2014.
Estimada señora:
Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos
volvemos a dirigir a usted, para expresarle nuestra preocupación por las
informaciones que han trascendido respecto a las condiciones de ejecución de
las sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público para 2007 y 2011
aprobadas por el Gobierno de Aragón, ante la posibilidad de no convocar la
totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
Entendemos que el Gobierno de Aragón ha de ejecutar
adecuadamente ambos fallos judiciales, y ello pasa por convocar las plazas
omitidas indebidamente en la
Oferta de Empleo Público de 2011, y que, de acuerdo con el
Decreto-ley 1/2014, aprobado por el propio Gobierno de Aragón, afecta a 385
plazas de personal docente no universitario. Dicho número de plazas, fijado en
cumplimiento de una sentencia judicial firme, no puede ser objeto de
modificación o minoración por su Departamento, con independencia de que sea o
no resultado de las negociaciones con las organizaciones sindicales en la
respectiva Mesa Sectorial. Los fallos han de ejecutarse en sus estrictos
términos, sin que quepa alterarlos o modificarlos por iniciativa del Gobierno
ni como resultado de negociación colectiva, que debe entenderse excluida en tal
supuesto. Confiamos por ello que la
Oferta que apruebe el Gobierno de Aragón incluya, como
mínimo, el número de plazas que se ha señalado en el Decreto-ley 1/2014, pues
nada faculta para alterar dicha cifra fijada por el propio Ejecutivo.
No obstante lo anterior, corresponde igualmente al
Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los
términos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en
las condiciones autorizadas por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, a pesar de que esta
Asociación considera que las tasas de reposición previstas en esta Ley lesionan
indebidamente el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la
función pública.
Consideramos, por ello, que la oferta final de
plazas para el personal docente no universitario en el presente ejercicio
debiera ser el resultado de acumular la Oferta complementaria de 2011 –fruto de la
ejecución de la sentencia judicial que anuló el Decreto aprobado en su día por
el Gobierno de Aragón- y la
Oferta correspondiente a 2014, que necesariamente ha de ser
aprobada por el Gobierno de Aragón para asegurar el derecho fundamental de
acceso de los ciudadanos.
Dado que el derecho fundamental de acceso a la
función pública se reconoce por la Constitución a todos los ciudadanos y vincula a
todas las Administraciones Públicas, desde esta Asociación nos vamos a dirigir
a todos los responsables de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas,
para recordarles la obligatoriedad de aprobar la correspondiente Oferta de
Empleo Público, en el marco del ordenamiento jurídico que regula el régimen de
selección del personal docente.
Consideramos que todos los responsables políticos
de las Administraciones educativas de las respectivas Comunidades Autónomas
debieran asegurar de manera coordinada el correcto funcionamiento de dicho
sistema de selección, sin olvidar no obstante el derecho que asiste a cualquier
ciudadano a acceder a los puestos de trabajo de cualquier Administración Pública,
conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por todo ello, y en ejercicio del derecho
fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que impulse la aprobación de oferta
de personal docente no universitario correspondiente a 2014 por el Gobierno de
Aragón, acumulando la misma a la que se apruebe en ejecución de la sentencia
que anuló la correspondiente a 2011, asumiendo un claro compromiso para
corregir las intolerables tasas de interinidad que padece la Administración
educativa de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”