miércoles, 12 de febrero de 2014

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA DOCENTES EN 2014: PETICIÓN A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN.



Ayer nos dirigimos a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Dolores Serrat, para reiterarle en un nuevo escrito la necesidad de que se cumplan las sentencias judiciales que, en materia de oferta de empleo público, obligan al Gobierno de Aragón a convocar las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos que no se incluyeron en la Oferta de Empleo Público de 2011, vulnerando con ello tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Püblica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reiteradas informaciones periodísticas, difundidas en estos últimos días, han insistido en la posibilidad de que el Departamento de Educación, tras la correspondiente negociación con los sindicatos de la función pública, limite el número de plazas que se estableció en el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón el pasado mes de enero, y cuya convalidación por las Cortes de Aragón se debatirá mañana jueves.

Consideramos oportuno recordarle a la titular del Departamento de Educación, como asociación que ha obtenido los fallos judiciales a los que el Gobierno de Aragón ha de dar cumplimiento, que las sentencias se han de ejecutar en sus estrictos términos y que, por consiguiente, no cabe la negociación sobre sus condiciones de ejecución ni cabe reducir el número de plazas de oferta a que obligan las sentencias, pues un cumplimiento parcial del fallo constituye un incumplimiento y, por lo tanto, una desobediencia a los Tribunales.

Nos ha parecido igualmente oportuno recordar la necesidad de que el Gobierno de Aragón –a instancia de los respectivos Departamentos, como es el caso del Departamento de Educación en cuanto a las necesidades de personal docente no universitario de nuevo ingreso- proceda a la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2014, en los términos que señala el Estatuto Básico del Empleado Publico y, en tanto no resulten invalidadas, en las condiciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en la que se contempla una tasa de reposición del diez por ciento de efectivos en el ámbito de la Administración educativa. Dicha aprobación es obligatoria, pues los poderes públicos no pueden impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y la no aprobación de Oferta conllevaría, precisamente, la imposibilidad de que accedan a la función pública docente aquellas personas que superen los procesos selectivos convocados, conforme a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública.

La beligerancia jurídica de esta Asociación en esta materia debe entenderse como un compromiso con uno de los aspectos esenciales que configuran nuestro modelo de función pública profesional y como una reacción necesaria al manifiesto olvido de su sumisión al ordenamiento jurídico –comenzando por la Constitución- en que parece incurrir de forma reiterada el Gobierno de Aragón.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación:


“Excma. Sra. Consejera
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Gobierno de Aragón
Avda. Gómez Laguna, 25, 2ª planta
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 11 de febrero de 2014.

Estimada señora:

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos volvemos a dirigir a usted, para expresarle nuestra preocupación por las informaciones que han trascendido respecto a las condiciones de ejecución de las sentencias judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público para 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, ante la posibilidad de no convocar la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Entendemos que el Gobierno de Aragón ha de ejecutar adecuadamente ambos fallos judiciales, y ello pasa por convocar las plazas omitidas indebidamente en la Oferta de Empleo Público de 2011, y que, de acuerdo con el Decreto-ley 1/2014, aprobado por el propio Gobierno de Aragón, afecta a 385 plazas de personal docente no universitario. Dicho número de plazas, fijado en cumplimiento de una sentencia judicial firme, no puede ser objeto de modificación o minoración por su Departamento, con independencia de que sea o no resultado de las negociaciones con las organizaciones sindicales en la respectiva Mesa Sectorial. Los fallos han de ejecutarse en sus estrictos términos, sin que quepa alterarlos o modificarlos por iniciativa del Gobierno ni como resultado de negociación colectiva, que debe entenderse excluida en tal supuesto. Confiamos por ello que la Oferta que apruebe el Gobierno de Aragón incluya, como mínimo, el número de plazas que se ha señalado en el Decreto-ley 1/2014, pues nada faculta para alterar dicha cifra fijada por el propio Ejecutivo.

No obstante lo anterior, corresponde igualmente al Gobierno de Aragón la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en las condiciones autorizadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, a pesar de que esta Asociación considera que las tasas de reposición previstas en esta Ley lesionan indebidamente el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Consideramos, por ello, que la oferta final de plazas para el personal docente no universitario en el presente ejercicio debiera ser el resultado de acumular la Oferta complementaria de 2011 –fruto de la ejecución de la sentencia judicial que anuló el Decreto aprobado en su día por el Gobierno de Aragón- y la Oferta correspondiente a 2014, que necesariamente ha de ser aprobada por el Gobierno de Aragón para asegurar el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos.

Dado que el derecho fundamental de acceso a la función pública se reconoce por la Constitución a todos los ciudadanos y vincula a todas las Administraciones Públicas, desde esta Asociación nos vamos a dirigir a todos los responsables de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas, para recordarles la obligatoriedad de aprobar la correspondiente Oferta de Empleo Público, en el marco del ordenamiento jurídico que regula el régimen de selección del personal docente.

Consideramos que todos los responsables políticos de las Administraciones educativas de las respectivas Comunidades Autónomas debieran asegurar de manera coordinada el correcto funcionamiento de dicho sistema de selección, sin olvidar no obstante el derecho que asiste a cualquier ciudadano a acceder a los puestos de trabajo de cualquier Administración Pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que impulse la aprobación de oferta de personal docente no universitario correspondiente a 2014 por el Gobierno de Aragón, acumulando la misma a la que se apruebe en ejecución de la sentencia que anuló la correspondiente a 2011, asumiendo un claro compromiso para corregir las intolerables tasas de interinidad que padece la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 11 de febrero de 2014

PASIVIDAD DEL SÍNDIC DE GREUGES.



