miércoles, 22 de enero de 2014

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 28 DE ENERO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 28 de enero.

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 28 de enero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente

Orden del día

  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Análisis y valoración del Decreto-ley 1/2004, del Gobierno de Aragón, relativo a la ejecución de sentencias judiciales en materia de oferta de empleo público.
  5. Medidas a desarrollar en la campaña contra las tasas de reposición de efectivos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  6. Análisis de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Medidas a impulsar en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  7. Ruegos y preguntas.





Zaragoza, 21 de enero de 2014
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

martes, 21 de enero de 2014

UN DECRETO-LEY QUE HA DE SER CONVALIDADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN: LA IMPROCEDENTE CONVALIDACIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.



El Gobierno de Aragón aprobó, días atrás, el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que solamente pueden dictarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Así se señala en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón: “En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley”. Asimismo, establece dicho precepto que “los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad”.

Por lo tanto, el Gobierno no cuenta con una habilitación plena para la aprobación de Decreto-ley, sino que para ello debe concurrir el supuesto de hecho habilitante –consistente en una “necesidad urgente y extraordinaria”-, sin que quepa admitir su invocación arbitraria. La efectiva concurrencia de tal supuesto de hecho habilitante puede ser perfectamente examinada y controlada por las Cortes de Aragón en el transcurso de las actuaciones parlamentarias de convalidación.

No concurre en el presente caso, a nuestro juicio, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, pues el Gobierno de Aragón ha dispuesto de tiempo más que suficiente, desde el dictado de las sentencias de 29 de octubre de 2010 y de 10 de febrero de 2012, para su oportuna ejecución. Incluso los seis meses concedidos para ello por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras los incidentes de ejecución forzosa tramitados, a partir del 11 de julio de 2013, eran plazo suficiente para tal ejecución. La falta de diligencia del propio Gobierno en tal ejecución es la única razón que le ha impedido adecuarse al fallo de las sentencias en el plazo marcado, sin que ello pueda por lo tanto legitimar la utilización del Decreto-ley.

Sin embargo, y al margen de la ausencia del supuesto habilitante, la tacha más grave que cabe realizar al Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón, no es tanto el indebido uso que hace del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón como el deficiente y fraudulento contenido del mismo, ya que en modo alguno supone el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sino justamente su incumplimiento. En primer lugar, porque no contiene ni determina las plazas correspondientes que debieran contener los Decretos complementarios de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, limitándose a precisar cifras globales sin especificar los Cuerpos o Escalas a que corresponden, y, además, porque el Decreto-ley no determina los plazos en que tales Decretos hayan de aprobarse por el Gobierno de Aragón, de manera que éste no solo no cumple los plazos concedidos sino que parece pretender eximirse del plazo de ejecución señalado por los Tribunales.

No es posible que una potestad legislativa –como la que representa la facultad de aprobar Decretos-leyes- se utilice con la exclusiva finalidad de aparentar el cumplimiento de unas sentencias judiciales firmes, cuando su contenido real es, precisamente, el incumplimiento material y formal de tales resoluciones judiciales.

Ambas razones resultan más que suficientes para que los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón rechacen la actuación del Gobierno de Aragón y le recuerden la necesidad de dar cumplimiento efectivo a las sentencias judiciales, negando la convalidación a la norma provisional aprobada.

Ahora bien, en el caso de que la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón optase por convalidar el Decreto-ley aprobado por el Gobierno, es evidente que no se pueden ratificar y dar por buenos los términos del mismo, por lo que, al menos, debiera modificarse su contenido, para otorgar con ello la debida seguridad jurídica a todo el proceso de ejecución. Para ello, debiera invocarse lo previsto en el apartado tercero del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se señala que “sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior”. La tramitación de este proyecto de ley permitiría subsanar todas las insuficiencias de que adolece el texto aprobado por el Gobierno de Aragón, impidiendo que el mismo posibilite al ejecutivo autonómico mantener y prolongar en el tiempo la lesión al derecho de acceso a la función pública padecida por los ciudadanos.

En los próximos días, esta Asociación se dirigirá a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles las razones que avalarían la no ratificación del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón o, en el caso de que no se respalde tal opción, la oportunidad de proceder a la tramitación del mismo como proyecto de ley, para corregir sus manifiestas insuficiencias.

ESCRITO DEL ARARTEKO A LA ASOCIACIÓN SOBRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN.