Esta Asociación se dirigió días atrás a la institución del Síndic de Greuges de Catalunya, para informarle de nuestras iniciativas frente a las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, se contenían en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y recabar su apoyo al derecho de acceso a la función pública, instando del Defensor del Pueblo o del Ejecutivo o Parlamento catalán la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad para evitar el vaciamiento del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Hemos recibido en el día de ayer una respuesta de dicha institución, en la que se nos comunica que no se estima oportuno remitirse a tal fin al Defensor del Pueblo, pues yo lo ha hecho esta Asociación. Resulta un tanto desconcertante el hecho de que las instituciones públicas que tienen expresamente encomendada la defensa de los derechos de los ciudadanos opten por inhibirse en tal cometido con el argumento de que organizaciones de la sociedad civil ya han asumido tal papel de defensa. Ni siquiera prestan su respaldo a dicha defensa cuando se les solicita expresamente, como lo evidencia la escueta contestación que se nos remite por parte del Síndic de Greuges de Catalunya. No estiman oportuno solicitar tal actuación del Defensor del Pueblo y no mencionan la petición que se les hacía en relación con el Ejecutivo y Parlamento catalán, lo que hace que su respuesta sea parcial e incongruente, al omitir una parte de nuestra petición.

La complementariedad de las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos –tesis que ha defendido esta Asociación para reforzar la justificación del Justicia de Aragón- queda a veces en entredicho por actuaciones como la realizada por el Síndic de Greuges, en la que la petición a una institución –como es el Defensor del Pueblo- constituye para ellos razón suficiente para no entrar a considerar una petición similar, evitando incluso cualquier estudio o análisis sobre el fondo de la cuestión planteada. La complementariedad debiera servir de refuerzo y colaboración en un trabajo común para garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, y no como excusa para la pasividad y la inhibición.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la institución del Síndic de Greuges de Catalunya:


“Señor:

Me dirijo usted en relación a su escrito en el que, en síntesis, expone que la decisión de congelar la oferta pública de empleo, justificada por situación de contención del gasto público, es contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Por un lado, porque supone limitar el acceso a la función pública de los ciudadanos y, por otro, porque lleva aparejado un debilitamiento de la profesionalidad de la función pública y el incremento de las tasas de interinidad.

En base a ello, usted solicita que traslademos al Defensor del Pueblo su petición para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el 2014.

Dado que el Defensor es el órgano legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y, en su escrito, nos comunica que ya se ha dirigido a esa institución, le comunicamos que no estimamos oportuno efectuar nuevamente esa remisión.

Atentamente,


Servei d'atenció a les persones
Síndic de Greuges de Catalunya”

ARRIESGADA CONVALIDACIÓN.



Este próximo jueves, en el orden del día del Pleno de las Cortes de Aragón, se incluye el debate para la convalidación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Esta Asociación ha expresado tanto al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) como a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sus razones para entender que el contenido del citado Decreto-ley no se ajusta a los autos de ejecución del TSJA dictados el 11 de julio de 2013, en los que se ordenaba al Gobierno de Aragón la aprobación, en el plazo de seis meses, de los Decretos complementarios a las Ofertas de 2007 y 2011, a fin de inclir las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, respectivamente, que fueron indebidamente omitidas en las Ofertas anuladas.

Es evidente que la obligación establecida en dichos autos de ejecución no se satisface por el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón, el cual constituye un claro desafío al mandato judicial, toda vez que se concede un nuevo plazo, esta vez indefinido, para la aprobación de tales Decretos, y establece además un plazo de tres años para el desarrollo de los correspondientes procesos selectivos, alterando con ello los plazos ordinarios previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es grave que el Gobierno de Aragón, condenado por incumplir las leyes y vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, resulte incapaz también de ejecutar las sentencias judiciales en los términos señalados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y trate de blindar su incumplimiento con la utilización del Decreto-ley, fórmula normativa que en modo alguno se ajusta a las circunstancias del caso, pues la Oferta no es materia de Ley sino de Reglamento, y además, no cabe reconocer ninguna razón de extraordinaria y urgente necesidad que permita acudir a tal fórmula normativa. Como ya se alegó ante el TSJA, la inactividad y pasividad mostrada por el Gobierno en el cumplimiento de las sentencias, apurando el plazo concedido de seis meses sin proceder a la aprobación de los Decretos de oferta complementaria, no puede constituir causa habilitante para la utilización del Decreto-ley.

Igualmente resulta grave que las Cortes de Aragón puedan dar su respaldo a la irregular actuación del Gobierno mediante la convalidación del Decreto-ley 1/2014, convirtiendo en ley la ilegalidad y desafiando de forma directa el mandato que se contiene en el artículo 118 de la Constitución Española: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Esa ejecución correcta de los fallos judiciales ha de entenderse contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva, que quedaría vulnerado por la actuación del Gobierno de Aragón y por la posible convalidación de las Cortes de Aragón.

Los Grupos Parlamentarios, así como la Mesa de las Cortes de Aragón y su Junta de Portavoces, deberán valorar las implicaciones que puede tener la convalidación de un incumplimiento de sentencia por parte del Gobierno de Aragón, aunque dicho incumplimiento se haya revestido con la forma de Decreto-ley.

lunes, 10 de febrero de 2014

PETICIÓN SOBRE LA REFORMA DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO: DAR TRASLADO NO ES RESPONDER.



A mediados del pasado mes de enero, esta Asociación se dirigió a la Presidenta del Gobierno de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitarle que dentro del proceso de revisión del sector público autonómico, se impulsasen las medidas necesarias que permitan tanto su racionalización funcional y económica –evitando, en particular, que su personal venga a ejercer competencias propias de los funcionarios públicos- como la adecuación de su gobierno corporativo a las directrices auspiciadas desde la OCDE, de manera que se eviten ineficiencias y distorsiones en el mercado y quede asegurada la transparencia, profesionalidad y calidad en su gestión, algo que debe acometerse con la celeridad que exige la realidad económica de nuestro país.

Creemos que la reforma del sector público autonómico, cuyos resultados desconocemos, ha sido más una operación de imagen y distracción que una revisión real y seria del papel que las empresas públicas autonómicas han de jugar en la ejecución de políticas públicas. Seguimos creyendo que la ejecución de la política ambiental ha de volver al Departamento competente –cuestionando la funcionalidad de estructuras como el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o de sociedades como SARGA, resultante de la fusión de SODEMASA y SIRASA- o que las tareas de desarrollo de la Administración electrónica, al igual que ocurre en la Administración General del Estado, debiera recaer en los órganos centrales de los Departamentos y no en un ente como Aragonesa de Servicios Telemáticos,  cuya actuación ha venido a privar a la Administración departamental de un control efectivo en la política de modernización de la gestión pública, así como de los recursos personales necesarios para el diseño de las estrategias en materia de administración electrónica.

La petición aludía a diferentes aspectos, como la utilización de las empresas para nutrir de personal técnico a algunos Departamentos, mediante un irregular “préstamo de trabajadores” –como ha venido sucediendo en el Departamento de Medio Ambiente-, pero sobre todo ponía especial énfasis en el establecimiento de directrices de buen gobierno, lo que pasa por la modificación de la composición de los órganos de dirección de las empresas –como sus consejos de administración-, procediendo a su despolitización y promoviendo, en su lugar, una dirección profesional e independiente de consignas políticas.

Frente a tal petición, una reciente respuesta remitida desde la Secretaría General Técnica de la Presidencia, de fecha 21 de enero de 2014, se limita a acusar recibo del escrito de esta Asociación y a comunicarnos que se ha dado traslado del mismo al Departamento de Economía y Empleo, por ser el competente por razón de la materia.

En contra del criterio señalado en la comunicación de traslado –en la que, por supuesto, en nada se citad el régimen propio del derecho fundamental ejercido, para así restar trascendencia a la petición formulada- creemos que entre las competencias que corresponden a la Presidenta del Gobierno están la dirección del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus miembros, de manera que la ordenación del sector público empresarial, presente en diferentes ámbitos de acción que afectan a diferentes Departamentos, no puede ser responsabilidad de un solo Consejero sino que es un asunto de Gobierno cuyo impulso y coordinación compete necesariamente a la Presidenta del Gobierno.

Cosa distinta sería que desde la Presidencia se fijasen unos criterios cuya ejecución material y efectiva se encomendasen al responsable del Departamento de Economía y Empleo, pero no cabe delegar ni la respuesta ni la decisión en una autoridad pública a la que no solo no se ha dirigido esta Asociación sino que carece de competencia real para promover el cambio que se solicita en el escrito de petición, al afectar la propuesta a empresas adscritos a diferentes áreas del Gobierno.

La pobreza de las respuestas por parte de los responsables de la Administración autonómica a las peticiones formuladas desde esta Asociación no solo constituye un indicio de la nula voluntad de entablar un diálogo constructivo con la sociedad civil –algo que sería lo consustancial a una democracia participativa, como la pretendida en el actual Estatuto de Autonomía de Aragón-, sino que son también una manifestación de la falta de consistencia de las reformas y medidas de regeneración del sector público que en su día fueron anunciadas por la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.

LA OFERTA DE EMPLEO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS ARAGONESA: DESNATURALIZACIÓN DEL MARCO REGULADOR DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.



El pasado 25 de enero, con evidente retraso respecto a las fechas exigidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. 

 

No pueden pasar desapercibidas para esta Asociación las posibles previsiones contenidas en relación con el derecho de acceso a la función pública, a través de la ordenación de la oferta de empleo público. Parece razonable que un Gobierno que ha visto dos Ofertas de Empleo Público anuladas por los Tribunales, al entenderse vulnerado el derecho fundamental de acceso a la función pública, debiera ser especialmente cuidadoso con la regulación que afecte a dicha materia. La realidad, sin embargo, viene a mostrar justamente lo contrario, como puede apreciarse con una simple lectura del artículo 31 de la Ley.

 

El apartado quinto de dicho artículo 31, relativo a normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, dispone lo siguiente: “La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Es claro que tal formulación olvida la norma sustancial que rige la oferta de empleo público, que no es otra que el Estatuto Básico del Empleado Público, suplantándola de forma indebida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La redacción del precepto no puede achacarse solo a una mala técnica jurídica, sino también a una clara voluntad de desnaturalización del régimen de acceso a la función pública –convirtiendo indebidamente el límite presupuestario en única norma que ha de regir la oferta de empleo público-, desnaturalización que no es posible aceptar, pues ningún derecho fundamental del tipo que sea puede ver desplazada su regulación material por la norma presupuestaria. 

No es aceptable que el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público pueda verse suspendido y parcialmente reemplazado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, situación a la que parece apuntar la redacción dada al artículo 31.5 de la Ley 1/2014, de 23 de enero. De este modo, el Gobierno de Aragón, con su proyecto de ley, y las Cortes de Aragón, con la Ley finalmente aprobada, vienen a culminar una estrategia antijurídica de vaciamiento del contenido del derecho de acceso a la función pública, lo cual no solo constituye una vulneración frontal del derecho sino una clara desnaturalización de la función pública profesional prevista en nuestra norma constitucional.

 

La estricta remisión que la Ley aragonesa de Presupuestos hace a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin la menor mención del Estatuto Básico del Empleado Público, viene a reforzar las razones que llevaron a esta Asociación a solicitar de la institución del Defensor del Pueblo el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Precisamente, los recientes escritos de petición dirigidos a los Parlamentos autonómicos, en los que se solicita que reaccionen frente al contenido antijurídico de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público, buscaban el objetivo de que las Comunidades Autónomas impidan o eviten la progresiva degradación de su respectiva función pública con previsiones inconstitucionales como las señaladas. Las Cortes de Aragón, en lugar de cuestionar la juridicidad e idoneidad de tales medidas, vienen con la Ley aprobada a convertirla de manera explícita en norma propia.

Coherentemente con las razones expresadas a la institución del Defensor del Pueblo a la hora de pedir su oposición a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta Asociación deberá solicitarle igualmente, en fechas próximas, que reaccione frente a los términos del artículo 31.5 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, por ser contrarios a los artículos 23.2 y103.3 de la Constitución Española.

viernes, 7 de febrero de 2014

PETICIÓN A LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS SOBRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN.



Prosiguiendo con la campaña contra la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite irregular al derecho fundamental de acceso a la función pública, a lo largo de esta semana esta Asociación se ha dirigido al conjunto de los Parlamentos autonómicos, en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución Española, para expresarles los argumentos principales que permiten cuestionar la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, solicitando de los mismos su impugnación ante el Tribunal Constitucional, haciendo uso de la legitimación que les corresponde para promover recurso de inconstitucionalidad contra las leyes estatales.