Tiempo atrás, desde la Asociación nos dirigimos al conjunto de las Defensores del Pueblo autonómicos para informarles de nuestras iniciativas ante los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, para expresarles nuestra posición contraria al artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y a la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite a la obligada aprobación de la oferta anual de empleo público prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público y, en especial, a la preceptiva inclusión en la misma del conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, en garantía del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Tras una primera comunicación de acuse de recibo, el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) comunica ahora a la Asociación, dando respuesta al escrito remitido en su día por el Secretario de la Asociación, Félix Gracia, su disposición favorable a prestar especial atención a la afección de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre el derecho de acceso a la función pública.

Valoramos muy positivamente el hecho de que esta Asociación haya contribuido, con sus iniciativas, a situar esta problemática del derecho de acceso a la función pública entre las preocupaciones de instituciones del conjunto del Estado –entre los órganos constitucionales del Estado y las instituciones autonómicas llamadas a defender los derechos de los ciudadanos, como son el Justicia de Aragón o el Ararteko- y confiamos en que ello anime a la actual titular del Defensor del Pueblo a promover el recurso de inconstitucionalidad solicitado.

Todo ello no obsta para que, a su vez, esta Asociación prosiga con su voluntad de cuestionar directamente ante los Tribunales la indebida aplicación de las citadas tasas de reposición como límite antijurídico al derecho de acceso a la función pública, como haremos esta misma semana al formular el escrito de demanda en nuestro recurso contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta dada por el Ararteko a esta Asociación:


“Estimado Félix:

Por medio del presente escrito, deseo agradecerle el gesto de colaboración que esa Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha tenido para con esta institución haciéndonos partícipes de sus últimas iniciativas.

Cogemos el testigo que usted nos propone de prestar una especial atención a la afección que, sobre el derecho de acceso a la función pública, están produciendo las previsiones que anualmente se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público.

Este año tampoco ha sido una excepción. El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, no contempla la incorporación de nuevo personal a excepción de la tasa de reposición del 10% prevista en determinados sectores o ámbitos de la Administración.

Debo comunicarle que el carácter básico de estas previsiones hace que esta institución vea limitadas sus posibilidades de intervención. No obstante, nos mantendremos expectantes a la que resulte de las iniciativas judiciales iniciadas por esa Asociación como estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos.

Reiterándole mi agradecimiento por su gesto de colaboración, se despide atentamente.

Iñigo Lamarca Iturbe
Ararteko

Vitoria-Gasteiz, 8 de enero de 2014”

lunes, 20 de enero de 2014

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN: LA ASOCIACIÓN COMUNICA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LA PETICIÓN FORMULADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO.



La Asociación se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para informarles de la petición realizada la semana pasada a la titular de la institución del Defensor del Pueblo, Soledad Becerril, de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al entender que sus términos son contrarios a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y conllevan una vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Con ello deseamos que los Grupos Parlamentarios estén debidamente  informados de las diferentes actuaciones llevadas a cabo por esta Asociación frente a las tasas de reposición de efectivos que se contemplan, año tras año, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin prestar la debida atención a los efectos que las mismas conllevan en la situación de la función pública de las diferentes Administraciones Públicas españolas.

En próximas fechas, nos dirigiremos también al conjunto de Subsecretarios de los Ministerios de la Administración General del Estado y a los responsables directos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para tenerlos también al corriente de la petición realizada a la institución del Defensor del Pueblo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados:



“Grupo Parlamentario Popular
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 17 de enero de 2014.

Estimados señores:

En el último trimestre del año pasado, con motivo de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, nos dirigimos a ese Grupo para expresarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el régimen de acceso a la función pública, por la falta de aprobación de ofertas de empleo público o la restricción indebida de plazas por aplicación de tasas de reposición de efectivos que debieran afectar únicamente a puestos vacantes y no a aquellos puestos ocupados por funcionarios interinos, al objeto de respetar lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público y garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a todos los ciudadanos.

Pese a las razones que aportábamos en nuestro escrito para adecuar el texto del artículo 21 del citado Proyecto de Ley a las exigencias de respeto que impone el citado artículo 23.2 de la Constitución Española, toda vez que la ley no puede lesionar el contenido esencial de un derecho fundamental, la aprobación final del Proyecto de Ley por las Cortes Generales no modificó el contenido del citado artículo.