Consideramos que los Parlamentos –como órganos fundamentales de representación política en el seno de cada Comunidad Autónoma- han de ser instituciones comprometidas con la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos y con el buen funcionamiento de los servicios públicos, para lo cual ha de asegurarse una función pública profesionalizada, que cuente con efectivos seleccionados conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Tras dirigirnos a la institución del Defensor del Pueblo –igualmente legitimada para promover recursos de inconstitucionalidad- y al resto de los Defensores autonómicos –con la petición de que apoyasen de forma expresa la revisión del artículo 21  de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado-, hemos considerado oportuno ampliar dicha demanda a los Parlamentos del conjunto de las Comunidades Autónomas, pues una norma que limita el ejercicio del derecho en el conjunto de las Administraciones Públicas, al declarar su carácter básico, debe ser objeto de análisis y control de legalidad por el conjunto de las instituciones autonómicas, cuya capacidad de autoorganización se ve clara e indebidamente restringida.


UNA FUNCIÓN PÚBLICA A MERCED DEL CAPRICHO POLÍTICO.



Nuevos ceses de funcionarios situados en puestos de responsabilidad administrativa, como el anunciado ayer en la dirección del Instituto Aragonés de Estadística, constituyen un ejemplo de la deriva que viene padeciendo la Administración autonómica en el transcurso de la presente legislatura. No solo no hay impulso en muchas áreas de la gestión pública ni se marcan objetivos hacia los que avanzar, sino que en muchos casos ni siquiera existe continuidad posible en la actividad de institutos u órganos administrativos de especial relevancia –citamos el Instituto Aragonés de Estadística, pero cabría referirse igualmente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con su Secretaría General nuevamente vacante, o los relevos en el Servicio de Administración Electrónica o en Servicios y Direcciones Provinciales de distintos Departamentos y Organismos-, resultando imposible consolidar líneas de trabajo y equipos profesionales mínimamente comprometidos con la tarea propia que tienen asignada.

Los ceses que se vienen produciendo en el seno de la Administración autonómica, y que curiosamente en muchos casos recaen sobre funcionarios que han accedido a sus puestos al comienzo de la presente legislatura, afectan fundamentalmente a funcionarios de dilatada y acreditada trayectoria, de manera que su remoción trasciende con mucho la simple medida de provisión de un concreto puesto de trabajo, para simbolizar la vulnerabilidad máxima a que se hayan expuestos todos los funcionarios que acceden a responsabilidades administrativas mediante libre designación. Nunca antes se habían producido los ceses de funcionarios de forma tan poco respetuosa hacia la profesionalidad de los afectados. En algunos casos, con el agravante de señalarse que se busca o prefiere “una opción más técnica”, como si entre los funcionarios hubiera una escala reconocible de “condición técnica”. Esa solución pretendidamente técnica suele luego concretarse en una afinidad política especial con alguno de los partidos de la coalición de gobierno.

La credibilidad de este Gobierno entre los funcionarios se encuentra bajo mínimos. El desencuentro y la distancia entre el nivel político y la estructura profesional no había alcanzado nunca cotas como las actuales. No se ha transmitido –porque no se ha sabido o no se ha querido- confianza en la función pública ni se ha mostrado el menor respeto por el trabajo profesional de personas comprometidas con el servicio público en la sanidad, en la educación, en los servicios sociales y en tantos otros sectores de la actividad pública. La política de nombramientos en muchos puestos de dirección ha sido arbitraria y abiertamente contraria a los principios de mérito y capacidad. El ejemplo de los contratos de alta dirección en centros dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia es concluyente en tal sentido.

Ante la realidad cada día más desalentadora que se vive en la Administración, no es posible refugiarse en la indiferencia o en la estéril diatriba contra quienes nos dirigen. Es necesario reaccionar y tomar partido por el servicio público, y por la dignidad de la actividad profesional que corresponde ejercer a cada uno en su propio ámbito de trabajo. En el presente de cada día está dibujándose el futuro que nos aguarda y que también nosotros, con nuestra actitud, contribuimos a configurar. Debemos evitar que las cosas lleguen a un punto irreversible, de no retorno. Hay que poner freno a la arbitrariedad de la que viene haciendo gala el actual Gobierno de Aragón en la dirección y gestión de la Administración autonómica. Hay que contraponer a dicha arbitrariedad los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. Sin esperar a que ello se produzca por un futuro cambio de gobierno, pues la experiencia nos enseña que no basta dicho cambio para modificar el rumbo preocupante que han tomado los servicios públicos y el permanente deterioro que experimenta la función pública encargada de asegurar su buen funcionamiento.

En poco se tendría a sí misma la función pública aragonesa si no es capaz de reaccionar ante esta imparable pendiente de degradación en la que nos hallamos y de la que no quieren darse por enterados los miembros del actual Gobierno de Aragón ni los altos cargos que ejecutan sus caprichos.

jueves, 6 de febrero de 2014

GENERALIZAR LA LEGALIDAD O EL INCUMPLIMIENTO: ¿CABE CONSIDERAR TAL OPCIÓN?



El proceso de ejecución de las sentencias en materia de oferta de empleo público ha generado un extraño debate en el ámbito docente, sobre la inoportunidad de realizar procesos selectivos en Aragón durante 2014 si no se realizan procesos similares en otras Comunidades Autónomas, pues ello actuaría, según algunos de los afectados, como “efecto llamada” a posibles candidatos de otras Comunidades Autónomas, elevando el nivel de exigencia de los procesos selectivos y, consecuentemente, perjudicando las expectativas de los candidatos aragoneses.

Es triste contemplar la pobreza del debate planteado. Este da idea no solo del grado de incumplimiento de la legalidad al que han llegado los responsables de función pública de las diferentes Administraciones Públicas –donde se permiten celebrar o no procesos selectivos al margen de lo que marcan las leyes-, sino del conformismo y de la falta de coherencia de buena parte de los sindicatos de la función pública docente, incapaces, al parecer, de reclamar procesos selectivos en todas las Comunidades Autónomas, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las leyes de función pública de las distintas Comunidades Autónomas.

Pese a nuestra actual campaña contra las tasas de reposición de efectivos en la función pública, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (LPGE) admite la aprobación de oferta de empleo público en el ámbito de la Administración educativa para cubrir el 10% de las bajas producidas en el ejercicio anterior. Esta circunstancia, por lo tanto, debiera obligar a todas las Comunidades Autónomas a aprobar Oferta de Empleo Público para el ámbito de educación, para la selección de personal docente no universitario, como mínimo en el porcentaje señalado por la LPGE. Otras cosa es que desde esta Asociación entendamos que las tasas de reposición no pueden jugar como límite para la obligada convocatoria de todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como establece el Estatuto Básico del Empleado Público y señaló el Tribunal Supremo en la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón.

Las plazas de personal docente a convocar en el presente ejercicio debieran ser no solo las correspondientes a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 -obligando a aprobar una Oferta complementaria con las plazas indebidamente omitidas, cuya cuantificación se ha efectuado por el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón el pasado mes de enero-, sino que debiera incluir las propias de la Oferta de Empleo Público de 2014, acumulando ambas ofertas en procesos selectivos conjuntos. Estamos convencidos, sin embargo, de que el Gobierno de Aragón incumplirá la obligación de aprobar Oferta de Empleo Público para 2014, con el pretexto de las Ofertas complementarias de 2007 y 2011, para cuya ejecución se ha otorgado un plazo de tres años.

Frente a las reticencias que generan para sindicatos y algunos interinos las posibles convocatorias a realizar para personal docente en nuestra Comunidad Autónoma, creyendo que la igualdad debe asegurarse mediante la negación del derecho para todos en lugar de a través de la exigencia del respeto a la ley por todos los responsables públicos, esta Asociación va a dirigirse a los responsables políticos del Departamento de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, para exigir el respeto a la legalidad en materia de acceso a la función pública y reclamar la aprobación de Oferta de Empleo Público para 2014 –en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014-, a modo de “llamada” general a la legalidad, como reivindicación del respeto necesario al ejercicio del derecho de acceso a la función pública docente conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Por lo tanto, Oferta Pública de Empleo en Aragón y en el resto de España, de manera que las sentencias que han condenado al Gobierno de Aragón sirvan de recordatorio a todas las Comunidades Autónomas de su obligación de garantizar el derecho de acceso a la función pública, tanto docente como no docente. Con esta iniciativa esta Asociación no se contenta con que se cumplan las sentencias por el Gobierno de Aragón, tratando de extender las consecuencias que han de derivarse de ellas al resto de las Comunidades Autónomas, comenzando a reclamar su aplicación en la ámbito de la función pública docente. Ha de generalizarse el respeto a la legalidad y no el incumplimiento de la Ley  y de los fallos judiciales, como parecen reclamar algunos.

EL VALOR DE LAS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES PARA LA POLÍTICA DEMOCRÁTICA.



Las decisiones colectivas pasan ineludiblemente por las instituciones democráticas de las que nos hemos dotado para nuestro autogobierno. En momentos de dificultad y descrédito como los que vivimos – donde el nivel de corrupción de nuestra vida política y económica debe preocuparnos seriamente, pero no hasta el punto de pensar que es un mal insuperable-,  es cuando más necesario resulta saber distinguir lo sustantivo de lo circunstancial. No podemos prescindir de la democracia parlamentaria ni negar el papel central de los partidos políticos en el funcionamiento de nuestro sistema de gobierno. Tampoco podemos renegar de los principios de respeto y solidaridad sobre los que se asienta nuestro modelo de sociedad. Democracia política y dignidad humana –con el aseguramiento de condiciones dignas de vida para todos- es un binomio que debemos reforzar en lugar de debilitar o cuestionar. No se avanzará hacia mayores cotas de dignidad apartándonos de los valores y mecanismos propios de la democracia constitucional.

No es admisible, salvo en un ejercicio supremo de irresponsabilidad, denostar la función que corresponde jugar a nuestras instituciones políticas, como son el Gobierno, el Parlamento o la Corona. Al margen de evidentes errores y de discrepancias más o menos señaladas, debemos concluir que la democracia, como dijera el italiano Giorgio Gaber, es el sistema más democrático de los que existen, y por lo tanto el más apreciable y válido para organizar nuestra vida colectiva. Más allá de la voluntad de cambio y regeneración que todos alentamos, nuestra Constitución y las instituciones que en ella se configuran son la principal garantía de convivencia presente y futura y contienen en sí mismas las alternativas o remedios –la solución- a todas las disfunciones que hoy aquejan a nuestro país.

Los valores y normas constitucionales representan el principal acuerdo al que podemos apelar como sociedad política –como nación- y no como mero o simple agregado de individuos, un acuerdo que nos obliga y ampara a todos los ciudadanos y cuyo contenido hemos de respetar y exigir –defender- al mismo tiempo.

Cuando esta Asociación denuncia la vulneración de derechos fundamentales está reclamando la importancia de respetar el principal contenido de nuestra Constitución, defendiendo así nuestra norma fundamental como programa y marco válido para el buen gobierno y la buena administración, para el establecimiento –aunque lo sea siempre de manera precaria e inestable- de una sociedad decente y civilizada, en la que se aseguren los derechos de los ciudadanos y de las demás personas que viven en España, aunque no cuenten con la ciudadanía española.

Esta Asociación lleva años dirigiéndose a todo tipo de instituciones públicas –Cortes Generales, Gobiernos, Parlamentos autonómicos, Defensor del Pueblo, Justicia de Aragón y demás Defensores autonómicos, Ministerio Fiscal, Tribunales, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, etc-, demandando de todas ellas medidas en defensa de la misión constitucional que corresponde desempeñar a la función pública en el servicio objetivo del interés general. Pese a importantes logros, la mayor parte de nuestras propuestas han carecido del eco esperado y han decaído, al ser rechazadas o quedar sin respuesta-, pero ello no nos hace concluir ni que nuestro esfuerzo haya sido inútil –no nos hace desistir de nuevos intentos- ni que dichas instituciones sean prescindibles o abiertamente censurables.