Así, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contiene en su artículo 21, relativo a la oferta de empleo público, una serie de limitaciones a la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas, que se concretan en los términos siguientes:

a) en primer lugar, se establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público –tanto estatal como autonómico o local- a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, alcanzando igualmente tal limitación a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público;

b) en segundo lugar, se señala que tal limitación no será de aplicación a aquellos sectores y administraciones que específicamente se señalan –ámbitos de educación, sanidad, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos o servicios de prevención y extinción de incendios, entre otros-, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento;

y c) en tercer lugar, se establece que durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal  o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgente e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Tales previsiones aparecen, en su formulación, justificadas por criterios de contención del gasto de personal, sin referencia alguna al derecho fundamental de acceso a la función pública y a la posible incidencia que lo establecido pueda tener sobre las garantías que, en relación al mismo, se señalan en el artículo 53 de la Constitución, y tampoco se contempla referencia alguna a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, donde la aplicación del régimen de acceso a la función pública ya queda sometida a la necesidad de contar con las oportunas dotaciones presupuestarias y las medidas de contención de gasto se prevén mediante la posible amortización de los puestos de trabajo, sin que se prevea la posibilidad de que los puestos vacantes ocupados por interinos puedan quedar bloqueados en tal situación, sin ser incluidos en oferta de empleo público para su cobertura en la forma que se señala en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

No es posible, a nuestro juicio, que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyan en su articulado previsiones directamente contrarias a los preceptos constitucionales –con lesión clara del contenido esencial de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública- y no resulta tampoco admisible que, como resultado de tales previsiones que entendemos antijurídicas, se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, resultado que permite constatar la inidoneidad de las previsiones de las Leyes de Presupuestos del Estado, pues éstas no limitan su incidencia al volumen de las plantillas de las Administraciones Públicas, sino que están debilitando de manera indebida la profesionalidad de la función pública y comprometiendo gravemente el estatuto propio de los servidores públicos, al impedir para una gran parte del mismo la garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

La necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular, de la defectuosa aplicación de las tasas de reposición de efectivos, que han venido a desvirtuar y excepcionar de forma antijurídica el régimen de selección de personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, alterando con ello el estatuto jurídico que ha de asegurar el deber de imparcialidad y la obligación de sometimiento a la legalidad que incumbe de manera particular a todo servidor público.

Coherentemente con los planteamientos señalados, les informamos que esta Asociación se ha dirigido a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, atendiendo con ello la misión constitucional que se le atribuye en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Lamentamos que con ello pueda quedar cuestionado el papel ejercido por las Cortes Generales como poder público obligado a preservar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Agradeciéndoles su atención, reciban nuestro más respetuoso saludo.


Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

viernes, 17 de enero de 2014

FALAZ DECRETO-LEY DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: INCUMPLIMIENTO MATERIAL Y FORMAL DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES.



El pasado día 15 de enero, se publicó el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Dichas sentencias anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigían el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en autos de ejecución dictados el 11 de julio de 2013, requirió al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, procediese a la aprobación de los Decretos complementarios de las Ofertas de 2007 y 2011, incluyendo en los mismos las plazas indebidamente omitidas.

En lugar de proceder a lo ordenado por los autos judiciales, el Gobierno de Aragón se ha limitado a la aprobación de un Decreto-ley en el que se determina el número de plazas que han de incluirse en los Decretos complementarios de las Ofertas de 2007 y 2011 que quedan pendientes de aprobación, sin fijarse plazo temporal alguno para ello. Tal circunstancia nos obliga a cuestionar la regularidad de la actuación del Gobierno de Aragón y a entender que el Decreto-Ley no ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales, sino todo lo contrario, al concederse un plazo superior al fijado por el Tribunal y aprovechar para modificar los términos actuales de la Ley de Ordenación de la Función Pública, ampliando con ello los plazos para la realización de los procesos selectivos que deben derivarse de tales Ofertas complementarias.

La utilización de la modalidad normativa del Decreto-ley se revela totalmente inadecuada para llevar a cabo la ejecución de unas sentencias judiciales, que se limitan a recordar al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar lo que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las normas legales que se obliga a respetar al Gobierno de Aragón existen y se señalan expresamente, por lo que el valor de cosa juzgada con que cuentan las sentencias no necesitan, para su ejecución, de ninguna nueva norma legal que ampare su ejecución.

El Gobierno de Aragón, en contra de lo que se señala en la exposición de motivos del Decreto-ley aprobado, al señalar que el Gobierno de Aragón debe dar cumplimiento a los autos de ejecución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón “en los estrictos términos contenidos en los pronunciamientos judiciales”, ni aprueba aquello que señala el Tribunal ni lo hace en el plazo establecido para ello.

Agotado el plazo de ejecución concedido al Gobierno de Aragón para aprobar los Decretos complementarios a las Ofertas de 2007 y 2011 que incluyan todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, respectivamente, cabe constatar que el Gobierno no ha aprobado tales Decretos y basta para comprobarlo la propia lectura del artículo 1 del Decreto-ley 1/2014, donde se dice que “el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril, y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011”. 

Es decir, la aprobación de tales Ofertas complementarias que se imponía en las sentencias judiciales firmes queda diferida a un futuro indeterminado, sin ajustarse siquiera al plazo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en sus incidentes de ejecución. De hecho, cuando el Gobierno de Aragón no determina el plazo en el que han de quedar aprobados dichos Decretos, viene a autoliberarse del plazo señalado por el TSJA, apartándose con ello del fallo contenido en las sentencias.

Cuando el Decreto-ley señala que los citados Decretos –los que quedan pendientes de aprobación, reconociendo con ello el incumplimiento de las resoluciones judiciales que requerían tal aprobación al Gobierno de Aragón- “deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años”, está burlando de nuevo las sentencias judiciales, pues las mismas en modo alguno autorizaban al Gobierno a modificar los plazos de ejecución de las Ofertas de Empleo Público que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, plazos que reclaman la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Decreto de Oferta y la finalización de las pruebas selectivas en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Pues bien, ese plazo legal de nueve meses viene a transformarlo el Decreto-ley en tres años, haciéndonos creer que modificar la ley es proceder a su cumplimiento, cuando no es otra cosa que dar cobertura a su incumplimiento.

El Gobierno de Aragón no ha sido capaz siquiera de fijar el plazo temporal en el que han de quedar aprobados los Decretos complementarios de Oferta, lo que en sí mismo constituye un manifiesto incumplimiento de las resoluciones judiciales. Tampoco precisa si el plazo improrrogable de tres años para el “desarrollo” de los procesos selectivos empieza a contarse desde la entrada en vigor del Decreto-ley o si queda también diferido a la fecha de aprobación de los Decretos, fecha que ha quedado indeterminada en el tiempo, sin aclararse si la aprobación de ambas Ofertas serán simultáneas o sucesivas, lo que podría trasladar la aprobación de la Oferta complementaria de 2011 a plazos inasumibles desde la exigencia del respeto a la legalidad y a los derechos de las personas beneficiarias por los fallos judiciales.

Si todos los incumplimientos e incertidumbres que se señalan no se hubieran producido, podríamos admitir la oportunidad de utilización de la figura del Decreto-ley, pero en las condiciones indicadas la invocación de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y el expreso reconocimiento de la imposibilidad de cumplir el plazo fijado judicialmente en caso contrario, cuando para nada resulta necesaria una norma legal, no es más que la manifestación de la falta real de voluntad por parte del Gobierno de Aragón para restaurar la legalidad en materia de selección de personal y garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública.

El Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón nos parece manifiestamente inconstitucional, pues no existen las circunstancias que habilitan la utilización de tal potestad por parte del Gobierno y, sobre todo, su utilización constituye un claro supuesto de desviación de poder, pues con él no se pretende ejecutar unas resoluciones judiciales, que de hecho quedan inejecutadas, como se viene a reconocer en el propio articulado del Decreto-ley, sino modificar las condiciones del ordenamiento jurídico al que debieran someterse las Ofertas de Empleo Público del Gobierno de Aragón. Por último, pero no de menor gravedad, el Gobierno de Aragón trata de blindarse con una norma de rango legal frente a posibles impugnaciones sobre el número de plazas o las condiciones de ejecución, lo que supone una interesada manipulación de las reglas del Estado de Derecho.

A la vista de todo ello, esta Asociación considerará las acciones oportunas que quepa realizar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante el posible fraude de sentencia en que ha incurrido el Gobierno de Aragón, al margen de la petición que corresponda dirigir a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para que puedan considerar la improcedente ratificación del Decreto-Ley en los términos en que ha sido aprobado.

PETICIÓN DIRIGIDA AL JUSTICIA DE ARAGÓN Y DEMÁS DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONÓMICOS, PARA JUZGAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.




En esta semana, la Asociación se ha dirigido tanto a la Defensora del Pueblo como al Justicia de Aragón y al resto de los Defensores del Pueblo autonómico subsistentes –no podemos ignorar que esa figura ha sido recientemente suprimida en Asturias y en Castilla-La Mancha-, para expresarles nuestros argumentos a favor de que desde el Defensor del Pueblo se promueva un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, cuyas previsiones de congelación de oferta para el presente año y el establecimiento de una tasa de reposición de efectivos del 10% en determinados ámbitos de la Administración –entre ellos, educación y sanidad- chocan frontalmente con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, ignoran el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Ararteko o Defensor del Pueblo del País Vasco:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el ordenamiento jurídico, formula el presente escrito de queja relativo a la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española a los ciudadanos, dadas las previsiones contenidas en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, disposición legal que a nuestro juicio incurre en vicio de inconstitucionalidad al vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental, tal y como se configura en el artículo 23.2 y se perfila en el artículo 103.3 de la Constitución Española, cuyo desarrollo viene a fijar el Estatuto Básico del Empleado Público, fundando la queja en las razones siguientes:

1.