Las tensiones presentes en toda decisión pública son muchas, y lo que no podemos permitir es que entre ellas no esté presente la presión de la ciudadanía comprometida con los principios de la legalidad y la defensa del interés general. Los servidores públicos, como ciudadanos especialmente comprometidos con la legalidad y el Estado de Derecho y con el papel cohesionador de los servicios públicos, hemos de ser un factor permanente de exigencia y de resistencia, de impulso y desarrollo de todas las potencialidades que encierra nuestro modelo constitucional para hacer realidad –en el mayor grado posible- los valores de la libertad, la justicia y la igualdad. Y en esa tarea han de estar comprometidos los diferentes poderes y órganos constitucionales, a cuyo servicio nos encontramos.

miércoles, 5 de febrero de 2014

RESPUESTA DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN A LA PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.



La institución del Procurador del Común de Castilla y León –Defensor del Pueblo autonómico de dicha Comunidad- ha dado respuesta a nuestra reciente petición de que, en defensa del ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública en las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, apoyase ante el Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, al entender que el mismo vulnera el contenido esencial del citado derecho de acceso, al suspender de forma injustificada el régimen de acceso regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En su atenta respuesta, el titular del Procurador del Común razona sobre la falta de competencia de dicha institución para promover recursos de inconstitucionalidad –cosa que dábamos por descontado-, lo que al parecer le lleva a descartar cualquier iniciativa ante el Defensor del Pueblo frente al contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En su escrito de respuesta, se omite toda mención a su función de garante de los derechos de los ciudadanos de Castilla y León –entre ellos, el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad-, como expresamente se señala en el vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En concreto, el artículo 8.1 del Estatuto dispone: “Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía”. En relación con la cuestión que nos ocupa, su artículo 12 incluye expresamente, entre los contenidos del derecho a la buena administración, el relativo al “acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella dependientes”.

No es posible ignorar la necesaria defensa de tal derecho conforme a lo previsto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía, donde se señala que “el Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el presente Estatuto frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan”. Tibia defensa del derecho de acceso a la función pública es la que se realiza a la vista de la respuesta que dicha institución da a la petición formulada por esta Asociación, por mucho que se afirme que las consideraciones realizadas en nuestro escrito serán tenidas en cuenta en la tramitación de las quejas de los ciudadanos o en futuras acciones de oficio. Todo ello no obsta para respaldar, ante el Defensor del Pueblo, la oportunidad y la procedencia de cuestionar las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de respuesta del Procurador del Común de Castilla y León:

“León, a 29 de enero de 2013 (sic)

Estimado Sr.:

Acusamos recibo de su último escrito, recibido el pasado 20 de enero, en el cual nos solicita que nos dirijamos a la Defensora del Pueblo para instarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente al artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, o, en su caso, que planteemos la misma actuación a la Junta o a las Cortes de Castilla y León.

Al respecto, procede poner de manifiesto que la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, contemplaba en su artículo 1 y desarrollaba en su Título III (artículos 24 a 30) una función de tutela del Ordenamiento Jurídico Castellano Leonés y defensa del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Era, precisamente, dentro de esta función donde se reconocía a esta Institución la facultad de instar a la Junta o a las Cortes de Castilla y León la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, así como de dirigirse al Defensor del Pueblo en el mismo sentido en el caso de que aquellas instituciones no interpusieran el recurso o no estuvieran legitimadas para ello, cuando considerarse que una ley o una disposición con fuerza de ley contradijese el Estatuto de Autonomía o no respetase el orden competencial constitucional y estatutariamente establecido (artículo 24).

Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reformado en el año 2007 reguló en su artículo 18 la institución del Procurador del Común sin contemplar la función genérica indicada, incluida la más concreta referida a la intervención en relación con la interposición de recursos de inconstitucionalidad. Esta omisión estatutaria ha tenido su reflejo recientemente en la Ley 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 126 de 3 de julio de 2013), cuyo artículo 3 deja vacía de contenido el citado Título III y, en consecuencia, deroga el artículo 24 de la Ley reguladora de esta Institución donde se reconocían expresamente las facultades de esta Procuraduría relacionadas con  el (sic) interposición del recurso de inconstitucionalidad.

Por tanto, en la actualidad el Procurador del Común no tiene reconocida ninguna función relativa a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

No obstante, lo que es evidente es la legitimación que el Defensor del Pueblo posee para interponer recursos de inconstitucionalidad y, en consecuencia, la posibilidad de que los ciudadanos se dirijan a aquella institución solicitando que proceda a su interposición (artículos 162.1.a) de la Constitución Española, 32.1.b) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).

En su escrito se señala que ya se han dirigido al Defensor del Pueblo en este sentido, correspondiéndole, por tanto, a esta institución pronunciarse sobre la procedencia o no del ejercicio de su legitimación en este supuesto concreto.

En cualquier caso, le reiteramos que las consideraciones realizadas en su escrito serán tenidas en cuenta por esta Institución en la tramitación y resolución de las quejas que nos presenten los ciudadanos en materia de función pública, así como en el posible inicio de actuaciones de oficio en este ámbito.

Aprovechamos la ocasión para transmitirle un cordial saludo.

Atentamente

EL PROCURADOR DEL COMÚN, Javier Amoedo Conde”.

EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA PREGUNTA AL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en las Cortes de Aragón ha formulado tres preguntas para respuesta escrita al Gobierno de Aragón, para que se expongan las razones por las que el Ejecutivo autonómico, a la hora de ejecutar las sentencias firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, ha aprobado un Decreto-ley –norma con rango de ley- en lugar de los Decretos de Oferta complementarios –normas con rango reglamentario- que ordenó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el incidente de ejecución forzosa de ambas sentencias.

Asimismo, por parte del Grupo Parlamentario se pregunta al Gobierno de Aragón por los motivos que le han impedido aprobar los Decretos complementarios de Oferta ordenados por el Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de seis meses que se concedió por el Tribunal en sus autos de 11 de julio de 2013, y por las previsiones que tiene tanto para aprobar ambos Decretos como para el desarrollo de los procesos selectivos correspondientes. Igualmente, se pregunta si la decisión de ampliar el plazo de ejecución a tres años –variando con ello el régimen establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública- puede considerarse una correcta ejecución de las sentencias judiciales.