La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contiene en su artículo 21, relativo a la oferta de empleo público, una serie de limitaciones a la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas, que se concretan en los términos siguientes:

a) en primer lugar, se establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público –tanto estatal como autonómico o local- a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, alcanzando igualmente tal limitación a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público;

b) en segundo lugar, se señala que tal limitación no será de aplicación a aquellos sectores y administraciones que específicamente se señalan –ámbitos de educación, sanidad, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos o servicios de prevención y extinción de incendios, entre otros-, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento;

y c) en tercer lugar, se establece que durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal  o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgente e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2.

Tales previsiones aparecen, en su formulación, justificadas por criterios de contención del gasto de personal, sin referencia alguna al derecho fundamental de acceso a la función pública y a la posible incidencia que lo establecido pueda tener sobre las garantías que, en relación al mismo, se señalan en el artículo 53 de la Constitución, y tampoco se contempla referencia alguna a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, donde la aplicación del régimen de acceso a la función pública ya queda sometida a las oportunas dotaciones presupuestarias y las medidas de contención de gasto se prevén mediante la posible amortización de los puestos de trabajo, sin que se prevea la posibilidad de que los puestos vacantes ocupados por interinos puedan quedar bloqueados en tal situación, sin ser incluidos en oferta de empleo público para su cobertura en la forma que se señala en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

No es posible, a nuestro juicio, que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyan en su articulado previsiones directamente contrarias a los preceptos constitucionales –con lesión clara del contenido esencial de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública- y no resulta tampoco admisible que, como resultado de tales previsiones que entendemos antijurídicas, se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, resultado que permite constatar la inidoneidad de las previsiones de las Leyes de Presupuestos del Estado, pues éstas no limitan su incidencia al volumen de las plantillas de las Administraciones Públicas, sino que están debilitando de manera indebida la profesionalidad de la función pública y comprometiendo gravemente el estatuto propio de los servidores públicos, al impedir para una gran parte del mismo la garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El deterioro de la función pública, al que contribuye de forma activa el bloqueo del régimen constitucional de selección de los funcionarios de carrera, a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, es un elemento a destacar en el actual debilitamiento de las reglas del Estado de Derecho en nuestro país y de la proliferación de fenómenos de abusos, arbitrariedades y corrupción. No es concebible ningún programa de regeneración pública que no pase por el fortalecimiento de una función pública profesional, y el primer paso en tal dirección lo ha de constituir el restablecimiento del régimen constitucional de acceso a la función pública, indebidamente excepcionado y desvirtuado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3.

El carácter básico que se atribuye a las citadas previsiones del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, extiende su aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y, por ello, afecta al régimen de acceso a la función pública de la Administración tanto de esa Comunidad Autónoma como del conjunto de sus entidades locales, cuya tutela corresponde ejercer a esa Institución.

Por dicho motivo, creemos que ninguna de las instituciones que tienen atribuida la misión de proteger el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la responsabilidad de contribuir, con ello, a hacer realidad el derecho a una buena administración, puede inhibirse ante el menoscabo que viene sufriendo el derecho de acceso a la función pública, con el consiguiente deterioro de la profesionalidad en el seno de las Administraciones Públicas.

La necesaria restauración del respeto al derecho de acceso a la función pública pasa, necesariamente, por la revisión de las técnicas que han venido incorporando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en particular, por la defectuosa aplicación de las tasas de reposición de efectivos, que han venido a desvirtuar y excepcionar de forma antijurídica el régimen de selección de personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, alterando con ello el estatuto jurídico que ha de asegurar el deber de imparcialidad y la obligación de sometimiento a la legalidad que incumbe de manera particular a todo servidor público.

4.