Valoramos muy positivamente desde esta Asociación las iniciativas parlamentarias impulsadas para el control de la actuación del Gobierno en este asunto, al considerar que con la aprobación del citado Decreto-ley 1/2014 el Gobierno de Aragón ha incurrido en un manifiesto incumplimiento de las sentencias dictadas y de las órdenes de ejecución emitidas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Los antecedentes expuestos en las respectivas preguntas se sintetizan en la forma siguiente:

En julio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia requirió al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia por las que se anulaba las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2007 y 2011 por vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, ya que en las mismas no estaban incluidas todas las plazas vacantes. El plazo establecido para cumplir con dicho requerimiento era de 6 meses.

A punto de cumplirse el plazo, el Gobierno dictó el Decreto Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012. En el mismo se indica que “el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.” Y añade que “(l)os citados Decretos establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso, deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, comenzando por la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2007.

Las preguntas realizadas por parte del Grupo Parlamentario son las siguientes:

¿Cuáles son las razones por las que el Gobierno de Aragón ha dictado un Decreto ley en vez de los decretos complementarios a los que venía obligado por las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012? ¿Cuáles son las razones que han impedido que en el plazo de seis meses se hayan podido preparar y dictar los decretos complementarios?

¿Cuándo tiene previsto el Gobierno de Aragón aprobar los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011? ¿Qué medidas va a establecer para la ordenación de esos procesos selectivos? ¿En qué plazos piensa acometerlos?

¿Considera el Gobierno de Aragón que diferir a un plazo de tres años el desarrollo de los procesos selectivos es cumplir con el requerimiento formulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Superior de Justicia de Aragón, dictadas en relación con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011?

martes, 4 de febrero de 2014

MOMENTO DE CUESTIONAR EL ABUSO DE LA LIBRE DESIGNACIÓN.



La publicación ayer de gran parte de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma –práctica que debemos saludar como ejercicio de legalidad y transparencia- permite constatar con un simple repaso de las mismas el uso y abuso de la libre designación como forma de provisión, extendido a todos los puestos de jefatura de servicio y otros muchos puestos cuyo contenido y naturaleza no pueden justificar dicha fórmula discrecional de cobertura. Particularmente injustificado es el supuesto de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia, donde al parecer la proximidad al poder político hace que todos los puestos –absolutamente todos, incluidos jefes de negociado y puestos no singularizados- se configuren como de libre designación, demostrando que poder político y profesionalidad resultan difícilmente compatibles.

La arbitrariedad de la que ha hecho uso este Gobierno en la provisión de puestos de trabajo –con la rancia fórmula de ocupación de los puestos públicos por “los nuestros”, en un ejercicio de sectarismo político que nada tiene que ver con una Administración profesionalizada- y el desdén con que ha tratado a un amplio grupo de funcionarios por considerarlos poco proclives a las consignas políticas del nuevo equipo de gobierno, en un claro desconocimiento de lo que es y debe ser una función pública comprometida con la legalidad, hace de la libre designación la clave del proceso de desprofesionalización que vivimos en la actual legislatura. Nada impide prescindir de funcionarios cualificados y suplirlos por otros inexpertos, cuya docilidad los hace particularmente idóneos para llevar adelante cualquier instrucción política que se les imparta.

El uso de la libre designación ha permitido incorporar a la Administración autonómica funcionarios de otras Administraciones Públicas –como la estatal y local-, cuando se ha querido, respondiendo en muchos casos a meras presiones políticas de partido para resolver situaciones personales, instrumentalizando la Administración para atender intereses privados y políticos, lo que supone una clara desviación de poder y una muestra más del escaso respeto que merecen los profesionales de la Administración autonómica a los actuales responsables políticos.

La libre designación debilita el papel que corresponde ejercer a los funcionarios públicos en la aplicación de las leyes y en la garantía de la objetividad de la gestión pública y quebranta de forma evidente el pretendido modelo de mérito y capacidad que propugnan la Constitución y las Leyes. En otras Comunidades Autónomas la utilización abusiva de la libre designación ha merecido severos reproches por parte de los Tribunales, pero nada de ello ha sido tenido en cuenta por el Gobierno de Aragón y los responsables de la Función Pública, carentes de la menor voluntad de poner freno a la arbitrariedad que hoy sufrimos. Los altos cargos reclutados entre funcionarios han dejado de sentirse profesionales –si alguna vez lo fueron- para pasar a considerarse una mera pieza al servicio del equipo de Gobierno, encontrando en la libre designación el medio para colocar al frente de los puestos de responsabilidad administrativa a aquellas personas que menos problemas les puedan ocasionar en sus relaciones de sometimiento al poder político.

Una función pública instrumental e instrumentalizada, como la que se configura con la libre designación, es la antítesis de la función pública que necesita nuestro país para salir de la actual atonía y degradación institucional y recuperar el impulso ético de los principios y valores constitucionales.

Debemos comenzar a combatir el actual uso y abuso de la libre designación –la arbitraria adopción de nombramientos y ceses y la ocupación partidista de los puestos de la estructura administrativa- como elemento esencial de un programa de profesionalización del que, lamentablemente, este Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi parece carecer.

lunes, 3 de febrero de 2014

NO SON SENTENCIAS HUÉRFANAS.



A la vista de la información que, a lo largo de estas últimas semanas, se ha difundido sobre las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por vulnerar el derecho de acceso a la función pública que establece el artículo 23.2 de la Constitución Española, cabría pensar que las dos sentencias han caído llovidas del cielo.

Nada se dice de quién promovió los recursos ni quién ha exigido su cumplimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Se debe de considerar un dato irrelevante, carente de todo interés informativo. Nada se dice de quién fue la parte actora ni tampoco quiénes fueron las partes codemandadas, pues el Gobierno de Aragón no estuvo solo en estos procedimientos judiciales, sino que contó con la extraña colaboración de los sindicatos mayoritarios de la función pública (UGT y CCOO). A lo mejor el silencio no es casual y no estamos ante una falta de información sino ante una tentativa de desinformación.