Consideramos necesario, por ello, que las instituciones que tienen encomendada la tutela de los derechos de los ciudadanos, como son el Defensor del Pueblo y las instituciones análogas existentes en las Comunidades Autónomas, lleven a cabo un análisis adecuado del alcance que revisten las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y de la afección al derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

Esta Asociación, con fundamento en las razones que se sintetizan en el presente escrito, se ha dirigido a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, atendiendo con ello la misión constitucional que se le atribuye en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por todo ello,

le solicitamos que por parte de esa Institución, previas las actuaciones que se estimen oportunas, pueda dirigirse al Defensor del Pueblo para instarle la interposición del recurso de inconstitucionalidad solicitado por parte de esta Asociación o, en su caso, plantear la procedencia de que el órgano ejecutivo de gobierno o Asamblea Legislativa de esa Comunidad Autónoma, de conformidad con la legitimación que le otorga el artículo 162 de la Constitución Española, promueva tal mecanismo de control de constitucionalidad, para preservar el respeto a dicho derecho en el ámbito de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 15 de enero de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 16 de enero de 2014

INTERVENCIÓN DE JULIO GUIRAL EN EL ACTO CONMEMORATIVO DEL DÍA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN CELEBRADO EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE ZARAGOZA.



Reproducimos en esta nota de blog el contenido íntegro de la intervención del Presidente de nuestra Asociación, Julio Guiral, en el acto conmemorativo del Día Internacional Anticorrupción que tuvo lugar ayer tarde en el salón de plenos de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, cuya organización corrió a cargo de la la Asociación Aragonesa para el Desarrollo de la Responsabilidad Social Empresarial (ARARSE).

TEXTO DE LA INTERVENCIÓN.

Buenas tardes.

En primer lugar, como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad dedicada desde hace siete años a la defensa y promoción de los valores y principios de la función pública, entre ellos el comportamiento ético, quiero agradecer tanto a ARARSE como a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza todo el esfuerzo realizado para la organización de este acto.

Deseamos igualmente expresar nuestra satisfacción porque podamos compartir una jornada de reflexión en torno a la responsabilidad social empresarial y la prevención de la corrupción,  personas que trabajamos tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el mundo de la empresa y de los negocios.

Generar seguridad jurídica, riqueza, empleo, bienestar y cohesión social, son fines valiosos que han de aportar las instituciones públicas y las empresas. Es deseable una aproximación entre quienes trabajan en dichos ámbitos para poner en valor los comportamientos éticos necesarios en ambos sectores. El acto de hoy, sin duda, debería contribuir a conseguirlo.

1.- ES UNA CONMEMORACIÓN OPORTUNA.

Hay causas y conmemoraciones que deben ser asumidas necesariamente por la sociedad civil para que no queden huérfanas, y eso sucede con el Día Internacional contra la Corrupción, celebrado el 9 de diciembre. Esta fecha que hubiera sido un espléndido momento para que el Gobierno y las fuerzas políticas dieran a conocer una estrategia adecuada para la regeneración de nuestras instituciones, cuya credibilidad está seriamente afectada por los numerosos escándalos de corrupción y por las numerosas causas judiciales en marcha por abuso de las funciones públicas, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito, o por la quiebra de la imparcialidad en el ejercicio de potestades públicas, sirviendo intereses ajenos al interés general que legitima socialmente a las instituciones y a la propia función pública.

El 9 de diciembre es una fecha problemática para la organización de un acto público, al coincidir normalmente con días festivos. Aunque algo desplazado en el calendario, es aceptable que dediquemos la jornada de hoy a dicha conmemoración.

El Día Internacional Anticorrupción queda enmarcado, en el calendario, por otras dos celebraciones de especial relieve, como son el aniversario de la Constitución Española de 1978 que tiene lugar el 6 de diciembre y el Día de los Derechos Humanos, en el que se conmemora la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Constitución y Declaración siguen siendo hoy un referente imprescindible en nuestra vida colectiva, como ciudadanos españoles y  del mundo. Las tres fechas citadas cuentan con un claro denominador común, como es la reivindicación de una ética pública cimentada en el respeto a la dignidad humana.

El acto de hoy constituye la segunda ocasión en que nuestra Asociación comparte esta conmemoración con ARARSE, entidad con la que nos gustaría mantener una estrecha colaboración en el futuro para promover todos aquellos objetivos que nos son comunes, pues estamos plenamente convencidos de que los sectores público y privado son “vasos comunicantes” y la promoción de la ética y la prevención de la corrupción es una tarea a desarrollar tanto en las instituciones públicas como en el sector privado.

El impulso de nuestra Asociación en el año 2007 se basó en la necesidad de promover un “giro ético” en la función pública, para que los funcionarios públicos recobraran los valores propios del servicio público y reparasen en la trascendental importancia de preservar el principio de legalidad tanto en su actividad como en la propia organización de las Administraciones Públicas. Nuestra actuación como ha ido dirigida a reivindicar los valores esenciales de la función pública, como son la legalidad, la profesionalidad y la ética pública. Todas nuestras propuestas y nuestras inevitables acciones judiciales –necesarias para hacer valer el respeto de la legalidad- han venido motivadas por la voluntad de hacer valer tales principios o valores.

La promoción de la ética pública y la prevención de la corrupción han pasado a ser nuestras prioridades como Asociación.

2. LA NECESIDAD DE UN ENFOQUE GLOBAL DEL FENÓMENO.

Es evidente que la corrupción o las actividades corruptas traspasan las fronteras nacionales, y en ciertos casos es precisamente la acción de alcance internacional la que propicia fenómenos de corrupción.

Por ello, no debe extrañar que la lucha contra la corrupción sea objeto de una necesaria cooperación internacional entre los Estados –en el nivel intergubernamental- pero también de los ciudadanos o de la sociedad civil. Los dos ejemplos principales de esta tendencia son, por un lado, la actividad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que tiene su plasmación fundamental en la aprobación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003, llevando aparejado el establecimiento del día 9 de diciembre como Día Internacional Anticorrupción, y por otro lado, la aparición de la organización Transparencia Internacional marca el compromiso de la sociedad civil, a nivel internacional, en la prevención y lucha contra la corrupción.

La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España el 9 de junio de 2006, afecta tanto al sector público como al sector privado, y define tanto medidas de prevención como de sanción, fijando igualmente mecanismos de cooperación internacional y de aplicación, con un claro mandato a los Estados Parte en cuanto a su aplicación.

La corrupción, como muestran de forma reiterada sondeos de opinión como los realizados por el Centro de Investigaciones Sociológicas, constituye una de las principales preocupaciones de los ciudadanos y uno de los fenómenos que mayor desgaste está produciendo no solo en la credibilidad de las instituciones públicas, sino en la imagen internacional de España -lo que afecta al prestigio del país-. Pero  tiene un peso extraordinario en la percepción de la gravedad, la propia  crisis económica , cuyos perfiles resultan inseparables de la grave crisis ética que se ha evidenciado –tanto en el ámbito de la política como en el de la empresa- con los casos de corrupción que han salido a la luz.

El buen funcionamiento de las instituciones y de los mercados se basa en la confianza y el fenómeno de la corrupción quiebra la confianza de los ciudadanos en las instituciones y de los ciudadanos entre sí, con el inevitable daño  para el gobierno de los asuntos públicos, el desarrollo económico, el  bienestar social y la  convivencia.

No cabe duda que los efectos de la actual crisis económica han sensibilizado a la población y elevado sus niveles de exigencia de integridad frente a instituciones y mercados. Sin embargo, no estamos a salvo del riesgo y de que la actual preocupación resulte meramente superficial y pasajera, abandonándose en cuanto aparezcan nuevos signos de crecimiento y bienestar.

No podemos prescindir de la ética cuando las cosas van bien y reservarla para las situaciones de crisis, pues tal proceder constituye el modo más seguro de arruinar nuestras expectativas de futuro.

3. EL VALOR DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL.

La jornada de hoy se va a centrar en la importancia de promover la responsabilidad social empresarial en el ámbito de la iniciativa privada, para que los beneficios del desarrollo económico reviertan en toda la sociedad y contamos como ponentes con personas de alta cualificación. Pero permítanme que en esta breve intervención que me ha sido concedida haga una breve mención al valor que una función pública profesional representa para una sociedad y a la importancia de que la salud de nuestra función pública constituya una preocupación de todos los ciudadanos y no solo de los funcionarios públicos.

La Administración y la función pública que la sirve están sometidas a la dirección del Gobierno democráticamente elegido, pero su actividad ha de desenvolverse en todo momento con sujeción al principio de legalidad y guiada por criterios de imparcialidad, obligación que se ve reforzada y garantizada por el estatuto de inamovilidad que se reserva a los funcionarios de carrera. La fijeza de los funcionarios públicos no es un privilegio en relación con los trabajadores del sector privado, sino una garantía legal para posibilitar el desempeño de sus deberes profesionales, entre los cuales debe entenderse el evitar ilegalidades, abusos o desviaciones de poder por parte de los responsables políticos. La fijeza pone a salvo a los funcionarios –o debería ponerlos- del temor a la pérdida de su empleo por oponerse a aquellas decisiones políticas contrarias a la legalidad.

Por ello, no solo la selección objetiva del personal funcionario, conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad –algo que hoy no se respeta, como lo evidencian las altas tasas de interinidad en nuestras Administraciones-, sino la articulación de la carrera administrativa profesional por razones objetivas de mérito en el desempeño, sin dejarla a merced de la discrecionalidad política, son aspectos esenciales a considerar en toda estrategia de buen gobierno y buena administración. Deben incluirse en cualquier programa que quiera afrontar de forma decidida el problema de la corrupción en nuestras instituciones públicas.