No deja de ser llamativo que tal actitud haya sido adoptada por Gobierno, sindicatos de la función pública y medios de comunicación aragoneses de forma unánime, omitiendo no solo toda referencia o información a los autores del recurso sino también a la trascendencia que las sentencias obtenidas han marcado en el actual panorama de la función pública. Llamativa falta de deontología profesional, al menos nos lo parece a nosotros, supone que, sobre el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón para tratar de aparentar el cumplimiento de dichas sentencias, los medios de comunicación recaben exclusivamente la opinión a los sindicatos de la función pública aragonesa y no recojan la opinión de esta Asociación, pese a haber sido trasladada a los medios a través de numerosas notas de prensa, todas ellas ignoradas de forma deliberada. No obstante, la información –y menos la mala información- no puede alterar la realidad de las cosas, sobre todo cuando un tema está en manos de los Tribunales, encargados de aplicar el ordenamiento jurídico e inmunes a toda estrategia de desinformación.

Gobierno y sindicatos tienen sus razones para ignorar a esta Asociación: no olvidemos que ambas partes fueron codemandadas en el recurso promovido contra las Ofertas de Empleo Público y que hicieron causa común en su defensa, y de ahí el silencio interesado de algunos responsables sindicales, que no solo no nombran a esta Asociación sino que, además, callan que ellos fueron parte en el proceso judicial, oponiéndose a las pretensiones de esta Asociación. La honestidad más básica, sin embargo, debiera impedirles el pretender negociar ahora entre ellos las condiciones de ejecución de una sentencia que ambos perdieron y cuyo único fin perseguido parece ser el desvirtuar los términos de las propias sentencias.

Es preocupante observar el desarrollo de los hechos, porque la principal conclusión que cabe sacar de ello es que nada ha cambiado en la actitud de Gobierno y sindicatos tras las sentencias dictadas por los Tribunales. Sus comportamientos siguen siendo exactamente los mismos, sin reconocer el mínimo error en sus estrategias y despreciando el esfuerzo desplegado por quienes han reclamado el respeto al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos. Pero, gusten o no, las sentencias están ahí y sobre su adecuada ejecución, como titulares del derecho a la tutela judicial efectiva, no opinarán quienes perdieron ambos procesos judiciales, sino quienes obtuvieron las sentencias que ahora toca cumplir al Gobierno de Aragón. Las sentencias no cayeron del cielo ni se encuentran huérfanas ni desamparadas. Esta Asociación y los Tribunales velarán por su correcta ejecución.

NECESIDAD DE UN CAMBIO DE CULTURA ORGANIZATIVA.



Uno de los principales problemas existentes en la gestión de la función pública es que se han consolidado prácticas e inercias contrarias a la ley y se ha llegado a una especie de convencimiento general de que son dichas prácticas irregulares –“lo que se hace”- y no la legalidad –“lo que se debe hacer”- las que rigen las decisiones en materia de personal. No hablamos solo de ofertas de empleo público inexistentes o de modificaciones de puestos de trabajo a medida de candidatos predeterminados o de comisiones de servicios arbitrarias o de acuerdos ilegales alcanzados en el marco de la negociación colectiva. No hablamos de las manifestaciones de la cultura de la ilegalidad, sino precisamente de la pérdida de la cultura de la legalidad.

Una función pública errática y desacreditada es aquella que ha perdido su principal seña de identidad, como es el respeto a la legalidad,  y no se trata de prestar a la norma un culto estéril e innecesario, sino de evitar que las reglas de funcionamiento y de toma de decisiones y la garantía de derechos e intereses legítimos de todos cedan ante la arbitrariedad de quienes ostentan el poder de decisión en cada momento. Decidir administrativamente es aplicar las normas, no vulnerarlas. Decidir políticamente también. No es posible admitir una decisión política del Gobierno que suponga, por ejemplo, suspender el derecho de acceso a la función pública a lo largo de uno o más ejercicios, confundiendo la calidad y la cantidad del empleo público y desconociendo los derechos constitucionales. Tampoco es admisible que, en el marco de la negociación colectiva, se alcancen acuerdos contrarios a la legalidad presupuestaria, en perjuicio evidente de los ciudadanos.

La cultura organizativa no es solo fruto de las decisiones de quienes han dirigido la Administración a lo largo de los años, sino también de todos los miembros de la organización, cuyas actitudes y creencias conforman el clima interno de la organización. Cuando se aceptan las decisiones irregulares que favorecen a los propios intereses personales, resulta muy difícil contar con legitimidad para oponerse luego a decisiones irregulares que resultan lesivas. La legalidad no puede ser a la carta, reclamando lo que nos favorece e inaplicando lo que nos limita.

Hay quienes, desde dentro de la organización, consideran que ahora no es el momento para convocar oposiciones, no porque no deban convocarse, sino simplemente porque no les conviene que se convoquen. Pretenden que prevalezca su interés personal, su conveniencia, sobre el cumplimiento de las leyes y de las resoluciones judiciales. Viven ya en la cultura administrativa viciada que domina nuestra Administración y que, con su Decreto-ley 1/2014, el Gobierno de Aragón pretende elevar a rango de norma legal, cediendo a las peores inercias internas que se han consolidado durante años de ilegalidad.

No cabe ni la patrimonialización de lo público –debiera escandalizarnos que los responsables de un Departamento adapten un puesto a nuestro perfil profesional, con manifiesta quiebra de la objetividad que luego invocaremos y  reclamaremos cuando nos interese- ni la inhibición ante la imparable degradación interna de la función pública, donde los silencios interesados y calculados frente a la arbitrariedad dominante se han convertido en la mejor garantía de progresión administrativa –que no profesional- de una parte de los funcionarios, cuyo peso interno se ha convertido en uno de los principales obstáculos para regenerar el actual modelo de función pública. El Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, viene a plasmar precisamente ese modelo viciado, donde la arbitrariedad y la desprofesionalización pretenden elevarse a rango de ley.