4. LA URGENTE NECESIDAD DE REFORZAR LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN.

Recientemente, hemos tenido noticia de las reclamaciones de medios materiales y personales realizadas por jueces y fiscales para la investigación de los casos de corrupción. No es posible fiar solo a la sanción penal la respuesta ante los fenómenos de corrupción, cuya dimensión ha provocado una clara alarma e indignación social. Debemos prevenir que los abusos y fraudes se consumen. Debemos evitar el daño que entrañan tales abusos, y no contentarnos con sancionar a los autores de los mismos.

Para ello, debemos poner el acento en la prevención de la corrupción y no solo en su sanción. La responsabilidad social empresarial como la función pública profesional comparten la naturaleza preventiva frente a fenómenos de corrupción. Un funcionario profesional, con fuerte sentido ético del servicio público, y un empresario convencido de su responsabilidad social han de ser dos agentes decisivos para prevenir la corrupción y asegurar el buen funcionamiento de nuestras instituciones y de nuestra sociedad.

Este convencimiento en la importancia de la prevención nos lleva a insistir en la necesidad de que nuestro país desarrolle el conjunto de mecanismos de prevención contemplados en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, entre los cuales debemos resaltar las alertas éticas o lo que en el mundo anglosajón se conoce como whistleblowing.

Según señala el artículo 8.4 de la Convención, “cada Estado Parte considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”.

Esta previsión debe completarse con la protección dispensada a los denunciantes internos, prevista en el artículo 33 de la Convención: “Cada Estado Parte considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

La Convención contempla, por lo tanto, que todos los funcionarios públicos sean agentes activos en la prevención de la corrupción, evitando con ello su inhibición ante los abusos que puedan conocer o presenciar. Iguales mecanismos cabe implantar en las entidades privadas, en defensa de los intereses generales superiores al simple beneficio económico de la empresa.

Para concluir, insistir en que en España y en el conjunto de la Unión Europea –pues ésta ha ratificado como tal la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción- debemos tomarnos muy en serio la articulación de mecanismos de prevención, fortaleciendo la profesionalidad de la función pública –tanto en la selección de personal de nuevo ingreso como en el posterior desempeño de las funciones administrativas- y dotándola de responsabilidades directas en la detección y denuncia de posibles abusos y arbitrariedades que impliquen un daño al interés general.

Muchas gracias por su atención.

SOLICITUD DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA DEFENSORA DEL PUEBLO CONTRA LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, aprobada por las Cortes Generales el pasado mes de diciembre, atendiendo con ello la misión constitucional que se le atribuye en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Esta Asociación, como ya puso de manifiesto al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales durante la tramitación del Proyecto de Ley, entiende que el citado precepto lesiona el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española y regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

No es posible, a nuestro juicio, que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyan en su articulado previsiones directamente contrarias a los preceptos constitucionales –con lesión clara del contenido esencial de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública- y no resulta tampoco admisible que, como resultado de tales previsiones que entendemos antijurídicas, se produzca el incremento progresivo de las tasas de interinidad en el conjunto de las Administraciones Públicas, resultado que permite constatar la inidoneidad de las previsiones de las Leyes de Presupuestos del Estado, pues éstas no limitan su incidencia al volumen de las plantillas de las Administraciones Públicas, sino que están debilitando de manera indebida la profesionalidad de la función pública y comprometiendo gravemente el estatuto propio de los servidores públicos, al impedir para una gran parte de ellos la garantía de la inamovilidad que se corresponde con el deber constitucional de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Por dicho motivo, hemos solicitado a la titular de la institución del Defensor del Pueblo que, en ejercicio de su misión constitucional, promueva ante el Tribunal Constitucional un recurso tendente a invalidar el contenido del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales, por resultar contrario a la ordenación constitucional de la función pública.

Igualmente, desde esta Asociación nos dirigiremos esta misma semana al Justicia de Aragón y al resto de los Defensores del Pueblo autonómicos para que, a la vista de las razones expresadas sobre la improcedencia de las tasas de reposición de efectivos, puedan respaldar ante el Defensor del Pueblo la petición formulada por esta Asociación o, en su caso, instar del Gobierno o Parlamento de su respectiva Comunidad Autónoma la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, al afectar a la ordenación propia de su función pública y cercenar el derecho fundamental de acceso a la misma, haciendo uso de la legitimación que les reconoce el artículo 162 de la Constitución Española.